Borrador Estatutos RCNV

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS EE.SS. DEL RCNV

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. El Club El REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA, constituido en 1903, es una asociación privada deportiva sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, constituida para el fomento de la cultura y de las actividades deportivas que tienen la mar como medio, proporcionando a sus miembros los servicios y medios de esparcimiento y recreo que estime adecuados para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad. El Club, ha adaptado sus estatutos a la Ley 2/2011 de 22 de marzo, del Deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta ley y por todas las demás disposiciones de ámbito estatal, autonómico y federativo que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes Estatutos Sociales y por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General. Asimismo, el Club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones españolas correspondientes. Artículo 2º: Principio democrático En su funcionamiento, el club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. Artículo 3º. Principio de igualdad Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 4º. Actividad principal: el deporte Se practicará como principal modalidad la VELA y estará afiliado a la Federación Española de Vela y a la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana y someterá estos estatutos a la aprobación del organismo competente. La Junta Directiva, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el club, en especial Vela, Motonáutica, Pesca y otras actividades deportivas que tienen el mar como su medio de desarrollo, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Artículo 5º. Duración La duración del Real Club Náutico de Valencia es Ilimitada. Artículo 6º. Domicilio La sede social está establecida en Camino Canal, 91 46024 Valencia; donde se encuentra ubicado su Puerto Deportivo, la Administración y Oficinas. El ámbito territorial de actuación queda circunscrito a los terrenos, aguas, espacios, edificios e instalaciones, en superficies delimitadas dentro del perímetro de la Concesión Administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Valencia al RCNV y a las aguas en las que el Club organice regatas u otro tipo de competiciones o actividades, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.

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Artículo 7º. Emblema El emblema del Real Club Náutico de Valencia, desde su fundación, es un aro salvavidas con la Corona Real sobre él cruzado por un grimpolón con los colores blanco y azul con un murciélago negro en su centro. El aro salvavidas lleva la inscripción REAL CLUB NÁUTICO VALENCIA y tras él, en posición diagonal, se encuentra un ancla dorada. Artículo 8º. Reglamentos Un Reglamento de Explotación y Policía y cualquier otro en el desarrollo de los presentes Estatutos Sociales, establecerán todos los pormenores de la organización, normas y funcionamiento de la Sociedad, así como de su Puerto Deportivo, ajustándose en su caso, a lo que establezca la autoridad competente. Artículo 9º. Conocimiento, aceptación y sumisión del Socio La adquisición de la condición de Socio presupone el conocimiento, la aceptación y sumisión a los presentes Estatutos Sociales y a los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.

CAPITULO II Clases de Socios. Admisión, derechos y obligaciones. Artículo 10º. Socios El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen. Artículo 11º. Clase de Socios Los Socios podrán ser de las siguientes clases: a) b) c) d)

Socio Numerario. Socio Familiar. Socio de Honor. Socio Deportivo.

Artículo 12º. Socio Numerario Serán socios numerarios aquellos que hayan sido admitidos como tales. Serán socios numerarios: a) Las personas físicas mayores de edad que hayan sido admitidas como tales. b) Las personas físicas que detenten el derecho de uso de amarres y/o locales comerciales en el RCNV. c) Las sociedades mercantiles por haber adquirido el derecho de uso de amarres, locales o que por otras razones hayan sido admitidas como socios por la Junta Directiva. Las sociedades mercantiles serán representadas necesariamente por una persona física que se designará por su(s) administrador(es), comunicándolo por escrito al Gerente del RCNV, haciendo constar las circunstancias familiares a efectos del tratamiento de los socios familiares en su caso. d) Los que hayan adquirido la titularidad de socio numerario por cesión de un socio numerario que se da de baja de conformidad con el artículo 18º. Artículo 13°. Socio Familiar Son socios familiares todas las personas que dependan económicamente de un socio numerario, convivan con él en el mismo domicilio y los que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer grado. A efectos de las cuotas de ingreso y sociales se distinguen:

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a)

Cónyuge o pareja de hecho: Son los cónyuges o parejas de hecho de los socios numerarios, durante el tiempo que dure la relación. Si el socio numerario ha pagado una cuota de ingreso, el cónyuge o pareja de hecho estará exento de Cuota de ingreso; si el Socio Numerario no ha pagado cuota de ingreso, el cónyuge o pareja de hecho pagará una cuota de ingreso súperreducida. En cualquier caso, estarán exentos de cuota mensual, al quedar ésta incluida en la del socio numerario. En caso de fallecimiento del socio numerario el cónyuge o pareja de hecho adquirirá la condición de Socio Numerario salvo disposición testamentaria en contrario. En caso de separación el cónyuge o pareja de hecho podrá optar por ser socio numerario o socio deportivo abonando una cuota de ingreso reducida. b) Socio Familiar Junior: Son los socios familiares menores de 25 años. Quedará exento de la cuota de ingreso y se le aplicará una cuota mensual reducida con cargo al socio numerario, excepto los menores de 14 años que estarán exentos de cuota. Al cumplir los 25 años pasará a socio numerario salvo que solicite por escrito pasar a socio deportivo, a partir del primer día del mes siguiente en que cumpla dicha edad. c) Los socios familiares menores de 14 años quedan amparados por el socio numerario a todos los efectos. Para tener libre acceso al Club, deberán ir acompañados de un socio que será responsable del comportamiento de los mismos. d) Ascendientes del socio numerario o de su pareja (socio familiar) que convivan con el mismo. Quedará exento de la cuota de ingreso y se le aplicará una cuota mensual reducida con cargo al Socio Numerario. Artículo 14°. Socio de Honor Gozarán de esta calidad, a título estrictamente personal, aquellas personas que merezcan tal distinción a juicio de la Junta Directiva y estarán exentos de la cuota de ingreso y de la cuota social, decisión que deberá ser ratificada por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 31 de los presentes Estatutos Sociales. Artículo 15º. Socio Deportivo Son socios deportivos las personas menores de 40 años que por sus méritos deportivos o por la práctica de las actividades deportivas del Club así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva. En el caso de los menores de edad precisará el permiso de sus progenitores y/o tutor, que asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran causar y el comportamiento de los mismos. El acceso a socio deportivo para una persona menor de 30 años quedará exento de la cuota de ingreso, el acceso a Socio Deportivo con edades entre 30 y 34 años tendrá una cuota de ingreso súper-reducida y el de los mayores de 35 años una cuota de ingreso “deportiva”. Se le aplicará una cuota mensual reducida a la que la Junta Directiva podrá establecer bonificaciones adicionales en función de la actividad deportiva que realice. Una vez cumplidos los 25 años podrá solicitar pasar a Socio Numerario exento de cuota de ingreso siempre que tenga una antigüedad ininterrumpida de 5 años como socio deportivo. La figura de Socio Deportivo queda limitada al deportista y no incluye a los socios familiares. Artículo 16º. Socio arrendatario de amarre propiedad del RCNV La Junta Directiva podrá establecer dos cuotas diferenciadas de alquiler de amarres propiedad del Club: a) Alquiler de amarres sin derechos sociales. b) Alquiler de amarres con derechos sociales. En este caso, el arrendatario tendrá, mientras dure el alquiler, los mismos derechos y obligaciones que un Socio Numerario con la excepción del pago de la cuota de ingreso y del ejercicio de derechos políticos. Artículo 17º. Socio Transeúnte Quedará a juicio de la Junta Directiva la existencia o no de Socios Transeúntes. Tendrán tal condición los que sean admitidos con arreglo a los plazos y condiciones que se estimen en cada momento, cesando a todos los efectos al finalizar el plazo por el que fueron admitidos. Estarán exentos de cuota de entrada y

