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Necesidades educativas especiales y educación inclusiva en la política educativa

Necesidades educativas especiales y educación

inclusiva en la política educativa

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Yadira Aguilar Jardón

Dirección de Fortalecimiento Académico Toluca, Estado de México

Este artículo pretende reflexionar sobre las necesidades educativas especiales (NEE) y educación inclusiva con relación a la política educativa actual en México. En primer lugar se plantea cómo surge el concepto de NEE, así como sus posibles interpretaciones e implicaciones en el ámbito educativo. Seguido de ello, se presenta su relación con la educación inclusiva y la política educativa actual.

En Inglaterra, en 1978, Mary Warnock utiliza por primera vez el concepto de NEE en el informe que lleva su apellido: “su principal antecedente fue la Ley de Educación para niñas y niños deficientes promulgada en 1970” (García, 2017, p. 64). El informe señala que “la educación consiste en satisfacer las necesidades especiales de un niño con el propósito de lograr los fines generales de la educación, que son los mismos para todos” (Plancarte, 2016, p. 81).

El informe Warnock destaca la importancia de “que los programas de educación especial se centren en las necesidades educativas de cada alumno” (Molina, 2009, p. 41). Una necesidad educativa especial adopta diversas formas dada la condición (trastorno o discapacidad) de los actores: puede necesitar una prestación de medios especiales de acceso al currículo a través de material especial, técnicas docentes especializadas o modificación del currículo mismo, o “quizá la necesidad consista en una atención particular a la estructura social y al clima emocional en que está teniendo lugar la educación” (Molina, 2009, p. 42).

Las NEE se definen en función de los recursos materiales y personales que los estudiantes necesitan para lograr sus objetivos educativos (Gómez, 2011) de acuerdo con su condición o discapacidad. En el documento de Warnock se enfatiza que éstas vienen adheridas al estudiante, y la escuela debe identificar los estilos y ritmos de aprendizaje, para movilizar los recursos profesionales, materiales, arquitectónicos o curriculares que apoyen su aprendizaje y participación; tiene especial relevan

cia dado que abre paso de un lenguaje centrado en las deficiencias a uno enfocado a las NEE y que se ha considerado uno de los cambios más importantes de los últimos años, relacionado con el tratamiento educativo de la diversidad (García, 2017).

En 1994 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), junto con el Gobierno de España, organizaron en Salamanca la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, en la que se aprobaron dos documentos: la Declaración de Salamanca y el Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales; este último tenía como propósito garantizar el acceso a la educación escolar sin discriminaciones ni exclusiones; asimismo, reafirma la importancia de reconocer el derecho de niños, niñas y jóvenes a la educación como una medida para prevenir y revertir la exclusión y la desigualdad social (Ausín, 2011; Flores, 2012; Aguilar, 2015; García, 2017).

El Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales en el punto tres indica que las escuelas deben acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras; el compromiso es atender a niños discapacitados y niños bien dotados, niños que viven en la calle, desfavorecidos o marginados (UNESCO, 1994). La organización consideraba que las condiciones mencionadas planteaban retos para los sistemas escolares.

El término NEE tenía la pretensión de evitar el uso de todas las expresiones que tuvieran connotación peyorativa, despectiva o discriminadora. El concepto se utilizó para referirse a los alumnos anteriormente identificados como deficientes, retrasados, débiles mentales o disminuidos (Molina, 2009; Gómez, 2011; García 2017), lo que supone una etiqueta que puede llevar a disminuir las expectativas en su desarrollo, ya que se le adjudica las NEE al alumno y no al entorno que le rodea, o a las barreras que se encuentran en los contextos; eso se distancia de la fuente que origina el problema (García, 2013, p. 45).

Cuando se habla de un alumno con NEE se puede referir a “individuos con diferentes grados y tipos de capacidades personales, de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; alumnos con desventaja sociocultural; aquellos pertenecientes a minorías étnicas o culturales en situación desfavorable; o los que necesitan atención educativa fuera de las instituciones escolares por razones jurídicas o de salud” (Gómez, 2011, p. 17). Las NEE pueden estar asociadas a estudiantes con defectos de audición, visión, movilidad o problemas intelectuales o emocionales; también se relacionan con alumnos en desventaja educativa que dificultan su adaptación a las tareas de aprendizaje propuestas en el aula; o “aquellas que requieren el planteamiento de un currículum amplio que dé respuesta a sus características personales e intelectuales; por último, pueden referirse a las que surgen del clima escolar” (García, 2017, p. 66), aunque de este hecho se habla poco.

