Docentes de los establecimientos educativos ubicados en áreas de difícil acceso por el año 2007

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GOBERNACION DEL TOLIMA DESPA OTO . • gs

RESOLUCION

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J 9 NOV 2009 'Por medio de la cual se reconoce y paga la bonificación para los docentes y Directivos Docentes de los establecimientos educativos ubicados en áreas de difícil acceso por el año 2007, según el Decreto Departamental No. 0228 del 27 de marzo de 2007 y Resolución No. 1570 de diciembre 28 de 2007 emanada por la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento".

EL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA En uso de sus facultades Constitucionales y legales, conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 707 de 1996, Decreto 0476 de 13 de Junio 2002, Decreto 0955 de Diciembre 19 de 2003, y decreto 001 de 2008 y Decreto de delegación del gasto 022 de enero 19 de 2009, y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto Nacional 1171 del 19 de abril de 2004, reglamentó el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso. Que el Ente Territorial a través del Decreto No. 0228 de marzo 27 de 2007, determinó las áreas rurales de difícil acceso en el departamento del Tolima en el año 2007. Que la secretaría de Educación y cultura del departamento mediante Resolución No. 1570 de diciembre 28 de 2007 determinó las sedes de los establecimientos educativos ubicados en áreas rurales de difícil acceso en el departamento del Tolima para el año 2007. Que la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación Departamental, cuenta con los informes de labores presentados por los rectores y/o Directores de Núcleo respectivamente de los establecimientos educativos del año 2007, donde certifican la respectiva prestación del servicio de los docentes y directivos docentes, en las sedes reglamentadas en la Resolución 1570 de diciembre 28 de 2007 para el reconocimiento de la bonificación correspondiente. Que según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 1170 del 19 de abril de 2004, dice:..."/a Bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en áreas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto y para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, requerirá previa disponibilidad presupuestal. Esta bonificación se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el año académico en las xdes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en áreas rurales de

"SOLUCIONES P.IR.4 L.4 GESTE"


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