Edición 1369

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DEPORTES»9

LIGA DE QUITO A CUARTOS DE FINAL

Elimina a Botafogo y se mete entre los ocho mejores de la Copa Libertadores.

Comisión de electricidad y vialidad de la Sociedad Civil de Sucumbíos, visitó el lugar donde se construye la variante.

EL

Los activistas exigieron que el alto tribunal obligue al Gobierno cumpla con el mandato popular.

El domingo 17 de agosto se llevó a cabo la elección en este nuevo cantón de Morona Santiago.

Opinión

Editorial A menos de 90 días de mandato vigente, Daniel Noboa, presidente constitucional del Ecuador, vive sus mejores días de gobernanza, esto fruto de la mayoría legislativa constituida por su bancada, PSC, PACHAKUTIC, y algunos asambleístas independientes, que le han permito aprobar algunas leyes.

Circulación del 24 al 30 de agosto de 2025

Mayoría legislativa: alcances y protagonismo que hay que medir

y con ello una inestabilidad muy marcada que ha dejado profundas secuelas a nivel socioeconómico, y político.

Durante los últimos periodos presidenciales de Lenin Moreno (2007-2021) y Guillermo Lasso (2021-2023), el problema más agudo se presentó en el poder legislativo. Únicamente Rafael Correa (2007-2017) gozó de una tranquilidad armónica en la asamblea fruto de las victorias aplastantes, lo que le permitió gobernar y aprobar leyes a gusto y deseo del líder máximo de la Revolución Ciudadana.

La pugna de poderes lamentablemente en el país ha sido uno de los mayores fantasmas en nuestra endeble democracia, que demuestra la dura crisis de gobernanza

Opinión

Todo gobierno aspira contar con una mayoría legislativa que permita desarrollar su plan de acción, encaminado a satisfacer las necesidades más básicas de la población. Esto en el buen sentido de la palabra, refiriéndonos a un gobierno con conciencia de país y aspiración de progreso. Todo lo contrario, podría significar en caso de que el máximo mandante de la patria sobreponga agendas partidistas y no priorice el bienestar social sino su permanencia en el poder, (casos Venezuela, Cuba, Nicaragua, entre otros países latinoamericanos).

Una mayoría en el poder legislativo puede llevar también a la marginación de las minorías, a la falta de debate y a la aprobación de leyes que no reflejen los intereses de los ciudadanos. Además, una mayoría fuerte puede ser suscepti-

ble a la manipulación de los limites electorales y a la falta de rendición de cuentas. Por otro lado, debemos tener cuidado porque una mayoría fuerte puede ignorar o suprimir las necesidades de las minorías, tanto étnicas como políticas, lo que puede desencadenar en desigualdades y descontento de la población y lo que es peor el abuso de poder de un gobierno para favorecer a intereses particulares e implementar políticas que perjudiquen a otros sectores de la sociedad. Es fundamental que el país cuente con una democracia fortalecida, una asamblea equilibrada en su accionar, con criterio y decisión para legislar, y no constituyan mayorías únicamente por intereses propios para obedecer ciegamente al gobierno de turno, sino que sus decisiones permitan aprobar leyes que verdaderamente beneficien al país, velando siempre por el respeto a la constitución y sobre todo los derechos de los ciudadanos.

Narrativa y lectura objetiva desde la gramática de la literatura

Por: Galo Guerrero-Jiménez

Cuando nos apropiamos de una narrativa lectora, abiertamente involucrada con el criterio de la voluntad y de la autonomía más sentida, para leer un texto literario, por ejemplo, de nuestra libre elección, nos merece una atención y una digestión de su discurso, tal como lo plantea el papa Francisco: “Se debe reconocer que la literatura es como ‘un telescopio’ (…) enfocado en los seres y en las cosas, imprescindible para concentrarse en ‘la gran distancia’ que lo cotidiano traza entre nuestra percepción y el conjunto de la experiencia humana. ‘La literatura es como un laboratorio fotográfico en el que es posible elaborar las imágenes de la vida’, a fin de que descubran sus delimitaciones y matices. Esto es para lo que ‘sirve’ la literatura, para ‘desarrollar’ las imágenes de la vida,

para preguntarnos sobre su significado. En pocas palabras, sirve para hacer eficazmente experiencia de vida” (2024). Esta experiencia de vida desde la literatura, según Francisco, es una narrativa planteada desde una visión profunda, debidamente experienciada en una práctica lectora y de profesorado que en su juventud sacerdotal ejerció con dinamia. Por eso, la escritora Mónica Acebedo sostiene que “los profesores de literatura adquieren, a través de los años, la capacidad de comprender un lenguaje o idioma de lectura. Se refiere a una especie de gramática de la literatura que incluye convenciones, patrones, códigos y reglas que los profesores aprendemos a utilizar. Al igual que cualquier idioma, el literario tiene una gramática que incluye reglas que gobiernan su uso y significado” (2025).

Esta gramática de la literatura, por lo tanto, forma parte de una

narrativa que, en efecto, incluye reglas tan evidentes como las que asume un docente y, particularmente, el lector, como aquella de que, si partimos de una lectura objetiva, se puede dictaminar que, “para leer analíticamente y para lograr formarse una opinión de un libro, sea cual sea su género, es indispensable apartarse de las propias creencias éticas, morales, políticas, históricas y religiosas. Leer objetivamente supone abstraerse de dogmas subjetivos. Así, si una persona es atea, no por eso va a dejar de leer la Biblia (…) que es considerado uno de los textos literarios más importantes de la antigüedad” (Acevedo, 2025).

