Chevron y el Estado ecuatoriano entran en una fase clave del arbitraje internacional tras la emisión del laudo que condenó a Ecuador a pagar $ 220 millones.
La construcción del malecón en La Playita; la regeneración de la laguna Julio Marín; y la construcción del boulevard, son proyectos previstos para este año.
Opinión
Editorial
Vicepresidencia de DDHH
Cancillería de Ecuador, confirmó a los medios de comunicación que nuestro país fue designado por aclamación para ocupar una de las Vicepresidencias del Consejo de Derechos Humanos de las naciones Unidas, en representación de América Latina y el Caribe; este anuncio fue realizado desde Ginebra el 6 de enero del 2026. Cancillería señaló que esto refleja el prestigio de Ecuador ante la comunidad internacional y la confianza que proyecta nuestro país en el mundo.
Ecuador con esto, debe confirmar el irrestricto respeto, la protección y la promoción de estos derechos sustentados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. El comunicado detalla que se trata del principal organismo intergubernamental de la ONU.
La tarea que se viene para el Ecuador en este contexto es completamente compleja,
Opinión
si tomamos en cuenta que los Derechos Humanos han sido tergiversados por todas las instituciones que “defienden” estos principios universales. Con la influencia de Gobiernos de izquierda, se impone la modalidad de mayorías y con ella se da un giro a la racionalidad y en cada país donde se esgrime esta forma de gobierno, se han conculcado los derechos de forma permanente. Los asesinos, los violadores, los narcotraficantes, los tiranos son los beneficiarios de este derecho, más las víctimas son tomados cómo violadores de estos derechos. Todas la ONG’S han defendido a las narco dictaduras y a quienes las sostienen. Vivimos en un mundo, como decía Williams James “deber sería evitar la verdad”. Con el poder y la protección de los gobiernos en mención los delincuentes pasaron a tener más derechos que el pueblo llano y los encargados
Circulación del 11 al 17 de enero del 2026
de capturarlos. Se crearon grupos de choque para defender a los malhechores y esos Estados se han vuelto sordos, ciegos y mudos ante el atropello de los derechos de los pueblos. El caso de los exiliados en Siria, Venezuela, estos organismos no han cumplido sus objetivos y por el contrario se han hecho de la vista gorda frente a la danza de los millones que representa defender a las tiranías. El caso del El Salvador es tan notorio y frente a las evidencias, porque no han podido comprar o cambiar al Gobierno hay unos cuatro delincuentes que todavía pretenden defender lo indefendible, claro desde la clandestinidad, porque han tenido que migrar, ya no tienen eco en su país.
Por todo esto Ecuador tiene un reto ante el mundo: Cumplir y hacer cumplir los derechos constantes En la declaración Universal de éstos derechos.
La protección de datos personales en Ecuador: un derecho que exige vigilancia ciudadana
Por: Nat Ramírez G.
En la era digital, los datos personales se han convertido en uno de los activos más valiosos del siglo XXI. En Ecuador, cada clic, registro, trámite o compra deja una huella que, si no es protegida adecuadamente, puede ser utilizada de forma indebida. Por ello, la protección de datos personales ya no es un tema técnico reservado a especialistas, sino un asunto de derechos humanos que involucra a toda la sociedad.
La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) marcó un hito en el país. Por primera vez, Ecuador cuenta con un marco legal que reconoce el derecho de las personas a decidir sobre el uso, almacenamiento y tratamiento de su información personal. Esta normativa busca equilibrar el avance tecnológico con la dignidad humana, estable-
ciendo obligaciones claras para empresas, instituciones públicas y privadas, y sanciones para quienes vulneren este derecho.
Sin embargo, contar con una ley no garantiza, por sí sola, su cumplimiento efectivo. La realidad demuestra que aún persiste un uso indiscriminado de datos: bases de información que se comercializan, llamadas no autorizadas, filtraciones de datos sensibles y formularios que recopilan más información de la necesaria. Estas prácticas evidencian una cultura débil de protección de la privacidad y una preocupante normalización del abuso de la información personal.
El desafío es doble. Por un lado, las instituciones y empresas deben asumir la protección de datos como una responsabilidad ética y no solo como una obligación legal. Implementar medidas de seguridad, capacitar al personal y designar delegados de protección de datos no debería verse como un gasto, sino como una inversión
en confianza ciudadana. Por otro lado, el Estado debe fortalecer los mecanismos de control y garantizar que la autoridad competente actúe con independencia, transparencia y firmeza frente a las infracciones.
Pero la ciudadanía también tiene un rol fundamental. Conocer nuestros derechos —como el acceso, rectificación, eliminación y oposición al uso de datos— es el primer paso para exigir su cumplimiento. Una sociedad informada es menos vulnerable a los abusos y más capaz de defender su privacidad frente a intereses económicos o políticos.
La protección de datos personales en Ecuador no debe quedarse en el papel. Es una tarea permanente que requiere compromiso institucional, vigilancia ciudadana y una cultura digital basada en el respeto. En un país que avanza hacia la digitalización, proteger los datos es, en esencia, proteger la libertad, la seguridad y la dignidad de las personas.
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IMPRENTA–EDITORIAL
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Ecuador pidió corrección del laudo en el caso Chevron
Según el procurador general, Juan Carlos Larrea, en entrevistado en Ecuavisa.
Quito.- Chevron y el Estado ecuatoriano entran en una fase clave del arbitraje internacional tras la emisión del laudo que condenó a Ecuador a pagar $ 220 millones. El procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, confirmó este jueves, 8 de enero, en Ecuavisa, que la defensa ecuatoriana ya presentó una solicitud de corrección ante el tribunal arbitral de La Haya, con el objetivo de corregir errores puntuales del laudo y reducir aún más el monto final.
Larrea explicó que esta solicitud se ampara en la normativa que rige los arbitrajes internacionales, la cual permite a las partes, dentro de un plazo específico ya cumplido, pedir correcciones por errores de cálculo, de hecho, o ajustes técnicos menores. En este caso, el Estado no ha revelado la cifra
del laudo.
También destacó que el desempeño reciente del país en arbitrajes internacionales marca un quiebre frente a la percepción histórica de derrotas sistemáticas. En el período 2015–2025, Ecuador fue condenado a pagar alrededor de $ 2.600 millones, pero solo en los últimos tres años de gestión se han evitado pagos por cerca de $ 4.500 millones, lo que equivale a un éxito cercano al 92 % en montos reclamados.
exacta que busca reducir para evitar generar expectativas indebidas, pero confirmó que la pretensión es disminuir el monto ordenado a pagar.
Según Larrea, el proceso se encuentra a la espera de la res-
puesta de Chevron a la solicitud de corrección. Una vez que el tribunal resuelva este pedido, empezará a correr el plazo de tres meses que tiene el Estado ecuatoriano para decidir si presenta una acción de anulación
Solo en 2025, seis procesos arbitrales internacionales concluyeron: uno mediante una solución amistosa sin desembolso para el Estado y cinco con resultados favorables, incluidos tres laudos sin obligación de pago y dos con reducciones superiores al 93 %. Fuente: periódico Oriente
Ley de repetición: el caso Chevron reabrió tensiones políticas
La sesión derivó en un altercado entre legisladores de ADN y RC.
Quito.- El primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Repetición en la Asamblea Nacional se llevó a cabo el martes 6 de
enero. El caso Chevron, en el cual el Estado ecuatoriano debe pagarle $ 220 millones a la compañía estadounidense por denegación de
justicia, fue el centro del debate.
