Edición 1290

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AÑO 26 • Edición 1290 Circulación del 18 al 24 de febrero de 2024

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DEPORTE NACIONAL CADA DÍA EN PEOR SITUACIÓN

Ya son varios meses que las Federaciones continúan luchando por el pago de sus haberes. El Ministerio del Deporte poco o nada hace por dar una solución, FEDENALIGAS hasta la presente fecha presenta cronograma de actividades en el deporte barrial.

Sucumbíos celebró su XXXV aniversario de provincialización

» FOTO: Prefectura de Sucumbíos

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El martes 13 de febrero se llevó a cabo la sesión solemne en conmemoración de los 35 años de aniversario. Debido a la suspensión de las festividades provinciales por la situación que atraviesa el país se realizó solo la sesión solemne, acto en que se entregó reconocimientos a diferentes actores de la provincia. COMUNIDAD »12

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JUDICIALES CONSULTA NUESTRAS TARIFAS EXTRACTOS JUDICIALES, CITACIONES, AVISOS, CONVOCATORIAS Contactos: 0984660182 0992081870 0989404851 0997103969

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PROBLEMA ENTRE LAS COOPERATIVAS EL PUMA Y PUTUMAYO

EN EL BARRIO 22 DE AGOSTO SE INAUGURÓ OBRA

El corredor de la Av. Quito hasta el km 20 se vio en una disputa de las dos cooperativas, donde los habitantes de este sector acudieron hasta la Mancomunidad para solicitar se permita el tránsito a la Coop. El Puma.

El GADM Lago Agrio inauguró un parque infantil que beneficiará a varias familias de este barrio y sus aledaños, también se manifestó que se socializará una cancha sintética a futuro.


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Opinión

Circulación del 18 al 24 de febrero de 2024

Editorial

Once preguntas, once respuestas El 14 de febrero de la Asamblea Nacional, miHa pasado que incluso con 2024 el Consejo Nacional nisterios e instituciones de toda la información y datos Electoral (CNE) aprobó el Justicia. disponibles las personas calendario electoral para Obviamente es un proerramos en nuestras decisiones la consulta popular y refeceso con una inversión que asciende a los 60 millones; rendo constitucional, tras y esto es parte del devenir los dictámenes de la Corte esto debe concientizar a la para el país y algo con lo que gente en la importancia de Constitucional que dieron debemos vivir. investigar lo máximo popaso a 11 preguntas. Una consulta popular que sible en el impacto de sus como en el pasado ha impedido votos por cada una de las se ha vuelto una bandera de lucha desde el gobierno nacional llegar a buenos consensos y un preguntas. en medio de una crisis nacional debate más profundo en el que se La consulta popular contribude las instituciones de justicia y valore la lucidez. Campañas que ye al pueblo a tomar decisiones seguridad sumado a la crisis eco- enlutan el verdadero dialogo que públicas a través del cuerpo elecdebería existir en el Ecuador. nómica. toral, llevándose a cabo solo en Al menos durante los últimos países donde reconocen la sobeEsto también marca el inicio de un agitado proceso en el que cuatro gobiernos se han realizado ranía popular. También conocida políticos, empresarios, medios de consultas populares; tendencia en como una democracia participaticomunicación, votantes, ONGs, la que los gobiernos acuden a la va en la cual deposita beneficios colectivos, empleados, desem- ciudadanía para darles la sensa- a los ciudadanos y su único objepleados, jóvenes, adultos mayores ción de que son quienes deciden tivo es el bien común. Todas las buscan convencer a las personas las riendas del país. Y las perso- personas que estén en capacidad de que su decisión será la mejor nas de pronto podrán percibirlo de hacer uso del voto tienen el de esta manera, pero en realidad derecho de hacer uso de este mepara todos. Es cierta la existencia de cam- deciden muy poco en compara- canismo de intervención política pañas agresivas y discursos ción a aquellas decisiones que para resolver problemas que afecradicales, pero esto en el presente diariamente toman el presidente, tan a la ciudadanía.

Opinión

El lenguaje y la información electronal en el mundo de las no-cosas Por: Galo Guerrero-Jiménez

El filósofo Byung-Chul Han sostiene que vivimos en el mundo de las no-cosas, puesto que, “es la información, no las cosas, las que determinan el mundo en que vivimos. Ya no habitamos la tierra y el cielo, sino Google Earth y la nube. El mundo se torna cada vez más intangible, nublado y espectral. Nada es sólido y tangible” (2022). Desde este orden, “El hecho de que sea el lenguaje el alimento básico de la educación significa que la estructura interior de eso que ha de llamarse personalidad es, en el fondo, el resultado de un diálogo, el resto de una memoria, interpretada por las palabras con las que hemos engarzado los sucesos de nuestra vida. No hay, pues, educación si no se configura como lenguaje y no se realiza como diálogo. Este es el princi-

pio fundamental que construye el entramado de la mente y que determina los puntos sobre los que se levanta el comportamiento de nuestra voluntad” (Lledó, 2022). De ahí que, para intervenir en el tráfago de nuestro diario convivir con la más viva emocionalidad y con el grado de nuestra inteligencia en el trato directo con las personas, o desde los medios tecnológicos de la alfabetización, de la imprenta, de la televisión, de la radio y desde todas las tecnologías en general que ahora han marcado un régimen de la información apabullante, inconmensurable y digitalizado desde el más alto engranaje que la ciencia y la técnica han logrado desarrollar para generar comportamientos tan diversos como el de la inteligencia artificial, el de la escribalidad y, en esencia, el de la digitalización que, como asegura Han: “Los medios digitales ponen fin a la era del hombre-masa. El

habitante del mundo digitalizado ya no es ese ‘nadie’. Más bien es alguien con un perfil, mientras que en la era de las masas solo los delincuentes tenían un perfil.