En este orden, “la literatura es una forma de ver el mundo y, en esa medida, resulta enriquecedor acercarnos a los diferentes mundos que crea la literatura” (Acebedo, 2025) con una visión de la realidad en la que el lector es el autor de su gramaticalidad y narratividad.

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Director–Editor: Roberto Ratti

SUCUMBÍOS

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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

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Circulación del 24 al 30 de agosto de 2025

Asambleísta Juan Gonzaga asume Secretaría del Grupo Parlamentario “Ecuador sin Hambre”

El asambleísta por la provincia de Sucumbíos, Juan Gonzaga, asumió la Secretaría del Grupo Temático Parlamentario “Ecua-

Palabras de Vida Eterna

SALMO 28:7

Jehová es mi fortaleza y mi escudo;

En él confió mi corazón, y fui ayudado,

Por lo que se gozó mi corazón,

Y con mi cántico le alabaré.

dor Sin Hambre”, un espacio que busca articular esfuerzos desde la Asamblea Nacional para enfrentar la problemática del hambre y

la desnutrición crónica en el país. Gonzaga señaló que este compromiso se desarrollará en coordinación con las instituciones del Estado, la cooperación internacional y la sociedad civil. “Ningún niño debe crecer con hambre y ninguna familia ecuatoriana debería padecer la angustia de no tener qué comer”, enfatizó el legislador.

Entre los principales ejes de acción del Grupo Parlamentario, el asambleísta destacó:

Ì Prevenir y erradicar la desnutrición crónica infantil, mediante políticas públicas sostenibles y con enfoque territorial.

Ì Garantizar la seguridad alimentaria de las familias más

vulnerables, fortaleciendo programas sociales y mecanismos de apoyo directo.

Ì Impulsar la soberanía alimentaria, como base de la identidad nacional, el fortalecimiento de la producción propia y el desarrollo económico del Ecuador.

Gonzaga subrayó que la lucha contra el hambre es más que un deber político: “Es una obligación ética, social y humana”. Asimismo, ratificó su compromiso de legislar, fiscalizar y promover iniciativas que permitan construir un país más justo, en el que ningún ecuatoriano quede atrás.

“El Ecuador sin hambre es posible, y lo lograremos trabajando juntos”, concluyó el asambleísta.

La Asamblea descartó declarar a la salud en emergencia

“solo abrió la puerta a actos de corrupción”.

En su lugar, destacó la importancia de políticas sostenibles que fortalezcan la atención médica. Recordó que el Ejecutivo incrementó en $ 655 millones el presupuesto para salud en 2024 respecto al año anterior.

Durante el debate, la legisladora correísta Eliana Correa insistió en la necesidad de declarar la emergencia para atender el desabastecimiento de medicinas, la precariedad de la infraestructura y los riesgos que enfrenta el personal sanitario.

Quito.- La Asamblea Nacional aprobó el 19 de agosto, una resolución para solicitar al presidente Daniel Noboa que establezca mecanismos de coordinación institucional que aseguren la continuidad de los servicios de salud pública en el país. Tuvo el voto unánime de 147 legisladores. La decisión se tomó durante la sesión 027 del pleno.

Durante la sesión, se descartó declarar en emergencia al sistema sanitario, como pedía la bancada de la Revolución Ciudadana (RC).

El proponente de la moción, Andrés Guschmer, de Acción Democrática Nacional (ADN), señaló que una declaratoria de emergencia no es la solución, pues en experiencias pasadas

Sin embargo, la mayoría oficialista consideró que este paso no cumplía con requisitos técnicos ni legales. El presidente de la Comisión de Salud, Juan José Reyes, recalcó que la Asamblea y el Ejecutivo deben trabajar de forma conjunta para superar las mafias internas que afectan al sistema.

» Juan Gonzaga, en el juramento de promesa de cumplir con su nueva responsabilidad. » 147 legisladores solicitaron al Ejecutivo mejorar acceso a la salud pública.

Nacional

Circulación del 24 al 30 de agosto de 2025

Sesión solemne por los 100 años de Aguarico

En el marco del Centenario del cantón Aguarico, se desarrolló la Sesión Solemne conmemorativa, un acto histórico donde se exaltó la identidad, la memoria y la visión de futuro del territorio de la provincia de Orellana.

La ceremonia inició con la lectura, a cargo del secretario del Concejo Municipal, de los Acuerdos de Felicitaciones emitidos por varias instituciones, que se unieron al homenaje por las fiestas centenarias de Aguarico.

En este contexto, el alcalde Juan Carlos Orellana recibió dos importantes reconocimientos:

De la Federación Deportiva de Orellana (FDO), por su firme respaldo al deporte.

Del GAD Parroquial Cononaco, por su incansable trabajo en favor del desarrollo y progreso del cantón.

En su intervención, el alcalde anunció que, gracias a la gestión

conjunta con el Ministerio de Educación, el Municipio entregará instrumentos musicales a las unidades educativas del cantón, fortaleciendo así el talento y la participación de las bandas de guerra estudiantiles.

Con voz firme, el burgomaestre dirigió un mensaje a la ciudadanía:

“Hoy, cuando Aguarico celebra 100 años de vida, reafirmamos nuestra decisión de seguir trabajando con valentía y responsabilidad por un cantón que merece más oportunidades, más obras y más futuro. Este centenario no es solo memoria, es también el inicio de un nuevo camino donde el progreso, la unidad y la esperanza serán

nuestra bandera. Aguarico tiene historia, pero, sobre todo, tiene destino; y ese destino lo construiremos juntos”.

Un acto que marca un antes y un después en la historia de Aguarico, ratificando el compromiso político y social de seguir forjando un territorio unido, productivo y lleno de vida.