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pagarán una cuota mensual equivalente a la de un Socio Numerario o Socio Deportivo en función de sus circunstancias. El arrendatario de un amarre propiedad de un socio podrá ser socio transeúnte durante el periodo del alquiler del amarre, pagando las cuotas mensuales correspondientes al socio numerario y a sus familiares en su caso teniendo el acceso a las instalaciones y servicios del RCNV. Artículo 18º. Cesión de la condición de Socio Numerario La condición de socio numerario podrá ser cedida a un tercero en los siguientes casos: a)

Un socio numerario no propietario de amarre podrá ceder la titularidad de socio numerario a un tercero, quedando esta cesión sujeta a la aprobación de la Junta Directiva y al pago al Club de una cuota de alta que se establece en 1/10 de la cuota de ingreso de un socio numerario. b) La cesión de la condición de socio numerario será posible siempre que el socio cedente tenga una antigüedad ininterrumpida de 5 años como socio numerario o cuando éste haya satisfecho la cuota de alta como socio numerario. c) La cesión de la titularidad de socio numerario entre familiares hasta el segundo grado o la asignación del derecho social de una sociedad mercantil a uno de sus participes o accionistas, estará exenta del pago de la cuota de ingreso al Club. Previamente a la aceptación de la cesión de la condición de socio numerario por el Club, es necesario que el socio esté al día en el pago de todas sus cuotas y deudas con el Club. El socio que adquiera por este sistema la condición de socio, no se subroga en los derechos que por antigüedad hubiere detentado el socio anterior. Artículo 19º. Admisión de Socios Para la admisión como socio será necesario: a) Reunir las condiciones señaladas para ello. b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que podrá rechazarlos por causas justificadas. c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y la del mes en el que se está produciendo el ingreso. Artículo 20º. Derechos y obligaciones de los socios Numerarios Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos: a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del club. b) A exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos. c) A tener voz y voto en la Asamblea General. d) A separarse libremente del club. e) A conocer sus actividades y examinar personalmente en las oficinas del Club su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva, petición a la que se accederá de conformidad con la legalidad vigente. f) A exponer libremente sus opiniones en el ámbito del club sin que pueda ofender a personas interesadas. g) A que puedan elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan 18 años, plena capacidad de obrar y una antigüedad en el Club de un año ininterrumpida. Sólo las personas físicas que sean socios numerarios podrán ser elegibles para los órganos de gobierno y representación. h) A que se les informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. i) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

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j)

A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. k) Las sugerencias, quejas o reclamaciones que los Socios Numerarios deseen formular, las dirigirán por escrito y firmadas a la Junta Directiva, indicando asimismo su número de Socio Son obligaciones de los socios numerarios: a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, previamente aprobadas por la Asamblea General. b) Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el club. c) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del club, así como las indicaciones hechas por el Personal del Club en ejecución de estas disposiciones. d) Será obligatoria la exhibición del carnet de Socio en los locales del Club a requerimiento del personal de servicio. e) Comportarse y usar las instalaciones y enseres del Club, en consonancia con las normas de convivencia social, siendo a su vez responsables del comportamiento de los menores de edad que pudieran estar a su cargo. f) Los Socios se responsabilizarán de los desperfectos que causen en el material, locales y efectos de la Sociedad. Si el causante de los daños fuere un familiar o invitado, el Socio será responsables solidario. g) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos Sociales y de su desarrollo reglamentario. Artículo 21º. Relaciones Institucionales La Junta Directiva autorizará el acceso gratuito y disfrute de las instalaciones del Club a los miembros de instituciones de las Administraciones Públicas, patrocinadores y aquellas personas que por motivos de la gestión del Club se juzguen oportunos y sean aprobados en Junta Directiva. Artículo 22º. Derechos de los socios familiares, deportivos y transeúntes Los socios familiares y transeúntes tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones sociales del Club, previo pago de la cuota fijada. Los socios deportivos tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales del club, teniendo como contrapartida la obligación de representarlo en los eventos deportivos que éste decida.

CAPITULO III Perdida de la calidad de Socio Artículo 23º. Pérdida de la condición de Socio La condición de socio se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago por un plazo superior a tres meses de una o más cuotas sociales, derramas, gastos o por cualquier otra deuda contraída con el Club, entre otras, las que se deriven de servicios prestados a su embarcación, punto de amarre, pañol o local. c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación del correspondiente expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada, ratificado por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 31º. En cualquier caso, a efectos de lo dispuesto en la letra c) anterior, para la aplicación de sanciones que conlleven la pérdida temporal o total de la condición de Socio se estará a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario del Club, establecido en el Capítulo XIII de los presentes Estatutos Sociales.

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La persona que haya perdido la condición de socio de acuerdo con las letras b) y c) anteriores, no podrá acceder a las instalaciones del Club, ni incluso como invitado de otro socio.

CAPITULO IV Baja Temporal de Socio y su reingreso Artículo 24º. Baja Temporal de Socio Toda clase de Socio podrá solicitar la Baja Temporal siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por encontrase gravemente enfermo, y que esta circunstancia le impida disfrutar de las instalaciones del Club. b) Por traslado laboral o cambio de empleo, con desplazamiento obligatorio fuera del territorio nacional, Canarias, Ceuta o Melilla, y que esta circunstancia le impida disfrutar de las instalaciones del Club. c) Por cualquier otra causa por la que se estime conveniente la Baja Temporal a juicio de la Junta Directiva y a petición del Socio solicitante, siempre que dicha causa le impida disfrutar de las instalaciones del Club. En cualquier caso, la Junta Directiva será el órgano competente para aceptar la solicitud de Baja Temporal, la cual se concederá como mínimo por un año y un máximo de tres años, con las siguientes consecuencias: -

Caso de solicitar el reingreso dentro del primer año de concedida la baja temporal, deberá de abonar las cuotas mensuales por el tiempo transcurrido. Caso de solicitar el reingreso dentro del segundo y tercer año de su baja temporal, no abonará ninguna clase de cuota mensual. Caso de solicitar el reingreso después de transcurridos los tres años de su baja temporal, tendrá perdidos todos los derechos. Caso de que se hubiese producido una derrama general, económica, entre todos los Socios Numerarios dentro de los tres años de su baja temporal, deberá de abonarla al solicitar su reingreso, en las mismas condiciones que se hubiera podido producir para con los demás Socios.

