Edición 1288

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AÑO 26 • Edición 1288 Circulación del 04 al 10 de febrero de 2024

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DEPORTES »8

ECUADOR ELIMINADO EN EL PREOLÍMPICO SUB-23

Con una goleada de Venezuela sobre Brasil en el cierre de la fase de grupos, la selección ecuatoriana se despide del sueño de llegar con fútbol a los Juegos Olímpicos Paris 2024, la Tri terminó en el tercer lugar con 7 unidades.

Secretaría Nacional de Seguridad Pública con plazo de 90 días para su eliminación

Con decreto 152 Daniel Noboa presidente del Ecuador eliminó la Secretaria de Seguridad Pública el 31 de enero de 2024, cartera de Estado que será asumida por el Ministerio del Interior y Defensa, según el mandatario esta entidad nunca alcanzó los resultados esperados. COMUNIDAD »3

AVISOS

JUDICIALES CONSULTA NUESTRAS TARIFAS EXTRACTOS JUDICIALES, CITACIONES, AVISOS, CONVOCATORIAS Contactos: 0984660182 0992081870 0989404851 0997103969

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COMUNIDAD»6

MUNICIPIOS DEL PAÍS SE REUNIERON ANTE LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA La falta de recursos económicos, la deuda que tiene el Estado con las municipalidades, la cancelación de eventos masivos en el feriado de carnaval, fue la causante de la reunión de los alcaldes en la ciudad de Guayaquil.

COMUNIDAD»4

PUTUMAYO FIRMA CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON CISP Con este convenio el alcalde de Putumayo busca atender las necesidades de la población más vulnerable de su cantón, brindando asistencia humanitaria en la zona tri-fronteriza.


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Opinión

Circulación del 04 al 10 de febrero de 2024

Editorial

Violencia que genera pobreza y dolor La relación entre la violencia y pobreza es tan estrecha que podríamos catalogarlas como participes directas de las graves consecuencias, y es que esta relación podría presentarse de distintas maneras y modos, pero se centra en lo que se considera violencia directa, estructural y cultural. El fenómeno de la violencia genera gastos económicos de gran magnitud para un estado, puesto que controlarla demanda una alta inversión de recursos, que a la postre se verá reflejado en las finanzas mediante recortes a distintas partidas presupuestarias, entre las más importantes la salud, educación. Según Global Peaje Index 2023 con base en Australia, la violencia en el Ecuador le costó en el 2023, 12.229 millones, y cada ecuatoriano “aporto” con 1.127 dólares. Según el Ministerio de Finanzas el Presente conflicto interno,

o guerra interna le costará al estado en el 2024, 1.020 millones de dólares, recursos que deberá gestionarlos. Por ahora el gobierno pretende elevar en tres puntos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 12 AL 15%. A esto se deberá sumar la deuda a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), que suman 1.100 millones de dólares, mas de 300 millones de dólares pendientes con proveedores, llegando a establecer entre otros compromisos incumplidos la suma de 4.000 millones. La situación es tan difícil que el ministro de finanzas ya advirtió de una crisis de liquidez en el sector público que puede contagiarse al privado que implicaría atrasos de 10.000 millones de dólares hasta fines de 2024. Los datos que se están reflejando corresponden a rubros cuantificables, pero existen otros que no son analizados, pero que no dejan de ser importantes, y

hablamos de las perdidas en sectores como la industria, comercio, turismo, que han sido afectados en algunos casos hasta el 50% su producción. No solo el conflicto interno afecta la pobre economía del país, si no miremos como Ecuador pagará los efectos de la guerra en Ucrania. Por cada semana de posible bloqueo de los corredores comerciales hacia los países de la zona euroasiática, Ecuador podría perder USD 25 millones en exportaciones de banano, flores y camarón. Para finalizar este comentario mencionar un rubro mucho más importante que el mismo económico, y esta es la pérdida de ciento o miles de vidas humanas que sumergen en profunda tristeza y dolor a incontables familias. Podríamos definir en líneas generales que violencia es igual a pobreza y dolor, y lo que es peor no se avizora a corto plazo una salida digna al conflicto.

Opinión

Nutrición saludable y consciente

Por: Arleth Villamarin H.

La nutrición es un pilar fundamental para el mantenimiento de la salud y el bienestar a lo largo de la vida. Una alimentación equilibrada y adecuada no solo provee al cuerpo los nutrientes esenciales para su correcto funcionamiento, sino que también fortalece el sistema inmunológico, contribuye a mantener un peso saludable y previene enfermedades. En todas las etapas de la vida, desde la infancia hasta la vejez, una buena nutrición desempeña un papel crucial. En los niños, una alimentación adecuada es fundamental para un crecimiento y desarrollo saludables. En la edad adulta, una dieta balanceada

puede ayudar a prevenir enfermedades crónicas como la diabetes, enfermedades cardíacas y la obesidad. En la vejez, una nutrición adecuada puede contribuir a mantener la salud y la calidad de vida (Torres y Jeffrey, 2022). Los estilos de vida, incluyendo la alimentación y el nivel de actividad física, son determinantes clave de la salud. La problemática de altos niveles de obesidad y el aumento en las tasas de mortalidad asociadas a enfermedades crónicas no transmisibles, como las que se presentan en regiones como América Latina y el Caribe, resalta la importancia de promover hábitos alimenticios saludables y estilos de vida activos. La nutrición consciente, como señala Das et al. (2017), es un enfoque que se centra en prestar atención plena a lo que comemos, cómo lo comemos y cómo afecta a nuestro cuerpo. Este enfoque fomenta la elección de alimentos frescos, enteros y nutritivos

en lugar de opciones procesadas con alto contenido de azúcar, grasas saturadas o aditivos artificiales. Además, implica comer lentamente, saborear cada bocado y prestar atención a las señales internas de hambre y saciedad. Al practicar la nutrición consciente, las personas tienden a desarrollar una relación más saludable con la comida, disfrutan de una mayor satisfacción al comer y toman decisiones más informadas sobre su dieta. Este enfoque puede ayudar a promover la pérdida de peso, mejorar la digestión y reducir el estrés relacionado con la alimentación. En definitiva, la nutrición consciente ofrece beneficios significativos para la salud y el bienestar general. En conclusión, la nutrición consciente es una aproximación que promueve la atención plena a la alimentación, fomentando la elección de alimentos frescos y nutritivos, así como el disfrute consciente de cada comida.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta Subdirector: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Corresponsales: Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