La sesión derivó en un altercado entre legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana (RC). El oficialista Andrés Castillo responsabilizó al correísmo por el fallo adverso en el caso Chevron.
Los reclamos escalaron hasta obligar al presidente del Parlamento, Niels Olsen, a suspender temporalmente la sesión y solicitar la intervención de la Escolta Legislativa. Al cierre del pleno, Olsen calificó lo ocurrido como un “bochorno” y ofreció disculpas públicas a la ciudadanía.
El debate legislativo giró en torno al alcance de la Ley de Repetición, cuyo objetivo es establecer mecanismos claros para
que el Estado recupere los recursos pagados por indemnizaciones derivadas de acciones u omisiones de funcionarios públicos.
Según se expuso en el pleno, Ecuador enfrenta cerca de 40 procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y múltiples laudos arbitrales que han significado pagos millonarios. El proyecto, que deberá unificar dos iniciativas en trámite, plantea procedimientos administrativos y judiciales, medidas cautelares para evitar el ocultamiento de bienes y sanciones a quienes omitan iniciar acciones de repetición. El texto regresó a la Comisión de Justicia para su revisión antes del segundo debate. Fuente: periódico Oriente
» En el período 2015–2025, Ecuador fue condenado a pagar alrededor de $ 2.600 millones, pero solo en los últimos tres años de gestión se han evitado pagos por cerca de $ 4.500 millones.
» Andrés Castillo, asambleísta de ADN, responsabilizó al Correismo, por el fallo adverso, en el caso Chevron.
Nacional
Dos años de conflicto armado interno: cambios urgentes para evitar un escenario como el Mexicano
Dos años se cumplen desde la declaratoria de conflicto armado interno en Ecuador. En este lapso se ha capturado a 33 cabecillas criminales. También se decomisaron 513,3 toneladas de droga, pero la violencia sigue en incremento. Expertos recalcan que aún hay desafíos.
Han pasado dos años desde que el presidente Daniel Noboa declaró el conflicto armado interno en Ecuador. Esta declaratoria la hizo el 9 de enero de 2024, un día después de que se conociera que Adolfo Macías, alias Fito, líder de los Choneros se fugó de la cárcel. Y tras la toma de TC Televisión por parte de un grupo armado. Noboa dispuso la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el país con lo que se buscaba garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional. Se declaró organizaciones terroristas a los Águilas, Águilas Killer, Ak47, Caballeros Oscuros, Chone Killer, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7 y Tiguerones.
Durante este periodo, el Gobierno ha capturado a 33 cabecillas de los grupos delincuenciales entre los que se destacan alias Fito, líder de los Choneros; alias Pipo, cabecilla de los Lobos; alias Gerente, líder de Comandos de la Frontera; y alias Fede, líder de los Águilas. Además, se han decomisado 513,3 toneladas de droga. Las autoridades han destacado que el crimen organizado es el enemigo del país. El 2023 fue el primer año más violento en la historia del país, lo que dejó 8.008 homicidios, en 2024 se registraron 6.986, pero en 2025 la violencia se incrementó mucho más, cifras del Ministerio del In-
terior mostraron que se cerró con 8.394; mientras que Fiscalía detalló que hubo 10.630 homicidios. Enfrentamos una guerra sin doctrina, dice Paco Moncayo Para el general (sp) Paco Moncayo, exjefe del Comando Conjunto y docente de Defensa Militar Conjunta, hasta el momento, los resultados han sido negativos por lo que el año pasado el país rompió récord en los niveles de violencia.
Moncayo destaca que no hay un acuerdo nacional para esta “guerra” interna. “Estamos conduciendo una guerra sin doctrina, sin planes. La guerra no es del Presidente, es interna del Estado ecuatoriano”.
“Ecuador no va a poder enfrentar el crimen organizado mientras Colombia siga ampliando las zonas de sembrío de hojas de coca y siga produciendo cocaína. El país no va a poder ganar la guerra, si los grandes consumidores como Europa y Estados Unidos no asumen parte del costo” añadió.
Patricio Haro: La integración de los bloques de seguridad tiene que ser reconsiderada.
El coronel (sp) Patricio Haro, analista político militar, explicó que el Decreto 111 que emitió Noboa en 2024 reconoció el conflicto armado interno, porque este ya existía en el país. No nació en ese año, sino desde que se dio un vínculo entre la política y el narcotráfico, que lleva varios años.
“El Estado ecuatoriano debe combatir este conflicto armado interno que está viviendo el
país, pero el principal problema es que el sistema de Justicia está totalmente cooptado por el crimen internacional organizado”.
Detalló que las Fuerzas Armadas y la Policía enfrentan la amenaza que atenta contra la seguridad del Estado y que la ola de violencia se ha dado por la fragmentación de bandas y disputa del territorio, que están al servicio de los grandes carteles que trafican la droga.
¿CUÁLES SON LOS DESAFÍOS PARA COMBATIR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO?
El abogado Stalin Sacoto, alto comisionado de Relaciones Internacionales del CEDHUS, por su parte indicó que se necesita un control portuario, reformas penitenciarias y el fortalecimiento a las fuerzas del orden. “Si no lo hacemos de esta manera podemos fracasar, y podemos vernos a futuro como una sociedad tan
violenta como por ejemplo México o lo que ocurre en las favelas de Brasil, por lo que hay que tener cuidado”.
Patricio Haro, asimismo, dijo que se debe realizar una reingeniería absoluta del sistema de Justicia. “No, solamente, debe ser la represión sino la Justicia debe ser reestructurada y también es importante que se considere un problema de salud pública por la adicción y consumo de estupefacientes por presión del narcotráfico”.
El coronel (sp) Galo Cruz, docente en Geopolítica y Estrategía, afirmó que se necesita inteligencia estratégica y conducción política. “Estos son aspectos que se deben tomar en cuenta de inmediato, en la inteligencia estratégica se debe ubicar los centros de gravedad del crimen organizado, donde se fabrica la cocaína”. Y detalló que hay que encarecer el negocio del crimen organizado para que la droga ya no salga por Ecuador. La Hora (PSR)
» Grupo de Operaciones Militares de Ámbito Interno en Durán ante el índice de hechos violentos.
El ejército decomisó 2,24 toneladas de droga en Playas del Cuyabeno
Lago Agrio.- Una operación militar ejecutada en el sector de Playas del Cuyabeno, a orillas del río Aguarico, en la provincia de Sucumbíos, permitió al Ejército decomisar 2,24 toneladas de droga. Es un golpe relevante a las economías ilícitas que operan en la frontera norte.
La acción se desarrolló durante un reconocimiento ofensivo en una zona estratégica de difícil acceso, utilizada por organizaciones delictivas para el transporte fluvial de droga. En el lugar, el personal militar incautó 4.480 libras de droga, además de una embarcación y un motor fuera de borda, medios logísticos empleados para
la movilización del cargamento. Según información oficial, la afectación económica a las estructuras criminales se estima en $ 5,5 millones, considerando el valor de la sustancia en los mercados ilegales. El material decomisado fue entregado a las autoridades competentes para los trámites legales correspondientes, conforme a la normativa vigente.
El operativo se ejecutó en el sector de Playas del Cuyabeno, una zona fronteriza considerada sensible por su cercanía con rutas del narcotráfico transnacional.
Las Fuerzas Armadas mantienen presencia permanente en este corredor amazónico.
Maquinaria usada en minería ilegal en Gualaquiza fue destruida
El operativo se desarrolló en el sector La Florida.
El Ejército ejecutó una nueva operación contra la minería ilegal en la provincia de Morona Santiago. El operativo se desarrolló en el cantón Gualaquiza, sector La Florida, donde personal militar localizó e inhabilitó maquinaria utilizada para actividades extractivas ilícitas.