Márquez (2017) precisó hacer una revisión en el uso del término, aludiendo que, desde 1978, cuando Mary Warnock1 acuñó el término necesidades educativas especiales se produjo un gran avance en la educación especial debido a que el vocablo conlleva

1 En 1978 se elabora el informe Warnock, realizado en Inglaterra; abarcó también los territorios de Escocia y Gales. Se convirtió en un fuerte punto de inflexión a la hora de percibir la educación especial y las personas que tradicionalmente han sido destinatarias de ésta (UNESCO, 2006).

a la reflexión de un trabajo paralelo entre estudiantes llamados normales o regulares y aquellos con NEE (o diferentes), así como las condiciones para atenderlos bajo el principio de normalización.2

Cualquier persona puede tener NEE en algún momento de su vida, es decir, pueden ser permanentes (relacionadas con déficits orgánicos y que acompañan al estudiante durante toda su escolaridad), temporales (aquellas que tienen causa incidental como enfermedad, ausentismo o dificultad específica en algún objetivo curricular) o de carácter relativo e interactivo, pues dependen de las características del entorno educativo en que se desenvuelve y la respuesta educativa que se le ofrece al estudiante (Molina, 2009; Gómez, 2011). Las NEE requieren de adecuaciones de acceso o curriculares (Aguilar, 2015).

Surgió una interpretación errónea debido a que aún no se ha logrado separar los términos necesidad y problema en forma explícita (Márquez, 2017). Actualmente se ve el problema, pero no la necesidad educativa del estudiante, de tal forma que la expresión se convierte en una palabra políticamente correcta para designar a un tipo de alumnos, dejando de lado una tarea importante: aumentar la participación y favorecer el aprendizaje.

El sistema educativo mexicano adopta la política de integración educativa en la década de 1990, la cual tiene como antesala las reformas a los artículos 3 constitucional3 y 41 de la Ley General de Educación.4 Con base en las reformas, “se reorien

2 La normalización es una característica de la educación especial que implica que en lo posible la persona con discapacidad debe tener los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la sociedad; esto no significa negar la discapacidad, sino tender al desarrollo de las capacidades individuales de cada sujeto al recibir atención particular a través de los servicios ordinarios y propios de la comunidad, y tener presente que sólo en los casos necesarios podrá recibirla en instituciones específicas. 3 Artículo 3 constitucional: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias” (Congreso de la Unión, 2020). 4 Artículo 41 de la Ley General de Educación: “La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas taron los servicios de educación especial adoptando el concepto de Necesidades Educativas Especiales” (Flores, 2012, p. 34) y en el artículo 41 se recomendó atender “a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente”, basado en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. De igual manera, al tratarse de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se pretendía favorecer su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancelara la posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial.

En 2005 se publicó la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad (Congreso de la Unión, 2018);5 “este documento estableció las bases para la inclusión de personas con discapacidad dentro de un marco de igualad en todos los ámbitos de la vida” (Plancarte, 2016, p. 97). En su artículo 5 se propusieron los principios que debían observar las políticas públicas: la equidad, la justicia social, la equiparación de oportunidades, el reconocimiento de las diferencias, la integración (antecedente de la inclusión), el respeto y la accesibilidad; el capítulo III, artículo 12, inciso IV, alude que es responsabilidad de las autoridades competentes formar, actualizar y capacitar a los docentes que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad.

Desde estos referentes se evidencia una diversidad de definiciones, relacionadas con las NEE, que sitúan en el centro de la atención educativa al estudiante y la identificación de estilos de aprendizaje con el propósito de que el docente diseñe las estrategias adecuadas para la participación de todos los alumnos; pero que no se logra dada la debilidad en la formación, actualización y capacitación docente. Los docentes sólo acuden a actualizarse o capacitarse cuando tienen la necesidad, es decir,

de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes” (Congreso de la Unión, 2019). 5 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en 2011, 2015 y 2018, disponibles en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lgipd.htm>.

cuando hay algún actor con NEE en su grupo. En este sentido, “el concepto de Necesidades Educativas Especiales no remite a una dificultad particular sino a las características enfrentadas tanto por el alumno durante su proceso de aprendizaje como a las enfrentadas por el profesor en el desarrollo del proceso de enseñanza de los contenidos escolares” (Sánchez, 2003, p. 252).

No todos los menores con NEE tienen alguna discapacidad, por ejemplo los alumnos con problemas de aprendizaje y capacidades sobresalientes. No todos los menores con discapacidad presentan NEE (Sánchez, 2003); es decir, el término tiene un carácter relacional entre las condiciones del estudiante (con o sin discapacidad) y las que se encuentran en el entorno familiar, áulico o escolar.

