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ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL PERFIL DEL JUEZ DE PAZ

Según la Ley, el Juez de Paz es un funcionario que será electo por períodos de tres años, con posibilidades de reelección, en comunidades de cuatro mil habitantes, numero que podría variar en mayor o menor, si fuere necesario para no afectar la realidad natural de una comunidad, ( Art. 14 Ley Orgánica de Justicia de Paz LOJP ). En este sentido, la comunidad debe estar consciente del tipo de exigencias requeridas para ejercer dicho cargo, de manera de escoger a la persona idónea.

Debe ser venezolano, no exigiéndose que sea venezolano por nacimiento.

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Debe ser mayor de treinta (30) años.

Saber leer y escribir

Debe ser de profesión u oficio conocido

Debe ser alguien conocido, cercano, vecino.

Debe ser aceptado y respetado por la comunidad

Debe ser un ciudadano activo en su comunidad, por lo cual no puede estar sujeto ni a interdicción civil ni a inhabilitación política.

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