El régimen de la información se apodera de los individuos mediante la elaboración de perfiles de comportamiento” (2022) con intenciones diversas. En este orden, “los medios digitales hacen posible el dominio de la información. Las ondas, los medios electrónicos de masas, pierden importancia. Lo decisivo para obtener el poder es ahora la posesión de la información” (Han, 2022) en desmedro del conocimiento y de la sabiduría que se evaporiza y desaparece en la mente del internauta adicto.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta Subdirector: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Corresponsales: Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


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Moradores de la Av. Quito solicitan bus urbano

El malestar de los habitantes se hizo sentir a las afueras de Mancomunidad, quienes con cantos manifestaban “libre acceso al Puma”. La mañana de este viernes 16 de febrero varios moradores que habitan en la Av. Quito solicitaron en la Mancomunidad se permita la llegada de la Cooperativa El Puma hasta el km 20 ya que existen varios estudiantes que se movilizan a diferentes establecimientos educativos del sector o en otros casos a la ciudad de Nueva Loja. “Ya son dos días que ha llegado El Puma hasta el km 19 pero la cooperativa Putumayo hace impedimento para que se preste este servicio, aquí solo necesitamos la autorización de la Mancomunidad, ya hemos hablado en presencia del representante

de Mancomunidad, El Puma, Putumayo y dirigentes del sector, pero sin embargo la Putumayo no permite, como moradores queremos el servicio de El Puma, ya que ellos tienen mejor trato y servicio que la Putumayo” manifestó Ángel Urio habitante de Santa Cecilia. Humberto Tapuy como Rector de la Unidad Educativa Nuevos Horizontes manifestó “nuestro respaldo es para los estudiantes y compañeros educadores, queremos el libre acceso de la cooperativa El Puma, la prestación de servicio de esta cooperativa es magnífico, para las señoritas estudiantes y las educadoras se hace

difícil viajar en ranchera ya que por el uniforme deben vestir falda, solo existía un solo bus de la Putumayo en esa línea, pero desde que inicio a operar El Puma, ellos (Putumayo) han incrementado buses con ello impidiendo el servicio que nos brinda con El Puma”. “A nosotros como personas de la tercera edad no nos tienen paciencia para cobrar los de la Putumayo, nos tratan mal solo por ser mayorcitos, si les pagamos con un dólar no nos dan el vuelto, nosotros también tenemos derechos, y debemos defendernos los viejitos, somos padres y madres de familia, los estudiantes también sufren maltrato de esta cooperativa, yo agradecida con El Puma ellos nos consideran y nos tratan bien” manifestó la señora Usmila Troya. Tras varias horas de reunión entre los dirigentes de las coo-

perativas El Puma, Putumayo, además de Policía Nacional, ANT y Mancomunidad; César Cevallos ,Gerente de Mancomunidad, manifestó “para ampliar la ruta tras la necesidad de la comunidad conlleva un proceso por cuanto no podemos violentar estos procesos autorizando a una operadora realizar estos recorridos, corredor que si cuenta con el servicio público, ahora que no estén bien atendidos como se debe prestar este servicio es tema de la Agencia Nacional de Tránsito quienes deben corregir estos inconvenientes, por ello hemos decidido que a partir de este viernes 16 de febrero deja de operar la cooperativa El Puma en este recorrido ya que no cuenta con el permiso avalado por Mancomunidad. Yofre Arguello en representación de la cooperativa Putumayo dio a conocer que se está cumpliendo con 4 unidades fijas en ese corredor “nosotros como cooperativa subimos el precio de acuerdo a la regulación de la ANT, si de pronto existen falencias dentro del servicio es por parte de los conductores o ayudantes, creo que en eso existe falencia en todas las cooperativas no solo en Putumayo, nosotros impartimos capacitaciones y además tenemos reglas que norma cada cooperativa, cuando un usuario llama por maltrato o cobro excesivo de pasajes, sancionamos de acuerdo al reglamento interno de la cooperativa”.

CNE culmina la notificación a los Miembros de la Junta Receptora del Voto La Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos, finalizó el pasado 9 de febrero con la entrega de los 42 nombramientos a los Miembros de la Junta Receptora del Voto (MJRV) seleccionados para la Elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales La Primavera y La Magdalena del cantón Shushufindi. Una vez notificados, los MJRV deben acceder de manera obli-

gatoria a la capacitación que brindará el Consejo Nacional Electoral (CNE) a partir del 17 de febrero; quienes no la realicen incurrirán en una multa del 10% de un Salario Básico Unificado, es decir, 46.00 dólares. De esta forma el CNE continúa ejecutando de manera eficiente cada uno de los hitos del calendario electoral garantizando en todo momento un proceso altamente técnico.