Para que sea concedida la baja temporal, el solicitante deberá de estar al corriente en sus obligaciones como Socio y no podrá hallarse cumpliendo una sanción disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIII de los presentes Estatutos Sociales. Desde el momento de la Solicitud de la Baja Temporal, se perderán automáticamente todos los derechos sociales y políticos, hasta el momento en el que se solicite el reingreso y se esté al corriente de sus obligaciones para con el Club. La Baja Temporal será concedida por una sola vez.

CAPITULO V Responsabilidad del Club Artículo 25º. Responsabilidad del Club El Real Club Náutico de Valencia no será responsable por cualquier accidente que pudiera ocurrir siempre que empleare la diligencia propia para evitar o minimizar los mismos. Asimismo no será responsable de los robos o hurtos que pudieran producirse tanto en las embarcaciones, locales, pañoles como en las instalaciones del Club.

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CAPITULO VI Correspondencia Inter-Clubs Artículo 26º. Correspondencia Inter-Clubs Se permitirá el libre acceso al Club a los socios de otros Clubs Náuticos que nos visiten siempre y cuando se mantenga reciprocidad por convenio suscrito, en cuyo convenio quedarán reflejadas las condiciones y normas a seguir entre las partes interesadas.

CAPITULO VII Órganos de Representación y Gobierno Artículo 27º. Órganos de Representación y Gobierno Son órganos de representación y gobierno del Real Club Náutico de Valencia la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28º. Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club. Está integrada por todos los socios numerarios con derecho a voto. Ejercerán de Presidente y Secretario de la Asamblea General el Presidente y Secretario del Club. Artículo 29º. Derecho a voto en la Asamblea Cuando el número de socios numerarios con derecho a voto no exceda de tres mil, podrán intervenir en la Asamblea todos ellos. En este caso sólo podrán votar en Asamblea los asistentes a la misma. En el caso de que excedan de este número se estará a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias vigentes. La asistencia de los socios numerarios a la Asamblea General se podrá realizar por presencia física o por representación. La representación solo podrá ser realizada por otro socio numerario presente físicamente en la Asamblea General y éste, aparte de a él mismo, solo podrá representar a un solo socio más. La representación se otorgará en el mismo documento en el que se establezca el Orden del Día y convocatoria a la Asamblea General, con la copia del DNI, nombre, apellidos, fecha y firma del representante y representado. En el caso de que el representado lo sea por varios representantes, tan solo será válida la representación que antes se haya presentado en el control de acceso a la Asamblea General. Artículo 30º. Convocatorias de la Asamblea General La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva por mayoría de sus componentes, o a iniciativa de los Socios con la firma, al menos, del 10 por 100 de los Socios con derecho a voto. La convocatoria realizada a iniciativa de los socios deberá contener en todas las hojas de recogida de firmas al menos la siguiente información: la orden del día propuesta con resumen explicativo de la misma, así como el nombre, los apellidos y DNI de los firmantes. La Asamblea General de Socios podrá reunirse en sesión Ordinaria o en sesión Extraordinaria y quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los Asociados. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los Asociados, y en tercera convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales. La convocatoria con expresión de la fecha y hora de cada una de las convocatorias y el orden del día se realizará por medios electrónicos, excepto para aquellos socios que expresamente soliciten que el Club les realice las comunicaciones por correo ordinario.

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Cuando la Asamblea trate una moción de censura, al Presidente y/o a la Junta Directiva, a instancia de al menos un 30 por 100 de los socios con pleno derecho al voto, la reunión de la Asamblea deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la presentación de la instancia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 86 de los presentes Estatutos Sociales. Artículo 31º. Asamblea General Ordinaria La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones y Orden del Día: a) b) c) d)

Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio y cierre del mismo. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas sociales. Proyectos y Propuestas de la Junta Directiva. Proposiciones que en su caso formulen por escrito los Socios y se presenten, por lo menos, con 5 días de antelación a la celebración de la Asamblea General, con la firma de un mínimo del 5 por 100 de los Socios con derecho a voto. e) Confirmar o ratificar, en su caso, los nombramientos efectuados por el Presidente, por vacantes producidas en la Junta Directiva. f) Confirmar o ratificar, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva el nombramiento y cese del Gerente, Auditores Externos o Socios de Honor. g) Aprobar, en su caso, las derramas extraordinarias que deban satisfacer los Socios. h) Recurso del expedientado sobre la imposición de sanción de pérdida de condición de socio. i) Ratificación, en su caso, sobre la imposición de sanción de pérdida de la condición de socio. j) Ruegos y preguntas. La Memoria comprenderá la gestión deportiva, social y económica realizada por la Junta Directiva, y estará a disposición de los Socios en la sede social, al convocarse la Asamblea General. Artículo 32º. Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General de Socios se reunirá, en sesión Extraordinaria, para tratar los siguientes temas: a) b) c) d) e) f) g)

Disolución del Club. Modificación de Estatutos y/o Reglamentos. Moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva. Autorización para la convocatoria de elección de la Junta Directiva. Toma de dinero a préstamo. Adquisición y disposición de bienes inmuebles. Cuando lo soliciten al menos un 10 por 100 de los socios conforme a lo establecido en el artículo 30 de los presentes Estatutos Sociales. h) Cualquier otra cuestión no prevista en el Artículo 31 de los presentes Estatutos Sociales. Artículo 33º. Adopción de acuerdos: mayorías Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, en general, por mayoría simple de los socios asistentes. Esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, lo anterior: Se requerirá una mayoría cualificada de las 2/3 partes de los asistentes, los acuerdos relativos a: a) b) c) d) e)

La modificación de Estatutos y/o Reglamentos. La moción de censura del Presidente y/o de la Junta Directiva. La disposición o enajenación de bienes La toma de dinero a préstamo La aceptación o recusación del Gerente del Club.

Para la disolución del Club se requerirá la mayoría de los 2/3 de la totalidad de los socios numerarios del Club.

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Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta que deberá firmarse por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y dos interventores nombrados por la misma, que serán los dos asistentes con derecho a voto de mayor antigüedad, en un plazo máximo de quince días. Los acuerdos serán efectivos a partir de su aprobación por la Asamblea General. Artículo 34º. De la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos Estatutos le confieren. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, y estará constituida como mínimo por los siguientes cargos: -

PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. COMODORO. SECRETARIO GENERAL. TESORERO/CONTADOR.

y los VOCALES que se consideren necesarios, sin superar el número total de quince miembros. Entre éstos se nombrarán los distintos delegados de las diferentes comisiones que podrán ser disueltas por la Junta Directiva una vez finalizado su cometido. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, o en su caso, ratificados por ésta, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 40 de los presentes Estatutos Sociales. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos y no percibirán ninguna clase de emolumentos por parte del Club, ni sus miembros podrán directa o indirectamente, mantener relaciones profesionales o comerciales, o beneficiarse de cualquier tipo de operación o negocio relacionado con el Club. Artículo 35º. Representación Legal El Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los presentes Estatutos Sociales ostentarán la representación legal del Real Club Náutico de Valencia, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 36º. Atribuciones de la Junta Directiva Corresponderá a la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Dirigir la administración y gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social. b) Mantener el orden y la disciplina en el club, y en las competiciones que se organicen. c) Convocar, por medio de su presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma. d) Redactar el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General. e) Preparar el presupuesto del ejercicio siguiente para su presentación y aprobación en su caso en la Asamblea General. f) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de los presentes Estatutos Sociales. g) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del club. h) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del club. i) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

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j) Determinar la forma de pago de las cuotas de ingreso. k) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Gerente del Club, así como su cese o destitución, para su aprobación. l) Resolver todas aquellas cuestiones no previstas en los presentes Estatutos Sociales o en su desarrollo reglamentario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. m) Cualesquiera otras cuestiones no previstas en estos Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido por la Ley vigente. Artículo 37º. Convocatorias de la Junta Directiva La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días naturales de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración. También podrá ser convocada a petición de la mitad de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de al menos, de 1/3 de sus miembros, estando presentes en todos los casos necesariamente, el Presidente o Vicepresidente y el secretario o miembro de la Junta Directiva que lo sustituya. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Artículo 38º. Acuerdos de la Junta Directiva Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán de votar, al menos, 1/3 de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, excepto en los casos que se requiera una mayoría cualificada. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en acta que deberá firmarse por el Presidente y Secretario de la Junta y será aprobada en la siguiente reunión de la misma. Artículo 39º. Periodo de duración de la Junta Directiva. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres del artículo 40 de los presentes Estatutos Sociales. Los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección conjuntamente o por separado con otras candidaturas. Artículo 40º. Causas y efectos del cese de los miembros de la Junta Directiva 1.

El Presidente o los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones: a) b) c) d) e) f)

Por expiración del término de su mandato. Por renuncia o dimisión. Por pérdida de su condición de Socio Numerario con plenitud de derechos políticos. Por fallecimiento. Por incapacidad física o legal que les impida desarrollar su cometido. Por Moción de censura.

2.

Si el Presidente de la Junta Directiva cesara en sus funciones por alguna de las anteriores causas, excepto si el cese se produjera por las causas establecidas en las letras a) y f) anteriores, será sustituido por el Vicepresidente hasta que concluya el mandato de la Junta Directiva, salvo que la Junta Directiva acordase su propia dimisión y convocase nuevas elecciones.

3.

Las vacantes que se produzcan entre los demás miembros de la Junta Directiva, por las mismas causas mencionadas en el apartado anterior, serán cubiertas provisionalmente por designación del Presidente y confirmadas o ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. Siempre que

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estas vacantes no superen en un momento dado el 50 por 100 de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá convocar elecciones generales. 4.

El tiempo del mandato del sustituto o sustitutos, se referirá al resto del periodo del mandato que le quede al miembro que sustituye.

Artículo 41º. El Presidente El Presidente del club es su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. En particular le corresponden las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f)

Dirigir el club. Presidir y dirigir los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. Emitir voto de calidad en caso de empate. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario. Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o la Junta Directiva. g) Podrá resolver por sí las dificultades que puedan surgir en casos urgentes o imprevistos, dando cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva en la primera oportunidad que se presente. Artículo 42º. Sustitución del Presidente El Presidente, en caso de necesidad, será sustituido provisionalmente por el Vicepresidente, en su defecto, por el Comodoro, por el Secretario General, por el Tesorero/Contador o por Vocales empezando, en este caso, por el más antiguo como Socio del Club. Igualmente, el Presidente podrá delegar sus funciones cuando lo estime necesario o conveniente, en cualquier miembro de la Junta Directiva. Artículo 43º. El Vicepresidente El Vicepresidente tendrá análogas atribuciones que el Presidente cuando lo sustituya por ausencia, enfermedad o delegación expresa. Artículo 44º. El Comodoro El Comodoro tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento del Reglamento de explotación y policía del Puerto Deportivo, de los servicios náuticos que ofrece el Club, del personal de marinería que presta dichos servicios y de sus instalaciones náuticas, prestando especial atención a los pantalanes, de los que cuidará la asignación de los puestos de amarre, buen uso, conservación, y estado de presentación de los mismos, y del varadero. Supervisará las medidas de seguridad y el orden en los pantalanes, muelles, varadero, almacenes de material náutico y embarcaciones propiedad del Club. Llevará un registro de embarcaciones, de sus propietarios y de la documentación y de las pólizas de seguros de las mismas. Asimismo coordinará, junto con los Vocales correspondientes, la logística de los eventos y actividades a llevar a cabo por las Secciones Deportivas. Podrá delegar sus funciones en el Gerente del Club.

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Artículo 45º. El Secretario General Corresponde al Secretario General: a) Ordenar y dar cuenta de todos los asuntos que requieran acuerdo de las Asambleas Generales o Juntas Directivas, redactando las actas de las mismas, que serán autorizadas con su firma y la del Presidente. b) Librar las certificaciones, oficios y documentos que correspondan a acuerdos de las Asambleas, comisiones y juntas. c) Llevar un libro foliado y numerado en el que consten todos los Socios, con sus domicilios, fechas de ingreso y baja, en su caso. d) Llevar la correspondencia y firmar las circulares oficiales o invitaciones y convocatorias que se pasen a los Socios o se fijen en el tablón de anuncios. e) Llevar un inventario de todos los bienes que pertenezcan a la asociación. f) Instrucción de expedientes disciplinarios. Podrá delegar sus funciones en el Gerente del Club. Artículo 46º. El Tesorero/Contador Corresponde al Tesorero/Contador: a) Tener a su cargo los fondos del Club. b) Expedir y firmar los recibos a cargo de los Socios. c) Presentar ante la Junta Directiva un estado detallado y justificado de los cobros y pagos realizados y del remanente en efectivo, siempre que ésta así lo solicite. d) Custodiar los fondos y créditos de la Sociedad, llevando cuenta exacta de las entradas y salidas de caja, con sus justificantes. e) Autorizar Efectuar los pagos que se encuentren consignados en el propuesto del Club o debidamente acordados por la Junta Directiva. f) Llevar los libros de contabilidad. g) Preparar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio. h) Preparar el presupuesto del ejercicio siguiente. Podrá delegar sus funciones en el Gerente del Club. Artículo 47º. Los Vocales Los Vocales quedarán encargados de las actividades del Club que les delegue la Junta Directiva y, en los casos urgentes, podrán adoptar las medidas que consideren necesarias, dando cuenta, lo antes posible, a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII Gerencia del Club Artículo 48º. El Gerente El Gerente del Club quedará nombrado por la Junta Directiva a propuesta de su Presidente, y ratificado por la Asamblea General. Ejecutará las decisiones de la Junta Directiva de acuerdo con las directrices que ésta determine. Tendrá a su cargo la preparación de los asuntos a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, será responsable de la organización de la plantilla de personal profesional al servicio del Club y planificará, organizará y dirigirá la gestión de las diferentes áreas ejecutivas, como asimismo, cualquier otra función que le señale el Presidente directamente o la Junta Directiva. El cargo de Gerente será remunerado y formará parte de la plantilla de empleados del Club.

