Código de Rectitud de Universidad La Salle Noroeste

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

Artículo 1. El presente código está encaminado a establecer un marco de referencia de valores y conductas idóneos que permitan un actuar deseable por parte del personal en las relaciones entre ellos mismos, en el interactuar para con los alumnos, con los padres de familia y sociedad a quienes y por tanto ser inspiración en la formación integral de los estudiantes quienes deberán corresponder de forma idónea en su proceder para con sus maestros y demás personal.

Artículo 2. La Comunidad Universitaria está integrada por sus autoridades, órganos colegiados, personal académico, estudiantes, egresados, personal administrativo y extracadémico y padres de familia.

Artículo 3. Para efectos de este código se tendrán a consideración las siguientes declaraciones y definiciones:

I. Autoridad Universitarias.

a. La Junta de Gobierno.

b. El Rector.

c. Los Directores.

d. Los Coordinadores

e. Las demás que en lo sucesivo cree la Junta de Gobierno.

II. Colaboradores. Personal que cuenta con un contrato con LA UNIVERSIDAD, siendo este personal de tiempo completo (Directivo, académico, administrativo y de servicios), personal docente de medio tiempo, personal docente por asignatura y presbítero capellán universitario. Toda vez que el fin común de los antes mencionados es la formación integral de los estudiantes universitarios de LA UNIVERSIDAD.

III. Comunidad Universitaria. Personas que cuentan con una relación directa con LA UNIVERSIDAD, pudiendo ser dicha relación por asignación, contratación o inscripción.

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DEL OBJETIVO Y LOS SUJETOS OBLIGADOS POR ESTE CÓDIGO

IV. Estudiantes. personas inscritas en cualquiera de los programas educativos de licenciatura, profesional asociado y posgrados ofertados por LA UNIVERSIDAD, así como estudiantes de diplomados, especialidades y cursos ofertados por educación continua de la misma.

V. LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD La Salle Noroeste.

VI. Padres de familia. Padre, madre o tutor de uno o más estudiantes inscrito en LA UNIVERSIDAD.

VII. Proveedores. Personas físicas o morales legalmente constituidas, a las cuales LA UNIVERSIDAD les requirió, por escrito o de palabra, un bien o un servicio para el debido funcionamiento de esta.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE RECTITUD DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE

Artículo 4. El Comité de Rectitud de LA UNIVERSIDAD La Salle Noroeste es un organismo consultivo que apoya a los órganos de gobierno de LA UNIVERSIDAD en la búsqueda de un ambiente institucional de respeto, integridad y equidad.

Con miras en ello, el Comité está conformado por: alumnos, padres de familia, personal académico, personal administrativo y personal de tiempo completo.

Cada dos años se evaluará la permanencia de los miembros del comité basados en:

1. Evaluación

2. Asistencia

3. Participación activa

4. Posibilidad y deseo de continuar

LA UNIVERSIDAD emitirá convocatoria abierta a la comunidad universitaria cada dos años, en caso de ser necesario reemplazar a algún miembro a fin de conformar un comité colegiado interdisciplinario que represente a cada una de las partes de la comunidad universitaria.

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Artículo 5. En sesión formal el Comité de Rectitud Universitaria deberá designar al presidente y secretario, quienes se encargarán de dirigir y gestionar las acciones a seguir por parte del comité de rectitud; y realizar minutas, informes y gestionar recursos para las reuniones, respectivamente.

CAPÍTULO III

DEL OBJETIVO DEL COMITÉ DE RECTITUD DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE

Artículo 6. El comité de Rectitud Universitaria se encargará, bajo la coordinación del Comité Técnico de Normatividad Universitaria, de diseñar, adherir y/o reformar el presente código, con el objeto de que este rija el comportamiento de la comunidad universitaria, así como de vigilar el debido cumplimiento de lo que de él se emane.

El código, adhesiones y/o reformas al mismo deberán presentarse a las autoridades universitarias para su aprobación. Lo anterior para proporcionar mecanismos formales para que los colaboradores analicen dilemas de carácter ético y reporten comportamientos carentes de ética sin temor a sufrir represalias.

Artículo 7. El comité de Rectitud Universitaria se encargará de difundir el presente código, así como de asegurarse de recabar las firmas físicas o digitales de aceptación y comprensión de este.

Artículo 8. Es responsabilidad de cada integrante de la comunidad universitaria el de leer y comprender el presente código, así como el de otorgar su firma en atención a que ha comprendido y aclarado cualquier duda sobre su contenido.

Artículo 9. El presente código de ética comprende tres compromisos fundamentales:

I. Del compromiso con la Ética Personal.

II. Del compromiso con la Ética Profesional.

III. De la Responsabilidad Social Universitaria.

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS COMPROMISOS CON LA RECTITUD

CAPÍTULO I COMPROMISOS FUNDAMENTALES

Artículo 10. Definiciones del compromiso con la ética personal

I. Conflicto de interés. Existe cuando un colaborador permite que una relación o una consideración personal influencie en las decisiones que usted toma relacionadas con las operaciones de LA UNIVERSIDAD.

II. Ética. Es la rama de la filosofía que sustenta el estudio de las ideas y del comportamiento moral de las personas, así como el orden de la vida humana a fin de ver y entender la realidad como elemento.

