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Convenio Marco entre el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO 2
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA DGCYE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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CONVENIO MARCO - DGCYE Y MINISTERIO DE JUSTICIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
LA PLATA, 24 ABR 2003
VISTO que por expediente n° 5809-2.529.829/03, se celebra la suscripción de un Convenio Marco entre este Organismo, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaria de Política Penitenciaria y Readaptación Social, y el Servicio Penitenciario Bonaerense; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio Marco tiene por objete favorecer la concertación de acciones de cooperación para: garantizar el acceso del interno en los distintos niveles de enseñanza en las Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos de la Administración penitenciaria y docentes de 1: Dirección General de Cultura y Educción de la Provincia de Buenos Aires y la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación y/o extensión en tareas u otros de mutuo interés.
Que el Artículo 33 Inciso e) de la Ley 11.612, falta al Señor Director General de Cultura y Educación a dictar el acto administrativo que apure el Convenio que se celebra.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENI. RAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio i lacco n 2. fecha x4 ABR 2002 -
-----celebrado entre esta DIRECCION GENERAL DE CULTURA I EDUCACION, EL MINISTERIO DE JSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA SUBSECRETARIA DE POLITIC PENITENCIARIA’ READAPTACION SOCIAL. EL SERVICIO PENITENCIARIO DO AERENSE.
ARTICULO 2o: Dejar establecido crea la presente Resolución será refrendada por el Señor
-------- Subsecretario de Educación y por el Señor Subsecretario Administrativo este Organismo
ARTICULO 3°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma: notificar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
Entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Dr. Alfredo César MECKIEVI, la Subsecretaria de Política Penitenciaria y Readaptación Social, representada en este acto por su titular Dr. Eduardo MADAR, ambos con domicilio en calle 53 esq. 12 Torre 1 de la
ciudad de La Plata y el Servicio Penitenciario Bonaerense, representado en este acto por su titular Inspector General (G) Dr. José Emilio LAUMAN, con domicilio en calle 6 No 122 de la ciudad de La Plata por una parte; y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Prof. Mario Néstor OPORTO, constituyendo domicilio en calle 13 el 56 y 57 de esta ciudad, por la otra parte, se conviene celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:--------------
DEL OBJETO: PRIMERA: Las Instituciones firmantes favorecerán la concertación de acciones de cooperación para: a) garantizar el acceso del internado en los distintos niveles de enseñanza en las Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense b) la formación y perfeccionamiento de recursos humanos de la Administración Penitenciaria y docentes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y es la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación y/o extensión en áreas u otros de mutuo interés.------
DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES: SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar el presente Convenio serán instrumentadas en programas específicos, de trabajo o intercambio seguir el caso, bajo la forma de protocolos adicionales en los que quedará establecido: ---- a) Definición del objetivo.-------- b) Descripción del plan de trabajo estableciendo los términos de realización.--------
Presupuesto total, recursos humanos y materiales requeridos por el pro recto especificando las aportaciones de cada signatario.-- -- d) Designación y/o identificación de áreas responsables de desarrollo del Programa por cada una de las partes.-------- e) Especificación de la responsabilidad civil s penal de ambas partes en cada programa de trabajo.-----
TERCERA: Los programas específicos de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de las Instituciones firmantes o por quienes estos designen expresamente.--
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: CUARTA: El Ministerio designa como autoridad de aplicación del presente Convenio a la Subsecretaria de Política Penitenciaria y Readaptación Social y al Servicio Penitenciario Bonaerense, y la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los representantes de los distintos niveles de enseñanza ---------
DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS: QUINTA: El funcionamiento de los diferentes Establecimientos y/o carreras quedará regulado dentro del marco del presente Convenio, dentro de los parámetros que se indiquen en los Protocolos Adicionales que oportunamente se acuerden..--------
SEXTA: El Servicio. Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, proporcionará la infraestructura correspondiente y solventará su mantenimiento, dentro de las Dependencias disponibles y que a tales efectos se designen, en el marco del presente Convenio.----
SEPTIMA: Quedará a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación la designación del personal docente, y su respectivo pago de haberes, que cumplirá funciones dentro del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, como así también la supervisión técnico pedagógica de los respectivos sistemas educativos. Las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense comunicarán a la Dirección General de Cultura y Educación las objeciones que consideren pertinentes respecto de los docentes de base o directivos designados, con fundamento en razones de seguridad y la adecuada inserción laboral en el ámbito penitenciario.---
DE LA PUBLICIDAD: OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos que se logren podrán ser publicados o dados à conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y del programa respectivo.------
NOVENA: Las acciones enunciadas en la cláusula primera serán promovidas y supervisadas por una Comisión de Enlace que se constituirá a tal fin entre las partes signatarias del presente Convenio y que estará integrada por los miembros que designen cada una de ellas.--------
DECIMA: La Comisión de Enlace constituida tendrá como misión analizar el interés mutuo y la factibilidad de toda iniciativa que se encuentre en el marco del Convenio de Cooperación, o de otras no contempladas, pero que se encuadren en los objetivos del mismo, la Comisión tendrá también como misión proponer a las partes la suscripción de otros cuerpos anexos, en aquellas situaciones que así lo requieran ---------
UNDECIMA: El personal designado por cada uno de los Organismos suscribientes para integrar la Comisión de Enlace mantendrá su situación de revista y dependerá económicamente de la Institución que lo haya designado.---
DE LA DURACION Y RESCISION: DUODECIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años, renovables automáticamente por períodos iguales siempre que las partes no manifiesten con antelación, a la fecha de su vencimiento expresamente lo contrario.-----
DECIMOTERCERA: El presente Convenio podrá se rescindido por cualquiera de las partes previa comunicación fehaciente garantizando la culminación de programas específicos de trabajo que se encuentren en marcha.------------------
DE LA COMPETENCIA: DECIMOCUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes fijan domicilios especiales en los consignados en el exordio. Para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse voluntariamente a la competencia de las Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata ------- En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril de 2003. —