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Sobre el derecho a la salud
El Estado debe garantizar el acceso a los tribunales de justicia a las personas transgénero, sin importar el contexto de su situación. No se puede expatriar a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional. Lo anterior sería suficiente para garantizar el libre tránsito de las mujeres trans en territorio nacional. Sin embargo, se ven impedidas de ejercerlo debido a las constantes agresiones en su contra, lo que hace que,en repetidas ocasiones, eviten las calles. Por otra parte, dadoque Guatemala es puente de movilización humana entre países del sur hacia países del norte (México, Estados Unidos o Canadá), es importante reconocer la presencia de mujeres trans en condición de migración, por lo que se recuerda que la misma Constitución Política de Guatemala garantiza el derecho de asilo según su artículo 27:
Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.
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A su vez y confirmando lo anterior, La Ley de Migración, Decreto 95-986, establece en el Artículo 12:
Los que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: No Residentes; y Residentes. Los no residentes se clasifican en: Personas en tránsito y turistas o visitantes. Los residentes se clasifican en: residentes temporalesy residentes permanentes.
Todos ellos deben respetar la normativa jurídica interna del país de Guatemala y lo ratificado internacionalmente.
Sobre el derecho a la salud
Una de las mayores limitantes de las mujeres trans residentes en Guatemala es el acceso a una salud digna y adecuada, a pesar de que la Carta Magna estableceen su Artículo 93. Derecho a la salud: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminaciónalguna” .
6 Ley de Migración de Guatemala, decreto 95-98. Año 1998. Disponible en: https://www.oas.org/dil/Migrants/Guatemala/Decreto%20N%C2%B0%2095-98%20Ley%20de%20Migraci%C3%B3n%20de%20Guatemala.pdf
La salud de las mujeres trans dista mucho del disfrute justo de dicho derecho, a pesar de la obligatoriedad del Estado guatemalteco que se refrenda en el artículo 94 de la misma Constitución:
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Por otra parte, el Código de Salud, Decreto Ley 90-97, en sus artículos 1 al 6, establece con detalle los derechos relacionados con la salud, responsabilidad de los ciudadanos, participación de la comunidad, entre otros.
Artículo 1: Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.
Artículo 2: Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 3: Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, asícomo las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.
Artículo4: Obligacióndel Estado. El Estado en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollaráa través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitaciónde la salud, asicomo las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el máscompleto bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados.
Artículo 5: Participación de la comunidad. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este Código, en lo sucesivo la administración comprenderála planificación, organización, dirección, ejecución, control y fiscalización social.