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Las razones de género en el Feminicidio
Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Es licenciada en Derecho con Especialidad en Derecho Penal. Maestra en Administración de Justicia en la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria dependiente del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Se ha desempeñado en el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ocupando cargos como Proyectista, Actuaria y Secretaria de Acuerdos, así como Secretaria de Estudio y Proyecto. Ha sido Jueza de Control y Enjuiciamiento de los principales circuitos judiciales en el Estado de Hidalgo.

Contextualizándonos:
Con información de Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio www.observatoriofeminicidiomexico.org/mariana-lima
Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio por parte de su esposo Julio César Hernández Ballinas, comandante de la Policía Judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México el 28 de junio de 2010, a la edad de 28 años.
Con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) Irinea Buendía, Irinea Buendía Cortés, quien es reconocida a nivel nacional e internacional por su lucha para lograr el acceso a la justicia por el feminicidio de su hija.
Irinea y su esposo iniciaron un largo caminar en busca de justicia que derivó en 2015 en la sentencia 554/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1], en la que el tribunal ordenó que el caso -que había sido cerrado calificando la muerte de Mariana Lima como suicidio- se reabriera para que fuera investigado como feminicidio.
La nueva investigación encontró al esposo de Mariana Lima como responsable del feminicidio, por lo que fue aprehendido el 23 de junio de 2016, fecha desde la que se encuentra en prisión por dicho delito.

La confesión
Cabe recordar que en 2010, Julio César Hernández Ballinas, informó a Irinea Buendía que Mariana Lima se había suicidado, sin embargo, un día antes, ella advirtió a su madre de la violencia que vivía por parte de su esposo, por lo que terminaría la relación y regresaría a casa de sus padres. Dicha confesión hizo que Irinea Buendía supiera -desde un inicio- que quien había terminado con la vida de Mariana era su propio esposo.
En su búsqueda de justicia Irinea Buendía ha sido objeto de agresiones y amenazas que la obligaron a desplazarse de manera forzada de su hogar. El nivel de riesgo de ella y su familia, ha ameritado la otorgación de medidas de protección del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
La sentencia
La sentencia lograda por Irinea Buendía y su familia, así como por su representantes legales, marca un precedente histórico para el caso de Mariana Lima y para las mujeres víctimas de la violencia feminicida en México.
El máximo Tribunal dictó lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres destacando principalmente tres disposiciones:
1. Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos.
1. En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia.
1. La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la re-victimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.
Consulta la sentencia en: http://alertadegeneroedomex.com/descargas/ documentos/feminicidio/Sentencia%20Caso%20 Mariana%20Lima.pdf
Las razones de género en el Feminicidio
Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.


Fue en Bruselas, en el año 1976, cuando la activista sudafricana feminista Elizabeth Hamilton Rusell, utilizó por primera vez el término femicidio ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres; posteriormente en el año 2004, la política mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, lo acuñó como feminicidio, reconociéndose de esa manera en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Campo Algodonero” (Caso González y otras vs. México) donde se condenó a nuestro país por la violencia feminicida. Sin embargo, no toda muerte de una mujer es un feminicidio, y hay que entender que la diferencia entre el homicidio de una mujer y un feminicidio se distingue por las razones de género, que como violencia feminicida se emplean para causar la muerte a una mujer violando sus derechos humanos (dignidad, libertad, vida –entre otros-) mediante conductas misóginas.
En ese sentido, el pasado 14 de marzo, se conoció de la condena a 70 años de prisión por el Feminicidio de Mariana Lima Buendía, sentencia que, luego de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de marzo de 2015 diera pauta para que toda muerte de una mujer se investigue con perspectiva de género y con los protocolos correspondientes a dicho ilícito -feminicidio-.
Por ello, es importante señalar que la privación de la vida de una mujer por razones de género (FEMINICIDIO) contempla diferentes formas o modalidades, según cada entidad federativa de la República Mexicana, no obstante, existen ciertas coincidencias.
Por ejemplo, las razones de género por las que se priva de la vida a una mujer de manera coincidente en varios Estados, son: las relaciones de supra-subordinación que existen entre la víctima y la persona feminicida; la situación de violencia familiar, sexual, laboral, escolar, política, homofóbica que existe previamente a la muerte de la víctima provocada por la persona feminicida; el acoso, amenaza o incomunicación en que se mantiene a la víctima por la persona feminicida previo a la muerte; las lesiones denigrantes causadas a la víctima o incluso la exposición pública del cadáver; y preponderantemente la relación de confianza o sentimental que une a la víctima con la persona feminicida.
En otras palabras, si una mujer muere atropellada, debe investigarse inicialmente si el atropellamiento fue intencional –doloso- o por un mero accidente o falta de cuidado –culposo-, si existía alguna relación entre la mujer y la persona que conducía el vehículo, las condiciones en que se suscitó el atropellamiento, el tipo de lesiones producidas, la posición final del cadáver, etc., todo ello para distinguir si se está ante un homicidio o un feminicidio.
Así mismo, son diferentes las penas que se imponen a este delito en cada estado, ya que los Estados que sancionan mayormente estas conductas son la Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, con penas máximas de 70 años de prisión, mientras que San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas imponen como máximo 40 años de prisión, y el resto oscila entre los 50 y 60 años de prisión máxima.

