Interes Moratorio – Facilidad de Pago Abreviadas – Aplazamiento de fechas límite para la Conciliación Administrativa y Terminación por Mutuo Acuerdo Otros que te pueden interesar •
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Decreto No. 637 del 06 de mayo de 2020 – Prórroga del Estado de Emergencia Económica y Social. Decreto No. 636 del 06 de mayo de 2020 – Medidas de Orden Público.
Decreto 688 de 2020 1.
2.
Decreto No. 639 del 08 de mayo de 2020 – Programa de Apoyo al Empleo Formal.
Decreto No. 560 del 15 de abril de 2020- Beneficios Tributarios al Régimen de Insolvencia.
Mediante este Decreto se establece que las obligaciones tributarias y las obligaciones correspondientes a la seguridad social se podrán pagar hasta noviembre 30 de 2020 liquidando el interés bancario corriente que se establece en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Con este mismo interés se podrán realizar acuerdos de pago hasta la misma fecha referida. Se establece las características:
Facilidades
de
Pago
Abreviadas
con
las
siguientes
❑ Frente a las declaraciones tributarias presentadas durante el 1 de abril y 1 de julio de 2020 y también para obligaciones ante la UGPP que se encuentre en mora. ❑ Se podrá presenta la solicitud de la facilidad de pago hasta el 6 de agosto de 2020. ❑ La respuesta a dicha solicitud , la DIAN la debe dar en 15 días. ❑ El diferimiento del pago se puede dar hasta por 12 meses sin garantía real pero con justificación de su pago mediante proyecciones financieras. ❑ Se cobrará interés bancario corriente en dichas facilidades de pago
Decreto No. 535 del 10 de abril de 2020 – Procedimiento abreviado de devolución de impuestos. Decreto No. 558 del 15 de abril de 2020 – Suspensión de los Aportes Efectivos de Cotización al SSS.
Canales de contacto
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Así mismo, el Decreto 688 extendió el plazo para presentar la solicitud y acogerse a la conciliación contenciosa administrativa y a la terminación por mutuo acuerdo hasta el próximo 30 de noviembre. Las actas de conciliación de los procesos judiciales o de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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