Durante la intervención se procedió a la destrucción, en el sitio y por disposición de la autoridad competente, de una excavadora, una clasificadora tipo Z, un motor de succión, 500 galones de dié-
sel, 20 metros de manguera de succión de seis pulgadas y varios utensilios empleados en labores de minería ilegal.
Estas operaciones buscan frenar actividades que generan graves impactos ambientales, como la contaminación de ríos, la deforestación y la degradación de ecosistemas sensibles, además de afectar a comunidades locales.
Estas intervenciones forman parte de una estrategia sostenida para combatir delitos ambientales en la región amazónica.
Morona Santiago contará con nuevos profesionales de la salud
El objetivo es reforzar la atención médica, especialmente en territorios con mayor demanda y dificultad de acceso.
Cañar, provincias que integran la Zona 6
del Ministerio de Salud Pública (MSP). El objetivo es reforzar la atención médica, especialmente en territorios con mayor demanda y dificultad de acceso, como varias localidades amazónicas.
El MSP señaló que la mayoría de los profesionales son jóvenes recién graduados que deberán cumplir con el año de servicio rural obligatorio, requisito indispensable para obtener la habilitación que les permita ejercer su profesión en el país. El grupo está conformado por 376 médicos, 260 licenciados en enfermería, 134 odontólogos y 17 obstetrices, quienes serán distribuidos en centros de salud urbanos y rurales.
En el caso de Morona Santia-
go, la llegada de este personal busca fortalecer el primer nivel de atención, ampliar la cobertura y mejorar la respuesta sanitaria en comunidades alejadas, donde el acceso a servicios médicos sigue siendo un desafío.
Antes de iniciar sus funciones, los profesionales participan en jornadas de capacitación que se desarrollan durante esta semana. Los talleres incluyen contenidos sobre el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), la Estrategia Nacional de Inmunizaciones (ENI) y lineamientos técnicos del MSP, con el fin de garantizar una atención oportuna, integral y con enfoque comunitario en toda la zona.
Macas.- 787 nuevos profesionales de la salud iniciaron su incorporación a los estableci-
mientos sanitarios de Morona Santiago, Azuay y
» La afectación económica a las estructuras criminales se estima en $ 5,5 millones.
» Estas operaciones buscan frenar actividades que generan graves impactos ambientales.
Alcaldía tendrá que resolver problemas latentes, para este año
La congestión vehicular en el centro de la ciudad, de manera especial en las calles que circundan el mercado central de Nueva Loja, es evidente, durante todos los días de la semana. A esto se suma la congestión provocada por el estacionamiento de motocicletas, que dificultan una circulación normal para vehículos que transitan en estos espacios, de manera especial en las calles Vicente Narváez y Mariscal Sucre, incluso la avenida Quito, Amazonas y parte de la 12 de febrero.
Y es que, la situación en las transversales: Vicente Narváez y Mariscal Sucre, donde se estacionan motocicletas en los dos costados de la calle, apenas deja espacio para el paso de vehículos; no obstante, la circulación de triciclos y motos en contravía, crea un caos del que deben estar prevenidos quienes circulan con sus vehículos.
En asambleas ciudadanas realizadas en anteriores ocasiones, se han tratado estos temas; poniendo énfasis en estas difi-
cultades que tiene que pasar la ciudadanía: con motos estacionadas junto a las aceras, incluso algunas, sobre las aceras, vehículos descargando mercadería, por lo que queda poco espacio para el transitar de la ciudadanía.
A esto se suma, la movilidad ocasionada por la presencia de establecimientos comerciales en el sector, que de hecho, al ser espacios óptimos para el comercio y de toda índole, la ciudadanía los visita con frecuencia y en buena cantidad de compradores.
En este contexto, para la municipalidad de Lago Agrio, se le presenta este reto, de organizar de manera adecuada, la circulación de vehículos y motos, en general, como también de triciclos que tienen también su estacionamiento en estas calles.
Empezamos un nuevo año, y, obviamente, las mejoras y facilidad para todos en general, debe ser lo primordial para las autoridades correspondientes.
Sucumbíos: 2 campamentos de minería ilegal fueron desmantelados
El operativo se desarrolló en el sector Flor del Valle.
Quito.- Las Fuerzas Armadas intensifican las operaciones contra la minería ilegal en la Amazonía. Este viernes 9 de enero, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el Bloque de Seguridad, a través del Ejército y con base en información de inteligencia militar, ejecutó una operación que permitió desmantelar dos campamentos de minería ilegal en Sucumbíos. El operativo se desarrolló en el sector Flor del Valle, donde las tropas localizaron y destruyeron un puesto de vigilancia y dos campamentos utilizados para la explotación ilícita de recursos naturales. Durante la intervención se inhabilitó maquinaria, herramientas, materiales
y utensilios empleados en estas actividades, afectando de forma directa la capacidad operativa de las estructuras ilegales que operaban en la zona.
Según el reporte oficial, los campamentos no solo funcionaban como puntos de extracción, sino también como espacios de apoyo logístico. Esto evidencia el nivel de organización de estas actividades ilícitas en áreas sensibles de la Amazonía ecuatoriana.
El Ministerio de Defensa señaló que estas acciones forman parte de una estrategia sostenida para recuperar el control del territorio, combatir economías ilegales y prevenir la presencia de grupos irregulares armados.
» En la avenida Amazonas, la presencia de motos, es también lo habitual.
» El operativo se desarrolló en el sector Flor del Valle.
Nos faltaban tres
La presencia de indigentes en Nueva Loja, es y ha sido la tónica a la que la ciudadanía nos hemos acostumbrado, quienes en especial, suelen estar en las calles del mercado central de la ciudad.
Alex, un joven con discapacidad mental, se lo vio al inicio, en las calles 12 de Febrero y Eloy Alfaro, quien simulaba cuidar motos estacionadas en esa esquina; con un puño de su mano izquierda simulaba sostener un teléfono, mientras que con gestos en su rostro y movimientos de su otra mano, parecía discutir con algún imaginario al que se dirigía, molesto y hasta parecía insultarlo; todo era en silencio.
Con el paso del tiempo se volvió más agresivo y solía enfrentar a los dueños de vehículos con gestos que solo él parecía entenderlos; de su parte los conductores, tenían las precauciones debidas, para no atropellarlo. En
ocasiones llevaba consigo, objetos como un pequeño trofeo, un balón, que posiblemente tomó de algún almacén. El joven que caminaba descalzo, con una pantaloneta y camiseta sucias y deterioradas, al parecer fue atropellado por algún vehículo y no será ya un actor en las calles de la ciudad.
“Moreno” como lo llamaban sus compañeros, también dejó de llegar a la avenida Amazonas, donde últimamente, con un pequeño y sucio colchón solía pasar bajo la sombra de un pequeño árbol, a la entrada a la cooperativa Putumayo. Otras veces ocupaba la banca de ese lugar para tender su colchón y acostarse e incluso en los portales del sector.
El día a día del indigente era tomar y dormir; “ve, hasta ahora no he comido nada y tampoco tengo ganas, no me hace falta tampoco” le comentaba a un
amigo en una ocasión. Era las cinco de la tarde. De hecho lo más importante para ellos era tomar y siempre pedían a las personas, les den algo de dinero. No obstante, los vecinos, siempre les proveían de comida que les daban en tarrinas, incluso personas que pasaban por ahí. Al indigente, desde la segunda semana de diciembre los vecinos ya no lo han visto más. “Dicen que una noche estaba tendido en media calle y algunas personas a su alrededor, pero no se sabe más”, comentó un vecina.