Parroquia Cuyabeno, cerró fiestas por sus 100 años, con desfile y sesión solemne

Uno de las principales autoridades que asistió al cierre de festividades fue el Gobernador de Sucumbíos, abogado Wuilmer Mora, quien estuvo siempre, junto al joven Jhon Lucitante, presidente del gobierno parro-

quial de Cuyabeno. En su intervención, el Gobernador, ratificó el compromiso del Gobierno Nacional de seguir trabajando por el desarrollo, progreso y bienestar de esta histórica parroquia y de toda la

provincia. Wilmer Mora, entregó a Lucitante un acuerdo de felicitaciones para la parroquia, conocida más, como Playas de Cuyabeno.

“Un homenaje especial a esta tierra llena de historia, cultura y

tradición, que continúa forjando su futuro con el esfuerzo de su gente” señaló Mora, ante concejales de Cuyabeno y autoridades de la parroquia, que cumplió 100 años de vida parroquial, el 19 de agosto.

» Alcalde, Juan Carlos Orellana y concejalas/es en el evento de la sesión solemne.
» El gobernador de Sucumbíos, Wuilmer Mora, en la entrega del acuerdo al presidente de ese gobierno parroquial, Jhon Lucitante.

Circulación del 24 al 30 de agosto de 2025

Waoranis denunciaron incumplimiento del cierre de pozos en el Yasuní

Los activistas exigieron que el alto tribunal obligue al Gobierno cumpla con el mandato popular.

Indígenas waorani y organizaciones defensoras del medio ambiente de Ecuador llegaron el miércoles 20 de agosto, hasta la Corte Constitucional, en Quito, para denunciar que el Gobierno ha incumplido con el cierre de los pozos petroleros en el Parque Nacional Yasuní, en la Amazonía del país.

"No venimos acá para rogar ni a mendigar", dijo en una rueda de prensa el presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (Nawe), Juan Bay.

Los activistas exigieron que el alto tribunal obligue al el Gobierno cumpla con el mandato popular manifestado en un plebiscito celebrado hace dos años, el 20 de agosto de 2023, donde se decidió, con un 58,95 % de votos, dejar bajo tierra el petróleo del Bloque 43-ITT del citado parque.

En mayo de 2024, el presidente Daniel Noboa creó un comité para avanzar hacia el desmantelamiento del Bloque 43-ITT, y en agosto anunció el cierre del primero de los 247 pozos de petróleo, un proceso que planea finalizar en un plazo de cinco años.

Sin embargo, las organizaciones indígenas denuncian que ese plan está estancado y señalan que las autoridades presuntamente no tienen "ningún interés" en cumplir con lo señalado en la consulta, pues aseguran que solo diez de los 247 pozos han sido cerrados.

"Llevamos más de diez años en esta lucha y vemos con preocupación que no existen garantías reales para nuestro territorio", indicó Nemo Guiquita, dirigente de relaciones internacionales de

la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), la organización social más grande del país.

En el interior del Yasuní, donde hay otras explotaciones petroleras como los bloques 16 y 31, se

han encontrado más de 2.000 especies de árboles y arbustos, 204 de mamíferos, 610 de aves, 121 de reptiles, 150 de anfibios y más de 250 de peces, además de ser el hogar de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. EFE

Prefectura de Orellana, reinicia segunda etapa de vía en la parroquia San Carlos

El progreso avanza a paso firme en la provincia de Orellana. La prefectura de Orellana, a través de la prefecta Magali Orellana, continúa cumpliendo compromisos con la ciudadanía y transforma realidades en el territorio rural. En esta ocasión, las comunidades Eugenio Espejo y Yanayacu, ubicadas en la parroquia San Carlos, cantón La Joya de los Sachas, viven una transformación histórica: la segunda etapa de asfaltado de 4 kilómetros de longitud con un avance en su ejecución del 70%.

Tras reinicio de las operaciones luego de tres meses de suspensión la refinería del país más grande en

Esmeraldas, ésta ya produce los derivados entre ellos el asfalto, por lo que la prefectura de Orella-

na ha logrado adquirir el producto y así iniciar la ejecución de la segunda etapa de esta importante

vía en la parroquia San Carlos. Esta obra de infraestructura vial, ejecutada por la Prefectura de Orellana, es un anhelo de años para las familias de estas comunidades, quienes dependen principalmente de la agricultura como fuente de sustento. El mejoramiento vial no solo garantiza una mejor movilidad, sino que representa una puerta abierta al desarrollo productivo, económico y social en el Cantón y en si de toda la provincia.

Es importante recalcar que esta vía impulsa la producción agrícola y mejora la calidad de vida de su gente; en ese contexto: ¡El desarrollo rural no se detiene!

@periodicoindependienteamazonico

» "No venimos acá para rogar ni a mendigar" fue el grito de la nacionalidad waorani, en la Corte.
» Así estaba la vía, en su avance de construcción, al 21 de agosto.

Fabricio Narváez es el primer Alcalde de Sevilla Don Bosco

El domingo 17 de agosto. se llevó a cabo la elección en este nuevo cantón de Morona Santiago.

Sevilla Don Bosco.- El domingo anterior, 17 de agosto, Sevilla Don Bosco, provincia de Morona Santiago, vivió una jornada histórica con la elección de su primer alcalde, tras haber sido elevado a la categoría de cantón en noviembre de 2024. Con el 66 % de actas escrutadas, la tendencia favorece a Fabricio Narváez, de la alianza ‘Juntos por Sevilla’, quien obtuvo 3.420 votos, equivalentes al 49,07 % del total.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que el proceso se desarrolló con normalidad. Agregó que los resultados oficiales se proclamarán únicamente cuando se hayan procesado todas las actas, incluidas aquellas provenientes de zonas de difícil acceso, cuyo traslado requiere apoyo logístico de las Fuerzas Armadas. Narváez, expresidente del Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial, agradeció el

respaldo de la ciudadanía. “Es un día histórico. Se ha logrado un resultado muy sufrido, muy caminado, muy planificado entre todos”, declaró ante simpatizantes en el parque central del cantón.