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Circulación del 04 al 10 de febrero de 2024

42 ciudadanos seleccionados como MJRV para comicios de La Primavera y La Magdalena Este 30 de enero, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos, realizó la selección de los 42 ciudadanos que cumplirán las funciones de Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) para la Elección de Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de La Primavera y La Magdalena, del cantón Shushufindi. El sorteo público se efectuó en el auditorio Matilde Hidalgo de Procel, y fue validado por Stalin Chonata, notario cuarto del cantón Lago Agrio, dio fe del proceso de selección. Las instituciones que aportan con personal, se detallan en el siguiente cuadro. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

Asociación de Productores Agropecuarios Aguas Blancas

CANTIDAD 6

Dirección Distrital 21D04 Shushufindi Educación

5

Escuela de Educación Básica “7 de Agosto”

10

Escuela de Educación Básica “Río de Janeiro”

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi

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Unidad Educativa “Vilcabamba”

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TOTAL

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Corresponde ahora al órgano electoral, la notificación y posterior capacitación de los MJRV; actividades previstas a realizarse entre febrero y marzo de 2024.

PRESIDENTA DE LA JUNTA ELECTORAL, EXPLICA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Yolanda Villarreal presidenta de la Junta Provincial Electoral manifestó que, se tiene todo previsto como se va a dar las charlas, capacitaciones y asesoramiento a los miembros de las juntas receptoras del voto, conforme al calendario electoral del 2 de febrero al 3 de marzo la notificación de los miembros de las juntas

receptora del voto, del 17 de febrero al 17 de marzo se cumplirá con la capacitación, mientras que del 27 de febrero al 14 de marzo la campaña electoral de las Juntas Parroquiales, enfatizó. Por su lado Verónica Guaña, presidenta de la Delegación Provincial Electoral hizo la invitación a la ciudadanía de La Magdalena y La Primavera a confiar en el trabajo del CNE junto con la Junta Provincial Electoral para este proceso eleccionario.

Gobierno Ecuatoriano oficialmente elimina la Secretaría de Seguridad Pública Mientras que la transición y posterior eliminación de la Secretaría de Seguridad está a cargo de Félix Wong, un hombre cercano al entorno del presidente Noboa. Por otra parte, la supresión de la Secretaría llega en momentos en que el Gobierno se ha planteado una fusión de entidades públicas, con miras a reducir el gasto público.

El Ejecutivo emitió el decreto 152 este miércoles 31 de enero de 2024, con el que dispone la eliminación de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, en un plazo de 90 días. En medio de un conflicto armado interno y la declaratoria de guerra contra las bandas criminales, el presidente Daniel Noboa anunció la eliminación oficial de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, este 31 de enero de 2024. Según el decreto 152 emitido este miércoles, se dispone la supresión de esta Cartera de Estado en un plazo de 90 días. La eliminación de la Secretaría no debería

tomar por sorpresa, puesto que ya fue anunciada por la Presidencia el pasado 3 de enero, cuando Noboa manifestó que esta entidad “nunca alcanzó los resultados que el país esperaba”. En el artículo dos del decreto se ordena que el Ministerio del Interior y de Defensa asuman las atribuciones y competencias de la hoy extinta Secretaría. “Ambas entidades asesorarán téc-

nicamente a la Presidencia para el cumplimiento del objeto de la Ley de Seguridad”, señalo un comunicado del Ejecutivo. En el artículo tres del documento ejecutivo se designa al Ministerio de Defensa como la autoridad encargada de la formulación de un plan integral de seguridad. Al momento, esta Cartera es dirigida por Giancarlo Loffredo.

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Comunidad

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Alcaldía de Putumayo suscribe convenio de cooperación internacional con CISP La finalidad atender a la población más vulnerable del cantón Putumayo, alcalde firma este convenio. Armando Rea, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Putumayo, con el objetivo de realizar acciones conjuntas para mitigar las necesidades y brindar asistencia humanitaria a la población vulnerable en condición de Movilidad Humana en la zona tri-fronteriza; suscribió un importante convenio con el Comitato Internazionale Per Lo Sviluppo Popoli - CIPS, en el marco del proyecto regional de Asistencia Integral a Población Vulnerable, con financiamiento de la Agencia Suiza para el Desarro-

llo y la Cooperación – COSUDE. El burgomaestre del cantón tri-fronterizo manifestó su respaldo y ratificó la ejecución del proyecto a través de su equipo técnico en territorio: “Tengan plena confianza de que desde el GAD Municipal de Putumayo impulsaremos todas las acciones necesarias para que la cooperación internacional a través de CISP intervenga a favor de nuestra población” señaló. De la misma forma, Romina Cozzani, representante país para #Ecuador de CISP, resaltó la im-

» Armando Rea y Rominna Cozzani, en la firma del convenio.

portancia de la suscripción de este convenio: “Agradecemos el valioso apoyo del señor alcalde y actores locales por la apertura a los aportes de la cooperación internacional y específicamente de CISP para el desarrollo de la

población de zona de frontera” enfatizó. La asistencia internacional se enfocará en ayuda técnicas en temas de educación, sanidad, salud, capacitaciones entre otros ámbitos.

Ministra de la Amazonía visitó a Sucumbíos mitiva de la Secretaria Técnica de la Amazonía, Norma Vásquez, para informar que los representantes de Sucumbíos han presentado 50 proyectos, 22 están por revisar, 7 aprobados, y dos negados. Las representantes de la Secretaría Técnica de la Amazonía, aprovecharon la visita a esta ciu-

» Isabel Enrríquez y autoridades de la provincia de Sucumbíos mantuvieron importante reunión.

En una importante reunión entre autoridades de la Secretaría Técnica de la Amazonía y representantes de Sucumbíos, se conoció la situación actual de los proyectos del fondo común amazónico, la Ministra de la Amazonía Isabel Enrríquez aseguró que se trabaja por igual para asignar los recursos necesarios a todos los GADs.