“Todos los días le doy un dólar; le digo que compre algo para comer, pero prefiere comprar fuerte” nos comentó Diego, cuando aquel adulto mayor que se dedicaba a cuidar motos, dejó este trabajo para departir con sus amigos, de interminables chumas.
Por otra parte, aquel indigente que solía dormir en la acera del
BARNÁ
TRADING EXPRESS BARNÁ S.A. CONVOCATORIA
Lago Agrio, 9 de Enero del 2026
A LA JUNTA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRADING EXPRESS BARNA S.A.
A CELEBRARSE EL LUNES 19 DEL 2026
De conformidad a lo dispuesto en los artículos, 114, 116, 119, 178 Y 230 de la Ley de Compañías se convoca a los Socios y herederos de los Socios, de la Compañía TRADING EXPRESS BARNA S.A. a la Junta
Ordinaria que tendrá lugar el día LUNES 19 de ENERO del 2026 a las 09:00 horas, en el domicilio de la empresa, ubicada en el km 5 de la vía Lago Agrio-Quito, Urbanización la Laguna, Complejo Turístico Laguna Bay; de conformidad con lo que indica la Ley de Compañías se entenderá por convocados nuevamente para la hora posterior esto es 10:00 horas sin necesidad de una nueva convocatoria, por lo que ésta Junta quedará constituida válidamente con los socios que se encuentran presentes, La convocatoria se realiza con la finalidad de tratar el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DÍA:
1. Revisión y aprobación de los estados financieros correspondientes al período Enero – Diciembre 2025
2. Ratificación del cargo de Gerente
3. Autorizar al Gerente de la COMPAÑIA TRADING ESPRESS BARNA S.A., la venta de los lotes, a fin de cumplir con las obligaciones pendientes con organismos del estado, privados, y continuar con el giro del negocio.
Eco. Lourdes Romero GERENTE
antiguo hospital Marco Vinicio Iza, era un personaje especial: bajo una colcha que siempre era una diferente, pasaba acostado durante la mañana con sol o lluvia; apenas iniciaba la tarde, sentado y tapado con su colcha, solía fumar su cigarrillo. Al levantarse, ponía su cobija en una funda de plástico, se arrodillaba, oraba y empezaba su día de peregrinación, pero siempre, de manera continua iba persignándose; al encontrase con alguna persona se arrodillaba, juntaba sus manos y pedía una ayuda a las personas; recibía, agradecía, se persignaba y seguía su camino, hasta juntarse con sus amigos, por el mercado central. Este indigente, se perdió durante casi un mes; hace pocos días, lo observamos por la avenida Quito y Amazonas, con sus zapatos montañeros y cargado su funda con su cobija.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
CERTIFICADO NRO. 6521 – 2025
Conforme a la solicitud presentada en el informe del departamento de revisión de títulos, el Registro de la Propiedad del cantón SHUSHUFINDI, certifica lo siguiente: Que, revisados los libros de registros de la oficina a mi cargo según sus índices, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, la SEGUNDA COPIA del siguiente contrato de COMPRA
VENTA:
OTORGADA EL: 14 DE MARZO DEL AÑO 2001
NOTARIA: PRIMERA DEL CANTON LAGO AGRIO
OTORGADA POR: VELOZ PEÑAFIEL JOSE
MIGUEL Y PEÑAFIEL ARMIJOS CARMEN LUZ
FAVOR DE: MANOBANDA RUIZ ANGEL ARMANDO
CUANTÍA: $ 40.00 DOLARES
LOTE: de terreno de UNA HECTÁREA DE CABIDA, desmembrada del lote de once hectáreas descrito en cláusula que antecede.
UBICACIÓN: ubicado en la Pre cooperativa Nueva Paraíso de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON:
NORTE: Con Poligonal, en cien metros;
SUR: Con propiedad de los mismos vendedores, en cien metros.
ESTE: Con propiedad de Lorenzo Peñafiel, en cien metros y; OESTE: Con propiedad del señor Ángel Manobanda, en cien metros. Dando una SUPERFICIE de UNA HECTÁREA.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, seguido por Penagos Mosquera Rosa Vel, en contra de presuntos herederos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: PENAGOS MOSQUERA ROSA VEL
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS
JUICIO NRO: 21201-2025-00783
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
TRÁMITE: VOLUNTARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA. PENAGOS MOSQUERA ROSA VEL, Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad 1758990897 estado civil, soltero, 34 años edad, profesión u ocupación Ama de casa, con domicilio en General Farfán de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, .LA NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y ENUMERADO. De la posesión efectiva que adjunto se desprende que mi hijo VILLA PENAGOS JONATHAN FERNANDO de 10 años de edad, es el único heredero universal de los bienes dejados por el cujus señor LUIS FERNANDO VILLA CALPA+ Quien dejó los siguientes bienes. Vehículo tipo CAMIONETA; placa: TBA3907, marca: MITSUBISHI, modelo: L200 2.5 TD 4W DC–DIESEL; color: NEGRO, No. Motor: 4D56UCBL436, No. Chasis: MMBJNKB409D029921, AÑO: 2009. Y según la escritura pública de sesión de participaciones de la compañía LIBERTYCONST CIA LTDA, dejó 200 participaciones, las cuales están en la escritura pública de sesión que adjunto y están consideradas en la posesión efectiva. Señoría, mi hijo vive conmigo en la parroquia General Farfán, ciudad de Nueva Loja provincia de Sucumbíos, pero al fallecimiento del padre de mi hijo, he decidido regresar a mi país de origen, en este caso Colombia, el vehículo era utilizado personalmente por el causante, no es un vehículo de alquiler ni cooperado o de compañía, más bien generaría gastos, presupuesto con el que no cuento, para mí es más importante la alimentación educación y salud de mi hijo, y en cuanto a la participación del causante en la empresa LIBERTYCONST CIA LTDA, dejo 200 participaciones, es una empresa que no registra actividad contractual, por lo que no cuenta con infraestructura, bienes muebles o inmuebles, en consecuencia no genera ingresos de ninguna naturaleza, más bien tengo que realizar las declaraciones y me genera gastos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Esta solicitud la hago al amparo de lo prescrito e los Artículos 297, 418 del Código Civil y Art. 334. Numeral 6 del Código Orgánico General del Procesos. La pretensión. Que en sentencia se me conceda la autorización judicial para poder vender el Vehículo tipo CAMIONETA; placa: TBA3907, marca: MITSUBISHI, modelo: L200 2.5 TD 4W DC–DIESEL; color: NEGRO, No. Motor: 4D56UCBL436, No. Chasis: MMBJNKB409D029921, AÑO: 2009, a la señora PENAGOS MOSQUERA ROSA VEL, con cédula Nro. 1758990897, de mi hijo VILLA PENAGOS JONATHAN FERNANDO. La participación del causante en la empresa LIBERTYCONST CIA LTDA, dejo 200 participaciones, que le corresponden a mi hijo VILLA PENAGOS JONATHAN FERNANDO y que le corresponden en la mortuoria de su señor padre LUIS FERNANDO VILLA CALPA, que con el producto de las ventas servirán para ayudarme a cubrir las necesidades de mi hijo menor, se comprara un computador para que él pueda realizar sus tareas y recibir clases virtuales y una impresora, porque hoy en día resulta más caro pagar impresiones y sacar copias. La cuantía por la naturaleza de esta causa es indeterminada. El trámite voluntario VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la Repú-
blica en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal. -Comparece la señora PENAGOS MOSQUERA ROSA VEL con la demanda presentada de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE del menor VILLA PENAGOS JONATHAN FERNANDO, de 10 años de edad respectivamente. El mismo que reúne los requisitos del Art.142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art.334, 335 y 336 de la misma normativa procedimental COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art.335 ibídem, por lo tanto, se dispone: 1.-La compareciente es el representante legal de su hijo menor VILLA PENAGOS JONATHAN FERNANDO de 10 años de edad respectivamente quienes al momento tienen el interés en este trámite.-2.-En virtud de la documentación que adjunta la accionante, se desprende que el mismo comparece en representación de los derechos de su hijo menor de edad, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa.-3.-Siendo esta una demanda que por su naturaleza de la causa se resuelve sin contradicción y no requiere citación, por lo que se convoca a la partes a la AUDIENCIA PARA EL 28 DE OCTUBRE 2025 A LAS 08H10 en una de las Salas de Audiencia de esta Unidad Judicial.-A fin de cumplir con el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en menor será escuchada en el día de la audiencia.4.-Los medios probatorios anunciados como prueba documental serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art.160 del Código Orgánico General de Procesos.5.-Notifíquese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial realice un estudio de trabajo social, tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del VEHÍCULO detallado en la petición que corresponde al menor antes indicados que especifica en la demanda y las acciones y derechos presente su informe dentro del término de 8 días. La parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Actúe la abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.–CÍTESE Y NOTIFÍQUESE En lo principal, se dispone que el actor de cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de fecha 24 de noviembre del 2025, a las 08h30, “…Esto es a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. Por cuanto a fojas 62 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa…”. Por lo expuesto mediante la señora secretaria procede a realizar el extracto correspondiente. El presente auto se ha firmado electrónicamente con los efectos y alcances establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la abogada Gladys Janeth Solarte en calidad de secretaria legalmente encargada de esta Judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Abg. Gladys Janeth Solarte
