Edición 1287

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AÑO 26 • Edición 1287 Circulación del 28 de enero al 03 de febrero de 2024

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DEPORTES »9

CLUB DE PATINAJE DRAGONES SKATE CUMPLIÓ 5 AÑOS DE ANIVERSARIO

Con la presencia de padres de familia y deportistas se realizó un pequeño evento de confraternidad, donde se reconoció el trabajo de los deportistas, además de la presentación de su nueva entrenadora y los deseos de continuar con los torneos del 2024, donde esperan alcanzar más medallas.

Festividades de provincialización se ven afectadas por estado de excepción en el país

Prefecto de Sucumbíos en rueda de prensa dio a conocer las resoluciones tomadas para los 35 años de Aniversario de Sucumbíos, donde quedan suspendidas y solo se realizará la sesión solemne y reconocimiento a las personas más destacadas. COMUNIDAD »3

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COMUNIDAD»4

MÓNICA POZO NUEVA DIRECTORA DEL HOSPITAL MARCO VINICIO IZA

UNE SUCUMBÍOS PRESENTÓ PLIEGO DE PEDIDOS A GOBERNACIÓN

Pozo se presentó en rueda de prensa, donde enfatizó el objetivo de generar cambios en el bienestar de los usuarios de esta casa de salud, además agradeció al Ministro de Salud y al Coordinador Zonal por la confianza depositada en ella.

David Andrade en calidad de presidente de UNE Sucumbíos informó el pedido a Gobernación con respecto a la educación, ante el abandono de las autoridades nacionales, enfatizó.


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Opinión

Circulación del 28 de enero al 03 de febrero de 2024

Editorial

Reformas que avizoran un mejor mañana para la región amazónica La Amazonía despertó el pasado 23 de enero con una excelente noticia, y es que la Asamblea se ratificó en el texto de los 18 artículos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que en su momento fue objetada por el entonces presidente Guillermo Lasso. Recordemos que la Ley Amazónica fue creada con el objeto de promover el desarrollo sostenible e integral de la región, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, lo que hasta ahora no se ha cumplido en líneas generales. Por el contrario, el ímpetu extractivista del estado se incrementa en algunos casos sin planes de remediación efectivos, lo que hace que nos encontremos en un punto de no retorno, poniendo en riego cada vez más el ya endeble ecosistema. Por muchos años ha existi-

do un sentimiento de injusticia, considerando que gran parte del presupuesto Nacional se financia con los recursos provenientes de la extracción petrolera y minera, sin embargo, esto no se ve reflejado en obras ni mejoras en el nivel de vida de sus habitantes. Por otro lado, se dice que las grandes ciudades son las verdaderamente beneficiadas de la riqueza del oro negro, pues basta observar las megas obras que se construyen en los ámbitos viales, educativa, salud, y en general servicios básicos, mientras en territorio por dos años estamos incomunicados por falta de recursos, por citar un ejemplo real de la desigualdad con la que se trata a la Amazonía. La pregunta que ahora ronda en la cabeza de los habitantes de esta importante región es, ¿Será que la Ley con sus cambios favorables serán aplicados, o quedará nada más en mera letra muerte como muchas otros

proyectos o leyes publicadas? Esta vez la responsabilidad está sobre los hombros de las principales autoridades, en especial los asambleístas que tendrán el deber de legislar a favor de los intereses de esta región, y exigir de pie no de rodillas el cumplimiento de este cuerpo legal, tan importante y esperado. Así también debemos señalar que argumentos para hacer cumplir la Ley existen, pues claramente se encuentran estipuladas las sanciones para quienes no lo hagan, desde el ejecutivo, pasando por los gobiernos seccionales involucrados y los representantes de las entidades públicas y privadas que muchas veces se niegan sin fundamento a entregar información a la comunidad, que deberá ejercer el control y seguimiento a través de veedurías ciudadanas, de lo contrario seguiremos soñando con un mejor mañana para nuestras futuras generaciones.

Opinión

Del hábito a la vida Por: Carlos Moreta

Para muchos de nosotros, la pandemia interrumpió hábitos profundamente arraigados. Algunas personas señalan que hicieron menos ejercicio, otras que bebieron más. Ahora que la vida vuelve a tener una aparente apariencia de normalidad, vale la pena considerar lo que los científicos han aprendido sobre cómo crear buenos hábitos y romper los malos. Desafortunadamente, muchos comportamientos deseables no tienen recompensas inmediatas. Por ejemplo, si usted decide comenzar a correr por primera vez, probablemente será difícil y doloroso durante la primera o segunda

semana, y los beneficios no serán evidentes tan rápido. Esta falta de gratificación inmediata puede ser desmotivante. Por otro lado, sentarse en el sofá y ver una película trae una recompensa inmediata, por lo que es más fácil convertirlo en un hábito. ¿Cuánto tiempo lleva crear un nuevo hábito o realmente romper uno viejo? Desafortunadamente, no hay un número mágico. Los estudios sobre la formación de hábitos generalmente sugieren un período de tiempo que oscila entre un par de semanas y un par de meses. La gente a menudo asume que tienes un hábito o no. Incluso una vez que se haya formado un hábito, siempre es posible echar atrás. Sin embargo, la buena noticia es

que es más fácil reconstruir ese buen hábito que crear uno desde cero; la facilidad depende de qué tan fuerte era el hábito al principio. Las vacunas contra la Covid-19 y nuestra capacidad de volver, al menos un poco, a nuestra forma de vida anterior a la pandemia es otro evento que cambia la vida. Este nuevo capítulo podría ser una buena oportunidad para hacer cambios: crear buenos hábitos y tratar de romper algunos malos. No será necesariamente fácil, pero al aprovechar estrategias como comenzar de nuevo, generar recompensas inmediatas y reemplazar los comportamientos no deseados por los deseados, puede que no sea tan difícil como tememos.

Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota Director - Editor: Carlos Moreta Subdirector: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Corresponsales: Fausto Campos Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana Contacto: 062362680 0989404851 • 0997103969 • 0984660182 • 0939501015 PASTAZA Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 ORELLANA Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 • 0984660182 NAPO Contacto: 022906827 0984660182 • 0997103969 • 0992081870 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 • 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C. COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal. VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.


Circulación del 28 de enero al 03 de febrero de 2024

Comunidad 3

Festividades de la provincia de Sucumbíos quedan suspendidas Nos vemos obligados anunciar a la ciudadanía la suspensión de las festividades, no lo queríamos realizar, pero estamos conscientes de la situación que vive el país y nuestra provincia, por lo tanto nos toca tomar esta decisión, conocemos la situación que se vive actualmente, hemos tomado decisiones en el Consejo de la Seguridad, este año 2024 solo se realizará la sesión solemne, manifestó el prefecto. Desde el Gobierno Provincial se viene apoyando con recursos, logística a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, para combatir la inseguridad que vivimos actualmente. Dentro de las festividades se puede generar fuentes de trabajo temporales, donde los pequeños comerciantes pueden realizar sus ventas en los diferentes eventos que se hubiesen podido realizar, la situación de inseguridad, el estado de excepción, la semaforización donde refleja al cantón Lago Agrio en rojo, son todos estos factores los que determinan la suspensión de las actividades de aniversario. El 16 de febrero se realizó un pedido a la Ministra del Interior, Dra. Mónica Palencia, para que se considere la posibilidad de autorizar la realización de eventos masivos para las fechas del feriado de carnaval y provincialización, hasta el momento no se tiene respuestas, se tenía Plan A, Plan B y Plan C, conociendo las situaciones que se está viviendo en estos momentos, y ante ello se

Mediante rueda de prensa Yofre Poma Herrera en calidad de Prefecto de la provincia de Sucumbíos, dio a conocer la suspensión de las actividades por las festividades de provincialización.

optado por el Plan B, manifestó Yofre Poma. El Plan A, consistía en, iniciar las actividades el viernes 9 de febrero con la minga de la confraternidad, embanderamiento y oración por Sucumbíos con la presencia de Patricio Mena como artista invitado; el sábado 10 de febrero se tenía previsto realizar la elección de la reina con la presencia del Grupo Musical Elefante, se contaba con 5 participantes a reina de la provincia; el domingo 11 de febrero motocross; el lunes 12 desfile cultural, circui-

to automovilístico, en la noche la presencia de artistas como Yeison Jiménez y Luis Mateus; el martes 13 de febrero la sesión solemne y en la noche el cierre de festividades con la presencia de Corazón Serrano y Luis Alfonso. En cuanto a la reina de la provincia, tomando en cuenta que no se realizará este año, ella quedará prorrogada en sus funciones hasta el próximo año que se realicen las festividades. El Plan B consiste en la suspensión de las festividades, donde solo se realizara la sesión solemne

tal cual como determina la ordenanza, con reconocimientos a las personas destacadas en sus labores, por otro lado en vista de la no realización de las festividades parte de estos recursos serán destinados para la Seguridad. Finalmente, el Plan C consistía en postergar las festividades, es decir, no realizar ninguna actividad en este mes de febrero y pasarlas para otras fechas donde ya se pueda realizar eventos masivos, cuando pase el estado de excepción que podrían haber sido en marzo o abril.

CNE suspende al Partido Sociedad Patriótica por 12 meses El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) suspendió, este 26 de enero, al Partido Sociedad Patriótica “21 de Enero”, Lista 3, por 12 meses, del Registro Nacional de Organizaciones Políticas. La resolución se aprobó, debido a que la organización política no presentó, desde el año 2015, la documenta-

ción contable que justifique la creación y administración de la denominada “Caja Transitoria”, y consecuentemente, no ha justificado en legal y debida forma el destino de los recursos entregados por el CNE, en un monto de USD 1'673.522. Es así que, el Pleno concedió a la organización política,

que en el tiempo que dure la suspensión, regularice los informes económicos financieros, justificando la creación, utilización y administración de la denominada “Caja Transitoria”. El CNE garantiza la participación eficiente y equitativa de los partidos y movimientos políticos.