El alcalde de Lago Agrio Abraham Freire, en su intervención destacó la importancia de la reforma a la Ley Amazónica impulsada por los asambleístas y la Ministra Isabel Enrríquez, la cual tiene como objetivo principal garantizar una distribución más equitativa de los recursos de la SCTA al cantón. También formó parte de la co-

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dad para constatar los trabajos de alcantarillado sanitario y plata de tratamiento que se está ejecutando en el sector oeste de Nueva Loja, donde se benefician 7 barrios, los fondos económicos de este proyecto fueron gestionados por el alcalde Abraham Freire Paz ante la SCTA.

CNEL Sucumbíos con nuevo administrador

Con más de 9 años en la Corporación Nacional de Electricidad, el martes 30 de enero fue nombrado Juan Andrés Castañeda Chate como nuevo Administrador de la Unidad de Negocios de CNEL en Sucumbíos mediante el memorando No. CNEL-CNEL 2024-0147-M.

El profesional posee un título de Ingeniero en Electrónica, Control y Redes Industriales en la ESPOCH, fue docente universitario y trabajó en el sector privado. En estos años dentro de la empresa destacó en cargos como; Líder de alumbrado público CNEL Sucumbíos y Orellana, Coordinador de gestión CNEL Sucumbíos y Orellana. Sus compañeros de trabajo lo definen como un hombre trabajador, responsable y comprometido con su responsabilidad dentro de la empresa. El flamante administrador junto a su familia radican por más de 30 años en la provincia de Sucumbíos.


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Hospital Marco Vinicio Iza recibe equipamiento biomédico con la presencia del Coordinador Zonal de Salud El compromiso de las autoridades es mejorar la atención a la ciudadanía con el equipamiento recibido. Como Hospital Marco Vinicio Iza, somos el hospital más grande de la amazonia, el equipamiento que hoy se nos entrega servirá para fortalecer la atención a los usuarios, contamos con alrededor de 5000 personas en consulta externa, 1100 personas en promedio mensual por emergencia, esperamos agilitar la atención, dar más calidad y brindar siempre la calidez para los usuarios”, manifestó Mónica Pozo directora del Hospital. Marcos Ortiz en calidad de Coordinador Zonal de Salud, indicó que su llegada a la provincia de Sucumbíos es con el objetivo de realizar un recorrido para co-

» Hospital Marco Vinicio Iza, recibe equipos médicos.

nocer como esta la situación de la atención en salud dentro de la provincia, además de este recorrido se aprovecho para realizar la

entrega formal de equipos médicos, los cuales se han conseguido como Coordinación Zonal 1 y como Ministerio de Salud, la in-

versión alcanza los 3,8 millones de dólares, de los cuales para Sucumbíos se entregan 140 mil dólares. Sucumbíos será beneficiada de 6 ambulancias de 186 que tiene que entregar el Gobierno Nacional hasta mediados del año 2024, cuatro ambulancias ya se han entregado hasta el momento, de las cuales 3 ambulancias son 4X2 y la restante 4X4, restando por entregarse una ambulancia 4X4 y una 4X2, sumando así una inversión de 850 mil dólares, resaltar que estas ambulancias fueron financiadas por el Fondo para Proyectos de las Organizaciones de Naciones Unidas en conjunto con el Ministerio de Salud Pública.

Organizaciones Sociales reciben terrenos en comodato por parte de Alcaldía de Lago Agrio En un acto formal, la alcaldía de Lago Agrio, precedida por Abraham Freire Paz entregó las escrituras de terrenos en comodato a tres organizaciones sociales, radicadas en el cantón Lago Agrio. instalaciones del ex Mercado Provisional en Nueva Loja, su representante Jesús Pintado La Fundación Volver a Vivir “Cambiando Vidas”, organización sin fines de lucro, es otra de las organizaciones que recibieron en comodato un terreno que tienen una superficie de 20 635.92 m² donde construirán su espacio para la rehabilitación de personas víctimas del alcohol y las drogas. Andrés Andrade, presidente de » Autoridades municipales en el acto de entrega de escrituras a la fundación, resaltó la predispoorganizaciones sociales. sición de la autoridad municipal Domingo Ruiz Ushap, presi- calde, la Federación beneficia a a su pedido, “en el centro de redente de la Federación Centro 22 comunidades de la provincia Shuar de Sucumbíos, recibió un de Sucumbíos y parte de ello el terreno con una superficie de 7 Shuar es la segunda población de 897.13 m² donde tienen proyec- la provincia con un total de 8780 tado construir espacios para el habitantes por debajo de la naciofortalecimiento de sus agremia- nalidad Quichua”, resaltó Ruiz. dos, “este proyecto que hemos Otro sector beneficiado es la presentado en el GAD Munici- Asociación de Comerciantes Supal de Lago Agrio es gracias a cumbíos Misceláneos, a quienes la voluntad política del señor al- se les renovó en comodato las

habilitación ayudamos a que una persona con problemas de adicción a las drogas y al alcohol mejore, cambie su vida, principalmente mediante el amor de Dios y la ayuda de varios profesionales” enfatizó. Las escrituras de los terrenos, entregadas el 29 de enero del 2024, tienen una vigencia de 5 años. De esta manera la Alcaldía de Lago Agrio, contribuye para que las organizaciones desarrollen proyectos de infraestructura para beneficio de sus bases y del cantón.


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Comunidad

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Alcaldía de Lago Agrio mejora la movilidad en el centro de Nueva Loja El pasado fin de semana se realizó la socialización del proyecto para mejorar la movilidad en el centro de Nueva Loja. Asistieron a la participación autoridades locales, representantes del transporte, comerciantes y la ciudadanía en la socialización del nuevo sentido de circulación vehicular en la calle Mariscal Sucre. El objetivo principal es descongestionar la calle 12 de Febrero, que actual-

mente se encuentra saturada de vehículos. Además, el cambio en la intersección de la calle Guayaquil y la avenida Quito, donde ahora solo se permitirá girar a la derecha, dejando de lado las opciones de girar a la izquierda o continuar en sentido centro norte. Esto busca mejorar la organización del tráfico y optimizar la fluidez de los vehículos en esa zona. “El tránsito es bien congestionado, aquí tenemos el transporte intracantonal, de taxis, urbano y todo tipo de vehículos, vien-

do esta problemática en el casco comercial hemos iniciado por hacer unos cambios, esto será en una parte del segmento de la

calle 12 de Febrero”, manifestó César Cevallos representante de la Mancomunidad de Tránsito Lago Agrio.