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Cesará por las siguientes causas: a) Dimisión o renuncia. b) Jubilación. c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de las ¾ partes de sus miembros, y con la posterior ratificación de las 2/3 partes de los socios asistentes a la Asamblea General en cuyo orden del día quede incluida esta cuestión, de acuerdo con el artículo 33 de los presentes Estatutos Sociales.

CAPITULO IX Régimen Documental Artículo 49º. Régimen Documental El régimen documental del Real Club Náutico de Valencia constará de los libros siguientes: a) Libros Registro de Socios b) Libros de Actas c) Libros de Contabilidad Artículo 50º. Libro Registro de Asociados En los libros de registro de asociados, se hará constar como mínimo, los nombres y apellidos del Socio, domicilio, profesión, D.N.I. y las fechas en que se produjo la baja o el alta. Los socios prestan su consentimiento inequívoco y quedan informados de la incorporación de tales datos a ficheros de tratamiento automatizado para los fines propios del Real Club Náutico de Valencia. Artículo 51º. Libros de Actas En los libros de actas quedarán consignadas las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario. Las actas de la Asamblea General serán firmadas además por los 2 socios más antiguos de conformidad con el artículo 33º. Artículo 52º. Documentación Contable La documentación contable estará al menos integrada por: a) Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Club. b) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el Club deberá formalizar durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios. c) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya llevanza acuerde el propio Club.

CAPITULO X Régimen Económico del Club Artículo 53º. Ejercicio Económico El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio social se producirá el 31 de diciembre de cada año.

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Artículo 54º. Recursos Económicos El Real Club Náutico de Valencia contará como medios económicos para el desarrollo de sus fines sociales, con los siguientes ingresos: a) Cuotas de ingreso de los Socios. b) Cuotas, derramas y aportaciones de cualquier índole de los Socios que sean acordadas por la Asamblea General. c) Beneficios obtenidos en los concursos, pruebas y fiestas que se organicen. d) Empréstitos que realice, previos los trámites oportunos. e) Subvenciones o patrocinios de cualquier orden y procedencia. f) Producto de la venta de material sobrante o inutilizado y del arrendamiento de servicios, locales o espacios al aire libre. g) Ingresos que se puedan producir por cualquier otro procedimiento legal. Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus socios. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios. Artículo 55º. Disposición de bienes inmuebles, préstamos y emisión de deuda El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria con derecho a voto. b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por 100 del presupuesto anual del club, o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación y preceptivo informe de las autoridades competentes. La posesión de Títulos de deuda no conferirá derecho alguno especial al titular, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y serán libremente transmisibles. Artículo 56º. Aplicación del resultado obtenido en la enajenación de instalaciones. El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción, mejora o mantenimiento de bienes de la misma naturaleza y/o en las actividades deportivas y sociales del Club.

CAPITULO XI Reforma de los Estatutos y Disolución del Club Artículo 57º. Reforma de los Estatutos La modificación de los presentes Estatutos Sociales se iniciara a instancia de la Junta Directiva mediante la exposición pública durante un mes de una propuesta de redacción. Durante dicho plazo los socios podrán plantear las objeciones o modificaciones que estimen oportunas que serán tratadas, individualizada y de manera fundamentada para su incorporación o no al texto definitivo. En la Asamblea General convocada al efecto se dará razón por la Junta Directiva de tal consideración y su motivación, votándose el texto propuesto en su totalidad como propuesta única a la Asamblea General y

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que requerirá del voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes con derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos Sociales. La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro. Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y para el caso en el que el organismo competente de deportes estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, de acuerdo con lo establecido en la Ley vigente, dichas modificaciones se incorporarán al texto definitivo sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General. En dicho caso, se daría cuenta de ello en la siguiente reunión que celebre la Asamblea General. Artículo 58º. Disolución del Club El Real Club Náutico de Valencia se disolverá a propuesta de la Junta Directiva, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, y que requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de los socios con derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos Sociales. Artículo 59º. Liquidación Disuelto el Real Club Náutico de Valencia, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente a la autoridad competente. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Acordada la disolución del club y salvo que la Asamblea General o el juez competente disponga lo contrario, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.

CAPITULO XII Procedimiento Electoral Artículo 60º. Principios generales Las normas contenidas en el presente Capítulo tienen por objeto regular el procedimiento general de elecciones de los miembros de la Junta Directiva del Real Club Náutico de Valencia. En todo lo no previsto por el Club sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre el deporte, Clubs y Federaciones Deportivas, y por todas las disposiciones que resulten aplicables al proceso electoral. Artículo 61º. La Junta Gestora La Junta Gestora es un órgano de gestión de carácter transitorio, que tiene por finalidad asumir, las funciones de la Junta Directiva durante el desarrollo del Proceso Electoral. Los miembros de la Junta Directiva, continuarán en sus cargos con funciones de Junta Gestora. La Junta Gestora se regirá por la misma normativa que regula la Junta Directiva, no obstante lo anterior, tan solo le corresponderán las atribuciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 36 de los presentes Estatutos Sociales del Club.

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Artículo 62º. La Junta Electoral: Composición y Constitución La Junta Electoral será elegida en la sesión extraordinaria que celebre la Asamblea General para convocar las elecciones de la Junta Directiva. La junta electoral se constituirá en la sede del club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los asistentes a la Asamblea General, los cuales elegirán de entre ellos al presidente y al secretario de la Junta Electoral, eligiendo a otros 3 suplentes para, en su caso, cubrir posibles vacantes porque alguno de los elegidos forme parte de alguna candidatura. La Junta Electoral, podrá ser asesorada por la asesoría jurídica del Club, en la interpretación de la normativa aplicable en el proceso electoral. Artículo 63º. La Junta Electoral: Funciones. Son funciones de la Junta Electoral, exclusivamente, las relacionadas con el proceso electoral, que a continuación se reseñan: a) b) c) d) e)

Instar las medidas necesarias para el cumplimiento del Calendario Electoral. Supervisar y modificar, en su caso, el censo electoral provisional. Ajustar, en su caso, y sancionar el censo definitivo. Admitir y proclamar las candidaturas. Aprobar las papeletas y sobres oficiales para las elecciones. los sobres deberán garantizar que el voto sea secreto. f) Aprobar las normas de la campaña electoral en lo referente a utilización de espacios, medios y límites de actuación dentro de los recintos del Club. g) Aprobar los procedimientos de difusión de la propaganda electoral a través de los medios del RCNV. En todo momento se garantizarán los derechos de los socios, especialmente los reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. h) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas. i) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones. La Junta Electoral podrá delegar en su Presidente las facultades que estime oportunas, salvo las referentes a la resolución de listas, candidaturas, impugnaciones o reclamaciones. Artículo 64º. Funcionamiento, convocatoria y Actas La Junta Electoral se reunirá siempre que la convoque su Presidente, a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Las sesiones deberán convocarse, al menos, con un día de antelación y con el requisito de que ésta sea recibida de forma fehaciente por todos sus miembros. La Junta Electoral quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. En todo caso, se procurará, que las sesiones se celebren en las fechas establecidas en el Calendario Electoral. En la convocatoria deberá constar el Orden del Día, así como la fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatoria. Para su válida constitución se requiere la asistencia, como mínimo, de la mayoría de sus componentes, uno de ellos el Presidente o el miembro en el que éste delegue. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo decisorio, en caso de empate, el del Presidente. El voto no será delegable.

