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SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD DE MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS (SITMA)

• Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

• Resolución exenta No. 3321/2004 se crea el programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Bovina de manera obligatoria a partir del 2005.

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• Decreto Supremo N° 240 y 5, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina.

• Resolución N° 4.329 y Exenta, de 2004, sobre el procedimiento de Planteles Animales Bovinos bajo Certificación Oficial (PABCO).

• Norma Chilena NCh 9001. Of 2001, ISO 9001:2000 (Sistemas de Gestión de Calidad - requisitos)

• Productor: adquirir y colocar Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), registrar el establecimiento y los movimientos de animales.

• Médico Veterinario: supervisa, verifica, asigna No., Registro Único Pecuario (RUP), registra formularios de Identificación Individual Oficial.

• Tercero Acreditado: verifica la aplicación del DIIO.

• Transportista: revisa la información entregada y registras los movimientos y entrega la copia establecimiento destino.

• Secretaría de Agricultura: Nombra al Director Regional, Jefe de oficina, Médicos Veterinarios.

• Control del riesgo de ingreso de enfermedades.

• Garantiza la certificación para Exportación.

• Permite responder a las nuevas exigencias del mercado.

• Garantiza la Seguridad Alimentaria.

• Reglamento de la LFSA

1) Cap., II Art. 137-148.

• LFSA a. Definiciones. b. Artículo 6, F XLVII. c. Artículo 85, 86 y 87.

• NOM-001-SAG/GAN2015, sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.

• Criterios Técnicos en materia de identificación animal para la reposición de dispositivos de identificación oficial de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.

• Criterios técnicos para que todos los establecimientos de sacrificio exijan la identificación oficial a los bovinos que ingresan para su proceso en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.

• ACUERDO por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las atribuciones que se indican.

• Manuales de:

• Buenas Prácticas Pecuarias.

• Buenas Prácticas Agrícolas.

• Buenas Prácticas de Manufactura.

• NOM-ZOO-031-1995

Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina.

• NOM-ZOO-041-1995

Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.

• Productores: registru de UPP, PSG, identificación, o etiquetado de sus productos, registro de sus Unidades de Producción, registró de todos los insumos y de los centros de acopio a donde envía sus productos.

• Cumplir con las regulaciones internacionales para poder realizar exportaciones a países como la Unión Europea, Estados Unidos, etc.

• La autoridad a través del SENASICA tendrá el control sobre la compra y distribución de los identificadores haciéndolo más transparente y eficiente.