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Comunidad

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Guía penitenciario fue detenido en la cárcel de Sucumbíos la Policía para que realice El detenido intento las investigaciones. ingresar objetos La tarde del miércoles 15 prohibidos en sus botas. de febrero, un juez dictó prisión preventiva para el guía, quien es identificado como Luego de que los milita- Jonathan M V. res realizaran una limpieza Según el Código Integral y decomisaran armamento Penal (COIP) el funcionaen la cárcel de Sucumbíos, rio que esté vinculado al el 26 de enero de 2024, este Sistema Nacional de Rejueves las Fuerzas Arma- habilitación Social recibirá das detuvieron a un guía una sanción correspondiente penitenciario que intentaba al doble de la pena máxima ingresar objetos prohibidos establecida, es decir, seis a este centro penitenciario. años de pena privativa de Camuflados en sus botas libertad. el guía llevaba dos destorniAl momento el Servicio lladores y un filo metálico, de Atención a Privados de la objetos que podrían ser usa- Libertad (SNAI), organismo dos como armas por las que administra las cárceles personas privadas de liber- del país, no se ha pronuncia» Revisión a guía penitenciario. FOTO: X @EjercitoECU tad. Esto ocurrió durante do sobre este tema. el cambio de turno de los En enero de este año, los agentes de seguridad pe- militares habían decomisa- 64 celulares, cuatro antenas supervisión militar deteninitenciaria, por lo que el do 60 armas cortopunzantes, satelitales, entre otros ob- dos asearon celdas, patrios sospechoso fue entregado a 13 cuchillos, 12 municiones, jetos prohibidos. Bajo la y otros espacios de la cárcel.

Impulso agrícola en Playas de Cuyabeno instituciones y organizaciones. La asociación local ASOAGROYURA ha recibido este equipo, que contribuirá a mejorar el transporte de productos hacia las marquesinas y piladoras del centro de acopio. Esta herramienta agrícola promete hacer más eficiente y rentable el proceso de comercialización, beneficiando directamente a los agricultores y a toda la comunidad. Para asegurar un uso óptimo del motocultor, técnicos de Corposucumbíos han brindado capacitación a los miembros de La comunidad de Playas de Cu- motocultor por parte de la Prefec- la asociación, ofreciendo orienyabeno recibió la entrega de un tura, en colaboración con diversas tación especializada sobre su

ESTAMOS A SOLO UN CLICK DE DISTANCIA

funcionamiento y mantenimiento. Este conocimiento adicional no solo aumentará la eficacia del equipo, sino que también impulsará la cadena productiva de cultivos emblemáticos como el café, cacao, maíz y otros, garantizando un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Este proyecto, que representa un paso significativo hacia el desarrollo agrícola sostenible en la provincia, ha sido posible gracias al esfuerzo conjunto de la Prefectura, Corposucumbíos, Cooperación Internacional, FIEDS, Misión Scalabriniana, ISTEC y Petroecuador.

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CONFENIAE ayuda a emprendimientos indígenas en Sucumbíos y Orellana

Estos son de las Nacionalidades Kofán, Shuar y Kichwa, ubicados en las provincias de Sucumbíos y Orellana, para entregar equi-

pamientos y apoyo técnico como parte del proyecto Amazonía Indígena: Derechos y Recursos, ejecutado por Confeniae y WWF,

con apoyo de USAID. Los seis emprendimientos que recibieron equipamiento y apoyo técnico por aproximadamente 160 mil dólares, fueron seleccionados de entre 24 propuestas como parte de un concurso público para la región norte de la Amazonía ecuatoriana. Este apoyo tiene el objetivo de revitalizar procesos que generen sostenibilidad a las comunidades indígenas y permitan fortalecer sus prácticas culturales tradicionales sin afectar gravemente los territorios ancestrales. Este tipo de proyectos enfocados en el fortalecimiento de las economías indígenas, forma parte de una respuesta organizativa para la conservación de bosques fren-

te a la crisis global por el cambio climático y la pervivencia cultural de pueblos originarios al ser sus asentamientos comunitarios los más responsables con el cuidado y protección de bosques primarios. Del el 4 al 10 de febrero, el Consejo de Gobierno de CONFENIAE Ecuador, junto a un equipo técnico visitaron los emprendimientos: - Arte Sukû (A'i Kofán) - Andi Wayusa (Kichwa) - Ila Kucha (Kichwa) - Challuwa Mikuna (Kichwa) - Shuar Cultural Center (Shuar) - El Pilchi (Kichwa)

Resultados de la Policía Nacional durante feriado El Teniente Coronel Alex Trujillo en rueda de prensa dio a conocer los resultados que se dieron durante el feriado de carnaval en la provincia, donde manifestó que hubo 46 detenidos, 1 vehículo recuperado, 7 motos recuperadas, 6 armas decomisadas, 168 gramos de sustancias estupefacientes, 35 citaciones de tránsito, 12 vehículos retenidos, 33 motos retenidas, 547 operativos realizados en la provincia, 5000 galones de hidrocarburos retenidos, son los detalles de lo realizado por Policía Nacional durante el feriado. En cuanto a seguridad se contó con el respaldo de la ciudadanía en los cantones de Shushufindi y Lago Agrio durante este feriado,

más no así en los demás cantones donde la ciudadanía no colaboró con el estado de excepción. En Lago Agrio se cumplió con todos los acuerdos realizados en el COE Cantonal, los 46 detenidos corresponden al no cumplimiento de los decretos 110 y 111, además de conducir en estado de embriagues, existieron varios accidentes de tránsito, por lo cual se aconseja a la ciudadanía en los próximos feriados a ser más cautelosos y respetar las leyes de tránsito para no enlutar al cantón ni a la provincia. Como Institución agradecemos el apoyo brindado por parte del promiso de continuar apoyando y la provincia, nuestro compromiso Prefecto de Sucumbíos, durante la eso nos sirve para continuar tra- será siempre ese servir a la ciudasesión solemne manifestó su com- bajando en seguridad del cantón y danía, finalizo Trujillo.

