La gestion de la pesca

Page 1

LA GESTION DE LA PESCA EN PERU La gestión comprende el marco jurídico e institucional que debe garantizar que la pesca desempeñe la función que el Estado considera adecuada y que satisfaga las necesidades de las mayorías. La gestión debe establecer también las normas que garanticen eficiencia dentro del sector, inocuidad de sus productos, un acceso equitativo a los recursos, protección del ambiente y provisión de proteína de origen hidrobiológico al consumir peruano. La obligación de la autoridad es velar por la preservación del ecosistema, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el bienestar de las mayorías nacionales. La asignación de determinados derechos de acceso, de límites máximos de captura o de cuotas individuales de pesca no necesariamente resuelve toda la problemática pesquera. Aborda parte de la actividad extractiva. Es un paso, mas no lo es todo. La administración de la actividad pesquera debe conciliar los intereses de muchas partes. Supone también reconocer que la eficiencia y la aplicabilidad de las medidas de ordenación dependen en gran medida del apoyo conseguido entre las partes interesadas. Porque la intervención de la autoridad sobre la actividad pesquera, generalmente crea resistencia por parte de los administrados, en especial cuando consideran que se les perjudica. Esta resistencia puede tomar como argumento central la defensa del derecho de propiedad; pero en el supuesto mal entendido de que los recursos pesqueros pueden ser concedidos por el Estado a un tercero en calidad de propiedad. Las cuotas individuales de pesca no constituyen la asignación de un derecho de propiedad. Las diferencias que pudiesen presentarse entre los administrados y la autoridad de pesquería en relación al volumen de extracción de una pesquería, deben ser resueltas por el organismo científico en forma técnica y no politizada. La pesca tiene que estar sujeta a regulación por parte del gobierno con el objeto de impedir la sobreexplotación de los recursos pesqueros, porque se puede generar una sobrepesca. Al no existir derechos de propiedad sobre los peces, los pescadores tratarán de pescar lo máximo posible, ya que lo que ellos no pescan será pescado por un competidor, sin preocuparse de la sostenibilidad del recurso. Ello puede conducir a que el recurso se agote ya que se podría pescar más allá del límite biológico necesario para mantener el recurso disponible en el futuro, generándose un costo social si las futuras generaciones del país podrían no tener acceso a algunas pesquerías debido a su agotamiento. La existencia de ese riesgo justifica la regulación estatal para impedir la sobreexplotación. Pero ni la regulación ni un sistema de cuotas actúan sobre el mercado ni las necesidades alimentarias de la población, hasta ahora. Artículo 66º de la Constitución Política. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 73º de la Constitución Política. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.