Medidas Transitorias Sector de Juegos, Suerte y Azar.

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Decreto 576 del 15 de abril 2020

Canales de contacto

Decreto 560 del 15 de abril de 2020 – Medidas Tributarias en la Reorganización Empresarial.

Sergio Viveros Partner | Tax & Legal

Decreto 579 del 15 de abril de 2020 – Contratos de Arrendamiento.

Para efectos de mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos de suerte y azar novedosos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral bajo la aplicación de las disposiciones de la Ley 1643 de 2001.

Decreto 568 del 15 de abril de 2020 – Impuesto Solidario por COVID-19.

Decreto 573 del 15 de abril de 2020 – Medidas de Carácter Tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías. Decreto 576 del 15 de abril de 2020 – Medidas en el Sector de Juegos, Suerte y Azar. DIAN. Circular 03 del 14 de abril de 2020 – Trámite de otorgamiento de facilidades de pago. DIAN. Circular 05 del 16 de abril de 2020. – Trámite de devoluciones y/o compensaciones.

Flujo de caja al sector de salud.

Para efectos de la reactivación de la venta de tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales darán apertura de acuerdo con la capacidad de establecimientos y medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por parte del Coljuegos y el Ministerio de Salud se definan. Los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos hasta por seis (6) meses, del número de juegos autorizados en los contratos de concesión, atendiendo a las restricciones que se operen. •

Acuerdos de pago del sector de juegos de suerte y azar.

Las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, por solicitud del operador de juegos, podrán celebrar acuerdos de pago por una vez, para cada contrato de concesión, con la finalidad de incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración incorporación en los acuerdos no generaran intereses moratorios, y se deberá incorporar una cláusula aceleratorio.

RSM Colombia Carrera 16 N° 93A – 36 Of. 204 Edificio Business Center 93. Bogotá, Colombia. T: +57 (1) 7034060 | C: +57 320 4915013 | E: sergio.viveros@rsmco.co | Saúl Garzón Rivera. Socio|Tax & Legal RSM Colombia Carrera 16 No. 93A - 36 Oficina 204 Edificio Business Center 93 Bogotá, Colombia. T: +57 (1) 7034060 | C: +57 3138705893| E: saul.garzon@ rsmco.co |


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