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Comunidad

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Barrio 22 de Agosto cuenta con parque recreativo En el barrio 22 de Agosto, el alcalde Abraham Freire Paz inauguró un parque recreativo beneficiando también a los moradores de barrios cercanos. “Este lugar era un botadero de basura, en muchas ocasiones era utilizado para fines malos ya que el terrero de área verde se encontraba con maleza, hoy se le da otro aspecto a este lugar permitiendo que los niños de nuestro barrio tengan un lugar para divertirse, agradecido con la autoridad por la obra, obra que beneficia a la ciudadanía de nuestro barrio y del cantón” manifestó Edison Luzuriaga presidente del barrio. “En la medida que sea posible a pesar de la situación económica

que vive el país, como Alcaldía continuaremos entregando obra y socializando, todo por el bienestar del cantón, con esta obra hemos recuperado un espacio que estaba abandonado, más adelante socializaremos la construcción de una cancha sintética junto al parque para que de esa manera de más realce al barrio y pueda permitir a los jóvenes del sector realizar la práctica deportiva” enfatizó Abraham Freire, alcalde del cantón. La obra aporta al bienestar de sus habitantes; en especial a la niñez y juventud para la distracción. Mediante la cancha sintética se pretende más adelante formar una escuela de fútbol para sacar del sedentarismo a los niños.

Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón. Hebreos 4:12


Pasatiempo 7

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Poesía Ecuatoriana

SOPA DE LETRAS Encuentre las siguientes palabras referentes a platos típicos de la Amazonía. FARIÑA CHAPO TIGRILLO AYAMPACO

CACHAMA PALMITO

¡Oh! ¿dónde está ese mundo que soñé allá en los años de mi edad primera? ¿Dónde ese mundo que en mi mente orlé de blancas flores…? ¡Todo fue quimera!

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Hoy de mí misma nada me ha quedado, pasaron ya mis horas de ventura, y sólo tengo un corazón llagado y un alma ahogada en llanto y amargura. ¿Por qué tan pronto la ilusión pasé? ¿Por qué en quebranto se trocó mi risa y mi sueño fugaz se disipó cual leve nube al soplo de la brisa…? Vuelve a mis ojos óptica ilusión, vuelve, esperanza, a amenizar mi vida, vuelve, amistad, sublime inspiración… yo quiero dicha aun cuando sea mentida.

¿Cuánto sabes? 1. ¿En qué año fue asesinado Abraham Lincoln? 2. ¿En qué ciudad murió Eloy Alfaro? 3. ¿En qué ciudad nació Abdón Calderon? 4. La frase: «Mi pluma lo mato» fue expresada por: 5. ¿Cuál es el tercer país del mundo con mayor número de población? RESPUESTAS: 1. En 1865. 2. Quito. 3. Cuenca. 4. Juan Montalvo. 5. Estados Unidos.

MAITO CHONTACUROS PIRARACU CASABE

ANHELO

Dolores Veintimilla (1829 – 1857)

HORIZONTALES 1: Bicicleta para dos personas. Caballo de poca alzada. 2: Doté de armamento. Eras. 3: Mil quinientos en numeración romana. Calabacera. 4: Que se sostienen sobre dos pies o patas para caminar. Local en que se despachan bebidas. 5: Decimosexta letra. Causar gran sorpresa o dejar muy desconcertado a alguien. 6: Partir en rajas. Da un rodeo. 7: Adulador, lisonjero. Símbolo del segundo. 8: Punto cardinal. Diste balidos. 9: Mujeres de Alemania. A la atención. 10: Juerga, fiesta. Sujeto, fulano. 11: Trabajas con el arado. Sonrieras.

VERTICALES 1: Instrumento musical de percusión consistente en una caja de forma cilíndrica. Sajadura. 2: Experimenté ardor. Dar color azul a una cosa. 3: Símbolo del nanómetro. Jaula grande o sitio destinado a la cría de pájaros. 4: Que dura diez años. Signo positivo. 5: Constante de Napier. Idolatraban. 6: Persona torpe o necia, en forma coloquial. Brotar, fluir. 7: Puente pequeño. Uno en el sistema de numeración romana. 8: Personaje bíblico. Cubriste una superficie con oro. 9: Terminados. Dirigirse a un lugar. 10: Daré caza. Pieza que cierra por la parte superior cajas o recipientes. 11: Cocinar al horno. Limpiaos, adecentaos.


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Deportes

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Deporte ecuatoriano maltratado por los últimos gobiernos El deporte continua en el abandono por parte de los gobiernos en el país, desde la presidencia de Rafael Correa en la cual se dejó sin efecto el 5% del impuesto a las llamadas telefónicas. Se conoce que el Ministerio del Deporte tiene abandonado al deporte ecuatoriano; federaciones deportivas llevan impagos desde hace 5 meses, es el caso al menos de Fedesucumbíos y Fedeorellana. Los sueldos están pendientes desde octubre de 2023, esto a más de afectar a la economía de los hogares de cada uno de los trabajadores de las federaciones, también afecta a los deportistas quienes se privaran de las competencias. En el caso de Fedesucumbíos, los trabajadores han decidido cerrar la puerta de ingreso de la institución deportiva para hacer plantón en las afueras. Esta protesta es por los sueldos atrasados. Promesas y más promesas es lo que reciben por parte del ministro del Deporte. “Ya no son los dirigentes los

La respuesta del ministro a la reunión sostenida con los dirigentes de FEDENALIGAS fue que no hay recursos. que eligen a sus autoridades ahora son designados por delegados de instituciones públicas” resaltó Aparicio Vega expresidente de Concentración Deportiva de Pichincha y de la Federación Deportiva de Imbabura, a la revista Borde de Campo. Hoy en día la dirigencia del deporte no realiza autogestión, su accionar se limita a los recursos del plan operativo anual. En

Sucumbíos se conoce que se tiene alquilado ciertos bienes de la institución, pero el detalle es en donde están los recursos o como son los acuerdos. Hoy en día quien cumple las funciones de ministro del deporte es el comunicador social Andrés Guschmer, quien hasta el día de hoy no le puede dar una solución a la problemática que presenta el deporte ecuatoriano.