III. Ética Personal. Cada individuo tiene sus propios códigos éticos en los cuales se basan sus comportamientos. Podemos pensar que ellos son nuestras propias reglas que gobiernan nuestro comportamiento.

IV. Principios. Son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales.

Artículo 11. LA UNIVERSIDAD reafirma el compromiso de promover y observar los valores institucionales contemplados en el plano filosófico de su modelo educativo:

I. Verdad. Es pretender el acceso al objeto de conocimiento con la conciencia de que tal acceso no es absoluto, sino que siempre será finito, con apertura a posibles y mejores razones.

II. Bien. Tender a actuar de la mejor manera, con una actitud de permanente perfeccionamiento.

III. Justicia. Es la disposición de conferir y promover a cada uno lo que merece en su dignidad de ser otro-prójimohermano desde la fe.

IV. Conciencia crítica. Es la experiencia subjetiva del conocimiento de sí mismo, de su contexto social y del entorno ambiental, que permite el autodescubrimiento como agente de transformación.

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V. Solidaridad. Es la actitud que asume la responsabilidad con el otro, en el cumplimiento del bien común.

VI. Bien común. Es orientar las acciones para potenciar el máximo beneficio de la comunidad de manera sustentable.

VII. Responsabilidad. Es la capacidad de la persona de responder por sus actos y asumir sus consecuencias, en el ejercicio de su libertad.

VIII. Espíritu de fe. Adhesión libre y personal a la vida y mensaje de Jesús para “mirar” todo a la luz de su Palabra y “hacerlo todo con la mira puesta en Él”.

IX. Celo. Pasión, proactividad y sentido de compromiso entusiasta en los diferentes aspectos de la vida.

X. Fraternidad. Desde la fe cristiana, construir comunidad a partir de la valoración del otro como hermano e hijo de un mismo Padre.

XI. Servicio. Disposición de la persona en la comunidad universitaria para la transformación social, a partir de la promoción de la justicia, la equidad y la solidaridad, principalmente con los sectores vulnerables.

CAPÍTULO II DEL COMPROMISO CON LA ÉTICA PERSONAL

Artículo 12. De todos los integrantes de la comunidad universitaria se espera un comportamiento apropiado en el desarrollo de sus deberes, sean estos laborales, académicos o proveedores.

En todo momento, debe dirigir su comportamiento de manera prudencial acorde a los estándares morales de la comunidad. Para el debido cumplimiento de este compromiso el presente código de ética exige la observancia de los siguientes principios:

I. Respeto al derecho ajeno y a la no discriminación por diversidad cultural, étnica, de género y de culto. Toda persona tiene derechos y garantías ante la constitución, por tanto, LA UNIVERSIDAD exige que los miembros de la comunidad universitaria sean observadores de la ley, de sus reglamentos internos en todas sus actividades.

De la misma forma todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a expresar y defender su

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pensamiento, siempre que no se transgreda este mismo derecho a otra persona, a disentir de la mayoría y a que se respeten sus opiniones sean estas de tipo, cultural, político, de género o de culto religioso.

En LA UNIVERSIDAD queda estrictamente prohibida la discriminación ya sea de carácter racial, discapacidad, económica, social, étnica, por su forma de hablar, de vestir, por su postura política o religiosa y por cualquier tipo de afinidad, gusto y/o cosmovisión.

II. Universidad libre de violencia. En LA UNIVERSIDAD queda prohibido el uso de la fuerza, ya sea física o psicológica, en la convivencia e interacción diaria entre los integrantes de la comunidad universitaria, por lo que es responsabilidad de todos el contribuir en el ejercicio de la comunicación efectiva mediante el diálogo respetuoso y equitativo, la convivencia pacífica, el ejercicio de la resiliencia y la tolerancia como medios de la práctica no violenta.

III. Uso correcto del lenguaje, tono de voz, expresiones corporales no verbales y estilo universitario. LA UNIVERSIDAD promueve expresamente valores cristianos en su comunidad universitaria, por tanto, resulta contrario a dichos preceptos el uso de lenguaje inapropiado y altisonante, así sea oral o escrito, aún y cuando no se denote en entorno de violencia.

De igual forma es indispensable que los integrantes de la comunidad manejen un todo de voz adecuado que denote equidad entre las personas que se están comunicando.

Al igual que el lenguaje verbal el lenguaje no verbal puede llegar a ser ofensivo si se utiliza en forma grosera por medio de gestos, señas, posturas y movimientos, que, por referencia de modismos locales, pueden representar un lenguaje inmoral u ofensivo.

Por otro lado, al interior de LA UNIVERSIDAD se exige el uso de la vestimenta adecuada para la actividad que se realiza y la formalidad de la misma, en la observancia de las buenas costumbres y valores, como referencia, LA UNIVERSIDAD ofrece la Guía de Estilo Universitario.

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Los colaboradores deberán cumplir con la normatividad establecida dentro de LA UNIVERSIDAD, así como en tareas asignadas de representación de la institución, además de mostrarse siempre respetuosos de sus Principios, Fines y Objetivos.

