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Judiciales

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deprecatorio remitido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Puerto FRancisco de Orellana, provincia de Orellana para el efecto, por Secretaría cúmplase con el Flujo Procesal respectivo, dejándose constancia en el proceso. La parte interesada debe comparecer ante el Juez Deprecado para que preste las facilidades necesarias en orden a su cumplimiento.- 3.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- 4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.Téngase en cuenta los casilleros judiciales y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Velez.- Notifíquese y cúmplase.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 23 de agosto del 2022, a las 15h38. VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: Incorpórese el escrito electrónico presentado por la parte actora al expediente físico, de conformidad a la normativa legal vigente, y la impresión de documentos digitales que poseen firma electrónica; proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a EQUILOTEC S.A., legalmente representada por el señor Carlos Iván Pérez Machado en calidad de deudor y Carlos Iván Pérez Machado en calidad de fiador solidario con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua y de la provincia de Orellana. Cítese y Notifíquese.LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. DRA. ROCÍO SALAS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO 1/3 Q-3899

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

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CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO / ORDINARIO, a los presuntos herederos desconocidos del causante Cobeña Mendoza Miguel Daniel, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: ZAMBRANO MERA ESTHER MARIBEL

DEMANDADOS:HEREDEROS DESCONOCIDOS

JUICIO NRO.: 21201-2022-00908.-

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRAMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. ESTHER MARIBEL

TOS DE DERECHO: Son los establecidos en el Artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, los Artículos 222 y 223 del Código Civil. PRETENSIÓN: Señor Juez, solicito que se declare mediante sentencia la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM entre ESTHER MARIBEL ZAMBRANO MERA y MIGUEL DANIEL COBEÑA MENDOZA, que mantenía desde el 15 de mayo del año 2015 hasta el 29 de noviembre del 2022. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. TRÁMITE. - La presente causa se sustanciará mediante el procedimiento Ordinario según lo establecido en el art. 289 del Código Orgánico General de Proceso. 1.- En cuanto hace referencia a la aclaración de los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a los herederos del señor Miguel Daniel Cobeña Mendoza, manifiesto lo siguiente: La parte demandada corresponde a los nombres de DANIELA YANIZ COBEÑA JIMENEZ, de 16 años de edad, como única heredera de quien en vida fue su padre el señor MIGUEL DANIEL COBEÑA MENDOZA, cuya representante legal es su señora madre que responde a los nombres de ELSA LILIANA JIMENEZ MERINO, se le citará en su domicilio que lo tienen ubicado en la Vía a los Tetetes, Recinto Juan Montalvo en la parroquia Dureno, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, para lo cual adjunto croquis de la ubicación. y, a los herederos desconocidos del señor MIGUEL DANIEL COBEÑA MENDOZA se les citara en la forma determinada en los Arts.- 58 y 56, numeral 1, del COGEP, mediante la publicación del extracto de la demanda, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Nueva Loja. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11,19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda. Una vez cumplido con lo dispuesto en el auto de fecha 13 de diciembre del 2022 a las 11h34. Se procede a la revisar la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM presentada por ZAMBRANO MERA ESTHER MARIBEL con número de cédula N° 2100927272 en contra del señor COBEÑA MENDOZA MIGUEL DANIEL fallecido, demanda en contra del heredero COBEÑA JIMÉNEZ DANIELA YANIZ, menor de 16 años de edad, representada por la señora madre JIMENEZ MERINO ELSA LILIANA, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos, la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem, en consecuencia se dispone. 1.-Cítese a la demandada señorita COBEÑA JIMENEZ DANIELA YANIZ, menor de 16 años de edad, representada por la señora madre JIMENEZ MERINO ELSA LILIANA, en el lugar señalado en libelo de la demanda, mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación.

AVISO JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA Ambato, martes 23 de agosto del 2022, a las 15h38, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CD 4X4 TM DIESEL, Tipo: CAMIONETA, y demás características que obran del certificado del Registro Mercantil No. 1357; para la práctica de la aprehensión se contará con el Ab. Andrés Naranjo García en calidad de Depositario Judicial, y con la intervención de la Policía Nacional de esta jurisdicción, para lo cual se lo hará conocer mediante atento oficio dirigido al señor Comandante de Policía de la Provincia de Tungurahua, conforme previsto en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), quienes elaborarán el acta correspondiente. Una vez aprehendido el vehículo LA PARTE DEMANDADA podrá recuperar el bien en el término de quince (15) días, (que empezaran a correr una vez aprehendido el vehículo) conforme lo dispone el Art. 360 inciso segundo del Código de Comercio. 4.- CITACIÓN.- Se dispone citar a los demandados en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de

ZAMBRANO MERA, ecuatoriana, con cedula de ciudadanía N.º 2100927272, estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Lucha de los Pobres, perteneciente a la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. La presente demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORDEM, la presento en contra de DANIELA YANIZ COBEÑA JIMENEZ, como única heredera de quien en vida fue el señor MIGUEL

DANIEL COBEÑA MENDOZA, cuya representante legal es su señora madre que responde a los nombres de ELSA LILIANA JIMENEZ MERINO, se le citará en su domicilio que lo tienen ubicado en la Vía a los Tetetes, en la parroquia Dureno, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, para lo cual adjunto croquis de la ubicación. HECHO QUE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN. - Que desde el año 2015 encontrándome soltera, conocí a quien en vida fue mi conviviente el señor MIGUEL DANIEL COBEÑA MENDOZA, con quien conviví hasta el día 29/11/2022, fecha que falleció, Desde el 15 de mayo del 2015, fecha que iniciamos a convivir juntos, siempre tuvimos una excelente convivencia y fijamos nuestro hogar en el Barrio Lucha de los Pobres, ubicado en la Vía a Quito km. 8 de la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. FUNDAMEN-

2.-A los presuntos herederos desconocidos, se lo citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento en el cualquier día y hora hábil, a partir de la 14h00 en esta Unidad Judicial.-3.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.-Considérese el anuncio de prueba formulado por la actora en su demanda, tanto la prueba documental como la prueba testimonial los cuales estarán sometidas a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia. A los testigos serán notificados en el casillero del defensor de conformidad con el Art.190 y 191 del Cogep. 5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogada patrocinadora. Actué Abogado Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Atentamente.

Abg. Gladys Janeth Solarte

SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 S-5385

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