No hay dinero en las municipalidades para ejecutar obras

El Estado adeuda 957 no se cuenta con el dinero, millones de dólares a los manifestó Abraham Freire. municipios desde el 2023, a esto se suma la cancelación P de eventos masivos por el feriado de carnaval, Lago TRANSCOMIXORELLANA S.A. Agrio es uno de los cantones CONVOCATORIA que se ve afectado por esta A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS deuda, se desconoce que paSe convoca a los ACCIONISTAS de la sara en los próximos meses, COMPAÑÍA TRANSCOMIXORELLANA S.A. a una JUNTA GENERAL EXTRAORDIhay que cancelar sueldos y NARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a

En medio de la difícil situación financiera que enfrentan los municipios, este miércoles se llevó a cabo una reunión de alcaldes y delegados de alcaldías en un centro de Guayaquil. La falta de recursos para obras y para el pago de sueldos del personal es una preocupación que aqueja a los cabildos. La cancelación de eventos de carnaval, una de las festividades más importantes en muchos cantones, ha empeorado la economía local, lo que ha generado mayor presión en las finanzas muni-

cipales. Los alcaldes buscan estrategias para enfrentar esta deuda y encontrar soluciones que permitan llevar a cabo las obras necesarias para el desarrollo de sus comunidades. La crisis económica que atraviesan los municipios no solo pone en riesgo la ejecución de proyectos, sino también la estabilidad laboral del personal municipal. Es necesario que el gobierno busque alternativas y tomar medidas para superar esta situación y garantizar el bienestar de la población.

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COMPAÑÍA ECOLUZ S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con el estatuto social de la empresa y la pertinente Ley, convoco a los señores accionistas de ECOLUZ S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día lunes cinco de febrero del 2024 a las 16:00 p.m., en la sala de reuniones de la Compañía, ubicada en la calle Rubén Cevallos y Roberto Güitig, en la parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia del Tena. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. INFORME ANUAL DEL PRESIDENTE EJECUTIVO, COMISARIO Y AUDITORES EXTERNOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO AÑO 2023. 2. REVISIÓN, CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2023. 3. RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2023. 4. DESIGNACIÓN DEL COMISARIO DEL LA COMPAÑÍA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024. 5. DESIGNACION DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024. Papallacta, Enero 29 del 2024 Ernesto Dorfzaun PRESIDENTE EJECUTIVO ECOLUZ S.A. Q-4192

cabo el día jueves 15 de febrero del 2024 a las 17h00 en la sala de reuniones de la empresa ubicada en la calle 12 de febrero y rio coca, Paraíso amazónico, de la ciudad del Coca. Cantón Fco. De Orellana, provincia de Orellana, de no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, se sesionará una hora más tarde con los accionistas presentes sus resoluciones serán vinculantes. ORDEN DEL DIA: 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General de Accionistas. 2. Bienvenida a los señores accionistas a cargo del sr Miguel Flores. 3. Elección del presidente periodo de 20242029 de la Cía. TRANSCOMIXORELLANA S.A. 4. Elección del Gerente periodo de 20242029 de la Cía. TRANSCOMIXORELLANA S.A. 5. Elección del Comisario periodo de 20242029 de la Cía. TRANSCOMIXORELLANA S.A. 6. Posesión del presidente, Gerente y Comisario de la COMPAÑÍA TRANSCOMIXORELLANA S.A. 7. Clausura. Fco. de Orellana, 02 de febrero del 2024. Atentamente, Sr. Miguel Ángel Flores Quiñonez SECRETARIO CÍA. TRANSCOMIXORELLANA S.A

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Pasatiempo 7

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SOPA DE LETRAS

Poesía Iberoamericana

Ríos importantes de la región amazónica: COCA AGUARICO NAPO UPANO

SAN MIGUEL CURARAY PASTAZA MORONA

PAUTE ZAMORA PAYAMINO

Álvaro Yunque (1889-1982)

CUANDO SEA GRANDE Mamá: cuando sea grande voy a hacer una escalera tan alta que llegue al cielo para ir a coger estrellas.

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¿Cuánto sabes?

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1. ¿Cuánto duró “La Guerra de los Cien Años”?

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2. ¿En qué año fue asesinado John F. Kennedy?

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3. ¿Cuál es el país más grande del mundo?

Me llenaré los bolsillos de estrellas y de cometas, y bajaré a repartirlos a los chicos de la escuela. Pero a ti voy a traerte, mamita, la luna llena, para que alumbres la casa sin gastar en luz eléctrica.

4. ¿Cuál es el músculo más fuerte del cuerpo humano?

CRUZADA DE PALABRAS

5. ¿Cuántas películas de 'Harry Potter' se han hecho? RESPUESTAS: 1. 116 años. 2. En 1963. 3. Rusia, con 17.075.200 km² de superficie. 4. El masetero. 5. Ocho.

P Á J A R O

8 LETRAS CHOCABAN HABITUAR LLAMARAN

MANCEBÍA 7 LETRAS ARROPAR BALISTA

CARECEN EVOCADO LINDARÁ QUEBRAR

6 LETRAS ALARDE ANILLO COLOSO CREABA JÁCULO NARRAR PÁJARO PASARÁ REVELO 5 LETRAS CASAS DABAN FISCO GANAS RALEA VELAR

Por eso, de la manera que recibieron a Cristo Jesús como Señor, vivan ahora en él, arraigados y edificados en él, confirmados en la fe como se les enseñó, y llenos de gratitud.

Colosenses 2:6-7


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Deportes

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Gobierno adeuda 120.000 dólares a Federación Deportiva Provincial de Orellana Delfa Calderón, administradora de FedeOrellana manifestó que se realizan trabajos de autogestión tras la deuda que tiene el Estado con esta Institución Deportiva del país, “al no existir la asignación de recursos por parte del Ministerio del Deporte y del Gobierno Central, como Federación nos vimos obligados a realizar autogestión para continuar con nuestras actividades deportivas, al momentos del año 2023 nos están adeudando 120 mil dólares que corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre, además ya culminó el mes de enero y no tenemos respuesta alguna con el pago”, enfatizó Calderón.