IV. Abuso y Acoso Sexual. LA UNIVERSIDAD promueve que todos los integrantes de su comunidad universitaria se sientan respetados, valorados y seguros, por lo que ninguno de ellos deberá ser objeto de acoso sexual en el trabajo o en actividades universitarias pues esto es ilegal y ofensivo; por ello, está expresamente prohibido cualquier tipo de insinuación sexual, ya sea física o verbal.

LA UNIVERSIDAD alienta a sus colaboradores a denunciar cualquier anomalía relativa a este aspecto, que deberá reportarse a la instancia universitaria que le produzca confianza suficiente para ello.

Igualmente, se alienta a que los colaboradores sean íntegros en su comportamiento personal y sexual; se prohíbe cualquier tipo de conducta sexual inapropiada; esto incluye acciones repetidamente orientadas al tema, como conversaciones, comentarios, bromas, materiales y mensajes electrónicos que puedan llegar a molestar a las personas, aun y cuando esto no sea protestado por los presentes.

CAPÍTULO III DEL COMPROMISO CON LA ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 13. LA UNIVERSIDAD comulga con la idea de generar un desempeño profesional en el ejercicio de las funciones de todos trabajadores, en pro de una sociedad más justa en todos sus ámbitos.

Por tanto, promueve y forma a sus estudiantes para que logren ser profesionistas críticos y éticos, que coadyuven en el mejoramiento continuo de la sociedad. Por tal motivo, a manera de dar ejemplo y servir de inspiración a su comunidad universitaria, la Institución exige la observancia de los siguientes principios:

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I. Integridad académica. La comunidad universitaria deberá realizar todas sus actividades académicas y administrativas con los más altos estándares de honestidad intelectual.

Las actividades académicas deberán estar animadas por los valores declarados de la Integridad académica de LA UNIVERSIDAD, los cuales son: honestidad, confianza, justicia, respeto, responsabilidad, tenacidad y fraternidad.

Deberá observarse, en todo momento, el manejo adecuado de la información que pertenece a otros, por ejemplo: autorías realizadas con recursos de LA UNIVERSIDAD y que pertenecen a esta última, información publicada en libros o revistas especializadas, materiales didácticos preparados por colegas, información obtenida en medios electrónicos y trabajos realizados por estudiantes de LA UNIVERSIDAD.

Igualmente, deberá evitar y señalar todo tipo de prácticas de deshonestidad intelectual, como el plagio de información, la copia, el mal uso de información obtenida de medios electrónicos y la venta o subcontratación de tesis o asignaciones académicas.

II. Prohibición del acoso escolar. LA UNIVERSIDAD está comprometida con la creación y mantenimiento de un ambiente estudiantil positivo, donde exista el apropiado desarrollo personal de los estudiantes; todos los colaboradores deberán realizar acciones positivas para lograr dicho ambiente. Por esta razón, está estrictamente prohibido cualquier tipo de acoso estudiantil. Existe acoso estudiantil cuando hay conductas suficientemente severas, restrictivas o persistentes que crean un ambiente educativo hostil, o que limitan la capacidad de un estudiante de participar y aprovechar los beneficios de los servicios, actividades o privilegios que le proporciona LA UNIVERSIDAD.

En su trato con estudiantes, padres de familia o clientes, los colaboradores deberán ofrecer un trato justo y equitativo; nunca realizar acciones con las que se favorezca inequitativamente a algún alumno o cliente.

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III. Prácticas educativas y comerciales éticas. En el ejercicio de sus funciones los colaboradores deberán respetar y observar las leyes, políticas, reglamentos y procedimientos vigentes tanto gubernamentales como institucionales, así como a las órdenes e instrucciones lícitas y éticas que reciba de sus superiores.

El cohecho es una práctica indeseable, en LA UNIVERSIDAD está prohibido ofrecer o recibir sobornos de cualquier tipo en los tratos con autoridades gubernamentales, alumnos, clientes y otras partes interesadas. Haga uso de su buen juicio para evitar incluso la apariencia de un pago improcedente.

Igualmente, en ninguna circunstancia, se deberán aceptar sobornos, chantajes o pagos ilegales de ninguna persona.

Los integrantes de la Comunidad Universitaria, deberán realizar todas sus actividades académicas, comerciales, y/o empresariales con transparencia y acatando las leyes vigentes, las políticas de LA UNIVERSIDAD y las reglas comúnmente aceptadas.

IV. Prohibición del conflicto de interés. LA UNIVERSIDAD no permite que se originen situaciones de conflicto de intereses por parte de sus colaboradores. Las actividades financieras, comerciales o académicas en que Usted participe fuera de sus actividades en LA UNIVERSIDAD, deberán ser lícitas y no estar en conflicto con su responsabilidad como colaborador de la Institución.

Siempre informe a su jefe inmediato o al área de Contabilidad y Recursos Humanos sobre actividades fuera de la Institución que pudieran contravenir lo aquí señalado.

Ningún colaborador de LA UNIVERSIDAD podrá aceptar dividendos, intereses, condiciones, salarios o cualquier tipo de pago, ventaja o regalo (excepto lo estipulado en Atenciones de Terceros), de alumnos, proveedores, padres de familia o de cualquier empresa o persona con las que la Institución tiene relación de negocios o educativa.