El alcalde electo destacó que su administración priorizará obras de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y vialidad para las comunidades periféricas. Su proyecto más urgente será la regularización de barrios que hoy carecen de servicios básicos por estar en condición de asentamientos.

Con esta elección, Sevilla Don Bosco, el cantón número 222 de

Ecuador, inicia un nuevo capítulo en su historia democrática.

¿CUÁNDO SE CREÓ EL NUEVO CANTÓN SEVILLA DON BOSCO?

En octubre del 2024 el Pleno de la Asamblea Nacional, con 117 votos afirmativos, aprobó el 'Proyecto de Ley de creación del cantón Sevilla Don Bosco', lo que convirtió a este territorio en el cantón número 222 del país. Sevilla Don Bosco es un cantón con más de 40 comunidades, en su mayoría pertenecientes a la nacionalidad Shuar, y es el cantón 13 de Morona Santiago. Fuente, periódico Oriente

El pueblo Waorani exige que se reconozca a su presidente y se escuche su voz

Por primera vez, el pueblo Waorani alzó su voz sin ONGs, fundaciones o políticos, para pedir que las autoridades del Gobierno nacional reconozcan a su legítimo presidente, Milton Huamoñi, y no al expresidente del pueblo que, según los ancianos y las bases de la nacionalidad, incumplió el plan de gobierno y ha visto solo por sus intereses, olvidando a la gente.

Huamoñi conversó con los medios de comunicación y explicó que, ante el silencio de los representantes de la Secretaría de

Pueblos y Nacionalidades, presentó una acción de protección para proteger derechos constitucionales de auto gobernación de la Nacionalidad Waorani.

Durante la rueda de prensa, los representantes del pueblo aclararon que esperan que los recursos del petróleo se queden en la Amazonía para su desarrollo, educación y salud.

Actualmente, según los representantes del pueblo Waorani, hay grave crisis de suicidios porque los jóvenes no tienen oportunidad ni acceso a trabajo ni educación.

» Fabricio Narváez, alcalde de nuevo cantón, Sevilla don Bosco.
» Con esta elección, Sevilla Don Bosco es el cantón número 222 de Ecuador
» De izquierda a derecha: Moipa Ñihua líder del pueblo waorani; Milton Huamoñi presidente electo y su pueblo waorani.

La movilidad de Sucumbíos dependerá del clima y del río

Comisión de electricidad y vialidad de la Sociedad Civil de Sucumbíos, visitó el lugar donde se construye la variante

Imagínate tener que cruzar un río que crece con cada lluvia. Sin ninguna certeza. Así viviremos en la Ruta E45 de Sucumbíos. Mientras el petróleo fluye con infraestructura blindada, nuestras familias dependerán del clima

para cruzar el Rio. ¿Eso es justicia?

Una variante extremadamente emergente no es solución. Es abandono. El río decide si cruzamos. El gobierno no. Sucumbíos merece una variante definitiva, de

cuatro carriles, con garantías reales. Son los testimonios de fotos y de integrantes de la comisión, en su visita al sector del río Loco, en la provincia de Napo, casi en el límite mismo con la provincia de Sucumbíos. Y que en la práctica perjudica directamente a la ciudadanía de Sucumbíos que quiere viajar hacia la ciudad de Quito.

En los últimos días de julio, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, había prometido construir la vía alterna de 2.2 kilómetros, “a mediados de agosto”. En efecto los trabajos iniciaron en esos días, pero con la novedad de que se la haría junto al río y solo de 1.2 kilómetros; después se dijo que esta variante tendría una longitud de 1.6 kilómetros.

Según los responsables de construir la variante, solo de-

bían realizar un relleno del río, en la parte izquierda, para que su caudal se ubicara para el otro costado; además de explicar a los integrantes de la comisión que técnicamente y según los estudios, sí era posible debido a las condiciones del tiempo. Los ingenieros Julio González, José Celi y Loli Sevilla, asombrados por las versiones de los responsables de construcción de la obra, al realizar un sinnúmero de preguntas, solo obtuvieron como respuesta que la construcción de esa alternante, era el compromiso de ellos. Así de sencillo.

Una leyenda que exhibió la Comisión, dice: “El silencio del Estado, frente a nuestra vialidad, es tan profundo como los pozos que nos vacían. Sucumbíos, alza su voz”

Elecciones de presidente de la Casa de la Cultura en Sucumbíos, se dieron con normalidad

Tal como estaba previsto, desde las 09h00 del sábado 16 de agosto, integrantes de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, Núcleo de Sucumbíos, empezaron a llegar a la Casa, para las elecciones, para nombrar al nuevo presidente del ente cultural; con el representante de la Lista 1: de la “Red Cultural Amazónica”, con el gestor cultural, Jhon Paz; y el presidente de la entidad Joofre Gómez, del “Colectivo por un Arte”, listas 2 quien iba por la reelección. Proceso que terminó a las 17h00 y con el triunfo de Joofre Gómez, con una votación de 208 votos, contra 177 votos de Jhon Paz.

Viviana Vizueta estuvo como presidenta del Consejo Electoral de este proceso; además asistieron, el economista Marco Chalco, director del Consejo Nacional

Electoral en Sucumbíos y miembros de la Policía Nacional, que estuvieron durante todo el proceso. Ingresaron solamente las personas que debían sufragar y delegados de las dos listas, mientras la ciudadanía esperaba en los exteriores de la institución cultural, hasta saber los resultados.