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Los acuerdos de la Junta Electoral se harán constar en Acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 65º. Mesa Electoral: Composición y constitución. La Mesa Electoral tiene como función básica dirigir, controlar y resolver las cuestiones de procedimiento y forma que se planteen en el Acto Electoral para la elección de los miembros que han de constituir la Junta Directiva. Este acto se desarrollará el día propuesto para las elecciones desde las 10 de la mañana a las 8 de la tarde. La Mesa Electoral estará constituida por 4 miembros elegidos por sorteo en la sesión extraordinaria que celebre la Asamblea General para convocar las elecciones de la Junta Directiva, eligiendo a otros 3 suplentes para, en su caso, cubrir posibles vacantes porque alguno de los elegidos forme parte de alguna candidatura. La Mesa Electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de las elecciones y estará integrada por: a) El miembro de mayor antigüedad que actuará como Presidente de la Mesa. b) Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo. c) El miembro de menor antigüedad, que actuará como Secretario. En su caso, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura Artículo 66º. Mesa Electoral: Funcionamiento y Acta. La mesa realizará las siguientes funciones: a) b) c) d)

e)

f)

Comprobar la identidad de los votantes y efectuar el control de los votos emitidos. Recoger los sobres e introducirlos en una urna, debidamente cerrada, y preparada al efecto. Determinar en el recuento las papeletas que son nulas. Efectuar el escrutinio, en su caso, con la supervisión de los representantes de las candidaturas. Cualquier duda que se produzca, será resuelta en el acto por decisión mayoritaria de sus miembros. Redactar, por medio del Secretario, el Acta de la votación, en la que se detallará el número de electores que han ejercido el derecho al voto, número de votos a cada candidatura, votos en blanco y votos nulos. Asimismo, se recogerán las incidencias o reclamaciones que se produzcan. Trasladar una copia del Acta a la Junta Electoral, que estará reunida, durante todo el acto electoral. La cual proclamará la candidatura electa, de modo provisional en caso de haberse presentado reclamaciones. Esta proclamación será definitiva si no hay impugnaciones, o si habiéndolas la Junta Electoral las desestimase. Una copia del acta se incluirá como anexo en el Acta.

Artículo 67º. Reclamaciones e impugnaciones Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral: a)

De las listas del Censo Electoral y de las Candidaturas, el plazo de presentación de reclamaciones e impugnaciones será de tres días hábiles desde que finalice el periodo de exposición de las mismas. b) En otros temas y procedimientos del proceso electoral, en los que medie dictamen o pronunciamiento de la Junta Electoral, el plazo de presentación de reclamaciones será el de tres días hábiles, desde el momento en que se comunicó o se hizo pública la decisión. c) Las reclamaciones serán resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas. Las resoluciones en firme de la Junta Electoral solo podrán ser recurridas a través de la jurisdicción ordinaria, tal como establece el artículo 19.2 del RD 177/81, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.

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Artículo 68º. Proceso electoral La Junta Directiva se determinará mediante elección por sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y únicamente será ejercido mediante la presencia física del socio numerario ante la mesa electoral. La duración del mandato de la junta directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas. Artículo 69º. La elección de los miembros de la junta directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) Por expiración del mandato. b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 por 100 de los miembros de la junta directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el tercer apartado del artículo 40 de los presentes Estatutos Sociales. c) Por moción de censura a la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General. Artículo 70º. Candidatos elegibles Para ser elegible se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio numerario del club, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la convocatoria del Proceso Electoral. b) Ser mayor de edad. c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles. d) Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España. e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo, ni por resolución firme dictada por un órgano disciplinario. f) No ostentar el cargo de presidente en otra entidad deportiva. g) No estar cumpliendo sanción disciplinaria grave o muy grave acordada por la Junta Directiva. Artículo 71º. Electores Serán electores todos aquellos socios de número que integren la asamblea general con derecho a voto con un año de antigüedad, en la fecha de la convocatoria del Proceso Electoral, que no causen baja durante su desarrollo y no estén cumpliendo sanción disciplinaria acordada por la Junta Directiva que limite los derechos políticos. Artículo 72º. Convocatoria de elecciones Cuando concurra alguna de las situaciones que requieran la renovación de la Junta Directiva, esta convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, especificándose como Orden del Día de la convocatoria los siguientes puntos: a) Calendario electoral. b) Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral y nombramiento si procede de un asesor jurídico. c) Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral. Artículo 73º. Calendario electoral El Calendario Electoral que deberá elevarse a la Asamblea General, contendrá al menos los siguientes conceptos: a)

Convocatoria de las Elecciones.

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b) Fechas, lugar y soportes, de la exposición pública del Censo Electoral. Plazos de presentación de impugnaciones o reclamaciones. Plazo de resolución de éstas. c) Plazo de presentación de candidaturas. Plazo de estudio idoneidad de éstas por la Junta Electoral. Plazo de subsanación. d) Publicación candidaturas. Plazo de impugnaciones por parte de los socios y plazos estudio y de subsanación. e) Aprobación por la Junta Electoral de las papeletas y sobres oficiales para la votación. f) Plazo campaña electoral. g) Acto Electoral. Lugar, día y horas para las votaciones. h) Impugnaciones de las votaciones y su resolución. i) Proclamación de los candidatos electos. En el Calendario Electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en los que se desarrollará el periodo electoral. Debido a ello los plazos de estudio, presentación de impugnaciones, resolución y subsanaciones, deben preverse y recogerse en el Calendario aunque luego no se planteen estas situaciones, ya que de producirse incidirían en los actos programados con posterioridad y el Calendario Electoral debe ajustarse a las fechas establecidas. Artículo 74º. Inicio del proceso electoral La Convocatoria Electoral y el Calendario Electoral estarán expuestos en la sede del RCNV hasta la fecha de finalización del proceso. Artículo 75º. Censo electoral El Censo Electoral estará formado por todos aquellos socios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 71 de los presentes Estatutos Sociales y se expondrá en la sede del RCNV. El plazo de exposición será de 10 días naturales, para que los socios interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas. Habrá un plazo de 3 días hábiles para recurrir el censo. Artículo 76º. Forma de presentación de las Candidaturas. Las candidaturas serán cerradas y el número de miembros de la Junta Directiva será de un mínimo de cinco y un máximo de quince. La Junta Directiva estará formada como mínimo por los cargos establecidos en el artículo 34 de los presentes Estatutos Sociales: -