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL 3/3 S-5630
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: QUINTERO BERMUDEZ DORA CECILIA
DEMANDADO: GONZÁLEZ QUIÑÓNEZ LUZ Y OTROS
JUICIO NRO: 21201-2024-00794
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CASILLERO: 1710303882
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: AB. UFREDO RAFAEL SANDOVAL MINDIOLA
JUEZ: AB. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: AB. Maria Jaramillo
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. DORA CECILIA QUINTERO BERMÚDEZ, comparezco con la siguiente DE-
MANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM: 2.1.- DATOS DEL ACTOR: Mis nombres y apellidos son: DORA CECILIA QUINTERO BERMUDEZ. CÉDULA: 1758977555. ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. EDAD: 61 años. PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Comerciante. Con domicilio en la casa sin número, de la calle Napo y Velasco Ibarra, perteneciente a esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico rafael.sandoval.m@hotmail.com; QUE: Mi ex concubino quien en vida fue ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZALEZ, no tuvo hijos. Esto se corrobora con la certificación emitida por el Registro Civil, adjunta a esta demanda. QUE: Los padres de mi ex concubino quien en vida fue ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZALEZ, los señores: EUCLIDES CEDEÑO VERA, Y MARIA LUZ GONZALEZ QUIÑONEZ, a la fecha de presentación de esta demanda, se encuentran fallecidos. DE LA PARTE DEMANDADA 1. responde a los nombres de: ZULY CEDEÑO GONZALEZ, (hermana). DE LA PARTE DEMANDADA 2. responde a los nombres de: JAIME OSWALDO CEDEÑO GONZÁLEZ, (hermano). DE LA PARTE DEMANDADA 3. responde a los nombres de: GONZÁLEZ QUIÑÓNEZ LUZ, (madre). CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS, se los citará al amparo de lo dispuesto en los Arts. 58 y 56, numeral 1 del COGEP, LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS: La compareciente DORA CECILIA QUINTERO BERMUDEZ, con mi querido y recordado marido, quien en vida fue el señor ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZALEZ, mantuvimos el estado civil de casados entre sí, desde el 11 de noviembre del año 2002. Durante nuestra vida matrimonial no procreamos hijos. Asimismo, durante nuestra vida matrimonial no adquirimos bienes muebles ni inmuebles de ninguna naturaleza que formen la Sociedad Conyugal. DIVORCIO. la compareciente DORA CECILIA QUINTERO BERMUDEZ, con (+) ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZÁLEZ, por conveniencias personales de mi señalado marido, acordamos divorciarnos, es así, que mi señalado marido procedió a plantearme una demanda de divorcio la misma que se tramitó dentro de la causa número 21201-2014-3367. en donde con fecha 16/03/2015 14:01, se dicta sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que nos unía como marido y mujer. Posterior al Divorcio, la compareciente DORA CECILIA QUINTERO BERMUDEZ, como (+) ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZALEZ, quedamos con el estado civil de DIVORCIADO. Mas sucede Señor Juez, que posterior al divorcio, esto es, desde el 8 de abril del año 2015, la compareciente con (+) ALFREDO FERNANDO CEDEÑO GONZALEZ, ambos ahora de estado civil divorciados, libres de vínculo matrimonial alguno, continuamos conviviendo en Unión de Hecho, la convivencia siempre fue en una forma notoria, convivíamos bajo el mismo techo, éramos conocidos socialmente como pareja, esto es, como marido y mujer, durante todo ese tiempo nunca nos separamos, siempre hemos estado presentes en eventos sociales, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y continuamos manteniendo nuestro hogar en la casa sin número de la calle Juan Benigno Vela y 18 de noviembre, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. No procreamos hijos. No adquirimos bienes muebles ni inmuebles de ninguna naturaleza. Mientras nos encontrábamos conviviendo en Unión de Hecho, mi marido falleció el día 02 de julio del año 2017. La Unión de hecho tuvo una duración desde el 8 de abril del año 2015, hasta la fecha de su lamentable fallecimiento, esto es, hasta el 2 de julio del año 2017. Fue por: DOS AÑOS Y TRES MESES (2 años y 3 meses). FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Art. 68. CÓDIGO CIVIL. Art. 222, Art. 223, Art. 227, Art. 229, Art. 232, Art. 331. Art. 332, Art. 337, Art. 341. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Art. 289. Art. 142.7. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL: CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD. INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN. INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO, INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN. INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN. CERTIFICADO DE NO REGISTRAR HIJOS NI UNIÓN DE HECHO. DECLARACIÓN DE PARTE DE LA ACTORA. DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDADA. Que se recepte la Declaración de parte de los DEMANDADOS: ZULY CEDEÑO GONZALEZ. JAIME OSWALDO CEDEÑO GONZALEZ. PRUEBA TESTIMONIAL. LIDER GONZALO CEDEÑO VARGAS, LUIS FRANKLIN QUIÑONEZ ESPINOZA, ELMER IBAN VILLEGAS
VILLALTA, JOSÉ MIGUEL GRANDA VALDEZ, SANTA MARIANA MACIAS VERA. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA DEMANDA. Cuerpo de la demanda en (14) fojas, Copia de Cédula de la Actora. Copia de credencial del abogado defensor. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Que, en sentencia, se declare a mi favor la existencia de la Unión de Hecho, sea inscrita en el Registro Civil, identificación y cedulación. PROCEDIMIENTO. ORDINARIO. Faculto para que me represente legalmente en la presente causa, quien con su sola firma suscribirá en mi representación. VISTOS.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de procedimiento ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por QUINTERO BERMUDEZ DORA CECILIA, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite a la parte accionada ZULY CEDEÑO GONZALEZ; JAIME OSWALDO CEDEÑO GONZÁLEZ; Y, LUZ GONZÁLEZ QUIÑONEZ, en el lugar que se indica en la demanda, esto es mediante la oficina de CITACIONES, en la dirección que se indica en la demanda; previniendo a la parte accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sin perjuicio de citarle en persona en el lugar que se le encuentre 2.- A fojas 42 del expediente consta la diligencia conforme a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 ibídem, esto es la declaración de la actora, bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, por lo expuesto se concede el extracto, a fin que la parte actora proceda conforme corresponda; previniendo a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 3.Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 5.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios; Así como también de conformidad con el Art. 189 se recepte el testimonio sobre los hechos narrados en la presente demanda y según lo solicitado en día de la audiencia, para lo cual la parte interesada coordinará su comparecencia el día de la audiencia que se señalará oportunamente.; y, 6.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Ab. María Belén Jaramillo, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.Ab. María Jaramillo
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 3/3 S-5362
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Cuyabeno, lunes 15 de diciembre del 2025, a las 12h12.