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Comunidad

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Presidenta presentó informe de labores 2023 del CNE a la Asamblea Nacional La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, este 25 de enero presentó ante la Asamblea Nacional, el informe de labores correspondiente al 2023. En su intervención, la titular del órgano electoral destacó que el 2023 fue un año inédito para la democracia del país, ya que el CNE organizó, de manera técnica y eficiente las Elecciones Seccionales; Consulta Popular de cantonización en Sevilla Don Bosco en Morona Santiago; Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS); Referén-

dum; Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas; Consultas Populares del Yasuní y Chocó Andino; y, Repetición de Elecciones en la Parroquia de Calacalí. También mencionó que se implementaron herramientas y mecanismos para controlar el origen de los aportes privados y el destino del financiamiento público, tanto para el funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas, como para la campaña electoral, a través de una coordinación interinstitucional permanente. Así mismo, la presidenta del

CNE recordó que actualmente se encuentran en proceso electoral, para la Elección de los Vocales de las Juntas Parroquiales de La Primavera y La Magdalena (Sucumbíos), Sosote (Manabí) y Juan

Montalvo (Pichincha), jornada democrática prevista para el 17 de marzo próximo. Igualmente señaló que la institución trabaja en los preparativos de las Elecciones Generales de 2025.

UNE se pronuncia ante la problemática que vive el país UNE Sucumbíos entrego pliego de petitorio a Gobernación de Sucumbíos a la espera de respuestas.

David Andrade presidente de la Unión Nacional de Educadores Sucumbíos manifestó que como educadores realizaron el pedido a Gobernación que se declare a la Educación Pública en emergencia, por el contexto de la violencia que se viene viviendo, “más de un año se viene denunciando la deserción escolar, son más de 200 mil niños, niñas y

adolescentes que se encuentran fuera del contexto educativo, la violencia prácticamente le ha sometido al país, donde podemos ver menores de edad involucrados en este tipo de actos, la falta de inversión de los recursos para la educación, viene generando que los niños, jóvenes, adolescentes no se eduquen” enfatizó. Con los decretos presidencia-

les ante la problemática que se vive en el país, se ve afectada la educación, el retorno a las clases virtuales afecta a los niños, ya que existen familias que no cuentan con las herramientas necesarias para que los estudiantes accedan al aprendizaje. Nuestro petitorio a la Gobernación de Sucumbíos es que, se retorne a clases presenciales de forma progresiva, realizando una valoración adecuada de acuerdo a la realidad de cada provincia, el nivel de peligrosidad, de acuerdo al mapeo que ha presentado la Policía Nacional. Como iniciativa de la UNE Sucumbíos, hemos convocado

a una nueva reunión con el Gobernador, Defensoría del Pueblo, Directores Distritales, Alcaldías y Gobierno Provincial con la finalidad de que se atienda a las Instituciones Educativas, brindando seguridad. Tenemos Instituciones que no cuentan con un cerramiento, por otro lado no se observa patrullaje de la Policía Nacional en los exteriores de las centros educativos, en varias ocasiones los miembros de la Policía solo llegan se toman la foto pero no realizan el acompañamiento de ingreso y salida de estudiantes y durante la jornada laboral, son cosas que afectan al desempeño de la educación, resaltó Andrade.

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CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “JUVENIL GARCÍA MORENO” García Moreno, 26 de enero del 2024. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico “Parroquial”, a la asamblea general extraordinaria para reforma integral del estatuto, que se realizará el día 12 de febrero del 2024 a las 19h00; y, a la asamblea de elecciones (periodo 2024-2028) que se realizará el día 14 de febrero del 2024 a las 19h00.

EMPRESA DEL SECTOR ELÉCTRICO busca

OPERADOR Tiempo requerido: 3 días Funciones: Toma de muestras de aceite de transformadores en campo según norma ASTM D923, toma de datos de placa del transformador, condiciones ambientales y almacenamiento. Nivel de estudio: Bachillerato Técnico o Superior. Se realizará la verificación de la titulación a través de consultas a medios gubernamentales en las páginas oficiales. Titulación Académica: Bachiller o Tecnólogo en: Electricidad, Electromecánica con Certificación de Competencias en Riesgos Laborales o Licencia de prevención de riesgos eléctricos vigentes.

Atentamente

Experiencia: Experiencia en recolección de muestras de aceites dieléctricos en equipos de subestaciones de alto voltaje energizados como: transformadores, interruptores o maquinaria eléctrica. TIEMPO MINIMO: 1 año, acreditable los últimos 10 años, para documentar experiencia se requiere actas entrega recepción de los proyectos que ha participado e historial de aportes al seguro social IEES.

Gorki José Correa Vicente PRESIDENTE/A

NOTA: Se requiere personal local del sector de SHUSHUFINDI

Rigoberto Simeón Guayanay Guamizo SECRETARIO

Los interesados enviar sus Hoja de vida, titulaciones y demás documentos al correo: subestransa.adm@gmail.com, enviar hasta el día 31 de enero de 2024 en horas laborables.

Lugar: Vía Los Zorros Km. 8, casa del Sr. Darwin Jiménez.