Tanto en la Mesa 1, como en la Mesa 2, Gómez fue el ganador. En la uno la votación fue de 99, contra 97; en tanto que, en la Mesa 2: Gómez obtuvo 109 votos, contra 80 de Paz.

¡Gracias por confiar en mi, juntos vamos a construir un futuro cultural para Sucumbíos!

Hoy quiero expresar mi más profundo agradecimiento a cada uno de los artistas, gestores culturales y ciudadanos de Sucumbíos que confiaron en mí para guiar esta nueva etapa de la Casa de la

Cultura. Cada voto, cada palabra de apoyo, es un paso más hacia un Sucumbíos lleno de arte, de pasión y de libertad cultural. Su confianza es la fuerza que me impulsa a seguir trabajando con amor y dedicación por cada sector artístico de nuestra provincia, expresó Joofre Gómez, en los exteriores de la entidad, junto a sus vocales y simpatizantes que lo acompañaron.

“A aquellos que no votaron por mí, quiero extenderles mis manos abiertas, sin resentimientos, sino con un profundo amor por el arte libre. La Casa de la Cultura es y será siempre de todos, sin distinción alguna. Nuestras puertas están abiertas para escuchar sus ideas, para sumarnos en proyectos conjuntos, para construir un camino, unidos, en el que todos y todas tengamos un lugar” añadió, Gómez

» Gómez en el agradecimiento a sus seguidores.

“Este es solo el inicio de un camino lleno de esperanza, de trabajo conjunto, y sobre todo, de amor por lo que hacemos. ¡Juntos, con humildad, compromiso y unidad, vamos a hacer de Sucumbíos un referente cultural para todo el país”! Expresó Gómez, ante el aplauso y vivas de los presentes. Antes de dar entrevistas a otros medios.

» Integrantes de la Comisión visitaron el lugar para pedir explicaciones sobre la construcción de la variante.

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Deportes

Jessica Palacios Dajomes, pesista ecuatoriana, logra medalla de oro y récord en los Juegos

Panamericanos junior 2025

La pesista ecuatoriana Jessica Palacios Dajomes obtuvo la medalla de oro y rompió récord en los 63 kilogramos. durante los Juegos Panamericanos Junior que se realizan en Asunción, Paraguay.

Jessica Palacios Dajomes, pesista ecuatoriana, logró medalla de oro y rompió récord el jueves 21 de agosto de 2025 en los 63 kilogramos., durante los Juegos Panamericanos Junior que se realizan en Asunción, Paraguay

Palacios mostró su satisfacción tras conseguir la presea dorada y recalcó que siempre es subjetivo mejorar sus marcas.

"Siempre tratamos de superarnos, de mejorar nuestra marca personal y lo logré. Estoy muy contenta de mí por el triunfo obtenido", expresó la pesista nacional.

Jessica Palacios Dajomes es hermana de Neisi Dajomes y Angie Palacios, quienes han logrado medallas en Juegos Olímpicos para Ecuador.

¡A cuartos de final! Liga de Quito elimina a Botafogo y se mete entre los ocho mejores de la Copa Libertadores

Liga de Quito derrotó 2-0 a Botafogo por el partido de vuelta de los octavos de final de la Copa Libertadores, el jueves 21 de agosto de 2025.

Merecidísima clasificación para Liga de Quito. El conjunto 'albo' dominó en su casa y remontó la

serie ante Botafogo, en un estadio Rodrigo Paz Delgado que estuvo repleto y fue una fiesta.

Desde el primer minuto, los dirigidos por Tiago Nunes se hicieron del balón y nunca lo soltaron. Los jugadores locales arrinconaron a sus rivales y ata-

caron constantemente.

Las grandes figuras de la 'U' estuvieron en el mediocampo. El 'trivote' formado por Carlos Gruezo, Gabriel Villamil (quien anotó un gol a los siete minutos) y Fernando Cornejo dirigió los movimientos del equipo, aportando tanto en recuperación como en ataque.

Más adelante, LDU aún tiene ciertos problemas en la definición. Lamentablemente, su delantero Jeison Medina, si bien es talentoso en la técnica y en conectar con sus compañeros, no logra concretar frente al arco. Y en defensa, la 'U' estuvo casi perfecta. La línea de tres de Ricardo Adé, Richard Mina y Leonel Quiñónez fue impecable, además de la seguridad que brinda Gonzalo Valle. La única mala noticia fue la expulsión de Mina,

cerca del final del partido. Por su parte, Botafogo fue una lágrima. Su director técnico, Davide Ancelotti, está muy lejos de su padre Carlo, y dispuso un planteamiento mediocre en Casa Blanca. Los brasileños solo supieron refugiarse y abusaban de los pases largos y el contragolpe para tener alguna chance de atacar. El único momento de nerviosismo para los 'albos' fue en los minutos finales, cuando los visitantes por fin despertaron e intentaron reaccionar, pero fue muy tarde. Liga de Quito consiguió una memorable remontada y se metió entre los ocho mejores de la Copa Libertadores. En los cuartos de final, LDU se enfrentará al brasileño Sao Paulo. Los partidos se jugarán entre el 17 y el 24 de septiembre de 2025.

» Jessica Palacios Dajomes, pesista ecuatoriana, festeja tras su desempeño en los Juegos Panamericanos Junior, en Asunción.
» Gabriel Villamil festeja su gol en el partido de Liga de Quito ante Botafogo por Copa Libertadores, el 21 de agosto de 2025

Judiciales

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EDICIÓN SEMANAL

Juicio No.: 21331-2024- 00573

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de agosto del 2025 a las 11h50.

EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA

herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo

ACTOR : BELLA ASUNCION LOOR SALTOS

DEMANDADO: EDISON FABIAN; JANNETH

ALEXANDRA, GISSELLA MARILIN Y VICTOR

ALFONSO JOYASACA JURADO

JUICIO: 21331-2024- 00573

TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE INICIO: 21-08-2024

CUANTIA: 70.000,00

JUEZ: ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ

PRETENSIÓN: Acudo ante Usted y solicito que en sentencia se digne declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble ya indicado, consistente en el lote de terreno y construcciones anexas, ubicado en la calle Presidente Roldos y 23 de septiembre del barrio IERAC, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, predio Nro. 01, manzana 15, sector Nro. 6; zona 01; a favor del compareciente como lo determina el Art. 2413 del Código Civil, disponiendo la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. De conformidad a lo que determina el Art. 146 inciso 6 del Código Orgánico General de Procesos, se disponga la inscripción de esta ante el Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarias Pública del País, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 9 de septiembre del 2024, las 16h00. VISTOS: 2.En lo principal, la demanda presentada por Bella Asunción Loor Saltos, en contra de Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los señores Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, en el lugar que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 5. Conforme a lo determinado en el inciso sexto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de mayo del 2025, a las 08h08. Incorpórese al expediente la razón actuarial de fecha 05 de mayo de 2025. (i) Por cuanto hasta la fecha no han sido citados los herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo, se dispone que la parte actora Bella Asunción Loor Saltos, comparezca a este despacho el día 12 de mayo de 2025, a las 11h00, a fin de que conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 (1) del Código

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Orgánico General de Procesos, rinda el juramento sobre el desconocimiento de la individualidad de otros herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo. Una vez que se practique esta diligencia, se procederá a disponer la citación por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos; y, (ii) Por cuanto del certificado de Registro de la Propiedad aparece que dentro del proceso de ejecución coactiva Nº DSU-CODUAPC23-00000046 (000000306), el Juzgado de Coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos ha ordenado la prohibición de enajenar de los derechos y acciones de la señora Gissela Marilin Joyasaca Jurado, con fundamento en la sentencia 1568-21-EP/24, emitida por la Corte Constitucional el 19 de septiembre de 2024 (párr. 33), se dispone notificar mediante oficio al juzgado de coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos, a fin de que comparezca al proceso como legitimado en la causa en razón del legítimo interés sobre el bien en cuestión. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 28 de mayo del 2025, a las 15h00. Agréguese a los autos los escritos presentados por la accionante, de ser procedente se tomará en cuenta la documentación adjunta, a los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 19 de agosto del 2025.

JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA

SECRETARIA 1/3 S-5609

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: ROSERO YAZAN AMANDA NATALY

DEMANDADO: ANGULO VARGAS CRUZ CAR-

MELINA y OTRO

JUICIO NRO: 21201-2025-00472

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

CASILLERO: 2100996137

TRÁMITE: ORDINARIO

AB. DEL ACTOR: AB.DANIELA ELIZABETH JARAMILLO TOBAR y ABG. CHICAIZA CECILIA

JUEZ: AB. FABIÁN TORRES ARMIJOS

SECRETARIA: AB. Gladys Solarte (E)

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. DORA CECILIA QUINTERO BERMÚDEZSEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. 1.- LA DESIGNACIÓN DE LA O EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE: AMANDA NATALY ROSERO YAZAN, ecuatoriana, soltero, de profesión enfermera, domiciliada en la parroquia de Urbina, comunidad de Taya, Km. 6, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. La presente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, la presento en contra de los señores Olmes Paseli Guevara Armijo y Cruz Carmelina Angulo Vargas, en calidad de padres de mi difunto conviviente, debiendo ser citados en su domicilio ubicado en la Calle principal Gonzalo López y Marañón y detrás del consejo de atención ciudadana. Es el caso señor Juez que la compareciente y el señor Alex Javier Guevara Angulo, encontrándonos libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar

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por iniciada la unión de hecho estable y monogámica desde el 22 de marzo del 2022, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, convivencia que fue en forma ininterrumpida, hasta el fallecimiento de mi conviviente ocurrido el 3 de septiembre del 2024, como consta en el certificado de defunción. Desde que iniciamos la unión de hecho, esto es desde el 22 de marzo del 2022, convivimos como marido y mujer durante más de dos años en el barrio porvenir vía kilómetro 7, perteneciente al Cantón Nueva Loja, Provincia de sucumbios, en el domicilio de propiedad en ese entonces del señor Jesús Angulo, abuelo materno de mi conviviente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 numeral 6. Art. 66 numeral 23. Constitución del Ecuador. CÓDIGO CIVIL. Art. 222, .Art. 223; LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, Art. 56; CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS; Art. 289. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS. Copia de cédula; Certificado de defunción; Certificado de laboratorio clínico; Certificados en dos fojas útiles; Certificado médico otorgado por el Centro Médico de Planificación Familiar; Certificados otorgado por el Centro de Especialidades Médicas de la ciudad de Tulcán; Certificado único de salud otorgado por el Ministerio de Salud pública de la ciudad de Tulcân; Certificados otorgado por el Hospital General Luis G. Dávila de la ciudad de Tulcán; Certificado de nacimiento; copias imágenes de fotografías; extracción de mensajes de texto de la aplicación WhatsApp. Solicito se recepte la declaración de parte de la compareciente AMANDA NATALY ROSERO YAZAN; Solicito se recepten los testimonios: DORIS ESPERANZA ROSERO NARVAEZ; CEIDY PAOLA TATES PUSDA. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Judicialmente la existencia de la UNIÓN DE HECHO post mortem entre la compareciente y quien en vida fue el señor Alex Javier Guevara Angulo. Notificaciones las recibiré en los correos electrónicos ceciliachicasexy42@hotmail, y, dany.jaramillo98@gmail.com de la Abg. Daniela Elizabeth Jaramillo. VISTOS.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de procedimiento ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por ROSERO YAZAN AMANDA NATALY, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite a la parte accionada ANGULO VARGAS CRUZ CARMELINA y OLMES PASELI GUEVARA ARMIJOS, en el lugar que se indica en la demanda, esto es mediante la oficina de CITACIONES, en la dirección que se indica en la demanda; previniendo a la parte accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sin perjuicio de citarle en persona en el lugar que se le encuentre 2.- A fojas 38 del expediente consta la diligencia conforme a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 ibídem, esto es la declaración de la actora, bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, por lo expuesto se concede el extracto a fin que la parte actora proceda conforme corresponda; previniendo a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 3.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 5.- De

conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios; Así como también de conformidad con el Art. 189 se recepte el testimonio sobre los hechos narrados en la presente demanda y según lo solicitado en día de la audiencia, para lo cual la parte interesada coordinará su comparecencia el día de la audiencia que se señalará oportunamente.

Ab. Gladys Janeth Solarte Serna

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 Q-4439

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR/A: MORENO MERCHAN DAYSI AURORA DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS ABOGADO: DANILO RAMÍREZ

CASILLERO: 2100038047

JUICIO NRO: 21201-2025-00522

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

TRÁMITE: VOLUNTARIO

JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.MORENO MERCHAN DAYSI AURORA, cedula de ciudadanía N° 2100494331, viuda, 36 años de edad, domiciliada en el barrio 23 de Noviembre, entre la Av. Quito y pasaje sin nombre, jurisdicción de ésta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con dirección electrónica: dayjir.moreno@hotmail.com, comparezco en calidad de madre y representante legal de mis hijos: GÓMEZ MORENO DARIO DANIEL; y, GÓMEZ MORENO JEFFERSON JAIR. HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A NUESTRA DEMANDA. 4.3. Tras el fallecimiento del señor [+] Gómez Maldonado Jefferson Orlando, con fecha 30 de noviembre de 2023, se procedió a protocolizar la correspondiente escritura pública de posesión efectiva ante la Notaría Primera del cantón Lago Agrio. Ahora bien, dentro del acervo hereditario dejado por el señor [+] Gómez Maldonado Jefferson Orlando, constan bienes inmuebles adquiridos conjuntamente con su cónyuge sobreviviente bajo el régimen de sociedad conyugal. En virtud de dicho régimen, la titularidad de estos bienes corresponde en un cincuenta por ciento (50?%) a la cónyuge supérstite la compareciente Moreno Merchán Daysi Aurora por derecho propio, y el cincuenta por ciento (50?%) restante integra el haber hereditario, en favor de sus hijos, en su calidad de herederos universales. El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral N° 210150090286006000, ubicado en el barrio 23 de Noviembre, Av. Quito y pasaje sin nombre, jurisdicción de ésta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral N° 21015006080650100000000, ubicado junto a la Lotización Nuevo Cariamanga, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral número 210150060806501100000000, ubicado junto a la Lotización Nuevo Cariamanga, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Ahora bien, conforme podrá verificar su Autoridad del certi-

Circulación del 24 al 30 de agosto de 2025

ENCUÉNTRANOS COMO:

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ficado de gravamen correspondiente al predio individualizado en el subnumeral 4.4.1., sobre dicho inmueble recae una hipoteca abierta a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Con base en lo anteriormente expuesto, desde mayo de 2016 mi esposo y yo cumplimos de manera conjunta con el pago mensual del préstamo hipotecario del bien inmueble detallado en el subnumeral, sin embargo, tras su fallecimiento, he asumido en forma exclusiva dicha obligación, cuyo valor mensual asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (USD 236,52), según consta en la certificación emitida por la asesora del Balcón de servicios del Biess, la Lcda. Mercy Gonzales, con fecha 3 de junio de 2025; En el caso que nos ocupa, los predios descritos en los subnumerales 4.4.2 y 4.4.3 colindan entre sí y sobre ambos se asienta una única edificación, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: i) el 50?% en uno de los lotes, y ii) el 50?% restante en el otro. Esta circunstancia obliga a disponer de la venta conjunta de ambos inmuebles, tal como puede corroborarse de las fotografías de la vivienda que se adjuntan a la presente demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN MI ACCIÓN, Código Civil: Art. 297; Art. 418; Código Orgánico General de Procesos: Art. 334; Constitución del Ecuador: Art. 44; SEXTO.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA; Partidas de nacimiento; El Certificado de defunción; Escritura pública de posesión efectiva; Certificaciones emitidas por el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. Certificación emitida por el BIESS del préstamo hipotecario; Certificado de trabajo; Nómina mensual del IESS, donde constan los descuentos efectuados; Tabla de amortización; Fotografías; PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Solicito a su Autoridad autorización judicial para enajenar el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que corresponden a mis hijos, Darío Daniel y Jefferson Jair Gómez Moreno. notificaciones las recibiré en el domicilio judicial electrónico: 2100038047, 0942554940 y 2100923594, sin prejuicio de ser notificada en los correos electrónicos daniloramirezl@yahoo.es / ramirezasociados@yahoo.com; expresamente autorizo y faculto a los abogados Danilo Ramírez Loayza, Melissa Macías Ormaza y Ana Teresa Villarroel Chávez. AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por MORENO MERCHAN DAYSI AURORA, en calidad de madre y representante legal de los niños JEFFERSON JAIR Y DARIO DANIEL GÓMEZ MORENO, requiriendo se le autorice la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de personas sometidas a guarda que le corresponden como herederos de quien en vida fue: JEFFERSON ORLANDO GÓMEZ MALDONADO, por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- SE CITE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. A fojas 48 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JEFFERSON ORLANDO GÓMEZ MALDONADO. Se previene a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.- Notifíquese a la Oficina Técnica Trabajo Social, de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispues-

to, ofíciese debidamente. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio; que se recepten los testimonios de los testigos señalados por el accionado el día de la audiencia. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.

