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Ley de “Bullying” o acoso
Lcdo. José M. Pérez Villanueva Abogado
La ley número 85 del 2017, responde a una problemática que ha tomado más notoriedad, a raíz de las consecuencias y resultados del hostigamiento, acoso o “bullying”, como mejor nombramos a esta conducta. Las Consecuencias de esa conducta, en algunos casos, han sido nefastas , hasta la muerte de algunos jóvenes en los EU. Aquí se cree, que algunos suicidios de jóvenes han tenido como agente acelerador por la conducta de “bullying” de la que fueran objeto las luego víctimas fatales.
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En Puerto Rico somos otra jurisdicción, que hemos sentido el efecto de este terrible mal. Esta conducta trata de el abuso, acoso y hostigamiento o “bullying”, en la mayoría de los casos, sobre los menores de edad. El estado, en su obligación de proteger a las personas menores de edad o con discapacidades, principio legal conocido como “Parens patriae” o padre de la patria, está obligado tomar medidas, encaminadas a proteger a esos menores de edad o personas discapacitados.

Luego de varios incidentes en los EU, y con víctimas fatales, que esta problemática se ve reflejada aquí, entonces el estado legisla en protección de estos menores de edad o discapacitados. Como parte de las disposiciones legales se establecen los protocolos a seguir por las escuelas o entidades donde podría ocurrir, para atender dicha conducta, que de manera general se observa con mayor frecuencia en las escuelas del país. Entonces establece términos de 1 a 2 días para investigar, remover y proteger las personas víctimas de esa conducta. La investigación final no debe de tardar más de 4 días, porque los protocolos para atender esta situación así lo establecen.
En el caso de personas adultas, existen mecanismos legales tales como órdenes de protección bajo distintas leyes como son la Ley de acecho, la Ley para la protección de víctimas de Violencia Doméstica y la Ley de protección a personas de edad envejeciente, entre otras. Para mayor información, consulte a un abogado conocedor de esta ley.
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