AUTORIDADES DE FEDEORELLANA ESPERA RECAUDAR RECURSOS MEDIANTE

EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DE LA INSTITUCIÓN Por parte del Ministerio del Deporte ya se realizó el nuevo techo presupuestario para el año 2024, siendo el mismo del año 2023, ante esta situación la Administración de FedeOrellana busca generar ingresos económicos que ayuden a la sostenibilidad del deporte en la provincia, por ello realizan la invitación al pequeño y grande emprendedor, empresas publicas y privadas, quienes deseen adquirir los servicios de vallas publicitarias en el Estadio Federativo o a su vez en el Coliseo Edmundo Fernández Cortez, bajo el siguiente desglose: - Coliseo de Deportes, dimensión 2,45X62 cm: 25,00 USD mensuales / 275,00 USD anual con un mes de gracia. - Coliseo de Deportes, dimensión 3,61X61 cm: 40,00 USD men-

Ecuador se despide de Preolímpico sub – 23

suales / 440,00 USD anual con un mes de gracia. - Estadio Federativo El Coca: 50,00 USD mensual / 550,00 USD anual con un mes de gracia. “Todas las disciplinas se ven afectadas, sin embargo, como Federación hemos visto la manera de cubrir las necesidades de los deportistas y de esa manera no les falte nada. Con el nuevo

presupuesto presentado por el Ministerio, se ha llamado a todo el personal para manifestarles que se entrara en austeridad, es decir, se suprimirá partidas de aseo, de suministros de oficina, adquiriendo solo lo indispensable, para de esa manera racionar y cuidar sigilosamente este recurso para que no se vea afectado la imagen de nuestra Federación, manifestó Calderón.

CORTO INFORMATIVO

Conductores podrán circular con licencias caducadas La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) permitirá el uso de licencias caducadas, sin explicación de los motivos.

La goleada de Venezuela 3 – 1 a Brasil, dejo por fuera del cuadrangular final la Tri sub – 23, en sus aspiraciones de llegar a los Juegos Olímpicos Paris 2024. Ecuador que había sumado 7 puntos tras derrotar a Colombia y Bolivia más el empate ante la selección de Venezuela, la derrota sufrida ante Brasil, condicionaron al combinado tricolor que término ubicándose en la tercera casilla con 7 puntos uno menos que la vinotinto y 2 menos que la canarinha.

La anfitriona Venezuela con dos anotaciones de Telasco Segovia y la brillante actuación de David Martínez derrotaron a Brasil 3 – 1 en el cierre de la fase de grupos, para con ello la canarinha y la vinotinto se clasifiquen al cuadrangular final, donde solo dos selecciones clasificaran a los Juegos Olímpicos que se desarrollaran en París. La fase del cuadrangular final la disputaran Brasil, Venezuela, Argentina y Paraguay.

A partir del 1 de febrero de 2024, los conductores podrán circular con la licencia caducada, siempre y cuando lleven consigo el turno impreso para la renovación y la licencia vencida o la denuncia por pérdida o

robo, informó la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador. Este organismo hizo el anuncio el 31 de enero de 2024, en un escueto comunicado, sin explicar a qué responde esta situación, tampoco preciso hasta cuándo. Mientras que usuarios en las redes sociales se quejaron de la falta de material para la emisión de estos documentos. Sin dar más detalles, la ANT dijo que garantiza la atención de los turnos generados para las licencias de conducir, los usuarios también pueden acceder a la modalidad digital.

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Judiciales 9

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AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELVA PRISILA AGUINDA LICUY DEMANDADO: AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO JUICIO NO.: 21332-2023-00858 TIPO PROCESO: SUMARIO ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 110 NÚM. 9 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES NELVA PRISILA AGUINDA LICUY Y AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO; Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CONFORME DETERMINA EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRONICO: abg.juliatorres@ gmail.com CASILLA ELECTRÓNICA: 2100628003 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, martes 19 de diciembre del 2023, a las 11h51. VISTOS. - Incorpórese al Expediente, el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO presentado por la accionante. En lo principal, (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA en contra del señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite en Procedimiento Sumario, previsto en el Art. 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda, alcance y el presente, auto en calidad de demandado al señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, por lo que, se dispone que la citación al demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, con el auto de calificación y copia de la demanda, se la realice por medio de la prensa, mediante tres publicaciones, que se las realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con los Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación de la Región Amazónica. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial, para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación; a fin de que el demandado, conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio, se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. (3) Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, conforme lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el

momento procesal oportuno, de haber mérito para aquello; b) Considérese el anuncio de la prueba testimonial señalado por la actora y se receptará los testimonios anunciados, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese la declaración de parte del actor y del demandado. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, así como el casillero electrónico que se señala para sus notificaciones y la autorización que se le confiere a su defensora, la Ab. Julia Torres Castillo. El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Actúe el señor Secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 3/3 Q-4184 R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD NUEVO AMANECER DE LA PARROQUIA DAYUMA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS.UTM18 SUR E=302409 N=9923965 EXTRACTO ACTOR Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento del agua, proveniente de un estero sin nombre, que pasa por la comunidad Nuevo Amanecer, de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 0,31l/s, para consumo humano en campamentos y 0.86l/s, para actividades Hidrocarburiferas (perforación de pozos). Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0093-AA DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - Tena, 15 de enero del año del año 2024.- Las 13H09.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20230093-AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal, de la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0057, de fecha 26 de diciembre del 2023, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 (de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por el Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., de fecha 05 de enero del 2024, mediante el cual da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 26 de diciembre del 2023, cumpliendo así la solicitud, los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia, se dispone: 1. -Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art.. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.-Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado, 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Marcelo Vicente Aguirre Du-