CITACIÓN JUDICIAL
CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: De Procedimiento Sumario, Divorcio por Causal, conforme lo dispuesto en los Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FREDY ROMULO VERA GUZMÁN DEMANDADOS: CABRERA VALVERDE EMMA CARMITA, se le citara por la prensa de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Circulación del 11 al 17 de enero del 2026
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal forme establece el Art.110 numeral 9 de Código Civil.
TRAMITE: Sumario.
JUICIO: Nro. 21334-2025-00017
JUEZ: Dr. Galo Fernando Roca Bello.
CUANTIÁ: Indeterminada
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS.- El señor VERA GUZMÁN FREDY ROMULO ha cumplido lo dispuesto en providencia anterior, por tanto, la demanda de divorcio formulada por el mencionado ciudadano en contra de la señora CABRERA VALVERDE EMMA CARMITA, por reunir los requisitos legales, previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), aplicables al caso, se la admite a trámite por el procedimiento sumario, contemplado en el artículo 333 de dicho cuerpo legal; consecuentemente, cítese a la demandada Cabrera Valverde Emma Carmita, por la prensa para que la conteste dentro del término de hasta QUINCE DÍAS que establece el artículo 333.3, en relación con el 56, penúltimo inciso, del COGEP y acorde con lo estipulado en los artículos 151, 152 y 153 en correspondencia con el artículo 169, inciso 4 y 190 todos del texto legal citado, con un extracto de la demanda, a través de un periódico de amplia circulación del cantón Lago Agrio, en tres fechas distintas conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; previniéndole, además, a la citada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Concédase el extracto correspondiente. Agréguese al expediente los elementos probatorios adjuntos y que serán actuados en la audiencia única que se convocará oportunamente; así como también téngase presente el anuncio de los medios de prueba, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos.–Tómese en consideración la dirección electrónica señaladas para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada defensora.–Intervenga el Doctor Luis Guaillas Paqui, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial Multicompetente.–HÁGASE SABER. f) Dr. Galo Fernando Roca Bello.
Particular que comunico a usted para los fines de Ley.
Atentamente, Dr. Luis Guaillas Paqui
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO 3/3 S-5633
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera REYNOSO RODRIGUEZ ISIDRO ARMANDO (+) cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: UTRERAS BUSTE LIZANDRA ESTEFANIA
DEMANDADOS: RODRIGUEZ MORA FLORA GREGORIA
JUICIO: 21332-2025-00809
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 2100653357 y correos electrónicos vasquez_ab@outlook.com SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS. UTRERAS BUSTE LIZANDRA ESTEFANÍA con número de cédula 1207221316, de estado civil soltera, de 32 años de edad, de ocupación ama de casa, con domicilio en la Cooperativa Tahuantinsuyo, Vía a la Pantera, perteneciente al Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, con número de teléfono 0997170104, correo electrónico utreraslizandra@gmail.com, comparezco por mis propios derechos y presento la presente demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, conforme el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, en los siguientes términos: DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR.- Esta causa se propone ante el Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, por ser competente conforme al artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial. V NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS.- Dando cumplimiento al Art. 142.5 del Código Orgánico General de Procesos, a continuación, narro los hechos en forma detallada y pormenorizada, pues los mismos van a servir de fundamento a las pretensiones, por lo que lo hacemos debidamente clasificados y numerados: Desde el 14 de agosto de 2006, mantuve una convivencia estable, monogámica, pública y notoria con el señor REYNOSO RODRÍGUEZ ISIDRO ARMANDO, portador de la cédula de identidad No. 1205757790, formando un hogar común desde que yo aún era menor de edad. Durante nuestra unión de hecho, residimos por más de dieciocho años en distintos cantones: nueve años en Babahoyo, siete en Buena Fe, y los últimos dos años decidimos residir de forma permanente en Shushufindi, donde habitamos en un inmueble situado cerca de la Precooperativa Tahuantinsuyo, perteneciente a este cantón Shushufindi, propiedad del hermano del causante. En dicho lugar, ambos realizábamos labores agrícolas, especialmente cultivo de palma africana, que representaba una fuente de sustento económico para nuestra familia. El 31 de julio de 2025, el señor REYNOSO RODRÍGUEZ ISIDRO ARMANDO falleció trágicamente en un accidente de tránsito suscitado en el cantón Shushufindi. Su defunción fue inscrita en el Registro Civil el 04 de agosto de 2025, en la provincia de Los Ríos, cantón Babahoyo, parroquia Clemente Baquerizo, bajo los datos registrales Tomo 2, Página 85, Acta 85. Hasta la fecha de su deceso, nuestra unión se mantuvo ininterrumpida y con carácter permanente. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Me ha correspondido el conocimiento de la presente causa No. 2025-00809, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, según consta de la acción de personal No. 2015225, de fecha 19 de marzo del referido año, y merced al sorteo efectuado; en lo principal, analizado el texto de la demanda, no se determina por parte de la demandante Utreras Buste Liazandra Estefania, el que se haya determinado la forma como se ha de citar a los herederos desconocidos, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que en el término de cinco días la accionante cumpla con dicha determinación, conforme lo determina el Art. 146 inciso segundo del código en referencia, con advertencia que, de no dar cumplimiento a lo dispuesto se dispondrá el archivo de su pretensión. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.UTRERAS BUSTE LIZANDRA ESTEFANIA dentro del juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM signado con el número 21332-2025-00809 ante usted comparezco con lo siguiente: En atención a la providencia de fecha 08 de septiembre de 2025 en el que su autoridad indica lo siguiente:*....no se determina por parte de la demandante Utreras Buste Lizandra Estefania, el que se haya determi-
Judiciales
nado la forma como se ha de citar a los herederos desconocidos, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos...".al respecto me permito completar la demanda en los siguientes términos: UNO.- HEREDEROS DESCONOCIDOS.- De conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, y en observancia de lo dispuesto por la sentencia vinculante No. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constitucional, solicito se disponga la citación por la prensa a los herederos desconocidos del señor REYNOSO RODRIGUEZ ISIDRO ARMANDO.Para ello, declaro bajo juramento que he realizado todas las averiguaciones y gestiones a mi alcance para determinar la existencia de otros posibles herederos, consultando directamente con familiares y allegados. Durante los 18 años de convivencia que mantuve con el causante, nunca tuve conocimiento ni evidencia de que existieran otros hijos reconocidos ni relaciones previas con descendencia. En consecuencia, no ha sido posible identificar a otros herederos, por lo que corresponde su citación por la vía prevista. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Shushufindi, miércoles 15 de octubre del 2025, a las 08h57. Vistos: Se dispone se incorpore al proceso el acta de audiencia llevada a efecto el día 13 de octubre del año 2025; en lo principal, la demanda y su reforma presentada por UTRERAS BUSTE LIZANDRA ESTEFANIA, con identificación No. 1207221316, en contra de MELISSA ESTEFANIA, BEATRIZ GREGORIA, ISIDRO BERNABETH, BRYAN ARMANDO, JASHELE CORAIMA Y PAULINA THAIS REYNOSO UTRERAS, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento ordinario conforme lo dispuesto en los Arts. 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, cítese a los demandados MELISSA ESTEFANIA, BEATRIZ GREGORIA, ISIDRO BERNABETH, BRYAN ARMANDO, JASHELE CORAIMA Y PAULINA THAIS REYNOSO UTRERAS, en la persona del curador designado en audiencia oral, señor REINOSO RODRIGUEZ ALEX EUGENIO, a fin de que contesten la demanda en el término de treinta días, señalen domicilio judicial para sus notificaciones y designen defensor, contestación que deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del código procesal civil. A los herederos desconocidos de quien en vida fuera REYNOSO RODRIGUEZ ISIDRO ARMANDO, cítese mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente, conforme lo determinan los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta la cuantía, el trámite señalado, el domicilio donde se notificará a la actora y la autorización que confiere a su defensora. Los medios probatorios anunciados serán considerados en la respectiva audiencia, previo examen de admisibilidad. La parte interesada provea de las copias necesarias en secretaría para la citación a los demandados, en el término de seis días. Esta providencia se encuentra suscrita electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.