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No está permitido que LA UNIVERSIDAD realice operaciones comerciales con empresas donde trabajen o tengan intereses financieros familiares o personas allegadas de colaboradores de tiempo completo en la misma.

Existe el interés financiero cuando Usted o algún familiar suyo sea dueño, controle o dirija parte de un negocio que tenga tratos comerciales con LA UNIVERSIDAD.

Cualquier excepción a esta política deberá tener aprobación expresa y por escrito de la Junta de Gobierno. En caso de que tal situación sea aprobada, deberá asegurarse que los familiares, tanto el colaborador de LA UNIVERSIDAD como el de la empresa con la que se realiza la operación, se mantengan al margen de ésta.

V. Uso honesto y adecuado de los recursos institucionales. Es responsabilidad de los colaboradores de LA UNIVERSIDAD el maximizar la eficiencia con la que se utilizan los recursos de esta; por tanto, se deberá evitar el uso inadecuado de éstos, y el desaprovechamiento de las sinergias existentes. Esmerarse en cuidar los recursos institucionales nos permitirá ser más eficientes; por ello no deben utilizarse, al igual que el nombre de LA UNIVERSIDAD, en actividades que redunden en su beneficio personal y en detrimento de la Institución; este criterio aplica en el uso de recursos como el correo electrónico, el teléfono, los espacios físicos y los gastos de viaje.

Debe evitarse el dedicar tiempo laboral a actividades personales o ajenas que no se consideren propias de la función que se desempeña. Cuando dedique tiempo o recursos en asuntos intrínsecamente personales, como llamadas a familiares, hágalo con moderación.

VI. Manejo cuidadoso de la información confidencial. La información confidencial de LA UNIVERSIDAD es un recurso importante para realizar sus operaciones, y es responsabilidad de quien la tenga a su cargo su uso apropiado y efectivo.

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Está prohibido usar información privilegiada de LA UNIVERSIDAD La Salle Noroeste para beneficio personal, de familiares o allegados.

Está prohibido divulgar información confidencial relativa a estrategias, procesos, planes o presupuestos, pues esto perjudica los intereses de la Institución.

Los colaboradores que posean acceso a información confidencial, ya sea académica o financiera (incluyendo información almacenada en archivos electrónicos) sobre operaciones de LA UNIVERSIDAD, tienen la responsabilidad de asegurar que esa información no sea revelada sin la aprobación correspondiente, y la obligación de no utilizarla en beneficio propio o de terceros ajenos a la Institución.

VII. Declaraciones Públicas. LA UNIVERSIDAD realiza acciones constantes para brindar una imagen pública que refleje compromiso social y ciudadano y el de sus partes interesadas.

Si no se cuenta con la autorización apropiada, ningún colaborador deberá hablar en público en nombre de LA UNIVERSIDAD; deberá comentar con sus superiores cuando haga apariciones públicas representando a LA UNIVERSIDAD, cuando se hable públicamente deberá distinguir claramente si es su punto de vista o el de la Institución el que está exponiendo; en ninguna circunstancia se deberá denigrar públicamente a la Institución.

Todo colaborador deberá abstenerse de hacer comentarios imprudentes de trabajo en medios sociales o publicaciones en medios electrónicos, que puedan afectar a LA UNIVERSIDAD, a sus funcionarios o colaboradores.

Toda información que se quiera comunicar o entrevistas que se deseen conceder utilizando el nombre o imagen de LA UNIVERSIDAD deberá ser autorizada por la Coordinación de Contabilidad y Recursos Humanos y/o la Coordinación de Comunicación e Imagen Institucional, instancias que tienen entre sus responsabilidades primarias, la de comunicar información específica a los colaboradores o al

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exterior, asegurarse de la consistencia de los mensajes y la información que se va a comunicar.

VIII. Integridad en los contenidos de los documentos financieros, contables y académicos. Los documentos financieros, contables y académicos, constituyen un elemento importante de la administración de LA UNIVERSIDAD; la información contenida en éstos debe reflejar en forma exacta el resultado de las operaciones institucionales.

El colaborador deberá asegurarse de poder comprobar la integridad y exactitud de la información que presenta. Es una falta grave falsear la información relativa a las operaciones de LA UNIVERSIDAD. Al certificar la exactitud de esta información, el colaborador, deberá haberlo hecho a través de las investigaciones y revisiones apropiadas.

Es falta grave ocultar u obstaculizar información relevante a las operaciones de la Institución. En dicha información se incluyen evaluaciones de desempeño, auditorías internas y externas, revisión de inventarios y la elaboración de reportes financieros.

La información de LA UNIVERSIDAD, como datos y reportes, deben estar protegidos y se debe garantizar que se utilicen correctamente cuando son dados a conocer interna o externamente.

Todos los fondos y activos deberán ser claramente dados a conocer. No se tolerará bajo ningún concepto la existencia de cuentas bancarias o bienes no registrados o no revelados.

IX. Relaciones íntegras con organismos gubernamentales. Se deberán practicar los niveles más elevados de honradez e integridad en todos sus contactos con funcionarios y empleados del gobierno.

Deberá ser respetuoso y observador de las leyes y procedimientos que rigen los procesos educativos y administrativos de la educación superior en México. Esto derivará en una operación más eficaz y ágil de LA UNIVERSIDAD.