Q-4192

Sueldo: a convenir

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Comunidad

EJEMPLO DE VIDA

Circulación del 28 de enero al 03 de febrero de 2024

Circulación del 28 de enero al 03 de febrero de 2024

Distrito de Salud 21D02 Lago Agrio recibe ambulancia de soporte vital avanzado

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Agustín Zambrano artista y vendedor ambulante

El doctor Edwin Moreno Director Distrital dio a conocer que se contará con una ambulancia de soporte avanzado para transporte pre hospitalario, la ambulancia no será para transporte secundario, se encontrará anclada al ECU-911, dentro de la provincia. Se tiene previsto tres ambulancias para el 16 o 17 de febrero que estarán ancladas en Lumbaquí y Tarapoa, unidades 4X4, en el caso de esta unidad se encontrará ubicada en el ECU911, de allí saldrá para las diferentes emergencias que se presente dentro del cantón Lago Agrio. Esta ambulancia se encuentra valorada en 140.000 dólares con todo el equipo que cuenta, la adquisición de la unidad se hizo en convenio con el Ministerio de Salud Pública, la misma que cuenta con respirador, desfibrilador, monitor, equipada para soporte vital avanzado, manifestó Edwin Moreno.

El joven Agustín nos cuenta la manera como hace para ganarse la vida, un ejemplo de vida a seguir. El don artístico de cantar nació por intermedio de su abuelito quien era cantante, nos inicia relatando Agustín, fue quien lo inculco en la música desde muy temprana edad, cuenta identificarse con la música colombiana, género que le agradaba tanto a su papá como a su abuelo. Mi abuelo entonaba siempre la guitarra y nos invitaba a todos sus nietos a participar del canto, fue desde allí que me fue gustando, y ya desde mis 6 años inicié a cantar, pero solo en casa, ya en público lo hice a mis 15 años en mi escuela con una canción de Julio Jaramillo, manifestó Zambrano. A más de la música, su labor diaria es la venta de medias que lo hace de manera ambulante, siempre se emprende en diferentes actividades donde también lo realizaba con venta de jugos. La situación actualmente es difícil por la situación que se vive en el país, sin embargo, se trata de continuar con la lucha diaria, la música que más le gusta e interpreta es la Antoni Zambrano de Colombia, enfatiza Agustín. Para contactar a Agustín Zambrano lo pueden realizar al 0983664522 o al 0989476564 o encontrarlo en redes sociales como Agustín Zambrano o Antoni Zambrano Junior en tik tok.

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Comunidad 7

Q-4188

Mónica Pozo es la nueva Directora del Hospital Marco Vinicio Iza Mónica Pozo quien lleva 5 años laborando en el Hospital Marco Vinicio Iza, siendo parte del servicio de cirugía de la Institución, en el área Covid, “agradecer al Ministro Encalada y al coordinador zonal Marco Ostín, por la confianza que me brindaron para poder dirigir esta casa de salud, me siento muy agradecida por toda la confianza, siempre he sido muy gustosa de las cosas administrativas y se

junta mucho con mi formación tanto medica como en mi formación de maestría”, manifestó Pozo. El objetivo no es personal, sino más bien un objetivo conjunto, se trabaja en conjunto con la parte administrativa y la idea clara es, que nuestro sistema, nuestra casa de salud, cada vez funcione mejor para obtener una gran satisfacción hacia los

usuarios, que son una parte fundamental de este objetivo, enfatizo Mónica Pozo. Desde el 10 de enero que recibió la designación de nueva Directora del Hospital, Mónica Pozo se ha ido empapando de todo lo que acontece al interior y las necesidades que se tiene, se pudo también evidenciar en bodega el almacenamiento de medicina que cuenta esta casa de salud.


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Pasatiempo

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CRUZADA DE LETRAS Coloque las palabras en el diagrama.

POESÍA ECUATORIANA

José Joaquín de Olmedo (20/03/1780 - 19/02/1847)

DÉCIMAS ¡Para templar el calor de la estación y la edad, me abandonas sin piedad, mi hechizo, mi único amor. Te engañas, porque el ardor de un alma fina y constante, si está de su bien distante, crece en el agua, en la nieve, y sólo templarse debe en el seno de un amante.

T R A N S M I T I 9 LETRAS ACHOLARSE ANACRONÍA DEGRADADA DESATADOS INMUEBLES MATUSALÉN TRANSMITÍ TRAVIESAS

7 LETRAS ARRESTO AÑADIDO BODEGÓN BORRARÁ ENDEMIA NOTANDO OBRANDO ORIENTA

PLASMAR PREPARA RESPETO RETORNO TEDIOSO TRAZARÉ VIAJERO VISITAR

5 LETRAS ECHAR ELEVE GIRAR IMPAR OMITA PULSE RUGIR TRAEN

¿Cuánto sabes? 1. ¿Cuál fue la primera civilización humana? 2. ¿Cuál es el océano más grande del mundo? 3. ¿Qué dos países de América del Sur no tienen litoral? 4. ¿Cuál es el animal que más muertes provoca cada año? 5. ¿Cada cuántos años pasa por la tierra el cometa Halley? RESPUESTAS: 1. La civilización sumeria. 2. El océano Pacífico. 3. Bolivia y Paraguay. 4. El mosquito. 5. Cada 75 años.

Acertijo para entrenar el cerebro En una carrera, un conejo da 10 saltos mientras que una tortuga da 5 pasos. Pero, un salto del conejo es igual a 4 pasos de la tortuga. Si el conejo da 60 saltos, ¿cuántos pasos debe dar la tortuga para alcanzarlo?