Por lo tanto, si la muerte de cualquier persona es lamentable, sea cual fuere su género (femenino o masculino), más lamentable es que se quité la vida a una mujer, por considerarla un objeto o cosa, sin valor, o por un comportamiento sexista en que enaltezca la violencia machista como algo atractivo, normal o inevitable sobre ella, y por consecuencia, se le menoscaben sus derechos, sobre todo el más elemental: la vida.
De ahí que, al saber de la muerte de una mujer, es necesario y ahora obligatorio para las autoridades investigar el contexto en que se encontraba previo a su muerte y no solo las condiciones en que perdiera la vida. Así, prevenir los feminicidios corresponde no solo a las autoridades sino también a la sociedad en general, ya que como sostenía el político hindú Mahatma Gandhi “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.” Y callar la violencia feminicida que sufre una mujer moralmente nos coloca en cómplices de una muerte anunciada.
Dra. Irina Daiana Brest, Abogada y Procuradora Especialista en Derecho Administrativo, en Teoría y Técnica del Proceso Judicial

La Dra. Irina D. Brest es Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Profesora Universitaria, Facultad de Humanidades de la UNNE. Maestranda en Magistratura y Función Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Codelegada provincial por Corrientes de la Comisión de Jóvenes Procesalista de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (periodo sept. 2017- sept. 2022). Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora y coautora de libros. Escritora de artículos científicos en revistas especializadas. Expositora en temas de su especialidad
La Dra. Irina Daiana Brest, abogada y procuradora, especialista en Derecho Administrativo en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, presentó con nosotros esta conferencia. Acuña para tal efecto la frase “aquellos que tienen el privilegio de saber, tienen la obligación de actuar”, de Albert Einstein.
La convención de Belém do Pará se trató de una convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Constituye del primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una acción sancionable de derechos humanos. Fue puesta en vigencia en el año de 1994.
Esta convención creada a fin de garantizar los derechos de las mujeres. El caso que la motivó consistía en el de una mujer de Brasil acusó reiteradamente a su pareja por intento de feminicidio, quedando con graves heridas; sin embargo, el gobierno no había actuado ni tomado medidas.
Ahora bien, señala la doctora que la violencia contra la mujer puede ser doméstica, como establece la convención.
Así pues, un proceso de violencia familiar se entiende como “toda actuación judicial derivada de situaciones de violencia y abuso de poder de forma crónica, permanente o periódica que genere riesgo para la persona”.
El proceso en parte a raíz de una denuncia. Ahí se inicia un expediente; a partir del cual el juez familiar, de niñez y de adolescencia dictará medidas de seguridad que considere pertinentes para cada caso concreto.
Debe tomar en cuenta que las relaciones que se dan entre las partes del juicio son asimétricas, en las que la figura del hombre suele aparecer privilegiado. Generalmente, las mujeres manifiestan sentir temor de encontrarse incluso en juicio con su victimario. Y es precisamente por ello que deben también implementarse medidas para mejorar la comunicación entre las partes.
Como sabemos, no se trata sencillamente de que las parejas decidan separase: muchas veces, existen una serie de elementos, como bien pudieran ser los hijos, por los cuales vale la pena que se mantenga cierto contacto.
Los Estados deben armonizar su legislación respecto a las causas de violencia, en tanto prevención y sanción. Hay que evitar que se convoque a audiencia en la mayoría de casos. Además, deben asegurar que las violencias contra las mujeres bajo ninguna instancia se remitan a los procedimientos alternativos de solución de controversias, puesto que la gravedad que suponen impiden que pueda tenerse cualquier clase de indulgencia.
Existen varias perspectivas: algunas a favor o en contra de la mediación. En los casos de violencia física explícita, los jueces argentinos han preferido estar en contra. Hay una postura intermedia que dice que dependerá del caso concreto: la mediación o conciliación puede aportar diversas oportunidades según la casuística.

Es recomendable que se realicen los acordes pertinentes; antes es conveniente que el juez, en caso que se encuentren niños, fijen provisoriamente cuotas alimenticias, régimen de. Proactivo a favor de evitar desigualdades y re victimizaciones.
En Argentina, por regla general, se celebran audiencias de mediación y conciliación en el ámbito familiar respecto a violencia contra las mujeres. Sin embargo, este hecho suele rebajar las necesidades de cada parte, o al menos no suele dotar a ambas partes de una instancia igualitaria.
La doctora concluye su participación con nosotros recalcando que deben comunicarse las partes de manera efectiva para no generar esos riesgos que se contemplan para las víctimas domésticas. La convención de Belém do Pará contempla en primera instancia la desigualdad que parece complicar a las mujeres el acceso a la justicia.