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X. Atenciones de terceros justas y equitativas, libres de cohecho o conflicto de interés. No está permitido a los colaboradores de LA UNIVERSIDAD aceptar obsequios o dinero de ninguna persona, con el fin de evitar conflictos de intereses o la realización de juicios tendenciosos o incorrectos.

Esto significa no recibir artículos, servicios, cortesías, alimentos, uso de un lugar de vacación, entretenimiento y similares, provenientes de alumnos, padres de familia o proveedores.

Será posible hacer excepciones de esta política general, sobre regalos y atenciones con un valor nominal menor a quince salarios mínimos diarios, siempre y cuando el regalo o atención no se haya dado con ninguna intención que pueda influir en el juicio de quien participa en operaciones comerciales o académicas.

En el caso de operaciones comerciales, se deberá ser especialmente escrupuloso en este aspecto. Si por algún motivo no puede rechazar algún regalo que exceda de los límites aquí marcados, entréguese a la oficina de Recursos Humanos, donde se registrará y destinará a alguna obra de beneficio comunitario.

XI. Abastecimientos. Las compras de LA UNIVERSIDAD se deben tramitar a través de la Oficina de Compras o de quien esté debidamente autorizado para realizar esta función. Los colaboradores autorizados para realizar compras deberán conducirse en forma justa, legal y eficaz en toda relación con proveedores; deberán conseguir el apoyo de ellos en el logro de los objetivos institucionales, ya que son responsables de obtener para LA UNIVERSIDAD los mayores beneficios de negociación en cuanto a precio, calidad y oportunidad, conservando las mejores relaciones comerciales.

Deberá evitarse la revelación de las cotizaciones de precios ofrecidos por un proveedor a otros, para prevenir cualquier ventaja competitiva de estos últimos en cualquier trato con LA UNIVERSIDAD.

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XII. Abuso de autoridad. LA UNIVERSIDAD otorga a sus colaboradores la autoridad necesaria para cumplir adecuadamente sus responsabilidades.

Está prohibido todo tipo de abuso de autoridad en perjuicio de la Institución o de sus miembros. Existe abuso de autoridad cuando la ejecución de una orden de sus superiores rebasa los límites de lo legal o de lo ético; por ejemplo, ejecutar acciones que le provocan un daño al colaborador que ejecuta la instrucción o generen un conflicto con los intereses de LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Artículo 14. LA UNIVERSIDAD promueve el emprendimiento empresarial ético, mediante el cumplimiento de las leyes, la ética social mediante acciones en pro de la sociedad y la bioética mediante el compromiso con la vida del medio ambiente.

Por tanto, a fin de servir de inspiración mediante el ejemplo, LA UNIVERSIDAD da cumplimiento a todas la leyes y requerimientos legales relacionados con la contratación de sus colaboradores, abona a la creación de una sociedad más justa a través de programas de desarrollo social y lleva a cabo acciones de manejo de desechos y acciones encaminadas a reducir el deterioro de nuestro medio ambiente y la vida que en él habita.

Por ello, LA UNIVERSIDAD requiere que los miembros de la comunidad universitaria respeten y apliquen dentro de sus actividades y obligaciones profesionales los ideales contenidos en la filosofía institucional.

Como garante del objetivo de responsabilidad social, la institución gestiona el cumplimiento de los siguientes principios:

I. Relaciones laborales justas y apegadas a derecho. Todo colaborador deberá ser tratado con dignidad, para garantizar que existan las condiciones apropiadas para desarrollar correctamente su trabajo, respetando siempre la Ley Federal del Trabajo y los Reglamentos Internos de LA UNIVERSIDAD.

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II. Abstención de la contratación de familiares. De acuerdo con la política de contrataciones de la Coordinación de Contabilidad y Recursos Humanos de LA UNIVERSIDAD, no está permitido contratar personas que tengan parentesco de primer grado con algún colaborador, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil.

Cualquier excepción a esta política deberá tener aprobación expresa y por escrito del Rector de LA UNIVERSIDAD.

En este caso, a ninguna persona se le podrá asignar un puesto en que él o ella pueda tener la oportunidad para revisar, procesar, examinar, aprobar, auditar o de alguna otra manera afectar el trabajo de un familiar, ni que pueda influir en su progreso salarial o promocional; esto incluye evitar que una persona le reporte directa o indirectamente a otra con la que tiene parentesco.

III. Igualdad de oportunidades. LA UNIVERSIDAD tiene el compromiso de llevar a cabo acciones positivas constantes para garantizar oportunidades iguales de empleo a todas las personas, libres de discriminación. Para ello, la Institución deberá propiciar condiciones de igualdad de oportunidades y trato justo a sus colaboradores o aspirantes, sea cual fuere su raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.

Los colaboradores con personal a su cargo deberán realizar acciones para que LA UNIVERSIDAD sea un lugar de trabajo más estimulante, inspirador y gratificante.

Para lo cual deberán respetar en todo momento los derechos y dignidad de todas las personas, además de fomentar el trabajo en equipo y la colaboración entre sus colegas.

Deberá ser objetivo a la hora de tomar decisiones que afecten a los colaboradores, como asignación de funciones, promociones o revisiones salariales, apreciando los méritos, conocimientos, valores, habilidades y demás criterios relacionados con el puesto de trabajo o los resultados de desempeño.