Ven, pues, dulce amiga, luego, que tú eres la sola fuente que puede mi sed ardiente saciar, y templar mi fuego. En vano buscaré ciego más gracia, más perfección, otro afecto, otra pasión, porque tus ojos divinos solos saben los caminos que van a mi corazón.

Hagan lo que hagan, trabajen de buena gana, como para el Señor y no como para nadie en este mundo, conscientes de que el Señor los recompensará con la herencia. Ustedes sirven a Cristo el Señor.

Colosenses 3:23-24

RESPUESTAS: El conejo da un total de 240 pasos de tortuga


Deportes 9

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El Club Dragones Skate cumplió su quinto aniversario El pasado sábado 20 de enero el club de patinaje Dragones Skate realizó un acto de reconocimiento para los deportistas en honor a los 5 años de aniversario.

» Nicolás Haro entrega reconocimiento a la nueva entrenadora Katherin Casanova.

Es un orgullo para quienes conformamos el club tanto deportistas como padres de familia, somos un club que hemos alcanzado varias medallas en los torneos, representando de buena manera al cantón y la provincia, contamos con deportistas medallistas en torneos nacional e internacionales, tenemos categorías desde los 5 años, manifestó Hugo Casanova presidente de padres de familia. Dragones en el 2023 tuvo buena participación en varios torneos, en este 2024 se preparan para torneos que se iniciaran ya en el mes de marzo, a partir

de este mes Katherin Casanova estará a cargo como entrenadora tras inconvenientes con el anterior entrenador. Nicolás Haro Soria como padre de familia felicitó al club al conmemorar su quinto aniversario, “felicitar a los padres de familia por el esfuerzo que realizan en apoyar a los niños y jóvenes de este club, que cada día se esfuerzan en los entrenamientos, por conseguir medallas que dan realce al club, es digno de felicitar a varios deportistas que se destacan, estos reconocimientos les dará más ganas de seguir luchando por sus metas”, enfatizó Haro.

Nuevos integrantes en el directorio de Fedesucumbíos 2021-2025 » Ruben Bell

Cedeño de Liga Cantonal Shushufindi, y; de forma telemática los deportistas Crhistopher Casanova y Wilmer Bernal de Liga Cantonal Sucumbíos; se dio paso al acto de elección del represen-

tante de los deportistas para lo que resta el periodo 2021-2025. La representación recayó en el deportista José Contrera Quindigua de los registros de Liga Deportiva Cantonal Putuma-

yo, quien tuvo el apoyo de sus compañeros asistentes, de los convocados el único ausente fue el deportista Paulo Pincay del Putumayo. Contrera reemplazará al exdeportista Edison Chuncho.

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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

El entrenador Rubén Bell Pérez fue designado este viernes 26 de enero del 2024, como representante de la Fuerza Técnica para lo que resta del periodo administrativo 2021-2025. Con la presencia del profesor Marco Villalta como delegado de los técnicos de la Liga Deportiva Cantonal de Shushufindi se procedió al acto de elección, proponiendo el señor Villalta el nombre del profesor Bell para que sea el representante, por lo que por unanimidad fue electo este último como miembro del directorio con voz más no con voto. Cabe señalar que por las asociaciones cumplieron con la inscripción, más no cumplieron con la calificación respectiva para ser parte de la elección. Rubén Bell reemplazará a Fidel Azpiazu. Por parte de los deportistas estuvieron acreditados Briyith Morales y Camila Ferrín por la Asociación Provincial de Judo, José Contreras de Liga Deportiva Cantonal Putumayo, Lorenzo

CONVOCATORIA El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en calidad de Autoridad Ambiental competente, en cumplimiento al Código Orgánico del Ambiente, publicado en Registro Oficial 983 del 12 de abril de 2017 y Reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Decreto Ejecutivo 754 publicado en Registro Oficial 323 de 02 de junio de 2023, convoca a los sujetos consultados de los Barrios Las Vegas, El Refugio, Mercedes Molina y Bella Vista, ubicados en la Parroquia Shushufindi, Cantón Shushufindi, Provincia Sucumbíos, a participar en la Fase Consultiva del: PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA CONSULTA AMBIENTAL DEL “PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO, INCLUIDO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LA CIUDAD DE SHUSHUFINDI, CÓDIGO DE PROYECTO NRO. MAAE-RA-2022-424027”. Extracto del Proyecto: Construcción de un "Sistema de Alcantarillado, Pluvial y Sanitario” incluido el sistema de tratamiento en la ciudad de Shushufindi que cumpla condiciones de calidad y cantidad; y, a su vez que el sistema sea económicamente autosustentable, abarca un área de 695.45ha. Asamblea Consultiva de Socialización Provincia, Cantón, Parroquia

Comunidad, Centro Poblado, Barrio, LugarDirección

Fecha y hora

Provincia: Sucumbíos Cantón: Shushufindi Parroquia: Shushufindi

Cancha cubierta, Parque la juventud del Barrio El Refugio

02/02/2024 14H00 pm

Medios Digitales: Páginas web www.shushufindi.gob.ec Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el link: https://maecalidadambiental. wordpress.com/

