CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN Re
lica del Pe púb rú
Diario
B
MSc. Heriberto Gálvez Herrera
CRÓNICA JUDICIAL Moyobamba, sábado 17 de julio del 2021
AVISOS JUDICIALES
1. REMATE JUDICIAL 2. EDICTOS 3. NOTIFICACIONES 4. EDICTOS PENALES
C
PODER JUDICIAL DEL PERÚ BOLETIN N° 0035
CRÓNICA JUDICIAL DE SALAS
SECCIÓN A: Boletín Informativo
SALA DE APELACIONES TARAPOTO CONFIRMA SENTENCIA CONTRA CUATRO EFECTIVOS POLICIALES POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO (San Martín, 16 de julio de 2021). - La Sala Penal de ApeODFLRQHV GH 7DUDSRWR FRQ¿UPy por unanimidad, la sentencia contra los efectivos policiales José Luis Gil Hernández, y Max Henrry Puscan Cardozo, como autores del delito contra OD DGPLQLVWUDFLyQ S~EOLFD HQ OD modalidad de cohecho pasivo propio, por el caso denominado “Sábado de Gloria”. 7DPELpQ VH FRQ¿UPy OD VHQWHQcia contra los efectivos policiales Segundo Walter Vásquez Barboza y Jean Marcos Flores Sánchez como autores del delito de cohecho pasivo propio por el caso denominado “Papeles Falsos y Moto en Garantía”. El tribunal impuso a los cuatro efectivos policiales seis años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, declararon nula la sentencia en el caso del efectivo policial Max Henrry Puscan Cardozo como autor del delito FRQWUD OD $GPLQLVWUDFLyQ 3XEOLca en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, por el caso “Papeles Falsos y Moto en Garantía” y dispone que se realice un nuevo juicio oral, únicamente contra dicho acusado, por otro -XH] $GHPiV FRQ¿UPDURQ OD SHQD GH ,QKDELOLWDFLyQ OD SHQD GH PXOWD \ OD UHSDUDFLyQ FLYLO impuesta.
La Sala Penal integrada por los magistrados Walter Francisco Ángeles Bachet, Rubén Daniel García Molina y Miguel Armando Quevedo Melgarejo, tras declarar infundado el recurso GH DSHODFLyQ LQWHUSXHVWR SRU OD GHIHQVD FRQ¿UPDURQ HO IDOOR del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto dictada en enero del presente año, TXH HQFRQWUy UHVSRQVDELOLGDG de los efectivos policiales en el mencionado delito. Durante la lectura de sentencia, a cargo del director de debates, el juez superior titular Ángeles %DFKHW VXVWHQWy ORV DUJXPHQWRV SRU ORV TXH UDWL¿FD OD VHQWHQcia señalando que está acreditaGD OD FRPLVLyQ GHO GHOLWR REMHWR de enjuiciamiento y la responsabilidad penal de dichos encauVDGRV HQ OD FRPLVLyQ GHO GHOLWR imputado, medios de prueba debidamente merituados, y que están constituidos por el Acta de
,QWHUYHQFLyQ 3ROLFLDO En cuanto a la sentencia absolutoria de Max Henrry Puscan &DUGR]R GH OD LPSXWDFLyQ SHnal de cohecho pasivo propio HQ UHODFLyQ DO FDVR GH ³3DSHOHV Falsos y Moto en Garantía”, VHxDOy TXH GHEH VHU GHFODUDGR nulo, por cuanto no se valoraron todas las pruebas, de manera individual y conjunta lo que lesiona el artículo 150 inciso d) GHO &yGLJR 3URFHVDO &RQVWLWXcional, el cual debe ser concordado con el artículo 139.5 de la &RQVWLWXFLyQ GHO GHEHU GH XQD GHELGD PRWLYDFLyQ GH ODV UHVRluciones judiciales. 6HxDOy TXH FRQIRUPH D ORV elementos normativos del tipo penal de cohecho pasivo propio, la sola solicitud de la dádiva o prebenda consuma el GHOLWR \ OD HQWUHJD \ UHFHSFLyQ del dinero circunscribe al delito en fase de agotamiento. Pág 1