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IV. Ambiente de trabajo saludable. LA UNIVERSIDAD considera que es su obligación proveer un lugar de trabajo seguro y saludable. Para lo cual establece la observancia de lo siguiente:

a. Ambiente libre de drogas, alcohol y tabaco. Está prohibido presentarse a la Institución bajo la influencia de alcohol o cualquier droga de uso lúdico.

El consumo de alcohol en eventos institucionales está permitido en tanto su consumo sea moderado y se encuentre autorizado por las autoridades universitarias.

Es ilegal la fabricación, distribución, entrega, posesión o uso de drogas en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, o mientras se realizan actividades a nombre de ésta fuera de las instalaciones del campus universitario.

b. Trabajo seguro y libre de riesgos. LA UNIVERSIDAD cumple con los requerimientos contenidos en la Ley Federal del Trabajo y de las normas oficiales mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que de ella emanan, estableciendo condiciones de seguridad ante incidentes y accidentes contenidos en el Reglamento Interno de Protección Civil.

Dichas condiciones incluyen capacitación, simulacros, materiales, equipos de seguridad y condiciones de infraestructura adecuada para realizar las funciones de cada persona con seguridad.

Cada persona es responsable de su seguridad en cuanto a su proceder se refiere y debe comprometerse a observar las reglamentaciones que impone LA UNIVERSIDAD en materia de seguridad.

V. Actividades religiosas y políticas. LA UNIVERSIDAD es de inspiración católica y lo profesa públicamente en sus diferentes actividades; sin embargo, respetará cabalmente la afiliación religiosa de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

LA UNIVERSIDAD es apartidista en asuntos políticos; sin

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embargo, respetará la afiliación política de cualquiera de sus colaboradores; ni LA UNIVERSIDAD ni sus colaboradores pueden promover partido alguno dentro de la Institución.

VI. Desarrollo social de comunidades vulnerables. LA UNIVERSIDAD se compromete con el desarrollo social ofrece distintos tipos de becas, las cuales se otorgan mediante un programa que incluye un estudio socioeconómico para determinar el monto de la beca a otorgar y una autorización de consejo para garantizar la transparencia y orden de la documentación recabada.

En el Centro Comunitario La Salle ubicado en Cócorit, LA UNIVERSIDAD ofrece cursos de capacitación para el trabajo y da apoyo a niños mediante alimentación y asesorías con tareas escolares.

VII. Prácticas profesionales al servicio de la comunidad. LA UNIVERSIDAD presta servicios de asesoría legal gratuita por medio del Bufete Jurídico Estudiantil y en el Centro La Salle Ponguinguiola, siendo el responsable de éste quien asigne los casos a cada estudiante y de guiarlos en el proceso jurídico.

Además, LA UNIVERSIDAD presta los siguientes servicios de salud a la comunidad:

a. Tratamientos terapéuticos y de recuperación física

b. Orientación nutricional, clínica o deportiva

c. Orientación en materia de salud emocional y psicoeducativa.

Los servicios se prestan en forma gratuita a la comunidad universitaria y a la comunidad en general con bajos costos de recuperación. Los servicios se ofrecen en la clínica y consultorios ubicados en el campus universitario y en el Centro La Salle Ponguinguiola.

VIII. Compromiso con la ecología y medio ambiente. LA UNIVERSIDAD está comprometida con el cuidado y mejoramiento del medio ambiente, por esa razón, cumple y respeta la legislación ecológica vigente en el

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Estado de Sonora y en México procediendo con bioética y promoviendo que la comunidad universitaria y la sociedad en general sean igualmente respetuosos con el medio ambiente mediante la operación de un centro de reciclado denominado La Salle Ponguinguiola.

En pro del medio ambiente LA UNIVERSIDAD realiza las siguientes acciones al interior de la misma:

a. Todo desecho y/o desperdicio declarado como residuo no peligroso y reciclable, se enviará a La Salle Ponguinguiola para el debido manejo y reciclado, evitando que se destinen al relleno sanitario de la ciudad ocasionando contaminación de suelo y de agua.

b. Los desechos no reciclables como el vidrio, cerámica, entre otros, se ofrecerán al Centro Comunitario La Salle para la creación de manualidades y puedan tener así un segundo uso.

c. LA UNIVERSIDAD genera aceite vegetal degradado en las cocinas del laboratorio de alimentos y cafetería La Cloche, siendo este el único residuo denominado peligroso que esta genera.

Es responsabilidad del responsable de cafetería que dicho residuo tenga un destino amigable con el ambiente, siendo este donado a los laboratorios de LA UNIVERSIDAD para la elaboración de biodiesel o vendido a una empresa productora de alimento para cerdos, considerándose el recurso obtenido como ingreso de la institución.

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TÍTULO TERCERO DE LAS VIOLACIONES AL CÓDIGO Y LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

CAPITULO I DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 15. DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Mecanismo para señalamientos, denuncias o quejas ante posibles prácticas irregulares

PASO 1: onocer y entender el Código de Rectitud Universitaria

Ser sensible y justo. Recordar que cada señalamiento se convierte en una investigación seria y objetiva.

PASO 2:

Para realizar cualquier señalamiento, denuncia o queja ante posibles prácticas irregulares, comunicarse a rectituduniversitaria@ lasallenoroeste.edu.mx

La queja debe contener:

1. Señalar en qué consiste la queja presentada

2. Señalar las partes que intervienen con fechas, lugares, tiempo y modo. Adjuntar evidencias si se cuenta con ellas.

3. Proporcionar un contacto con nombre, correo institucional y teléfono para dar seguimiento al reporte.

PASO 3:

La información será recibida directamente por el Comité de Rectitud Universitaria y se manejará con total confidencialidad.

1. Se analizará la procedencia y evidencia disponible

2. Se notificará a la(s) persona(s) señalada(s) para que conteste(n)

3. Se realizará una audiencia

4. Se valorarán las pruebas

5. Se propondrá una resolución

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PASO 4: El Comité está conformado por al menos un representante de los diferentes públicos universitarios: alumnos, padres de familia, personal académico, administrativo y de tiempo completo.

El Comité emitirá una resolución o recomendación consultiva, que será presentada al Rector, que en caso de ratificar la misma, ordenará a la instancia correspondiente realice los actos de ejecución que correspondan.

Se detalla el procedimiento publicado en la página oficial y las redes de LA UNIVERSIDAD. (Gráfico 1)

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CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 16. De acuerdo a los establecido en los art 73, 74 y 75 del Estatuto General de LA UNIVERSIDAD la Salle Noroeste que se mencionan las siguientes sanciones:

Art. 73º. Las violaciones a las normas de la Institución serán sancionadas por la instancia correspondiente.

Art. 74º. Se consideran violaciones graves al presente Estatuto:

I. Las conductas que atenten seriamente al orden, el buen funcionamiento y los principios básicos de LA UNIVERSIDAD.

II. Las conductas que atenten gravemente a la moral pública y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

III. Las demás que señalen los reglamentos respectivos.

Art. 75º. Las sanciones que podrán imponerse a quienes incurran en las conductas señaladas en el artículo precedente son las siguientes:

I. Amonestación.

II. Apercibimiento.

III. Suspensión.

IV. Expulsión o destitución.

De lo anterior se sugiere la siguiente clasificación de acuerdo a su naturaleza:

Sanción Alumnos

Autoridad Competente

Amonestación Maestro de Asignatura, Tutor de carrera o Coordinador académico.

Acta administrativa Coordinación Académica y ratifica Dirección Académica.

Carga académica reducida Coordinación Académica

Suspensión Temporal Dirección Académica y Rectoría

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Eliminación parcial de créditos Dirección Académica y Rectoría

Baja académica Dirección Académica y Rectoría

Eliminación total de créditos Dirección Académica y Rectoría

Sanción Maestros Autoridad Competente

Amonestación Coordinación del Área, Desarrollo académico y Dirección Académica.

Carga reducida Desarrollo Académico y Dirección Académica.

Rescisión de contrato Desarrollo Académico, Dirección Académica, Recursos Humanos.

Sanción Administrativos Autoridad Competente

Amonestación Coordinación de Recursos Humanos

Acta de extrañamiento Jefe Inmediato

Acta Administrativa Coordinación del Área

Rescisión de contrato Coordinación de Recursos Humanos

Artículo 17. Dependiendo del caso, ante cualquiera de éstas puede ser consultada la opinión y recomendación del comité de Rectitud y Rectoría.

Será ocupación del comité de rectitud la elaboración de un dictamen de recomendación a las autoridades universitarias evaluando la gravedad del caso y la posible sanción que éste amerite.

Artículo 18. Casos en los que el alumno es responsable de cometer una falta:

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de Rectitud

1. Falta a los valores institucionales mencionados en presente código.

2. Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Reglamento Académico.

3. Causar daño físico, moral, o patrimonial a cualquier integrante de la comunidad universitaria, dentro de las instalaciones de LA UNIVERSIDAD o en el desarrollo de actividades institucionales fuera de ella.

4. Causar daño moral o patrimonial a LA UNIVERSIDAD.

5. Realizar actos fraudulentos.

6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas enervantes o estupefacientes en las instalaciones o acudir a ellas bajo sus efectos salvo el caso de prescripción médica debidamente justificada y notificada al coordinador de carrera. (1)

7. Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones.

8. Realizar actos que suspendan las labores académicas, sin causa justificada.

9. Inducir a personas a dañar, de cualquier forma, a LA UNIVERSIDAD o a sus integrantes.

10. Usar como propios o reproducir por cualquier medio, total o parcialmente documentos, información, materiales, instrumentos y otros que sean recibidos de los alumnos, sin autorización y reconocimiento de éstos.

11. Utilizar los recursos humanos, financieros o materiales de LA UNIVERSIDAD que tenga a su disposición, en beneficio o aprovechamiento personal o de terceros.

12. Las demás que establezca el Reglamento Académico y todas las leyes a las que se está sujeto.

Artículo 19. Casos en los que el maestro es responsable de cometer una falta:

1. Falta a los Valores institucionales mencionados en el artículo III de este código.

2. Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Reglamento Académico.

3. Causar daño físico, moral, o patrimonial a cualquier integrante de la comunidad universitaria, dentro de las instalaciones de LA UNIVERSIDAD o en el desarrollo de actividades institucionales fuera de ella.