Fechas Desde

Hasta

Del 06/12/2023 hasta 06/02/2024

Las opiniones y observaciones en formato digital se receptarán en el correo electrónico: yadira.loaiza@ambiente.gob.ec y en formato físico se receptarán en la ciudad de Lago Agrio, calles: Av. Circunvalación y Monseñor Gonzalo López Marañón, edificio CAC, oficina del MAATE. Registro del Sujeto de Consulta: Aquellas personas que no pertenezcan a las comunidades del área de influencia social directa y consideren que su ambiente pueda ser afectado por la emisión del permiso ambiental, podrá presentar su fundamento de afectación ambiental documentado y respaldado durante la fase informativa, a través de los centros de información pública, la documentación será evaluada por la Autoridad Ambiental Competente para determinar su inclusión o no inclusión en el registro de sujetos consultados. Agradecemos su participación. Q-4194


10 Judiciales

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AVISOS JUDICIALES

LEGALES | PROPIEDADES | VEHÍCULOS | OCUPACIONES | SERVICIOS | CONVOCATORIAS 21201-2023-00759-OFICIO-01858-2023 Causa N° 21201202300759 Lago Agrio, viernes 29 de diciembre de 2023 Señor(es) PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Presente. En el juicio N° 21201202300759 UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TAMA PACHECO LUZ AURELIA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 21201-2023-00759 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 1704915055 TRAMITE: ORDINARIO AB. DEL ACTOR: Dr. CARLOS SERRANO JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, TAMA PACHECO LUZ AURELIA, ecuatoriana, portador de la Cédula de Ciudadanía Nro. 210013042, de 42 años de edad, de estado civil Unión de hecho, de ocupación comerciante, domiciliado en las calles Unión y Efrén Montesdeoca, barrio Amazonas, de esta ciudad Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, correo electrónico carlos_serrano1960@hotmail.com. casilla judicial electrónica número 0801625658, perteneciente al Dr. CARLOS ALBERTO SERRANO BUSTOS. 2.HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el caso Señor Juez que con el señor quien en vida se llamó PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, me uní en el año 1994, por amor y formamos una unión de hecho y nos trasladamos a vivir en un solar que había comprado en el 13 de mayo de 1992, ubicado en las calles Unión y Efrén Montesdeoca, barrio Amazonas, de esta ciudad Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, y fue así que mantuvimos unión de hecho estable libre y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas, viviendo como marido y mujer, bajo las mismas condiciones de las personas que contrae matrimonio civil, generando los mismos derechos y obligaciones, durante nuestra vida matrimonial procreamos 2 hijos de 18 y 23 años de edad. Posteriormente me llegue a tener conocimiento que él tenía una relación matrimonial con la señora Rosa Uyaguari con quién se encontraba separado; es decir a partir de la relación de convivencia que mantuvimos nunca volvió a mantener relaciones maritales con su conyugue antes nombrada. El día 02 de abril del año 2015 se produjo el fallecimiento de la señora Rosa Uyaguari. Cuando me uní a convivir con mi conviviente yo solo tenía 12 años 11 meses de edad y desconocía dichos presupuestos legales, siendo entonces desde esa fecha 02 de abril del año 2015, que nuestra unión de hecho se formalizó hasta el 27 de mayo del año 2020 fecha del fallecimiento de mi conviviente don PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, misma que duró más de 25 años, pero judicialmente 5 años con 5 meses y 27 días, es decir hasta el último día de su vida que fue el 27 de mayo 2020. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Constitución Art. 68. Y Art. 157, 222, 223., del Código Civil vigente. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto certificado de defunción, de matrimonios, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, partidas de nacimiento y copias a color de cédulas de ciudadanía y certificados de votación de la compareciente, certificado único vehicular y testigos. 5.- PRETENCIÓN. - Demando para que mediante resolución legalice la unión de hecho que mantuve con mi conviviente PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la actora a fj. 250 declara bajo juramento que la imposible

determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor PACHECO ZHUMI MANUEL INOCENCIO, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por TAMA PACHECO LUZ AURELIA en contra de PACHECO UYAGUARI ELVIA MARIA CRISTINA, PACHECO UYAGUARI SONIA CRISTINA, PACHECO SAPATANGA EDWIN ERIBERTO, PACHECO TAMA KAREN NIKOLE, PACHECO TAMA CARLOS ALEJANDRO, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.1. - Se dispone que con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia se cite a las señoras PACHECO UYAGUARI ELVIA MARIA, PACHECO UYAGUARI SONIA CRISTINA y PACHECO SAPATANGA EDWIN ERIBERTO, en el lugar que se indica en la demanda, esto es mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, librado a uno de los señores Jueces / as de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Gualaceo, de la provincia del Azuay, a fin que direccione conforme corresponda; ofreciendo reciprocidad para casos análogos, para cuyo efecto la actuaria de esta Unidad Judicial remitirá la documentación necesaria; previniéndole a la parte accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 1.2. – Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite a los accionados señores PACHECO TAMA KAREN NIKOLE, PACHECO TAMA CARLOS ALEJANDRO, en los lugares que se indica en la demanda, esto es mediante OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; 1.3.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a las partes accionadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1). - Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales quienes deberán rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se indica y que se les formulará el día de la audiencia; para lo cual la parte accionante coordinará previamente su comparecencia para el día de la audiencia respectiva. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir las notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. 6.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7.- Se incorpora al proceso el escrito presentado por TAMA PACHECO LUZ AURELIA, de fecha 31 de octubre del 2023, téngase en cuenta para los fines de ley. Lo solicitado se atiende en el presente auto. Actúe la abogada Raquel Loayza, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE. Lo que comunico para los fines de ley. LOAYZA OCHOA ROSA RAQUEL SECRETARIA 3/3 S-5465 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELVA PRISILA AGUINDA LICUY DEMANDADO: AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO JUICIO NO.: 21332-2023-00858

