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Incorporación a la circulación
from Ley
conductores adoptarán las medidas adecuadas, cualesquiera que estas fueran y según las circunstancias del momento y del lugar, para facilitarles en lo posible el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera necesario, para que pasen, por lo general, en la parte central de la calzada.”9
CAPITULO IV Incorporacion a la circulación
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Artículo 128.- Incorporación al tránsito desde la vía pública. El conductor de un vehículo parado o estacionado en la vía pública o procedente de las vías públicas aledañas, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo indicaciones de otra persona en caso necesario, que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
Artículo 129.- Incorporación al tránsito desde una propiedad
colindante. Aparte de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, un conductor que salga de un acceso privado a la vía pública o por un camino exclusivamente privado, antes de incorporarse al tránsito de la vía, previamente deberá asegurarse que puede hacerlo sin peligro, especialmente para con los peatones que circulen por la vía, a una velocidad que le permite detenerse en el acto.
Artículo 130.- Carriles de aceleración. En vías dotadas de carriles de aceleración para incorporarse al tránsito de una calzada, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo, deberá cerciorarse al principio de dicho carril de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por la calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad promedio de los vehículos en el carril de la calzada más próximo, para incorporarse a éste una vez haya alcanzado la velocidad adecuada.
Artículo 131.- Obligación de facilitar la incorporación.
Independientemente de las obligaciones previstas en los artículos anteriores, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte público, que pretende incorporarse desde una parada señalizada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica la obligación que tienen los conductores de unidades de transporte colectivo de adoptar todas las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber indicado con sus pide vías su propósito de reanudar la marcha.