Ahora bien, bajo este concepto se ha identificado que la mayoría de las acciones educativas en educación básica se concretan en una propuesta que pretende minimizar o eliminar las barreras identificadas en los contextos escolar y familiar, principalmente, como la adecuaciones de acceso6

6 Las adecuaciones de acceso se refieren a las condiciones físicas en los espacios y en el mobiliario que permitan a los alumnos con NEE (en la escuela o el aula) y currículos individuales7 (ajustes en la planeación del docente y en la evaluación); aspectos que son necesarios repensarse dadas las condiciones actuales del sistema educativo.

Cabe mencionar que en la última década surgió un debate conceptual respecto a la integración e inclusión como procesos opuestos o complementarios; sin embargo, hoy en día, aunque se habla de una educación inclusiva y su relación con las barreras para el aprendizaje y la participación (BAP), documentos oficiales siguen utilizando el término NEE afín con el enfoque integrador, lo cual muestra una discrepancia con la perspectiva inclusiva y la identificación de las BAP. La mirada integradora caracteriza al alumno con NEE como: “aquel o aquella que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo, mayores y/o

utilizarlos de la manera más autónoma posible y que les faciliten el mayor nivel de comunicación e interacción con los demás. 7 El diseño y desarrollo de adecuaciones curriculares individuales (ACI) tienen la finalidad de dar respuesta a las necesidades específicas del alumno, mejorar sus aprendizajes y favorecer el desarrollo de sus capacidades.

diferentes recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos” (SEP, 2015, p. 2). Este referente coincide con la postura seguida por la educación básica en el Estado de México, la cual se sitúa tanto en las características enfrentadas por el alumno durante su proceso de aprendizaje como por el profesor, con la finalidad de alcanzar los propósitos educativos.

A partir de lo anterior se considera que los docentes, en sus distintas funciones, requieren movilizar recursos para atender las NEE, los cuales pueden ser de cuatro tipos: 1. Profesionales: el apoyo que proporciona el personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares. 2. Materiales: considera material didáctico o especializado, bibliográfico, tecnológico, mobiliario específico, prótesis, etcétera. 3. Arquitectónicos: diseño de rampas, barandales, aumento de dimensión de puertas, baños adaptados, alarmas de luz, entre otros.

4. Curriculares: adecuaciones en la metodología, contenidos, propósitos y evaluación (SEP, 2015, p. 2).

Los recursos profesionales, materiales, arquitectónicos y curriculares son controversiales en el ámbito de atención de las NEE. Por ejemplo, en el aspecto curricular, los ajustes en la metodología, contenidos y propósitos en la evaluación difícilmente se llevan a cabo por los docentes, quienes se justifican por su perfil profesional, por la falta de apoyo de las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER)8 o la carencia de tiempo para realizar una planeación diversificada; además de la diversidad de condiciones a las cuales se asocian: estudiantes con discapacidad, sin discapacidad o con algún trastorno.9

8 A nivel nacional, “34.6% de las escuelas que tienen estudiantes con discapacidad recibe atención de una USAER” en educación básica (INEE, 2017, p. 95). 9 Desde una perspectiva oficial, las NEE atañen a las siguientes condiciones:

Se ha puesto sobre la mesa el escenario donde se cruzan dos enfoques: uno integrador y otro inclusivo. A este último se le ha dado mayor relevancia en la política educativa actual, pues se apega a un modelo social que considera la identificación y eliminación de las BAP de los estudiantes en situación de vulnerabilidad, entre los que se identifican aquellos con NEE; su postura se sustenta en una educación para todos. En la política pública se percibe la puesta en marcha de un intento de inclusión que se ve permeado por procesos de integración en los que, en el mejor de los casos, al actor con discapacidad se le permite el acceso; sin embargo, en la vida cotidiana de las escuelas son excluidos, porque los recursos profesionales, materiales, arquitectónicas y curriculares no son suficientes o idóneos para atender las necesidades educativas de todos los estudiantes.

Referencias

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a) Con discapacidad: intelectual, motriz, auditiva, sordera, hipoacusia, visual, ceguera, baja visión, múltiple, sordoceguera, mental o psicosocial. b) Sin discapacidad: problemas de conducta, lenguaje y aprendizaje. c) Trastornos: trastorno del espectro autista (TEA), trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) (SEP, 2015, p. 25). H. Congreso de la Unión (2020), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: <https:// cutt.ly/3gxNgGJ>. (2019), Ley General de Educación, en Diario Oficial de la Federación, disponible en: <https://cutt.ly/9gxNlmu>. (2018), Ley General para la Inclusión de las

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