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Texto: C.P. Nelso Robledo González

IEE Plantel Mérida

Para Puigpelat hace su aportación como:

El Derecho administrativo es concebido normalmente como el ordenamiento jurídico propio y específico de la Administración-aparato, consistente en un conjunto de normas y principios exorbitantes del Derecho aplicable al resto de sujetos en un conjunto de derogaciones en más y en menos del Derecho privado, establecidos para conciliar el interés general y el interés particular. (2003, No.162)

Por su parte GIANNINI dice:

El Derecho administrativo es, por tanto, el derecho público común y general, el verdadero derecho público de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre en primer lugar con el derecho legislativo, es decir, aquella parte del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del derecho constitucional, esencialmente vacado al estudio de la norma. (2009, p. 125)

Para NAVA “el derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares” (1987, p.933)

Origen del Derecho Administrativo

Su gestación se ubica en la Francia revolucionaria durante la época de la asamblea constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.

“El destacado jurista italiano Gian Domenico Romagnosi fue quien escribió el primer libro de derecho administrativo bajo el rótulo de Principi fondamentali del ditrirro amministrativo onde tesserne le institizione publicado en Milán en 1814” (Mannori, 2001, p.5).

El impulsor de la disciplina jurídica del derecho administrativo es el consejo de estado francés, habida cuenta de su influencia en el desarrollo de esa ciencia. En la evolución de dicho órgano hubo dos etapas: justicia retenida y justicia delegada. Contribuyeron también a la conformación de la ciencia del derecho administrativo los exégetas de las numerosas leyes administrativas y de la jurisprudencia del referido tribunal administrativo del siglo XIX, entre otros: Luis Antonio Macarel, Luis María de Lahaye vizconde de Cormenin, Dionisio Serrigny, Luis Fermín Julián Laferriere y Eduardo Laferriere. Es el auténtico punto de partida de la ciencia del derecho administrativo dada su metodología y sistematización.

Justicia administrativa

Para la magistrada Magda Zulema Mosri

La justicia administrativa, es el control constitucional y legal de los actos de la autoridad a través de los mecanismos legales, de los órganos y de los procedimientos instituidos en la ley; así como la defensa de los derechos de los particulares que pueden ser vulnerados por dichos actos, a fin de que estos obtengan la reparación de los daños ocasionados. (Mosri, 2019)

Contencioso Administrativo

Para Lucero Espinoza “el término contencioso en su aspecto mas general significa contienda, litigio, pugna de intereses. Es el proceso seguido ante un órgano jurisdiccional competente sobre derechos o cosas que se disputan las partes contendientes entre sí”. (2019, p. 21)

Por otra parte, contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública. Para Argañaraz, citado por Lucero Espinoza dice que:

La materia de contencioso administrativo está constituida por el conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa al vulnerar derechos subjetivos o agraviar intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad autárquica, por haber infringido aquella, de algún modo, la norma legal que regula su actividad y a la vez protege tales derechos e intereses. (2019, p.21)

Jurisdicción Administrativa

Para Zamudio la jurisdicción es: La función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano público, el juzgador, quien decide dichas controversias de manera imperativa y en una posición imparcial. (1977, p.13)

Definición de jurisdicción administrativa

“Se refiere a la jurisdicción especial encargada de resolver los litigios, las controversias, las pugnas, entabladas entre los particulares y la administración pública” (Espinoza, 2019, p. 22).

Precedentes en México del TFJA

En el caso de México, la institución de los tribunales contenciosos administrativos, se inauguró el primero de enero de 1937 cuando entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938. En el año de 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. En 1978 se expide una nueva ley en el que se prevé la regionalización del tribunal. En el año 2000 se dan cambios trascendentales para el tribunal como son el cambio de nombre de la ley orgánica y del nombre de la institución por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en cuanto a las reformas de Código Fiscal de la Federación se cambia de nombre de Procedimiento Contencioso Administrativo por el de Juicio Contencioso Administrativo. El primero de diciembre del 2005 se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo quien sustituye lo que en ese entonces contenía el Código Fiscal de la Federación. El 18 de julio del 2016 se publica en el diario oficial de la federación la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el que modifica el nombre del tribunal para quedar como Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Problemática en la creación del tribunal

La creación de este tribunal desde sus inicios generó múltiples opiniones en contra de los estudiosos del derecho. El tratadista Miguel Acosta Romero citado por Olivas señala lo siguiente: “consideramos que fue un capricho de quienes en su momento decidieron copiar el sistema francés de los tribunales administrativos, sin tomar en cuenta que en México tenemos un instrumento de defensa del particular tan importante e inserto de experiencia mexicana, como lo es el juicio de amparo” (2021, p.232). De igual forma se refutaba la existencia de estos tribunales puesto que no contaba con una base constitucional, toda vez que en nuestro texto supremo, no establecía la creación ni la existencia de los tribunales de lo contencioso administrativo, además resaltaban el hecho de que este órgano formaba parte del propio poder ejecutivo, criticando duramente la violación del principio de división de poderes, al reunirse en este poder público, la facultad de juzgar y ejecutar los actos administrativos.

Desde el inicio de las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación hasta el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha existido una evolución trascendental, esclareciendo y resolviendo todas las interrogantes y controversias que se originaron desde su instauración en nuestro ordenamiento jurídico.

Influencia del modelo Francés

La historia de la justicia contenciosa administrativa en nuestro país ha sido principalmente influenciado por las enseñanzas y aplicación del derecho francés. En vías de la creación de un órgano especializado para resolver los conflictos del gobierno y sus gobernados esta concepción no era aceptada por la mayoría de los conocedores del derecho en nuestro país, señalaban que la jurisdicción común (Poder judicial) debía ser el único facultado para resolver esas controversias,