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Miguel Nuñez Zevallos Álvarez

LA NUEVA FORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES

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Miguel Nuñez Zevallos Álvarez

Asociado A

Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo. mnzevallos@munizlaw.com Sin duda alguna, la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 nos ha obligado a modificar radicalmente la forma en que desarrollamos nuestras actividades, no siendo la excepción el cumplimiento de obligaciones laborales, al respecto, es particularmente relevante lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1499, cuyas principales disposiciones a continuación desarrollaremos.

En primer lugar, se establece el uso de tecnologías de la información en la emisión, remisión y conservación de documentos, esto en reemplazo de documentos físicos y firmas ológrafas.

Al respecto, esta facultad ya estaba regulada anteriormente, no obstante, considerando las circunstancias en que nos encontramos, su aplicación ahora es prácticamente obligatoria, siendo su uso más común en la firma y entrega de contratos de trabajo, boletas de pago, liquidaciones de beneficios sociales e incluso, documentos que en la práctica, siempre han revestido formalidad, como cartas de renuncia, cartas de despido, entre otras.

Asimismo, otro cambio lo encontramos en la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos, la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, ya que ahora, se permite el uso de plataformas digitales, tales como Zoom, Google Meet, entre otras, así como la grabación de audio y video, correo electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea.

De igual manera, en las comunicaciones entre organizaciones sindicales y empleadores, tales como la comunicación de la nómina de junta directiva, presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, se permite el uso del correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que garantice la constancia de la emisión de la comunicación y el adecuado acceso al destinatario.

Por otro lado, las obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo también han sufrido una variación en la forma en que desarrollan, específicamente en la realización de capacitaciones a los trabajadores.

Los cambios normativos en el cumplimiento de obligaciones laborales, en algunos casos, es una respuesta a la Emergencia Sanitaria que actualmente vivimos y en otros, solo un adelanto de lo que el futuro nos depara.

Al respecto, como sabemos, con anterioridad a la emisión de la norma en comentario, se exigía la realización de por lo menos cuatro capacitaciones al año a todos los trabajadores, siendo que todas debían ser necesariamente presenciales, no obstante, esta modalidad a hora solo es exigible en las capacitaciones que se cumplan al momento de la contratación del trabajador y cuando se produzca cambios en las funciones, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.

Cabe indicar que las mencionadas capacitaciones presenciales se deben ejecutar adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente, siendo que para el resto, el empleador se obliga al cumplimiento de su plan de capacitaciones en forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Finalmente y a manera de conclusión, consideramos que los cambios normativos en el cumplimiento de obligaciones laborales, en algunos casos, es una respuesta a la emergencia sanitaria que actualmente vivimos y en otros, solo un adelanto de lo que el futuro nos depara.

LA MEJORA EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS REGISTRALES… ALCANZANDO OBJETIVOS

Alvaro Cerdeña Chávez

Abogado Contratado

Especialista en Derecho Bancario y Derecho Internacional Privado acerdena@munizlaw.com No cabe duda que la propagación del Covid-19 y el aumento de contagios en nuestro país, ha generado complicaciones y afectaciones no sólo en la salud de las personas, sino también en la atención brindada por las instituciones públicas. En ese sentido, la SUNARP no ha sido la excepción y es por ello que se fijó el objetivo de continuar brindando sus servicios pero de manera virtual, mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

Nadie puede negar la importancia de esta Institución, encargada de brindar publicidad y seguridad a un sinnúmero de relaciones y actos jurídicos; sin embargo, tradicionalmente, el acceso a la mayorías de los servicios registrales se desarrollaba de manera presencial, situación que se vio trastocada desde el inicio del estado de emergencia dispuesto a mediados del mes de marzo.

Ahora bien, tenemos que reconocer que ante la adversidad y la necesidad, la SUNARP ha sabido adaptarse al cambio y establecer mejoras permanentes en sus plataformas virtuales. Si bien ya contaba con cierta reglamentación desde el año 2014, el número de actos y servicios ofrecidos en sus plataformas se ha ampliado de manera exponencial y continua a partir del mes de marzo, mediante la dación de una serie de Resoluciones de Superintendencia 1 . Así, contamos en la actualidad con el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), plataforma que permite la presentación de partes notariales con firmas digitales para su calificación en todos los registros, al cual pueden acceder los notarios e incluso los ciudadanos de manera directa (cabe precisar que este medio está orientado, casi en su totalidad, a los oficios notariales) 2 . También se puede realizar el seguimiento de los títulos a través de la página web «Síguelo.pe», de acceso libre para todas las personas que tengan procedimiento en trámite. Finalmente, se han realizado mejoras ostensibles en el servicio de publicidad registral, ampliando la cobertura de información y documentación a la que se puede acceder y permitiendo que los usuarios puedan tramitar y obtener casi la totalidad de documentos emitidos por la Superintendencia desde la comodidad de su hogar o centro de trabajo, con la seguridad que otorgan las firmas digitales y códigos que la SUNARP ha implementado y cuya autenticidad puede ser verificada en el mismo portal institucional.

De la mano con estas medidas y dentro de los alcances del D.S. 033-2018-PCM, desde el pasado 20 de agosto el portal web de SUNARP ha migrado a la plataforma digital única del Estado peruano: «gob.pe», lo cual

Lo antes señalado deja en evidencia que es plenamente factible la mejora continua en la prestación de servicios públicos mediante la virtualización de los trámites, en este caso registrales.

permitirá un mayor acercamiento entre la población y el Estado.

Si bien estas medidas se implementaron con mayor celeridad a raíz de las restricciones impuestas por el Estado durante el estado de emergencia, dichas restricciones se constituyen únicamente en el impulso necesario para agilizar una tarea que avanzaba a paso lento, pero que gracias al empleo de las nuevas tecnologías, han permitido un beneficio integral en la prestación de estos servicios para los ciudadanos.

Finalmente, podemos concluir en que, lo antes señalado deja en evidencia que es plenamente factible la mejora continua en la prestación de servicios públicos mediante la virtualización de los trámites, en este caso registrales, otorgando las facilidades del caso a sus actores (usuarios, notarios y registradores) y permitiendo un mayor acceso de la ciudadanía a este tipo de servicios, dejando en el pasado las largas colas, el llenado de formularios y demás trabas que solían advertirse, alcanzando los objetivos propuestos pero sin dejar de lado la posibilidad de continuar mejorando y ampliando sus servicios.

(1)

(2) http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp https://www.sunarp.gob.pe/art/banners/images/e-volante.pdf

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