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ran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., en virtud del nombramiento que adjunta. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Ing. Jefferson Miguel Quevedo Rivera , Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 2/3 Q-4190 EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO y CORINA DE JESUS ZÚÑIGA ACTORES: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA, MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA DEMANDADOS: URBINA TAPIA MARLENE RUBBY Y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2020-00064 ASUNTO: REINVINDICACIÓN JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL Tena, jueves 13 de febrero del 2020, las 09h20. VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal. PRIMERO. AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Jonny Benavides. SEGUNDA: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, el mismo que se provee: La parte actora FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES (1500474372) por sus propios derechos; y mediante procuración judicial comparecen: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA(1500604457), LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA (1600418949), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA(1500212202), JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA (1500440589), MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA (1500304702) han completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, que han adquirido el dominio del bien No.63, de 225m2 de cabida, ubicado en la parroquia Misahualli, cantón Tena, provincia de Napo y solicitan reivindicación de este bien. TERCERO: 3.1 Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.2. CITACIÓN: a) Cítese a los demandados URBINA TAPIA MARLENE RUBY (1707462873), CEVALLOS BRAVO EDRULFO (1704709342), en el término máximo de quince días, con copia certificada de la demanda, los anexos y este auto, en la dirección que indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justiciade Napo, para lo cual la parte accionante provea las copias necesarias para que el funcionario realice la citación de forma oportuna. 3.3) INSCRIPCIÓN DEMANDA. De conformidad con el Art. 146 inciso 5 del COGEP, antes de proceder con la citación, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, para la práctica e esta diligencia envíese atento oficio a la señora Registradora de la Propiedad, quien acusara recibo de fiel cumplimiento. – CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. QUINTO: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento. SEXTO: Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a La audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código

Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado. SEPTIMO: ANUNCIO DE PRUEBA : Diligénciese los siguientes medios probatorios: 7.1.) De ser necesario el testimonio de los testigos, este se receptará el día que se lleve a cabo la Audiencia de juicio, solicitad en el ordinal séptimo de su demanda; 7.2) La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 225 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia preliminar. OCTAVO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la defensa técnica Ab. Patricio Guerrero, la procuración judicial del mismo defensor y correo electrónico patricioguerrero67@hotmail.com y jorgemeza2411@gmail.com designado para recibir notificaciones. NOVENO. Agréguese al proceso, el escrito de fecha jueves 06 de febrero del 2020, así como la documentación aparejada a la demanda inicial, a la completación de la demanda, el mismo que se encuentran despachados con este auto. Actúe como secretario el Ab. Jonny Benavides. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Tena, miércoles 17 de junio del 2020, las 16h03. Dentro del proceso ordinario de reivindicación signado con el número 202000064. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 042020 mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria Pandemia COVID 19, la Corte Nacional de Justicia suspendió los términos y plazos previsto en la Ley para los procesos judiciales; el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 0572020 restableció de forma progresiva las actividades jurisdiccionales a nivel nacional, por lo que fue necesario que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No.072020 de fecha 03 de junio del 2020, habilitó los plazos y términos previsto en la Ley para los procesos judiciales. En lo principal: Agréguese al proceso los escritos que presentan la parte actora, proveyendo los mismos: 1) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de no afectar la tramitación de esta causa, se convalida el auto de sustanciación de fecha, 13 de febrero del 2020, las 09h20; ya que por un error involuntario en su parte pertinente se ha dispuesto (..) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO (...) siendo lo correcto: (...) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de la extinta señora CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA (...), por lo que de conformidad a lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial convalido el mencionado auto, para que surtan los efectos de ley. 2) Previo a enviar el proceso a la oficina de citaciones, el compareciente, inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Tena, conforme se ha dispuesto en auto de calificación; para cuyo efecto deberá acercarse a retirar el referido oficio en la oficina de atención al público, planta baja de este complejo Judicial. Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta. Cúmplase y Notifíquese. Tena, martes 3 de octubre del 2023, a las 09h36. En lo principal, agréguese al proceso los escritos presentados por el señor FAJARDO ZUÑIGA SILFRIDO DIOJENES, en atención a lo solicitado se dispone: Continuando con la sustanciación de la causa, de conformidad con lo ordenado mediante el numeral 3 del auto de fecha lunes 19 de julio del 2021, a las 14h12, se dispone: CALIFICACIÓ DE LA RECONVENCIÓN: Por cuanto la parte demandada URBINA TAPIA MARLENE RUBBY y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO, han presentado su contestación a la reconvención dando cumplimiento con lo ordenado mediante escrito de fecha jueves 22 de julio del 2021, a las 16h50. La misma se califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 154 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma al actor reconvenido esto es a: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRID DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA y MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA, notificación que se las realiza a su correo electrónico por cuanto han comparecido a la presente causa. Cítese con la presente reconvención a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, mediante 3 publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación


10 Judiciales provincial; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. Se concede el término de treinta días para que presenten la contestación a la reconvención de la forma prevista en el artículo 155 de la norma citada. 2. Notifíquese a los herederos desconocidos de conformidad a lo señalado en el Art. 68.1 Notificación a los herederos del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente: "A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código."; notifíquese mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional a los herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO. Para lo cual la parte actora, en el término de 72 horas retirará el extracto correspondiente para que realice la presente diligencia. Una vez realizada, incorpore al proceso el periódico correspondiente. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN SECRETARIO 2/3 Q-4191 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el juicio de SUMARIO / REBAJA PENSION ALIMENTICIA en contra de la señora, PASQUEL, PAOLA ALEJANDRA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Marín Tapia Darwin Henrry DEMANDADO: Pasquel Proaño Paola Alejandra JUICIO NRO: 21201-2014-4627 CUANTIA: 2728,60 CAUSA: REBAJA DE LA PENSION ALIMENTICIA TRÁMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE DEMANDA. "... HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA: Tengo otra hija a quien tengo que alimentar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Constitución de la República Arts. 44, 45, 69 1.5, 83.16, Convención sobre los derechos del Niño 27, 29, 30, 31. Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26, enumerados 2, 4, 5, 6, 15 Y 16 ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Certificado de nacimiento de los menores MARIN NATASHA YADERYS, MARIN ARGUELLO CALEB MEIR, MARIN ARGUELLO BRIANA MARIAN, documentos otorgados por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Con lo cual probaré que tengo otras cargas familiares. b) Adjunto mecanizado del IESS, con lo cual probare que trabajo bajo relación de dependencia en una empresa pública y que mis ingresos mensuales son de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 00/100. Para la fijación de la pensión alimenticia se tenga en cuenta el descuento del 11.45 %, que corresponde a la aportación al Seguro Social como servidor público. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que en resolución de rebaje la pensión alimenticia. CUANTÍA DE LA DEMANDA. - En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es de 2728,60. USD. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento por el cual debo sustanciarse la presente causa es el sumario, reglado en el Código Orgánico General de Procesos AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CONTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-, VISTOS.- En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos del cantón Lago Agrio, legalmente posesionada y en funciones, en virtud de conocer la causa principal signada con el número 21201-2014-4627. Avoco conocimiento de la demanda de INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con número de la cédula 2100387642, en contra de PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 333 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con los Arts. 35, 44, 45, 69, 83, 169 y 175 de la Cons-