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE COMODORO SECRETARIO TESORERO/CONTADOR

Y en su caso, por los vocales que se consideren necesarios. Formalmente las candidaturas estarán encabezadas por el Presidente, y a continuación el resto de cargos a cubrir en el orden que se establece en los Estatutos. Junto al cargo deberá constar el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Además, figurará su número de socio y su aceptación a su inclusión en la candidatura. Las candidaturas deberán estar avaladas cada una de ellas, como mínimo, por el 5 por 100 de los socios con derecho a voto. Los socios que avalen las candidaturas harán constar, debajo de sus firmas, su nombre y apellidos y número de DNI. Ningún socio podrá presentarse en más de una candidatura, así como tampoco avalar más de una. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

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Artículo 77º. Presentación de candidaturas. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral y transcurrido el plazo de presentación de impugnación y subsanación, se iniciará el plazo de presentación de candidaturas, que durará los cinco días hábiles siguientes. Transcurrido ese plazo y durante los tres días hábiles siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas y en su caso, dará un plazo mínimo de tres días hábiles, para las subsanaciones correspondientes. Finalizado este plazo la Junta Electoral publicará las candidaturas presentadas y concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de seis, para que los socios puedan efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la junta electoral en el plazo de tres días al de expiración de la exposición, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados. Si no existe ninguna candidatura, o si las presentadas definitivamente no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Gestora, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizarán en un plazo de 15 días como máximo, un nuevo Calendario Electoral iniciando un nuevo periodo electoral. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, la Junta Electoral la proclamará candidatura electa sin celebrar votaciones, asimismo emitirá una certificación de este hecho. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. Artículo 78º. Campaña Electoral En el caso de presentarse varias candidaturas válidas y a partir de la fecha de expiración de su exposición pública, se iniciará la Campaña Electoral Oficial. A partir de este momento la Junta Electoral facilitará las papeletas y sobres oficiales para la votación El plazo de la Campaña, será el fijado en el Calendario Electoral, y los medios, forma y fechas de envío o instrumentación de la comunicación de los candidatos con los socios a través del Club, los determinará la Junta Electoral. El plazo máximo de duración de esta Campaña será de diez días hábiles. Artículo 79º. Acto electoral El Acto Electoral se celebrará en el lugar, día y horas establecidos en el Calendario Electoral, aprobado por la Asamblea para el proceso electoral. La Mesa Electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo del Acto Electoral y estará integrada por los miembros elegidos por la Asamblea General de conformidad con el artículo 65 de los presentes Estatutos Sociales. Con la acreditación pertinente, podrán formar parte de la Mesa Electoral, con voz y sin voto, un representante por cada una de las candidaturas. Dentro del recinto electoral, se dispondrá un espacio reservado con los sobres y papeletas oficiales de todas las candidaturas, que deberá garantizar el voto secreto de los electores. Las funciones de la Mesa Electoral son las establecidas en los artículos 65 y 66 de los presentes Estatutos Sociales. Los miembros de la Mesa podrán establecer turnos de permanencia durante el acto electoral, estando siempre presentes, al menos, tres de ellos.

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No se podrá ejercer propaganda electoral dentro de los espacios reservados para el Acto Electoral. Finalizado el plazo establecido para la votación la Mesa Electoral procederá al escrutinio, que será público para los socios del RCNV. Artículo 80º. Escrutinio La Mesa Electoral procederá al recuento de las papeletas de cada una de las candidaturas. En los siguientes casos se actuará del modo que se indica: a)

Cuando aparezca en un sobre más de una papeleta de distintas candidaturas, serán nulas todas las papeletas contenidas en el sobre. b) En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. c) La que no se ajuste al modelo oficial aprobado por la Junta Electoral, será nula. d) La papeleta sin sobre será nula. e) La papeleta que contenga tachaduras o anotaciones, que a juicio de la Mesa desvirtúen la papeleta oficial, especialmente si afecta a los nombres de los candidatos, será nula. f) Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta. Cualquier duda que surja será resuelta de modo inmediato por la mayoría de los miembros de la Mesa. Artículo 81º. Asignación candidatos electos. Se declarará candidatura ganadora, aquella que haya obtenido el mayor número de votos válidos. Los miembros que conformen la candidatura serán los que formen la Junta Directiva. En caso de empate, se resolverá a favor de la candidatura encabezada por la persona con el número de asociado más antiguo. Artículo 82º. Acta Electoral. Finalizado el acto electoral la Mesa Electoral levantará el acta correspondiente, detallando, el número de electores, votos válidamente emitidos a cada candidatura, resultado de la votación e incidencias y reclamaciones que se produzcan. El acta será firmada por todos los integrantes de la Mesa Electoral que trasladará una copia a la Junta Electoral en el plazo de 24 horas. Artículo 83º. Proclamación candidatos electos La Junta Electoral proclamará la candidatura electa de acuerdo con el acta de la Mesa Electoral comunicándolo a todas las candidaturas y publicándolo en el tablón de anuncios de la sede del Club. La voluntad de impugnar la elección por parte de algún socio, deberá manifestarse a la mesa electoral y se hará constar en el Acta. Este procedimiento es requisito imprescindible para poder presentar posteriormente la impugnación de las votaciones ante la Junta Electoral. Del resultado de las elecciones se trasladará una certificación a los Registros correspondientes. Artículo 84º. Reclamaciones e impugnaciones del Acto Electoral Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días hábiles siguientes de la celebración del Acto Electoral ante la Junta Electoral, siempre que los interesados lo hubieran hecho constar a la mesa electoral.

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La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida. Contra las resoluciones dictadas en esta materia por los clubs se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 177/81, de 16 de enero, o en cualquiera otra normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable. Artículo 85º. Comunicación a la autoridad competente Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse la autoridad competente la nueva composición, mediante el certificado correspondiente. Artículo 86º. Moción de censura La moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva, deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato(s) alternativo(s) a aquellos que se censuran. La propuesta de la Moción de censura deberá ser presentada por escrito firmado, al menos, por el 30 por 100 de los socios con derecho a voto. Presentada la moción de censura, el presidente tendrá la obligación de convocar a la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de treinta días naturales. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los socios con derecho a voto, asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, tal y como establece el artículo 32 de los presentes Estatutos Sociales.

