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Mónica Lao García. AC Legal Advocats, S.L.P

NOVEDADES EN LAS RELACIONES LABORALES Y COVID-19

Colaboración

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El partner del Gremi AC Abogados nos explica en esta colaboración los pormenores de los nuevos decretos que han surgido a raíz de la crisis del Covid-19 y que pueden afectar a las empresas de gestión de residuos.

Mónica Lao García . Abogada - AC Legal Advocats, S.L.P.

Esta semana han entrado en vigor dos nuevos decretos que incluyen novedades importantes en relación a las relaciones laborales. Los decretos a los que hacemos referencia son: el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Por ello, pasamos a describir las principales novedades que regulan dichos decretos con motivo de ampliar las preguntas resueltas en nuestro anterior escrito publicado la primera semana del Estado de Alarma.

1. “Prohibición” de despidos durante el Covid-19

Es uno de los titulares que hemos escuchado estos días, pero ¿es realmente así? No. El RDL 9/2020 menciona únicamente que en los despidos por causas objetivas de “fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Por lo tanto, los despidos objetivos que aleguen dichas causas se entenderán que no están justificados, aun así, la última palabra sobre la procedencia o no del despido será del juez.

2. Solicitud colectiva al SEPE

El RDL 9/2020 establece que la empresa deberá realizar una solicitud colectiva a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo en los casos que se haya iniciado un expediente de regulación de empleo por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

La solicitud colectiva deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020 o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23.

En el caso de los ERTEs iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto (el pasado 28 de marzo), el plazo de 5 días

empezará a computarse desde la entrada en vigor del decreto. Si no se cumple con dicha comunicación, se podrá constituir una infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Causa de fuerza mayor temporal derivada del Covid-19

La fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del RDL 8/2020 derivada del Covid19 puede ser propia o impropia. Como fuerza mayor propia, se incluyen los casos que entren en la definición clásica, como sucesos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública (situaciones de contagio o aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria) o bien como suspensiones de actividad derivadas de manera directa de las decisiones adoptadas por el Gobierno (artículos 9 y 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020).

Los casos de fuerza mayor impropia son aquellos que a causa del Covid-19 traigan consigo la pérdida de la actividad empresarial. Para ello se deben cumplir los siguientes tres requisitos: 1. Se debe cumplir el carácter inevitable sobre la actividad productiva, en el sentido de ser externo o desconectado del área de actuación de la propia empresa.

2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios.

3. El medio instrumental en virtud del cual se producen las anteriores consecuencias tiene que ser de manera necesaria alguno de los mencionados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley. Se cumplirá dicho requisito con el mero cumplimiento de uno de los cuatro siguientes supuestos:

- Suspensión o cancelación de actividades.

- Cierre temporal de locales de afluencia pública.

- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Si no se cumple con los tres requisitos anteriores no se entenderá justificada la fuerza mayor para solicitar el expediente de regulación de empleo de forma breve o

exprés. Por lo tanto, si se quiere solicitar un ERTE se deberá justificar una causa productiva, económica, técnica u organizativa deriva del Covid-19. En dichos casos se seguirá el procedimiento general con ciertas especificidades.

4. Silencio positivo ¿Puede ampliarse el plazo de 5 días de la Autoridad laboral para resolver de manera expresa la existencia de fuerza mayor temporal?

El Ministerio de Trabajo y economía social, en fecha 28 de marzo, ha publicado un oficio en el cual aclara la pregunta anterior. Documento del Ministerio de Trabajo DGE-SGON-841CRA

Primeramente, se debe entender que si la Autoridad Laboral no ha contestado se dará el silencio positivo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 o suspender de acuerdo al artículo 22 de la misma ley.

5. Duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada establecidas en el ERTE

Las medidas derivadas del ERTE de fuerza mayor temporal, acorde a las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrán como duración máxima la del Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas (o modificaciones).

6. Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales

Si se suspende el contrato temporal (incluidos formativos, de relevo o de interinidad) a causa de la fuerza mayor del artículo 22 o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del artículo 23 del RDL 8/2020, se interrumpirá el cómputo de duración de los contratos mientras los contratos se encuentren suspendidos.

7. Permiso retribuido recuperable El RDL 10/2020 dispone que se deberá pagar, obligatoriamente, un permiso retribuido recuperable a las personas afectadas por el referido decreto durante el 30 de marzo de 2020 y el 9 de abril de 2020.