titución de la República del Ecuador, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, precautelando el principio del interés superior del niño consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y Arts. 8, 9, II y 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Arts. 53, 54 y 55 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada señora, PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA, mediante la oficina de citación en la dirección señalada en el libelo de la demanda sin prejuicio de que se la cite en persona en el lugar que se encuentre, para lo cual se adjunta el croquis y copias certificada de la demanda y de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 2. La demandada en la contestación de la demanda tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por los Arts. 152 y 169 del Código General de Procesos. (COGEP); 3.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición de lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada; De conformidad con el Art. 142 numeral 7 y Art. 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos respecto a los medios probatorios.Considérese el anuncio de prueba formulado por el actor en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial la cual estará sometida a lo previsto en los artículos 160, y 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en tal virtud se dispone: a).- Agréguese al proceso, los certificados de nacimiento de los menores MARÍN PASQUEL NATASHA YADERYS, BRIANA MARIAN Y CALEB MEIR MARÍN ARGUELLO, y los documentos aparejados a la demanda.- Actué la Abogada Gladys Solarte como secretaria de la esta Unidad Judicial NOTIFIQUESE.- En lo principal.- 1.- Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento del compareciente MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandada, conforme lo establece el 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP., se dispone: A fojas 47 consta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remitido por el señor Housse Dávalos Carlos Lenin, Coordinador Zonal 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que certifica que la señora PASQUEL PROAÑO PAOLA ALEJANDRA no registra movimiento migratorio hasta el mes de enero del 2021, en consecuencia se ordena: 1.1. CÍTESE a la demandada PASQUEL PAOLA ALEJANDRA en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuaran en uno de los periódicos de mayor circulación local del último domicilio de la demandada en tres fechas distintas. 2.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor MARÍN TAPIA DARWIN HENRRY, con fecha 14 de diciembre del 2023, a las 16h57, mediante el cual solicita copias, el mismo se dispone: 2.1.- Concédase las copias simples solicitadas por el recurrente a sus costas conforme se solicita en el escrito que se despacha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones en la presente causa, así como la autorización conferida a favor del profesional del derecho como su defensor. Actué la señora secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO UJFMNALAS 2/3 Q-4186 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: VELASCO ARCOS LAURA MARINA Y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00387 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 08 de noviembre del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN del Cooperativa, identificado como préstamo CÓDIGO 109228, girado por la suma de USD. 53.000,00, obligándose los demandados a pagar

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dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 75 dividendos mensuales de USD. 1.072,76, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14,93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo, en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de este préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que pague sobre los valores del capital no cancelados. Como el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente al CRÉDITO préstamo CÓDIGO 109228, vencido desde el 11 ded abril del 2021, que corresponde al dividendo 32 cuyo saldo de capital es USD. 35.980,57, por lo tanto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones… Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 35.980,57,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 8.095,38, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 44.075,95, sin perjuicio de realizar una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su Señoría dicte sentencia. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, martes 28 de septiembre del 2021, las 15h51, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Por cumplido lo dispuesto en el término de ley se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y escrito de complemento presentada por Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, RUC: 0490001883001, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden (fs. 14 y 15), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: MOPOSITA CAIZA MILTON HERNAN en calidad de deudor principal y MORENO ROMERO LUIS FERNANDO, VELASCO ARCOS LAURA MARINA, en calidad de avalistas, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de complemento, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso,

conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. A: ROBALINO VILLEGAS MILTON RODRIGO y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO en calidad de avalistas, en los domicilios señalados en la demanda, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos; para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado único vehicular, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del bien mueble: a) Vehículo de placas KAA1417, modelo AK8JRSA AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL, marca HINO, año 2015, clase Autobus, tipo Bus, Motor J08EUD22793 de propiedad del demandado Milton Hernan Moposita Caiza en calidad de deudor, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; esto es, CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 44.075,95) según lo establecido en el artículo 351 del COGEP; para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Unidad Ejecutora Sucumbíos, así como a la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos, para su registro.- Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com juanpaladines@cpmv.fin. ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, miércoles 6 de diciembre del 2023, a las 14h59. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a las demandadas: VELASCO ARCOS LAURA MARINA y COPO SAAVEDRA SILVIA ROSARIO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO


Judiciales 11

Circulación del 04 al 10 de febrero de 2024

1/3 S-5466 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com del Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja. CUANTIA: USD. 113.906,66 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00245 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDIO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA, en contra de CASTRO MANCILLA MAYRA YULI Y OTROS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 26 de febrero del 2019, los accionados suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., identificado como préstamo No. 0714038181, girado por la suma de USD. 100.000 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA) …Obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses mediante el pago de 84 dividendos mensuales de USD. 1.887,17, que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda. La tasa de interés efectiva de 14.93% anual reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo en concordancia con la tabla de amortización originada de esta obligación. En caso de mora se sujetarán a lo dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha en que paguen. Si incurrieren en la mora de una cuota o fracción de cuota, si se diera destino distinto al convenido, aceptaron que la Cooperativa este facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales, que ocasionare el cobro de préstamo. En caso de mora se comprometieron a pagar la tasa de interés de mora dispuesto por la Autoridad competente y que se halle vigente a la fecha que se pague sobre los valores de capital no cancelados…Como el pagaré en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes de la Cooperativa, y encontrándose actualmente el CRÉDITO préstamo No. 0714038181, vencido desde el 28 de febrero del 2020, que corresponde al dividendo 12 cuyo saldo de capital es USD. 91.063,35, por lo tanto la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda, se acoge a o establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Ar. 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones…Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: al pago del saldo de capital USD. 91.063,00, más los correspondientes intereses, interés normal del 14.93% cuya cuantía es de USD. 4.224,40, interés de mora que será calculado pericialmente, el monto exigible por otras cuotas diferidas la suma de USD. 18.618,91, que se encuentra detallado en la hoja de liquidación, es decir el pago de USD. 113.906,66, sin una nueva liquidación de forma pericial para establecer al día de que su señoría dicte sentencia. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y el pago de honorarios del profesional que suscribe. Lago Agrio, viernes 25 de junio del 2021, las 08h45, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y complemento presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159