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4. Causar daño moral o patrimonial a LA UNIVERSIDAD.

5. Realizar actos fraudulentos.

6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas enervantes o estupefacientes en las instalaciones o acudir a ellas bajo sus efectos salvo el caso de prescripción médica debidamente justificada y notificada al coordinador de carrera.

7. Abstenerse de participar, intervenir o desempeñar algún cargo o comisión institucional o académica sin causa justificada.

8. Inducir a terceras personas para dañar, de cualquier forma, a LA UNIVERSIDAD o a sus integrantes.

9. Usar como propios o reproducir por cualquier medio, total o parcialmente documentos, información, materiales, instrumentos y otros que sean recibidos de los alumnos, sin autorización y reconocimiento de éstos.

10. Realizar actos que suspendan las labores académicas con fines distintos a los previstos para las mismas.

11. Utilizar los recursos humanos, financieros o materiales de LA UNIVERSIDAD que tenga a su disposición, en beneficio o aprovechamiento personal o de terceros.

12. Abstenerse de informar a la autoridad universitaria cuando tenga impedimento legal para participar en algún órgano colegiado interno.

13. Incurrir en desviación o abuso de autoridad, o cometer agravios en perjuicio de terceros.

14. Falsificar o utilizar documentos apócrifos para cualquier fin, en su relación con LA UNIVERSIDAD.

15. Las demás que establezca el Reglamento Académico y todas las leyes a las que se está sujeto.

Artículo 20. Casos en los que los que un elemento del área administrativa es responsable de cometer una falta:

1. Todos los mencionados en el Reglamento Interior de Trabajo, Ley Federal del trabajo y el contrato correspondiente.

2. Para el caso de faltas del personal administrativo serán tratadas por la coordinación de recursos humanos, en caso de que se requiera una acción consultiva, se podrá solicitar la recomendación del Comité de Rectitud.

Código de Rectitud de Universidad La Salle Noroeste 27

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Código será de observancia obligatoria en LA UNIVERSIDAD a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno el día 5 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: Todo aquello no previsto con motivo de la entrada en vigor del presente Estatuto será resuelto por el Rector, con la consulta de los órganos colegiados.

BIBLIOGRAFÍA

1. Estatuto General de LA UNIVERSIDAD La Salle Noroeste, (2022).

2. Estatuto General Y Reglamentos Institucionales, Universidad La Salle Noroeste, (2015). https://www.lasallenoroeste.edu. mx/reglamentos-institucionales/

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Versión actualizada publicada en en DOF el 28 de mayo de 2021. Varios artículos. Promulgada en México el 05 de Febrero de 1917.

4. Bieger, M. & García, P. (2016). La Ética Bajo la Concepción de Aristóteles. Recuperado el día 20 de noviembre de 2021 de la fuente: http://www.fema.com.br/site/wpcontent/uploads/2016/09/3-La-%C3%89tica-Bajo-LaConcepci%C3%B3n-de-Arist%C3%B3teles.pdf

5. DEJ (2020). Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Recuperado el día 16 de noviembre de 2021 de la fuente: https://dpej.rae.es/lema/comunidad-universitaria

6. Figuerola, N. (2012) Ética personal, profesional y corporativa. Recuperado el día 20 de noviembre de 2021 de la fuente: http://pensardenuevo.org/etica-personal-profesional-ycorporativa-2

7. García, J. (1988). Ética Profesional Parte

Fundamental. AMIESIC. Pág. 19 “¿Qué es la ética?”

8. Ley Federal del Trabajo (LFT). Versión actualizada publicada

en el DOF el día 31 de julio de 2021, Ley promulgada en México el día 1o de abril de 1970.

9. RAE (2020). Real Academia de la Lengua Española. Recuperado el día 20 de noviembre de 2021 de la fuente: https://dle.rae.es/ favoritismo

10. Robbins, S. & Judge T. (2013). Comportamiento Organizacional. Ed. Pearson. Pág. 526, “Creación de una cultura Organizacional Ética”.

11. Sada, R. (2008). Curso de ética General y Aplicada. Minos III Milenio Editores. Tercera impresión de la segunda edición. Pág. 102 “Dignidad Operativa o ética”

12. ULSA (2014). Modelo Educativo de LA UNIVERSIDAD La Salle Noroeste. Pág. 4 y 5. Recuperado el día 16 de noviembre de 2021 de la fuente: https://issuu.com/rubenomarvegaalcantar/ docs/modelo_educativo_ulsa_noroeste

13. ULSA (2015). Reglamento general de estudiantes. Varios artículos. Recuperado el día 24 de noviembre de 2021 de la fuente: https://drive.google.com/file/ d/0BwLjf2lx0kLiUHlGcnBkTFo5TWc/view?resourcekey=0E2fwp6SRSst6LzkrZZkYew

14. Universidad Autónoma del Estado de México. (2006). Responsabilidad Universitaria. Diciembre 12,2021, de Defensoría de los Derechos Universitarios Sitio web: http://defensoria.uaemex.mx/index.php?option=com_ sppagebuilder&view=page&id=29&Itemid=187

I N D I V I S A M A N E N T Aún en la distancia | permanecemos unidos |

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