Flash Informativo | Tratamiento Tributario de Herencias y legados en el marco de un CDI

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Flash Informativo | 2023

Tratamiento Tributario de herencias y legados en el marco de un CDI: la DIAN reconsidera su doctrina La DIAN en Oficio No. 525 de 2023 reconsidera su doctrina respecto al tratamiento tributario de las rentas derivadas de herencias y legados en el marco de un Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) que se había calificado hasta ahora en al artículo de Otras rentas.

Para definir la nueva posición, la entidad parte de los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE al artículo 13 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio para determinar si estas rentas son Ganancias de Capital u Otras

Rentas. Al respecto, la OCDE señala que, si bien no hay una definición de Ganancias de Capital, el término “enajenación de bienes” incluye: las resultantes de la venta o permuta, enajenación parcial, expropiación, aporte a sociedades a cambio de acciones, venta de derechos, donación e incluso transmisión de propiedad por mortis causa. En estos términos se reformula el tratamiento tributario de las rentas provenientes de herencias y legados en el marco de los CDI que adopte el modelo OCDE para concluir que recibirán el tratamiento de Ganancias de Capital y no el de Otras Rentas. En cada caso habrá que analizar individualmente cada uno de los activos objeto de herencia, legado o donación para así determinar la norma CDI que sea aplicable dado que, la potestad tributaria cambia dependiendo del bien de que se trate. Cuando se trate de un activo no incluido específicamente en el artículo de Ganancias de Capital del CDI, la renta solo podrá someterse a imposición en el Estado en que resida el enajenante (num 5°), es decir, el causante para el caso de herencias o legados por lo que deberá aplicarse los artículos 302 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.


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