del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLÁS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLÁN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia

o dependiente.” A: RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: MEDINA GALLO CESAR JULIO y LIMONES VERDEZOTO BLANCA EUFEMIA en calidad de deudores principales; y, RAMÍREZ AGUILAR MILTON YOVANE, PALAGUACHAY SANDAL MIGUEL NICOLAS, CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, Y SANTILLAN CHIRIGUAYO JOSÉ LUIS en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo

prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo. com juanpaladines@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lago Agrio, lunes 18 de diciembre del 2023, a las 11h25. Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petitorio, una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede, en base al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada: CASTRO MANCILLA MAYRA YULI, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así también en un periódico de la localidad, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- El extracto se entregará una vez que se retorne del receso judicial contemplado en el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, y acorde a la carga laboral, para que dicha diligencia (citación por la prensa) sea realizada y presentada en días hábiles.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Notifíquese y Cúmplase. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley. - CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO 1/3 S-5467

P

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

CONVOCATORIA El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en calidad de Autoridad Ambiental competente, en cumplimiento al Código Orgánico del Ambiente, publicado en Registro Oficial 983 del 12 de abril de 2017 y Reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Decreto Ejecutivo 754 publicado en Registro Oficial 323 de 02 de junio de 2023, convoca a los sujetos consultados de los Barrios Las Vegas, El Refugio, Mercedes Molina y Bella Vista, ubicados en la Parroquia Shushufindi, Cantón Shushufindi, Provincia Sucumbíos, a participar en la Fase Consultiva del: PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA CONSULTA AMBIENTAL DEL “PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO, INCLUIDO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LA CIUDAD DE SHUSHUFINDI, CÓDIGO DE PROYECTO NRO. MAAE-RA-2022-424027”. Extracto del Proyecto: Construcción de un "Sistema de Alcantarillado, Pluvial y Sanitario” incluido el sistema de tratamiento en la ciudad de Shushufindi que cumpla condiciones de calidad y cantidad; y, a su vez que el sistema sea económicamente autosustentable, abarca un área de 695.45ha. Asamblea Consultiva de Socialización Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Barrio, LugarDirección

Fecha y hora

Provincia: Sucumbíos Cantón: Shushufindi Parroquia: Shushufindi

Cancha cubierta, Parque la juventud del Barrio El Refugio

02/02/2024 14H00 pm

Medios Digitales: Fechas

Páginas web

Desde

www.shushufindi.gob.ec Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el link: https://maecalidadambiental. wordpress.com/

Hasta

Del 06/12/2023 hasta 06/02/2024

Las opiniones y observaciones en formato digital se receptarán en el correo electrónico: yadira.loaiza@ambiente.gob.ec y en formato físico se receptarán en la ciudad de Lago Agrio, calles: Av. Circunvalación y Monseñor Gonzalo López Marañón, edificio CAC, oficina del MAATE. Registro del Sujeto de Consulta: Aquellas personas que no pertenezcan a las comunidades del área de influencia social directa y consideren que su ambiente pueda ser afectado por la emisión del permiso ambiental, podrá presentar su fundamento de afectación ambiental documentado y respaldado durante la fase informativa, a través de los centros de información pública, la documentación será evaluada por la Autoridad Ambiental Competente para determinar su inclusión o no inclusión en el registro de sujetos consultados. Agradecemos su participación. Q-4194

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12 Emprendimiento

Circulación del 04 al 10 de febrero de 2024

El delicioso sabor del pescado frito, lo encuentras en el barrio Amazonas

“Este emprendimiento empezó en la provincia de Esmeraldas cuando radicaba en ese lugar, luego

me trasladé a vivir aquí en Nueva Loja y al observar que no había la venta de pescado frito, fue allí donde decidí con mi hija ubicar el puesto para la venta; y hemos tenido buena acogida por parte de la gente”, nos manifestó Patricio Balcázar, quien aprendió esta receta de un local en la provincia de Esmeraldas. El establecimiento ofrece pescado frito de robalo, pargo rojo y corvina. Esta labor no es

difícil ya que se cuenta con los conocimientos necesarios para su preparación, la atención se brinda de martes a domingo desde las 17H00 hasta las 21H30, en el barrio Amazonas frente al parque ecológico. El plato fuerte o estrella del emprendimiento es pescado frito a elección del cliente, acompañado de patacones y ensalada. El local cuenta con espacio amplio para el estacionamiento de

los vehículos y buena atención a los clientes. También se ofrece pescado fresco, además los días viernes se expenden huevos de dorado con la misma preparación del pescado frito.

Alcaldía de Shushufindi trabaja en bacheo de calles y avenidas La intervención abarca avenidas como Napo, Unidad Nacional y 11 de Julio, así como las calles Orellana, 10 de agosto, 25 de diciembre y Oriental. Esta semana, se llevaron a cabo el corte del pavimento deteriorado, así como la imprimación y colocación de asfalto. La Alcaldía, comprometida con vías más seguras y eficientes, tanto para peatones como para conductores, da pasos decisivos para transformar la realidad vial del cantón Shushufindi. “Estamos satisfechos por el trabajo iniciado por autogestión, el bacheo de las calles y avenidas en el centro de la ciudad, y en las rutas de Shushufindi – La

para Shushufindi se tendrá el beneficio de un proyecto valorado en 2 millones de dólares, proyecto que beneficiara a las comunidades rurales ya que se les podrá dotar de agua seguVictoria, Shushufindi – San Amazonía Isabel Enrríquez ra para sus habitantes, con Pedro de los Cofanes, Jivi- y demás autoridades de la el saneamiento de agua”, no Verde – San Pedro de provincia de Sucumbíos, concluyó Cajas. los Cofanes y Shushufindi – La Primavera, serán alrededor de 500 metros cúbicos para intervenir, se ha realizado ya el levantamiento de información, por ahora se ha conseguido los primeros 100 metros cúbicos con los que se dio inicio a estos trabajos”, manifestó Lorena Cajas alcaldesa de Shushufindi. “La alcaldía mantuvo reunión con la Ministra de la

Con el objetivo de mejorar la movilidad urbana, la Alcaldía de Shushufindi, a través de la Dirección de Obras Públicas, realiza directamente trabajos de bacheo en puntos estratégicos de la ciudad.


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