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TIPO PROCESO: SUMARIO ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTOS: ARTÍCULO 110 NÚM. 9 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. PRETENCIÓN: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES NELVA PRISILA AGUINDA LICUY Y AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO; Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CONFORME DETERMINA EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO ELECTRONICO: abg.juliatorres@ gmail.com CASILLA ELECTRÓNICA: 2100628003 UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Shushufindi, martes 19 de diciembre del 2023, a las 11h51. VISTOS. - Incorpórese al Expediente, el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO presentado por la accionante. En lo principal, (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA en contra del señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite en Procedimiento Sumario, previsto en el Art. 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora AGUINDA LICUY NELVA PRISILA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda, alcance y el presente, auto en calidad de demandado al señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, por lo que, se dispone que la citación al demandado señor AGUINDA ANDI ALFREDO DOMINGO, con el auto de calificación y copia de la demanda, se la realice por medio de la prensa, mediante tres publicaciones, que se las realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, de conformidad con los Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación de la Región Amazónica. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial, para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación; a fin de que el demandado, conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio, se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. (3) Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, conforme lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, de haber mérito para aquello; b) Considérese el anuncio de la prueba testimonial señalado por la actora y se receptará los testimonios anunciados, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese la declaración de parte del actor y del demandado. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, así como el casillero electrónico que se señala para sus notificaciones y la autorización que se le confiere a

su defensora, la Ab. Julia Torres Castillo. El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Actúe el señor Secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 2/3 Q-4184 R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD NUEVO AMANECER DE LA PARROQUIA DAYUMA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS.UTM18 SUR E=302409 N=9923965 EXTRACTO ACTOR Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento del agua, proveniente de un estero sin nombre, que pasa por la comunidad Nuevo Amanecer, de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 0,31l/s, para consumo humano en campamentos y 0.86l/s, para actividades Hidrocarburiferas (perforación de pozos). Expediente No. MAATE-DZ8-O-2023-0093-AA DIRECCIÓN ZONAL 8 MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - Tena, 15 de enero del año del año 2024.- Las 13H09.- Expediente No. MAATE-DZ8-O-20230093-AA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal, de la Dirección Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0057, de fecha 26 de diciembre del 2023, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 (de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por el Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., de fecha 05 de enero del 2024, mediante el cual da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 26 de diciembre del 2023, cumpliendo así la solicitud, los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia, se dispone: 1. -Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art.. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.-Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado, 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Ing. Marcelo Vicente Aguirre Duran, en calidad de gerente general de la compañía PCR ECUADOR S.A., en virtud del nombramiento que adjunta. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) Ing. Jefferson Miguel Quevedo Rivera , Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 1/3 Q-4190 EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON


