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VIII. REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO

Colombia cuenta con un transporte público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Por lo tanto, la Aeronáutica Civil tiene el compromiso y la responsabilidad de garantizar el transporte aéreo en el territorio nacional.

En su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde en consecuencia establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

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Al igual que el transporte terrestre, la movilización aérea se rige por unas normas de aeronavegabilidad para el desplazamiento seguro de los viajeros y el personal de tripulación. Ninguna persona, por ejemplo, puede operar una aeronave con un tanque de combustible instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los lugares asignados para el equipaje.

Si la aeronave está efectuando operaciones sobre el agua, más allá de la distancia de planeo desde la costa, con el motor o motores a mínima potencia, deberá tener equipos aprobados de flotación de fácil acceso para cada ocupante y por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales.