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¿QUÉ ES ONDA?

La Oficina Nacional de Derecho de Autor

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), es el organismo del Estado dominicano encargado de administrar, regular y tutelar todo lo relacionado con el derecho de autor en la República Dominicana.

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Este surge mediante la Ley No. 32-86 de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su promulgación se constituyó en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho de autor.

A partir de este momento, se crea la Oficina Nacional de Derecho de Autor con una jurisdicción nacional y con la responsabilidad de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.

Las Principales Funciones

El Derecho De Autor

Es proteger y promover los derechos de autor en la República Dominicana. Para ello, la ONDA se encarga de registrar y proteger las obras creativas de los autores dominicanos y extranjeros que deseen proteger sus creaciones en el país.

Orientar, coordinar y fiscalizar en sede administrativa la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la Republica, en materia de derecho de autor y derechos afines, y vigilar su cumplimiento.

Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectivas, y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

También se dedica a proporcionar información, asesoramiento y orientación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en general a escritores, músicos, artistas, editores y otros profesionales creativos.

Es común confundir la propiedad intelectual con el derecho de autor, o hablar de ambos indistintamente, por lo cual es importante dejar claros la definición y el alcance de cada uno de ellos. La propiedad intelectual abarca cuatro tipos de propiedades intangibles: patentes, marcas comerciales, secretos industriales y el derecho de autor; las tres primeras se agrupan en lo que se conoce como propiedad industrial. La propiedad intelectual está considerada como un activo, un bien de una persona o de una organización; como tal, se puede vender, ceder, prestar, intercambiar o regalar. La complejidad de este tipo de propiedad es que es intangible, no es fácil delimitarla con parámetros o dimensiones físicas.

https://www.micm.gob.do/nosotros/dependencias/ofici na-nacional-de-derecho-de-autor-onda

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