No solo las federaciones deportivas se están viendo afectadas en este 2024; FEDENALIGAS, ente rector del deporte recreativo del país, siente este golpe por parte del gobierno nacional. Para este año a la presente fecha no existe el cronograma de actividades nacionales, esto afectando desde luego a las federaciones provinciales del deporte barrial, quienes de igual manera a la falta de este cronograma no pueden realizar el de sus provincias dejando a la deriva de que va a suceder con el deporte barrial. En este 2024 ¿Habrá campeonatos nacionales? ¿Qué va a suceder con el deporte barrial? En años anteriores en la primera semana de enero ya se habían presentado el cronograma de actividades, a diferencia de este año. En Sucumbíos al menos dos ligas ya iniciaron su actividad y otras están por iniciar; las mismas que deberán acomodarse en el camino al cronograma que presente la nacional, si es que este año existe torneos nacionales.

Imbabura Sporting Club sub 19 visitó Sucumbíos Race Sport con el apoyo de la Alcaldía de Lago Agrio hicieron posible la presencia de la categoría sub 19 del Imbabura Sporting Club, plantel recién ascendido a la Serie A del fútbol ecuatoriano. El conjunto de Fuerza Amarilla Sporting Club del Ángel Sallo fue el rival del plantel gardenio.

El cuadro imbabureño presento en sus filas a Matías Chamorro quien fuera parte de la selección del Ecuador sub 17 y jugador revelación del Imbabura, además de Alexander Freire quien hace poco fuera delantero de Furia Amarilla en el deporte barrial. Dentro del compromiso tér-

mino siendo victoria para Furia Amarilla que a pesar de iniciar perdiendo supo reponerse y quedarse con el triunfo 4 – 2. Para los sucumbienses anotaron Cristhian Ruiz, Julio Cortez, Jefferson Farfán y Bécquer Mina, mientras que para los gardenios anotaron Mathías Nazate y Matías Chamorro. “Para nosotros nos sirve mucho esta clase de partidos, veníamos con una racha de victorias en la provincia de Imbabura, y esto nos sirve para ir corrigiendo errores que se realizan, en cuanto a Freire es un chico que tiene muchas ganas y nos está ayudando mucho, tiene muy buenas condiciones, para este 2024 nos sentimos contentos ya que para la provincia volver a tener fútbol profesional es importante; esta Leones y San Antonio en Serie

B y nosotros como Imbabura en Serie A, eso moverá la economía en la provincia” nos manifestó el profesor Cristhian Gonzalon entrenador del Imbabura. Ángel Sallo resalto el nivel del cuadro imbabureño siendo un encuentro muy interesante el que se disputo en el gramado del Estadio Carlos Vernaza “como club buscamos que los chicos ganen experiencia a través de los encuentros que desarrollamos, estamos preparándonos para el torneo barrial en Liga Central Lago Agrio”. Además, Sallo agradeció al Alcalde Abraham Freire y a Race Sport por el apoyo brindado para la realización de este encuentro que lo hicieron en conmemoración de los 35 años de aniversario de Sucumbíos.


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Liga Deportiva Parroquial Dureno inició el torneo barrial 2024

Con la presencia de 7 clubes femeninos y 13 masculinos se dio inicio al torneo barrial 2024 por parte de la Liga Deportiva Parroquial Dureno, siendo la primer Liga en el cantón Lago Agrio y provincia de Sucumbíos en iniciar su torneo. A pesar de contar aún con el cronograma de actividades de FEDENALIGAS ni de FEDELIBAS, las Ligas Barriales van dando inicio a sus actividades internas. Gonzalo Méndez en calidad de presidente de la Liga dio

por inaugurado el evento, durante su intervención manifestó “Hoy nos vestimos de fiesta como Liga, mientras exista deporte en nuestra parroquia estamos convencidos que estamos contribuyendo con la sociedad, ya que de esa manera de dinamiza la economía para los pequeños comerciantes, además que evitamos que nuestra juventud se dedique a otras actividades, agradecemos a la autoridad cantonal por el apoyo que nos brinda para la realización del deporte”. Por parte de la Alcaldía del

Cantón Lago Agrio se entregó implementación deportiva como redes, balones. “Desde la Alcaldía estamos aportando a todos los deportes no solo al fútbol, lo hemos hecho con el patinaje, ajedrez, baloncesto, ecuavoley y otras disciplinas más, les deseamos el mayor de los éxitos a los equipos en cada jornada deportiva, ratificamos nuestro compromiso de continuar con el apoyo al deporte, trabajar con el apoyo al deporte es contribuir con el futuro de nuestros jóvenes, ya que de esa manera se va generando condiciones positivas para los jóvenes, de aislarlos de situaciones que los conlleva a situaciones adversas” manifestó en su intervención Abraham Freire Paz Alcalde de Lago Agrio. La madrina de deportes recayó en la representante del Club Liverpool la señorita Kerly Sánchez, mientras que la toma de juramento fue realizada por Estefanía Méndez dirigente del Club Dureno, de la misma manera se

firmó un convenio de apoyo por parte del GAD Parroquial Dureno hacia la Liga, firma que lo realizaron Darwin Lloacana como presidente del GAD Parroquial y Gonzalo Méndez como presidente de la Liga.