Dicho permiso lo deberán recuperar los trabajadores antes del 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, se deberán respetar los periodos de descanso mínimo diario y semanal que prevé la ley y el convenio colectivo aplicable. La recuperación de las horas deberá ser negociada entre la empresa y la representación de los trabajadores, en caso de que la haya, en un periodo de consultas de duración máxima de 7 días. Si no hubiera representación de los trabajadores, estos deberán crear una comisión ad hoc en el plazo máximo de 5 días, integrada por los sindicatos más representativos del sector y, en caso de que no se pueda, por tres trabajadores de la empresa.

La retribución de dicho periodo deberá ser la misma que

se percibe habitualmente, teniendo en cuenta que se debe respetar tanto el salario base como los complementos salariales aplicables.

8. ¿A qué personas afecta el permiso retribuido recuperable?

Dicho permiso afecta a todos aquellos trabajadores, tanto público como privados, que no hayan visto paralizada su actividad por medio del RDL 463/2020 de declaración del estado de alarma.

Se excluyen del ámbito de aplicación del RDL 10/2020 las personas que durante la vigencia de dicho permiso se encuentren en situación de incapacidad temporal. De la misma manera, tampoco les será aplicable a las personas que estén llevando a cabo actividades de teletrabajo o cualquier otra actividad no presencial que no se encuentre excluida en el ámbito de aplicación del nuevo real decreto ley.

9. Actividad mínima indispensable Con la finalidad de mantener la actividad mínima, la empresa podrá mantener un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo imprescindibles. Como referencia se ha dictado que dicha actividad mínima indispensable será la que se mantiene en festivos o fines de semana.

10. ERTE y permiso retribuirle recuperable

No entran dentro del ámbito del RDL 10/2020 las empresas que hayan iniciado o estén aplicando un ERTE. Asimismo, las empresas podrán seguir solicitando expedientes de regulación en la medida que puedan justificar sus causas durante la vigencia del ámbito de aplicación del RDL 10/2020.

11. Personas que no se ven afectadas por el RDL 10/2020

En el Orden Ministerial publicada el día 31 de marzo de 2020, se ha concretado que dicho decreto ley no se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia:

“El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia”.

En el mismo sentido, el Anexo del RDL 10/2020 recoge un listado de las personas por cuenta ajena que no se encuentran en el ámbito de aplicación de dicho real decreto ley.

En el ámbito de la actividad de los gestores de residuos los apartados de dicho Anexo que se consideran esenciales y habilitan para continuar con las actividades son:

“No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4,

16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

12. Medidas de apoyo a los autónomos.

12.1 Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

En el RDL 11/2020 se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias de seis meses (sin intereses) a las empresas y autónomos y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de abril a junio de 2020 para las empresas y de los meses de mayo a julio de 2020 para autónomos, si las actividades que realizan no se han visto suspendidas por el RD 463/2020.

Se deberá solicitar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados. La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Sin embargo, la Tesorería General de la SS considerará realiza

da dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

No será de aplicación a las empresas que se hayan visto beneficiadas de la exoneración del pago de las cotizaciones en relación con el art. 24 del RDL 8/2020.

12.2 Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y autónomos que no tengan ningún aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social para los meses de abril a junio de 2020. Se aplicará un interés del 0,5%.

12.3 Modificación prestación de cese de actividad de autónomos

La Disposición adicional 1ª del RDL 11/2020 añade tres apartados nuevos al artículo 17 del RDL 8/2020. Las principales novedades se refieren a que el plazo para solicitar la prestación por el cese de actividad se alargará hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Asimismo, explica cuáles son los medios de prueba para demostrar la reducción en la facturación, por ejemplo, los libros de entradas y salidas o copia de las facturas recibidas y emitidas, entre otros medios.

13. ERTE: salvaguarda de empleo seis meses

El RDL 8/2020 en su disposición adicional 6ª disponía que las medidas extraordinarias que se regulan en él están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad laboral.

Ahora, el RDL 11/2020 establece en la Disposición Adicional 14ª que “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una

relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.

Si tenéis alguna consulta al respecto, os informamos que hemos adoptado medidas de teletrabajo con el fin de atender, con la máxima normalidad posible a todos los clientes. Por ello, podéis contactar con nosotros mediante las siguientes vías:

930.138.890 - 692.089.161