Atentamente
Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 2/3 S-5634
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO/APERTURA DE LA SUCESIÓN
HEREDITARIA a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos de la causante del señor BARRETO VARGAS JHONNY VICENTE, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BARRETO MORANTE JOHNY VICENTE
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BARRETO VARGAS JHONNY VICENTE
JUICIO NRO: 21201-2025-00971
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
TRÁMITE: VOLUNTARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.–NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO. Con fecha 20 de noviembre del presente año 2025, en esta Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, fallece el señor BARRETO VARGAS JHONNY VICENTE, como víctima de un hecho violento. El fallecido es padre del compareciente. Al momento del fallecimiento el causante no dejó testamento, y le sobrevivimos como herederos únicos y conocidos sus tres hijos: BARRETO CHERREZ JHONNY VICENTE; BARRETO CHERREZ JESUS ANDRES y el compareciente BARRETO MORANTE JOHNY VICENTE. Al momento del fallecimiento mi padre tenía el estado civil DIVORCIADO. Al momento del fallecimiento el prenombrado causante era propietario de los siguientes bienes: Un negocio que constituye un Almacén de venta de materiales y equipos agropecuarios; muebles de oficina; artículos de ferretería; y, electrodomésticos. El almacén está ubicado en la Avenida Petrolera, barrio Guayaquil de esta Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, frente al estadio Carlos Vernaza. Dinero efectivo en la cuenta No.4022303850 de BANECUADOR. Dinero efectivo en la cuenta Corriente No.2100325135 y en la cuenta de Ahorros No. 2203614294 del Banco del Pichincha C.A. Un vehículo tipo motocicleta marca HONDA, de placas KK587L, de color negro. Un vehículo tipo motocicleta mara YAMAHA, de color plomo de placasa IK414G. Un vehículo tipo camioneta, marca FORD RANGER, doble cabina, color plomo, de placas IBF3599. Además, hay otros Bienes muebles. Es posible que existan Bienes inmuebles que desconozco de su existencia al momento. FUNDAMENTOS DE DERECHO.–La presente demanda tiene fundamento en los Artículos 1264, 1268,1275, 1278 y siguientes del Código Civil. Para justificar los fundamentos de la demanda solicitó la práctica de las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL: Certificados de nacimiento de los tres hijos herederos legítimos y únicos por el momento. Partida de defunción del difunto BARRETO VARGAS JHONNY VICENTE. Escritura de posesión efectiva de bienes, del causante BARRETO VARGAS JHONNY VICENTE. Certificados Únicos Vehiculares, de los vehículos de propiedad del antes citado causante. Ochenta y dos fojas que corresponden a las materializaciones de las facturas electrónicas emitidas por las empresas proveedoras de bienes y productos para el funcionamiento del almacén. Sin que esto signifique toda la existencia de bienes en bodega, sino las últimas adquisiciones. El almacén tiene también obligaciones pendientes con los proveedores, y están girados cheques de la cuenta corriente que soy el titular, porque conjuntamente con mi señor padre administraba el negocio. Con las pruebas documentales anunciadas demuestro la existencia del fundamento para proponer la demanda de apertura de la sucesión y la formación de Inventarios. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA
el escrito de la parte actora. En atención a lo solicitado, se dispone que a más de lo dispuesto en el auto del 02 de abril de 2025, la citación a los demandados se realice también mediante tres publicaciones en días distintos, en un periódico de circulación nacional y en uno de circulación provincial. La señora actuaria elabore los extractos para la publicación por la prensa. Intervenga la Ab. Fany Jumbo en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Lago Agrio, 15 de diciembre del 2025
1/3 Q-4470
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: banco@pichincha.com, daniloramirezl@yahoo.com
CUANTÍA: USD. 12.611,12
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio EJECUTIVO No. 213312024-00576 que sigue BANCO PICHINCHA C.A., en contra de MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: El 23 de enero del 2024, el señor Mendoza Solorzano Carlos Luis, en calidad de deudor principal, suscribió el pagaré a la orden signado con el No. 5257882-00, a través del cual se obligó al pago de $10.591,41, suma de dinero recibida en préstamo que el accionado debía restituir en el plazo de 1836 días vista, mediante el pago de 60 dividendos mensuales por los valores, plazo y vencimiento detallados en el aludido pagaré, con un interés inicial reajustable de 15,60% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual inicial reajustable del 16,77%. del mismo modo el señor Mendoza Solorzano Carlos Luis, suscribió un segundo pagaré identificado con el No. 5257882-01, por el cual se obligó a favor de Banco Pichincha C.A., al pago de la cantidad de $295,55, correspondiente a los intereses reestructurados por una operación de crédito anterior, monto que debía ser pagados mediante 60 dividendos mensuales. Según consta de la liquidación de cartera de la obligación No. 5257882-00 del 05 de agosto del 2024, el demandado señor Mendoza Solorzano Carlos Luis, se encuentra adeudando dicha obligación a partir del dividendos No. 2, que se encuentra vencido desde el 01 de abril del 2024, razón por la cual, con sustento en lo estipulado en el título ejecutivo, el Banco Pichincha C.A., unilateral y anticipadamente, procede a declarar de plazo vencido el total de la obligaciòn contraída, y por ende a exigir el pago anticipado de todo el capital e intereses adeudados, acorde a los siguientes montos: a) $10.518,29 equivalente al capital insoluto; b) 654,50 correspondiente a los intereses normales; c) $11,93 equivalente al interés de mora; d) $65,54 correspondiente a la cobranza reestructurada; y, e) $75,50 correspondiente al seguro de desgravamen. lo que da un total de $11.325,76 adeudados por concepto de la operación de crédito No. 5257882-00. De la misma forma, conforme se advierte de la liquidación de cartera de la obligación No. 5257882-01, del 05 de agosto del 2024, el demandado señor Mendoza Solorzano Carlos Luis, también se encuentra adeudando dicha obligación a partir del dividendo No. 2, que se encuentra vencido desde el 01 de abril del 2024, razón por la cual, con sustento en lo estipulado en el título ejecutivo, el Banco Pichincha C.A., unilateral y anticipadamente, procede a declarar de plazo vencido el total de la obligación contraída, y por ende a exigir el pago anticipado de la cantidad de $285,36 monto al que ascienden la totalidad de los intereses vencidos reestructurados. PRETENSIÓN: La cantidad de diez mil quinientos dieciocho con 29/100 dólares americanos (10.518,29), equivalente al capital insoluto de la operación de crédito No. 5257882-00; la suma de seiscientos cincuenta y cuatro con 50/100 dólares americanos (654,50) correspondiente al interés normal; la cantidad de once con 93/100 dólares americanos (11,93) equivalente al interés de mora; la suma de sesenta y cinco con 54/100 dólares americanos (65,54), correspondiente a cobranza reestructurada; la suma de setenta y cinco con 50/100 dólares americanos (75,50) correspondiente al seguro de desgravamen; la cantidad de doscientos ochenta y cinco con 36/100 dólares americanos (285,36), equivalente a la totalidad de los intereses vencidos reestructurados mediante la operación crediticia No. 5257882-01; las costas procesales y los honorarios de mis abogados patrocinadores, que los estimo en la cantidad de mil dólares americanos (1.000,00). Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legal-
mente. Lago Agrio, miércoles 28 de agosto del 2024, a las 13h19. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ab. Ramírez Loayza Wilmer Danilo, en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, en mérito a la cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra del señor: MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS en calidad de deudor principal, ,es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en 2 pagarés a la orden, documentos que constan dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contienen los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 6 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado: MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS en calidad de deudor principal, en el DOMICILIO señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándole suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente lo dispuesto en el Art. 53 (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del COGEP; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado solorzanocarlos97@hotmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI2019), se concede el término de quince (15) días, para que el demandado: MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla electrónica 2100038047 y los correos electrónicos señalados banco@pichincha.com daniloramirezl@yahoo.es daniloramirezl@yahoo.com ramirezasociadosjuzgados@yahoo.com para sus notificaciones…Lago Agrio, martes 2 de diciembre del 2025, a las 13h30. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez legalmente encargado de esta Unidad Judicial.- Incorpórese
Judiciales
al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la demandada MENDOZA SOLORZANO CARLOS LUIS, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente…Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO.
CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARIA
SECRETARIA 1/3 Q-4468
Juicio No. 21331-2024-00115
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 15 de diciembre del 2025, a las 11h50.
EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL
NOTIFICAR A LOS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE
EL SR: ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DEMANDADOS: ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN
JUICIO: 21331-2024-000115
TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 28-02-2024
CUANTIA: 21.187,00 DOLARES
JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ
OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al demandado ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN, al pago de los siguientes rubros: 8.1. El saldo del capital constante en el pagare a la orden, con un interés anual efectivo del 16.61 %, desde la fecha de vencimiento esto es, desde la cuota No. 4 vencida el 10 de agosto del año 2023, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, en la suma de 19.479,12 USA, de capital, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 19.479,12 USA; gestión de cobranza extrajudicial 4.97 dólares; interes de mora 50,54 USA; e interés pactado de 1.479,70, USA, seguro de desgravamen en 172,67 USA,. Lo que nos da un total de la deuda la suma de 21.187,00 USA; a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 18 de marzo del 2024, a las 15h45. VISTOS. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE LTDA.”, con RUC: 1790567699001, en contra de ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Cítese a ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, y documentos constantes en el artículo 4.3 de la resolución 61-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el térmi-
no de quince (15) días, para que los demandados cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- En mérito del certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien de propiedad de la parte demandada cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado adjunto que obra a fojas 11 del expediente judicial, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado Código.- Para cuyo efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, para que tome nota en el libro correspondiente.- Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme se encuentra ordenado. SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 26 de septiembre del 2025, a las 15h54. Agréguese al expediente el escrito de la parte actora, de fecha 25 de septiembre de 2025. Con sustento de lo determinado por el artículo 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha rendido la declaración en torno al desconocimiento de la individualidad de otros herederos presuntos y/o desconocidos, se dispone NOTIFICAR a los desconocidos y presuntos herederos de quien en vida fue el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante una sola publicación y con los efectos señalados en el artículo 56 del mismo cuerpo legal, en uno de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en uno de los periódicos que circulan a nivel nacional, para lo cual la señora actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales.- Intervenga la Ab. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Lago Agrio, 15 de diciembre del 2025
1/1 Q-4471
LAGO AGRIO
Por orden del titular de la cuenta corriente No. 100622043 del Banco Internacional S.A., se comunica que se está procediendo a anular el(los) siguiente (s) formulario (s) de cheque (s): del número 385 por el valor de $2.793. 1/1 Q-4469
En confianza.
SHUSHUFINDI
“BANCO PICHINCHA S.A.”, informa al público en general qué los COMPROBANTES PROVISIONALES PARA DEPÓSITO de las siguientes numeraciones: 1011539, 1011540, 1011541, 1011542, quedan anulados por haberse extraviado. BANCO PICHINCHA S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes mencionado. 1/1 Q-4472
En confianza. SHUSHUFINDI
“BANCO PICHINCHA S.A.” informa al público en general qué los COMPROBANTES PROVISIONALES PARA DEPÓSITO de las siguientes numeraciones: 1011518, 1011528, 1011529, quedan anulados por haberse extraviado. BANCO PICHINCHA S.A.”, no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes mencionado. 1/1 Q-4473
Tres proyectos en construcción fortalecerán el turismo en Lago Agrio
La construcción del malecón en el río Aguarico, sector de La Playita; la regeneración del entorno de la laguna Julio Marín, por parte de la municipalidad de Lago Agrio; y la construcción del boulevard, también en la ribera del río Aguarico por parte de la prefectura de Sucumbíos, son tres proyectos que estarán listos para este 2026 y que serán un aporte más, para el desarrollo turístico de Lago Agrio y la provincia de Sucumbíos.
A decir del alcalde de Lago Agrio, Abraham Freire, el malecón que debió ser inaugurado en junio del 2025, se encuentra ya en un 90% de su infraes-
tructura proyectada: un área de 600 metros cuadrados, contará con 12 locales comerciales en la planta alta y 16 en la planta baja, además de baterías sanitarias, áreas verdes, bancas y espacios, para el encuentro de ciudadanía.
En tanto que en la regeneración de la laguna Julio Marín, está listo ya un muelle flotante, y ubicadas algunas torres, para avistamiento de aves y el paisaje de ese entorno. Igual la caminera alrededor de la laguna, como la ciclo vía, están ya listas. El trabajo, al momento se concentra en la construcción de infraestructura al ingreso
de la laguna; y en especial, la regeneración total de la calle de ingreso, desde la avenida Quito, hasta la laguna, con la regeneración de amplias aceras y jardineras a los dos costados de la calle; de hecho, se ha dejado espacios para que propietarios de vehículos puedan ubicarlos, junto a sus domicilios.
Por su parte, el prefecto Yofre Poma, puso en consideración de las autoridades y ciudadanía la construcción del boulevard, junto al río Aguarico, ingresando por la avenida Gonzalo López Marañón. Esta obra emblemática, inicia desde el puente del río Aguarico, en dirección a las chozas.
» Así avanza la regeneración de la calle Juan Montúfar, de ingreso a la laguna.
» El prefecto Yofre Poma, presentó a las autoridades y ciudadanía, el proyecto de construcción del boulevard.
» El malecón en el sector La Playita, la obra está ya en un 90% de avance.
» Diferentes espacios de recreación y avistamiento se construirán a lo largo del boulevard.