En la primera fecha los resultados fueron los siguientes: Fútbol senior femenino: Sport Dureno 0 – 5 Milán Villarreal 0 – 5 Liverpool Scorpion 1 – 1 Dureno Fútbol senior masculino: Campo Bello 3 – 1 Frontera La Choza 1 – 1 Upiritu Milán 2 – 2 Ciax Paraguay Liverpool 1 – 3 Arsenal Barcelona 3 – 3 Corena Villarreal 3 – 0 Scorpion

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AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CORNEJO TACURI MARCO DARWIN ACCIONANTE: RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA. DEMANDADA: CORNEJO RON SICELY MAYBETH, CORNEJO MENENDEZ DANNA SOFIA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA SEÑORA MENENDEZ MACIAS GABRIELA LILIANA, CORNEJO AVELLAN DOMENICA LUISANA, CORNEJO ZARUMA JESUS ISRAEL POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA

SEÑORA ZARUMA MIRANDA MIREYA PRICILA. CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRÁMITE: ORDINARIO PROCESO: No. 22302-2023-00252 CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: ABG. MARLENE HURTADO PÁEZ JUEZ: DRA. JESSICA ROMO MERA SECRETARIO: LUIS LLUMIGUANO POMA AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, jueves 14 de septiembre del 2023, a las 12h39. VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252; en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la actora de la causa, en atención del mismo, por haber cumplido lo solicitado en el auto que antecede, se observa que ha dado cum-

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plimiento con lo dispuesto, por lo que se dispone: La demanda presentada por la señora RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en la Sección I, Capítulo I, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia: 1.- CÍTESE a la parte demanda: a.- CORNEJO RON SICELY MAYBETH, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; b.- CORNEJO MENDEZ DANNA SOFIA, a quien por ser menor de edad se la citara a través de su representante legal señora MENENDEZ MACIAS GABRIELA LI-

LLIANA; mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; c.- CORNEJO AVELLAN DOMENICA LUISANA, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda; d.CORNEJO ZARUMA JESUS ISRAEL por medio de su representante legal la señora ZARUMA MIRANDA MIREYA PRICILA, mediante boletas dejadas en su domicilio o en persona en el lugar en que se le encuentre, debiendo entregársele copia certificada de la demanda y del presente auto de sustanciación de calificación de la demanda, así como también, advirtiéndoles sobre la obligación


10 Judiciales que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones. Para el cumplimiento de esta diligencia, se realizará mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de esta Unidad dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 2.- Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocidos, previamente a disponer lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la señora RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, comparezca a esta Unidad Judicial el día 29 de septiembre de 2023, a las 10h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CORNEJO TACURI MARCO DARWIN; 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; 4.- ANUNCIO DE PRUEBA.- En el momento procesal oportuno se considerará los medios de prueba que realiza la peticionaria, por lo que sin que constituya pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; b) Oportunamente se analizará respecto de la admisión de los testigos, conforme lo determina el Art. 189 y 190 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes en el momento procesal se les notificará con la fecha de la Audiencia correspondiente; 5.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogada Marlene Hurtado. - Actúe el Abg. Oscar Goya en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. – PETICIÓN. – RON JIMENEZ YASMINA DEYANIRA, comparezco en el juicio ordinario 22302-2023-00252 y solicitó se conceda el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, de conformidad con el articulo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de ProcesosPROVIDENCIA. – La Joya de los Sachas, martas 23 de enero del 2024, a las 10h49.- VISTOS. Dentro de la causa signada con el No. 22302-2023-00252, por haberse puesto en mi despacho a esta fecha, en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la señora Ron Jimenez Yasmina Deyanira, conforme a lo solicitado a través de Secretaría confiérase el extracto de citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor CORNEJO TACURI MARCO DARWIN, a fin de que se cumpla con la citación a los mismos. Actúe el Ab. Luis Llumiguano como Secretario de la Unidad. NOTIFIQUESE PROVIDENCIA. – VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252 en lo principal: Conforme a lo ordenado en auto de fecha 23 de enero del 2024, a las 10h49 se dispone que se CÍTE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CORNEJO TACURI MARCO DARWIN, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas y ante esta Juzgadora, para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PROVIDENCIA. – VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00252 en lo principal: De la revisan del proceso se observa que en el auto de calificación de la demanda, por un error de tipeo, se hecho constar los nombres de las demandadas CORNEJO "MENDEZ" DANNA SOFIA y MENENDEZ MACIAS GABRIELA "LILLIANA", en tal sentido amparado en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se determina que los nombres correctos son CORNEJO MENENDEZ DANNA SOFIA y MENENDEZ MACIAS GABRIELA LILIANA, por lo determinado procédase a conferir con el extracto de citación con los nombres correctos de la parte demandad, en tal sen-