Judiciales 11

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SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO y CORINA DE JESUS ZÚÑIGA ACTORES: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA, MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA DEMANDADOS: URBINA TAPIA MARLENE RUBBY Y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2020-00064 ASUNTO: REINVINDICACIÓN JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL Tena, jueves 13 de febrero del 2020, las 09h20. VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal. PRIMERO. AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Jonny Benavides. SEGUNDA: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, el mismo que se provee: La parte actora FAJARDO ZÚÑIGA SILFRIDO DIOJENES (1500474372) por sus propios derechos; y mediante procuración judicial comparecen: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA(1500604457), LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA (1600418949), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA(1500212202), JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA (1500440589), MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA (1500304702) han completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, que han adquirido el dominio del bien No.63, de 225m2 de cabida, ubicado en la parroquia Misahualli, cantón Tena, provincia de Napo y solicitan reivindicación de este bien. TERCERO: 3.1 Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.2. CITACIÓN: a) Cítese a los demandados URBINA TAPIA MARLENE RUBY (1707462873), CEVALLOS BRAVO EDRULFO (1704709342), en el término máximo de quince días, con copia certificada de la demanda, los anexos y este auto, en la dirección que indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justiciade Napo, para lo cual la parte accionante provea las copias necesarias para que el funcionario realice la citación de forma oportuna. 3.3) INSCRIPCION DEMANDA. De conformidad con el Art. 146 inciso 5 del COGEP, antes de proceder con la citación, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, para la práctica e esta diligencia envíese atento oficio a la señora Registradora de la Propiedad, quien acusara recibo de fiel cumplimiento. – CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. QUINTO: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento. SEXTO: Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a La audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado. SEPTIMO: ANUNCIO DE PRUEBA : Diligénciese los siguientes medios probatorios: 7.1.) De ser necesario el testimonio de los testigos, este se receptará el día que se lleve a cabo la Audiencia de juicio, solicitad en el ordinal séptimo de su demanda; 7.2) La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 225 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia preliminar. OCTAVO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Tómese en cuenta la defensa técnica Ab. Patricio Guerrero, la procuración judicial del mismo defensor y correo electrónico patricioguerrero67@hotmail.com y jorgemeza2411@gmail.com designado para recibir notificaciones. NOVENO. Agréguese al proceso, el escrito de fecha jueves 06 de febrero del 2020, así como la documentación aparejada a la demanda inicial, a la completación de la demanda, el mismo que se encuentran despachados con este auto. Actúe como secretario el Ab. Jonny Benavides.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Tena, miércoles 17 de junio del 2020, las 16h03. Dentro del proceso ordinario de reivindicación signado con el número 202000064. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 042020 mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria Pandemia COVID 19, la Corte Nacional de Justicia suspendió los términos y plazos previsto en la Ley para los procesos judiciales; el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 0572020 restableció de forma progresiva las actividades jurisdiccionales a nivel nacional, por lo que fue necesario que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No.072020 de fecha 03 de junio del 2020, habilitó los plazos y términos previsto en la Ley para los procesos judiciales. En lo principal: Agréguese al proceso los escritos que presentan la parte actora, proveyendo los mismos: 1) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de no afectar la tramitación de esta causa, se convalida el auto de sustanciación de fecha, 13 de febrero del 2020, las 09h20; ya que por un error involuntario en su parte pertinente se ha dispuesto (..) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de los extintos CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO (...) siendo lo correcto: (...) “se fundamenta en que son herederos únicos y universales de la extinta señora CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA (...), por lo que de conformidad a lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial convalido el mencionado auto, para que surtan los efectos de ley. 2) Previo a enviar el proceso a la oficina de citaciones, el compareciente, inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Tena, conforme se ha dispuesto en auto de calificación; para cuyo efecto deberá acercarse a retirar el referido oficio en la oficina de atención al público, planta baja de este complejo Judicial. Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta. Cúmplase y Notifíquese. Tena, martes 3 de octubre del 2023, a las 09h36. En lo principal, agréguese al proceso los escritos presentados por el señor FAJARDO ZUÑIGA SILFRIDO DIOJENES, en atención a lo solicitado se dispone: Continuando con la sustanciación de la causa, de conformidad con lo ordenado mediante el numeral 3 del auto de fecha lunes 19 de julio del 2021, a las 14h12, se dispone: CALIFICACIÓ DE LA RECONVENCIÓN: Por cuanto la parte demandada URBINA TAPIA MARLENE RUBBY y CEVALLOS BRAVO EDRULFO GONZALO, han presentado su contestación a la reconvención dando cumplimiento con lo ordenado mediante escrito de fecha jueves 22 de julio del 2021, a las 16h50. La misma se califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 154 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma al actor reconvenido esto es a: FAJARDO ZÚÑIGA SILFRID DIOJENES, CARMITA JAKELINE FAJARDO ZÚÑIGA, LUIS RAMIRO FAJARDO ZÚÑIGA, MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZÚÑIGA, JOSÉ ROBERTO FAJARDO ZÚÑIGA y MARIA SABINA FAJARDO ZÚÑIGA, notificación que se las realiza a su correo electrónico por cuanto han comparecido a la presente causa. Cítese con la presente reconvención a los herederos presuntos y desconocidos de los señores CORINA DE JESÚS ZÚÑIGA y LUIS CORNELIO FAJARDO, mediante 3 publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación provincial; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. Se concede el término de treinta días para que presenten la contestación a la reconvención de la forma prevista en el artículo 155 de la norma citada. 2. Notifíquese a los herederos desconocidos de conformidad a lo señalado en el Art. 68.1 Notificación a los herederos del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente: "A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código."; notifíquese mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional a los herederos desconocidos del señor FAJARDO LUIS CORNELIO. Para lo cual la parte actora, en el término de 72 horas retirará el extracto correspondiente para que realice la presente diligencia. Una vez realizada, incorpore al proceso el periódico correspondiente. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN SECRETARIO 1/3 Q-4191

EXTRACTO LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS EX CÓNYUGES SEÑORES: ROGEL ACOSTA EVELIN YESSENIA y VERDEZOTO FIGUEROA JOSE ADAN Pongo en conocimiento del público, que, mediante Escritura Pública otorgada ante mí, Doctor JOSÉ RUBÉN LAICA IPIALES, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO, los ex cónyuges señores: ROGEL ACOSTA EVELIN YESSENIA y VERDEZOTO FIGUEROA JOSE ADAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad de bienes, en razón del matrimonio que mantenían, la misma que fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Loreto, provincia de Orellana, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se declara disuelto el vínculo matrimonial, la misma que consta marginada en la Oficina Técnica Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Coca, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida Escritura Pública de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de los de bienes de la sociedad conyugal, celebrada ante mí, el veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veintitrés de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de bienes de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los ex - cónyuges señores: ROGEL ACOSTA EVELIN YESSENIA y VERDEZOTO FIGUEROA JOSE ADAN; la misma que se publicara a través del Diario Independiente de la Cuidad Francisco de Orellana, conforme lo determina el Art, 56 del Código Orgánico General de Procesos, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin

P

de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes.- Loreto, a veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). DR. JOSE RUBÉN LAICA IPIALES NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO 1/1 Q-4193


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