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El Desahogo de Pruebas en Juicio para acreditar una Absolución o Condena
Dr. Abraham Ortiz Contreras
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Cuenta con los grados de licenciatura en derecho por la Universidad del Distrito Federal, con una Especialidad en Derecho Penal por el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES. Cuenta también con la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como con el Doctorado en Ciencias penales con especialización en juicio orales por la misma institución. Se encuentra certificado por SETEC del Consejo Consultivo Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en juicios orales. Asimismo cuenta con siete diplomados por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA U.N.A.M. y uno de estrategias de litigación en juicios orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como un TALLER intitulado “NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” impartido por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA U.N.A.M. Dentro de su experiencia, podemos encontrar que cuenta con diversas conferencias y congresos internacionales impartidos por la Procuraduría General de la República, el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y del INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES EN DERECHO PENAL, A.C. INDEPAC.

El Desahogo de Pruebas en Juicio para acreditar una Absolución o Condena
En esta ocasión, la charla corrió a cargo del doctor Abraham Ortiz Contreras, abogado penalista e instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio, acerca de un tema que resulta, a su juicio, muy enriquecedor. Ya consolidados en el sistema acusatorio oral, unificar los criterios de los órganos jurisdiccionales al momento de desahogar las pruebas resulta necesario. Existen seis órganos de prueba que pueden desfilar hacia la etapa de tribunal de enjuiciamiento, ya sea por parte de la fiscalía o de la defensa, para resolver con la lógica valoración de la prueba. Del mismo modo, habría que entender la refutación de la prueba y la prueba nueva: cómo solicitar alguna es también una técnica de litigación. La figura de la fiscalía es la que acredita la sentencia condenatoria con base en los elementos de tipo penal: objetivos, subjetivos, normativos y específicos. Ella debe conocer y acreditar cada uno de estos para lograr acreditar el injusto penal. Demás está decir que para esto es preciso conocer teoría del delito: cómo se acredita el injusto penal, cómo se acredita la culpabilidad, etc. Lo fundamental, para poder acreditar cada uno de los elementos, es el umbral probatorio. La calidad de la información es lo que debe ser considerado para este criterio. Una vez en la etapa de tribunal de enjuiciamiento, el hecho se vuelve incontrovertible a razón de ya contar con esos acuerdos que prueban la veracidad del hecho. No obstante, ocurre muchas veces en la praxis que, a pesar de la existencia del acuerdo, uno empieza a interrogar o a contrainterrogar buscando sacar ¿qué información?
En la fiscalía recae la carga probatoria. Nosotros, como defensores, buscaríamos de alguna forma desvirtualizar los elementos del tipo penal por parte de esta. Pero suele ocurrir que lo que busca la defensa no es desvirtualizar el tipo penal sino encontrar una insuficiencia probatoria. Ante tribunal de enjuiciamiento, la fiscalía no habría podido acreditar la acusación. Así vemos que se han logrado sentencias absolutorias sin ofrecer ningún órgano de prueba para el injusto penal. Cuando la fiscalía despliega todos sus órganos de prueba, la información debe ser de calidad para acreditar cada uno de los elementos. En el interrogatorio, la parte que ofrece la prueba es la que interroga. Ante esto, lo que ha sucedido es que la defensa ha pretendido, por ejemplo, desacreditar alguna testimonial de un perito. Esta es la razón por la cual, en opinión del doctor Abraham, se pierde la verdadera información de calidad para el caso: ¿por qué rindió ese dictamen? ¿Por qué llegó a esas conclusiones? ¿Qué va a acreditar dentro de su teoría del caso? Etc. El problema radica en que, dentro de la información que va a proporcionar la fiscalía, esta debe acreditar: circunstancia de tiempo, modo, lugar y ejecución. Si no lo hace, estamos en presencia de una atipicidad. Por lo tanto, esta insuficiencia probatoria, con base en su atipicidad, va a terminar en una sentencia absolutoria. El interrogatorio debe ser eficaz y preciso para obtener esta información de calidad.

En cuestión de los testigos, el problema se da cuando comienzan las objeciones. Cuando la fiscalía interroga al órgano de prueba, en ocasiones incluso realiza preguntas sugestivas (cuando el propio Código Nacional lo prohíbe). Esto quizá pueda deberse perfectamente a una cuestión de nerviosismo completamente natural, pero no se trata de objetar por objetar. Hay que tomar en cuenta, al momento de hacerlo, que la información recibida no “contamine” la calidad de información para el tribunal de enjuiciamiento. Ahora bien, las discrepancias en torno al desahogo de pruebas vienen porque cada quien tiene su técnica de liquidación, como operadores jurídicos. La única válida, sin embargo, no es sino la del juzgador. Hay que saber, pues, qué criterio tiene este juzgador para actuar pertinentemente. Perdemos de vista que lo primordial es acreditar el delito y la plena responsabilidad. Tenemos que en el artículo 20 constitucional nos indica que “el objeto del procedimiento penal es el esclarecimiento de los hechos, que el culpable no quede impune, la reparación del daño”, etc. Todas estas aristas vendrían a ser completadas, de acuerdo al Código Nacional y a la praxis, que, si pretendemos llegar a una sentencia absolutoria, estaríamos hablando de los elementos negativos del delito.
Estamos, pues, en una situación donde nos preocupan tanto las técnicas de litigación que nos olvidamos de la teoría del delito. Una sola prueba de injustificación del delito puede suspender o cancelar el caso, por lo que es igual de importante prestar atención a ellas. En general, podríamos decir que, en el procedimiento penal, más allá del esclarecimiento de los hechos, lo más importante es acreditar el delito. ¿Cómo vamos a lograr esto? A través de los testigos. Muchas veces, por querer implementar una técnica de litigación en realidad innecesaria, suele salir en detrimento de la teoría del caso. A manera de conclusión, diríamos que debemos estar al tanto de todo lo que vamos a acreditar en la teoría del delito. ¿Cuál es el objeto material, el instrumento y producto en un evento delictivo? Recordemos que, con que quede uno sin acreditar, es suficiente para constituir una prueba de atipicidad y, por tanto, de sentencia absolutoria.