tido de disponer realizar un nuevo extracto de la demanda, el auto de calificación de la misma y el presente auto. Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Luis Llumiguano Poma SECRETARIO DE LA UNIDAD 2/3 Q-4196 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el juicio de SUMARIO / REBAJA PENSION ALIMENTICIA en contra de la señora, PASQUEL, PAOLA ALEJANDRA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Marín Tapia Darwin Henrry DEMANDADO: Pasquel Proaño Paola Alejandra JUICIO NRO: 21201-2014-4627 CUANTIA: 2728,60 CAUSA: REBAJA DE LA PENSION ALIMENTICIA TRÁMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE DEMANDA. "... HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA: Tengo otra hija a quien tengo que alimentar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 1.5, 83.16, Convención sobre los derechos del Niño 27, 29, 30, 31. Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26, enumerados 2, 4, 5, 6, 15 Y 16 ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Certificado de nacimiento de los menores MARIN NATASHA YADERYS, MARIN ARGUELLO CALEB MEIR, MARIN ARGUELLO BRIANA MARIAN, documentos otorgados por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Con lo cual probaré que tengo otras cargas familiares. b) Adjunto mecanizado del IESS, con lo cual probare que trabajo bajo relación de dependencia en una empresa pública y que mis ingresos mensuales son de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100. Para la fijación de la pensión alimenticia se tenga en cuenta el descuento del 11.45 %, que corresponde a la aportación al Seguro Social como servidor público. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que en resolución de rebaje la pensión alimenticia. CUANTÍA DE LA DEMANDA. - En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es de 2728,60. USD. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento por el cual debo sustanciarse la presente causa es el sumario, reglado en el Código Orgánico General de Procesos AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CONTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-, VISTOS.- En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos del cantón Lago Agrio, legalmente posesionada y en funciones, en virtud de conocer la causa principal signada con el número 21201-2014-4627. Avoco conocimiento de la demanda de INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con número de la cédula 2100387642, en contra de PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior del niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y Arts. 8, 9, II y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada señora, PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, mediante la oficina de citación en la dirección señalada en el libelo de la demanda sin prejuicio de que se la cite en persona en el lugar que se encuentre, para lo cual se adjunta el croquis y copias certificada de la demanda y de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2. La demandada en la contestación de la demanda tendrá que

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anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por los Arts. 152 y 169 del Código General de Procesos. (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada; De conformidad con el Art. 142 numeral 7 y Art. 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos respecto a los medios probatorios.Considérese el anuncio de prueba formulado por el actor en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial la cual estará sometida a lo previsto en los artículos 160, y 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en tal virtud se dispone: a).- Agréguese al proceso, los certificados de nacimiento de los menores MARÍN PASQUEL NATASHA YADERYS, BRIANA MARIAN Y CALEB MEIR MARÍN ARGUELLO, y los documentos aparejados a la demanda.- Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de la esta Unidad Judicial NOTIFIQUESE.- En lo principal.- 1.- Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento del compareciente MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandada, conforme lo establece el 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP., se dispone: A fojas 47 consta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remitido por el señor Housse Dávalos Carlos Lenin, Coordinador Zonal 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que certifica que la señora PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA no registra movimiento migratorio hasta el mes de enero del 2021, en consecuencia se ordena: 1.1. CÍTESE a la demandada PASQUEL PAOLA ALEJANDRA en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuaran en uno de los periódicos de mayor circulación local del último domicilio de la demandada en tres fechas distintas. 2.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con fecha 14 de diciembre del 2023, a las 16h57, mediante el cual solicita copias, el mismo se dispone: 2.1.- Concédase las copias simples solicitadas por el recurrente a sus costas conforme se solicita en el escrito que se despacha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones en la presente causa, así como la autorización conferida a favor del profesional del derecho como su defensor. Actué la señora secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 3/3 Q-4186 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: VELASCO ARCOS LAURA MARINA Y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00387 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 08 de noviembre del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN del Cooperativa, identificado como préstamo CÓDIGO 109228, girado por la suma de USD. 53.000,00, obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 75 dividendos mensuales de USD. 1.072,76, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14,93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de este préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que pague sobre los valores del capital no cancelados. Como el pagaré en mención no ha sido cancelado

en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente al CRÉDITO préstamo CÓDIGO 109228, vencido desde el 11 ded abril del 2021, que corresponde al dividendo 32 cuyo saldo de capital es USD. 35.980,57, por lo tanto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones… Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 35.980,57,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 8.095,38, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 44.075,95, sin perjuicio de realizar una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su Señoría dicte sentencia. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, martes 28 de septiembre del 2021, las 15h51, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Por cumplido lo dispuesto en el término de ley se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y escrito de complemento presentada por Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, RUC: 0490001883001, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden (fs. 14 y 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, en calidad de avalistas, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de complemento, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. A: ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, en los domicilios señalados en la demanda, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; para el cumplimiento de


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esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado único vehicular, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del bien mueble: a) Vehículo de placas KAA1417, modelo AK8JRSA AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL, marca HINO, año 2015, clase Autobus, tipo Bus, Motor J08EUD22793 de propiedad del demandado Milton Hernan Moposita Caiza en calidad de deudor, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; esto es, CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 44.075,95) según lo establecido en el artículo 351 del COGEP; para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Unidad Ejecutora Sucumbíos, así como a la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos, para su registro.- Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com juanpaladines@cpmv.fin. ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 14h59. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a las demandadas: VELASCO ARCOS LAURA MARINA y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO 3/3 S-5466 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: USD. 113.906,66 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00245 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de CASTRO MANCILLA MAYRA YULI Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 26 de febrero del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., identificado como préstamo No. 0714038181, girado por la suma de USD. 100.000 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA) …Obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 84 dividendos mensuales de USD. 1.887,17, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14.93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. En caso de mora se sujetarán a lo dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que paguen. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha que se pague sobre los valores de capital no cancelados… Como el pagaré en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente el CRÉDITO préstamo No. 0714038181, vencido desde el 28 de febrero del 2020, que corresponde al dividendo 12 cuyo saldo de capital es USD. 91.063,35, por lo tanto la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda, se acoge a o establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Ar. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones…Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 91.063,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 4.224,40, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 18.618,91, que se encuentra detallado en la hoja de liquidación, es decir el pago de USD. 113.906,66, sin una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su señoría dicte sentencia. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, viernes 25 de junio del 2021, las 08h45, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y complemento presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, pa-