Ab. Gladys Janeth Solarte Serna

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 Q-4436

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de agosto del 2025, a las 12h03.

EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL

CITACION A: A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jorge Vicente Gonzalez Granda

ACTOR : SOTO LIMA BOLIVAR EDUARDO

DEMANDADOS: FANNY CECILIA HEREDIA VACA, JORGE JAVIER; JORGE XAVIER; PEDRO

RICARDO; FANNY FLORESMILA Y MARCO DA-

NIEL GONZALEZ HEREDIA

JUICIO: 21331-2025-00265

TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EX-

TRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA DE INICIO: 11-04-2025

CUANTIA: 26.000,00 DOLARES

JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ

OBJETO: Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida y sin violencia, ni clandestinidad por más de 25 años, del terreno de superficie 504 metros de área, el frente es de 14.20, fondo de 35.5. Los linderos son: NORTE: con el lote Nro. 02, al SUR: Con el lote 04; al ESTE: Con la calle Guayas, al OESTE. Con el lote 07 un terreno ubicado en el Cantón Lago Agrio, ubicado en la Lotización González , el terreno Nro. 03 el cual consta con clave catastral antigua 0202060300. A fin de usted su señoría en sentencia disponga a mi favor el dominio del descrito terreno, ordenando al mismo tiempo en la resolución la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, como justo título de dominio a mi favor, de conformidad con lo que establece el código civil, que la sentencia judicial, que declara a una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 23 de abril del 2025, a las 15h47. VISTOS. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Fany Cecilia Heredia Vaca; y, Jorge Javier, Pedro Ricardo, Fanny Floresmila y Marco Daniel Gonzalez Heredia, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jorge Vicente Gonzalez Granda, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. 5. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 6. Los demandados deberán comparecer a dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la última citación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. 7. Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. 8.-Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, la misma que será considerada su admisibilidad en el momento procesal oportuno, conforme lo preceptúa el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Lago Agrio, 19 de agosto Lago Agrio, 19 de agosto del 2025.

Judiciales

JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA

SECRETARIA 1/3 Q-4437

R del E

DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO–MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE LOS RÍOS FLORIDA E INDILLAMA, QUE PASAN POR LA COMUNIDAD LA PAZ, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA El DORADO, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS. WGS 84 ZONA 18 SUR P1- X=282811 Y=9944424 P2X=289478 Y=9942449

EXTRACTO

ACTOR: señor Juan Cados Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de agua, proveniente de Lo Ríos Florida e Indillama que pasan por la comunidad La Paz, de la parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 4 l/s, y 3l/s respectivamente destinados a operaciones hidrocarburíferas en la plataforma Pambil A.

EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025050-A.A

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL 8–OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA.- EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025-050-A.A.- El Coca a 18 de agosto de del año 2025, a las 13h05:–VISTOS.- Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1,1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y

Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento de agua para actividades hidrocarburiferas, en la plataforma Pambil A, presentada por el señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador, la misma que es clara precisa, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad La Paz, de la parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. SEGUNDO.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. TERCERO.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña CUARTO.- Se da por legitimada la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador, en virtud del nombramiento que adjunta; QUINTO.- Tenga se en cuenta los correos electrónicos señalados, para futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.–NOTIFÍQUESE...) Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz, Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.

Dr. Angel Travez López

SECRETARIO-DZ8 1/3 Q-4438

Gonzalo Pizarro “un paraíso por conocer”

Gonzalo Pizarro, festeja sus 39 años de creación cantonal.

El cantón Gonzalo Pizarro, se conforma por decreto oficial registrado el 25 de agosto de 1986 durante el gobierno de León Febres Cordero, en un primer momento articulado a la provincia de Napo y luego fue anexado a la provincia de Sucumbíos en el año de 1989 y para el 4 de julio del 1990 ser declarado como cantón, convirtiéndose Lumbaqui en la cabecera parroquial.

El Cantón se encuentra dividido en cuatro

parroquias: una urbana (cabecera cantonal): Lumbaqui y tres rurales: parroquias Gonzalo Pizarro, Puerto Libre y El Reventador.

Su actividad económica principal es la

agricultura, y su territorio incluye el famoso Volcán Reventador, conocido por su riqueza natural y biodiversidad.

Gracias a la ubicación geográfica, el cantón Gonzalo Pizarro posee

una gran variedad de sitios naturales de gran belleza escénica que constituye el hábitat de una flora y fauna muy representativa e importante para mantener el equilibrio ecológico. El gallo de la peña de color naranja y negro que vive en las parroquias Reventador y Puerto Libre es un ave emblemática de este cantón, así mismo como la variedad la flora existente en la zona de manera especial orquídeas y bromelias. Sus ríos y cascadas, son también un importante atractivo. En fin, como dice su slogan: Gonzalo Pizarro, “es un paraíso por conocer”

» La nacionalidad Cofán de Sinangoe, un referente de tradiciones de Gonzalo Pizarro.
» Las Pizarras, en Puerto Libre, un trabajo de arte en años del río Aguarico.
» Cascada del río Malo. Hermosa caída de agua, muy visitada por turistas.
» Volcán El Reventador, es un referente especial de Gonzalo Pizarro.

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