Judiciales 11 ra el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” A: RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLAS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLAN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com juanpaladines@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, lunes 18 de diciembre del 2023, a las 11h25. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- El extracto se entregará una vez que se retorne del receso judicial contemplado en el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, y acorde a la carga laboral, para que dicha diligencia (citación por la prensa) sea realizada y presentada en días hábiles.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

3/3 S-5467 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CALERO CORDOVA SANTOS SERVILIO DEMANDADO: DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL y VILLANUEVA LUIS ERNESTO JUICIO NO.: 21332-2024-00003 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 233 A. DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 290 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE ORDENE AL REGISTRO CIVIL SE PROCEDA A CAMBIAR LOS DATOS DE SU VERDADERO PADRE Y PRIMER APELLIDO QUE CONTIENE EN LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE MI HIJA MENOR, DEBIENDO QUEDAR COMO, CALERO DIAZ GISSELA BELEN. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRÓNICO: segundotenesaca89@gmail. com CASILLA ELECTRÓNICA: 0705717528 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, viernes 12 de enero del 2024, a las 15h40. VISTOS. - Incorpórese al Expediente los documentos y el escrito presentado por el señor SANTOS SERVILIO CALERO CORDOVA, así como el acta de Reconocimiento de firma y Rúbrica, en cumplimiento de lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Constitución de la República, que establece que “las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia (…)”, la presente demanda de Impugnación de Paternidad presentada por el señor SANTOS SERVILIO CALERO CORDOVA, en contra de DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL, madre de la Adolescente GISSELA BELEN VILLANUEVA DIAZ y del señor LUIS ERNESTO VILLANUEVA, en Procedimiento Ordinario, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 169 de la Constitución de la República y Art. 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite y se ordena la citación de la demandada DIAZ CORDOVA BERTHA ISABEL, madre de la Adolescente GISSELA BELEN VILLANUEVA DIAZ, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificadas de la demanda y de este auto inicial, a quien se le prevendrá de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. Al demandado señor LUIS ERNESTO VILLANUEVA, se lo CITARÁ por la prensa, conforme lo determina el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia difusión regional, para lo cual se entregará el extracto correspondiente, mismo que será retirado en el término de veinticuatro horas, de esta Unidad Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado. Se dispone que el interesado comparezca a esta Unidad Judicial para que proceda a proporcionar las copias necesarias para realizar la citación correspondiente; así como la publicación por la prensa. Actúe el señor Secretario de este despacho. - El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 2/3 S-5468


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Circulación del 18 al 24 de febrero de 2024

Sucumbíos cumplió 35 años de Aniversario

En el marco de los 35 años de aniversario de provincialización se celebró únicamente la sesión solemne, como se tenía planificado debido a la problemática que tiene actualmente el país. En su intervención Yofre Poma, prefecto de Sucumbíos manifestó “esta tierra que nos acogido a muchos y que es la tierra de nuestras nacionalidades, y durante todo este tiempo que hemos hecho una gran vecindad y nos hemos unido para salir adelante, a pesar de las adversidades, del abandono de los gobiernos de turno, pero que siempre ha primado la unidad y ese espíritu valiente de este pueblo amazónico con una mezcla de nacionalidades, con un pueblo mestizo que vino de las distintas provincias del país hacer patria en este rincón del país, 35 años con sentimientos encontrados, queríamos celebrar esta festividades con programación cultural, artística de reivindicación cívica, pero lamentablemente tuvimos que suspender las actividades festivas y centrarnos únicamente en la sesión solemne, por la situación que vive el país, no podríamos ser ajenos y dar la espalda al problema,

a la problemática y a la lucha que viene dando el gobierno nacional conjuntamente con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. Así mismo Poma manifestó que “tras la suspensión de las actividades de festividad, el 50% del presupuesto destinado para el aniversario será el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dicho monto es de 200 mil dólares. Con el otro 50% se realizará una programación festiva en fechas posteriores, una vez que pase el estado de excepción en el país, eventos que se realizarán en el día del agricultor, de las nacionalidades, de la cultura. Dentro del trabajo que se realiza como prefectura durante la administración de Poma se trabajará en 5 ejes resalta la autoridad, uno de ellos es el eje vial, donde se apunta a mejorar la vialidad dentro de la provincia, otro de los ejes es el turismo, ya que siendo una provincia petrolera y con tan-

tos años de aporte con el petróleo continuemos en el estado que se encuentra la provincia. El tercer eje es de materia agro productiva, la provincia ya no debe ser solo de producción agrícola, de crianza agrícola, sino transformar la materia prima, se apunta aprovechar las hectáreas de café, de cacao, el ganado y mucho más

con lo que cuenta la provincia, el cuarto eje es el fortalecimiento institucional, se busca crear una institución fuerte que sostenga la política pública. Finalmente, el quinto eje tiene que ver con lo social, donde se trabajará desde Sucumbíos Solidario en salud, educación, asistencia de derechos, defensa de derechos de género. Dentro de la sesión solemne se entregó reconocimientos a ciudadanos, empleados, periodistas, dirigentes barriales, servidor público por parte de la autoridad provincial y los consejeros, además se firmó los convenios de entrega de los vehículos a las Unidades Educativas, de igual manera se firmó el apoyo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en cooperación interinstitucional por parte de Prefectura, finalmente se entregó equipos informáticos a las nacionalidades de la provincia. De esa manera Sucumbíos celebro su XXXV aniversario de provincialización con la presencia de las autoridades de la provincia, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y ciudadanía en general en las instalaciones del Centro de Atención Ciudadana. Loor a Sucumbíos.

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