CAPITULO XIII Régimen Disciplinario Artículo 87º. Normativa aplicable En el presente capítulo se desarrolla el Régimen Disciplinario del Club y en todo lo no previsto en éste, será de aplicación la legislación de la Generalitat Valencia, la legislación de ámbito Nacional, y en especial, las siguientes normas o aquéllas que las sustituyan: -

El Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva. La Ley 2/2011, de 22 de marzo del Deporte de la Generalitat Valenciana. El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto referente al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 88º. Reglas generales de comportamiento Los socios y demás usuarios del Club, deberán comportarse entre ellos, con la mayor corrección y respeto. Asimismo, acatarán los presentes Estatutos Sociales, sus reglamentos en desarrollo, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las indicaciones que en el ámbito de su competencia les indiquen los miembros de la misma y personal encargado del Club en el ámbito de sus responsabilidades. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia. Artículo 89º. Órgano Sancionador La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano del Club que tenga asignada esta competencia, y su resolución corresponderá a: -

La Junta Directiva

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-

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La Asamblea General para ratificar las sanciones que supongan la pérdida definitiva de la condición de socio del Club.

Las sanciones serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, en todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del interesado. Cuando la sanción consista en la pérdida definitiva de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General ordinaria que se celebre tras la imposición de la misma. Entretanto, el sancionado quedará suspendido temporalmente de todos sus derechos políticos y sociales. Contra esta sanción impuesta por la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General ordinaria que se celebre, a instancia del propio sancionado, y que, en todo caso, precederá en el Orden del Día a la ratificación de la imposición de sanción. Artículo 90º. Procedimiento El Secretario con anterioridad al inicio del expediente, ordenará la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, la Junta Directiva ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador. Incoado el expediente se nombrará en el seno de la Junta, una Comisión que estará integrada por el Secretario y por otros dos de sus miembros, que practicaran cuantas actuaciones e investigaciones se consideren necesarias o convenientes para el esclarecimiento de los hechos. A continuación, el Secretario remitirá escrito al interesado en el que le pondrá de manifiesto los cargos que se le imputen, así como las pruebas practicadas, y se le concederá un plazo de quince días naturales para que pueda presentar cuantas alegaciones considere oportunas. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la comisión nombrada al efecto citará al interesado en audiencia en presencia de seis socios, que serán elegidos tres por la Junta Directiva y tres por el socio. Por último, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de la mayoría de sus componentes, excepto cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club que se requerirá mayoría de dos tercios de sus componentes. El acuerdo adoptado se notificará al interesado de manera fehaciente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde su iniciación. No obstante lo anterior, antes de su finalización el instructor del expediente podrá acordar ampliar el plazo para resolver, cuando concurran causas que a su juicio lo justifiquen. Artículo 91º. Valor probatorio. Los hechos constatados por personal responsable del Club o por miembros de la Junta Directiva observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 92º. Relación con el orden jurisdiccional civil Contra las resoluciones que impongan como sanción la pérdida definitiva de la calidad de Socio, una vez aprobada por la Asamblea General, solo podrá formularse reclamación ante la jurisdicción civil ordinaria. Artículo 93º. Clases de infracciones Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS EE.SS. DEL RCNV

Artículo 94º. Infracciones muy graves Son infracciones muy graves: a) b)

c)

d)

e) f)

g) h)

i) j) k) l)

m)

n) o)

La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas. La realización de actos de contenido político ajenos a los fines deportivos, siempre que provocaren discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencia, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos. Negar el acceso a las instalaciones del Club a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones La participación violenta en peleas o desordenes públicos en el Club y estos ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes. Las conductas constitutivas de delito realizadas en los locales e instalaciones del Club que causen daño a su buen nombre, a los socios, el personal asalariado del Club, transeúntes, miembros de la Junta Directiva y demás usuarios de las instalaciones del Club, a sus instalaciones, o propiedades. La agresión, intimidación o coacción a los socios, personal asalariado del Club, transeúntes, miembros de la Junta Directiva y demás usuarios de las instalaciones del Club. Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos, así como las declaraciones públicas de los miembros de la Junta Directiva, administradores, deportistas o socios que inciten a la violencia. Amenazar, vejar o injuriar gravemente a los socios, personal asalariado del Club, transeúntes, miembros de la Junta Directiva y demás usuarios de las instalaciones del Club. La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo. El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones. La realización dolosa o negligente de daños a las instalaciones y bienes del Club, de socios, del personal asalariado del Club, transeúntes u otros usuarios de las instalaciones del Club, siempre que el valor de lo dañado exceda de 6.000€. La apropiación indebida, de bienes del Club, de socios, del personal asalariado del Club, transeúntes, u otros usuarios de las instalaciones del Club, siempre que el valor de lo sustraído exceda de 600€. La reincidencia en la comisión de faltas graves. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

Artículo 95º. Infracciones graves Son infracciones graves: a) La realización dolosa o negligente de daños a las instalaciones y bienes del Club, de socios, del personal asalariado del Club, transeúntes, u otros usuarios de las instalaciones del Club, siempre que el valor de lo dañado exceda de 600€. b) La apropiación indebida, de bienes del Club, de socios, del personal asalariado del Club, transeúntes, u otros usuarios de las instalaciones del Club, siempre que el valor de lo sustraído sea de hasta 600€. c) La introducción y exhibición en las instalaciones del Club o en las embarcaciones de: pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. d) El incumplimiento reiterado o desobediencia de acuerdos, órdenes e instrucciones de los órganos de gobierno y de representación, especialmente cuando el incumplimiento se produzca sobre las instrucciones dadas por el Club como consecuencia de los excesos de eslora o manga en los amarres.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS EE.SS. DEL RCNV

e) La ofensa a otro Socio o al personal asalariado del Club, que actuara en cumplimiento de su función o de órdenes emanadas de la Junta Directiva. f) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro social o deportivo, así como la conducta deshonrosa o inconveniente del Socio. g) El desacato a la persona del Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva. h) El falseamiento u ocultación de datos de obligada declaración en los Registros del Club referentes a embarcaciones y armadores. Si del ocultamiento o falsedad se dedujera perjuicio para el Club, o sus socios, la infracción sería considerada “muy grave”. i) Vender, ceder o transmitir el derecho de cesión de uso de un puesto de amarre, local comercial o pañol, sin haberlo comunicado, por escrito, previamente al Club, y contar con su autorización, o cuando el nuevo cesionario no ostente la condición de socio. j) Ostentando la condición de miembro de la Junta Directiva, recibir remuneración o percibir alguna clase de emolumentos por parte del Club, o que directa o indirectamente mantenga relaciones profesionales o comerciales, o se beneficie de cualquier tipo de operación o negocio relacionado con el Club. k) La ausencia injustificada por parte de los miembros de Junta Electoral, Mesa Electoral, y Comisión Disciplinaria a dos o más reuniones oficialmente convocadas. l) La reincidencia en las infracciones leves. m) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. Artículo 96º. Infracciones leves Son infracciones leves: a)

La falta de respeto, la ligera incorrección de palabra u obra a los socios, el personal asalariado del Club, transeúntes, miembros de la Junta Directiva y demás usuarios de las instalaciones del Club cuando no produzca una alteración de orden público. b) El maltrato, rotura, y daño, consciente o negligente, de bienes del Club u otro Socio, siempre que el valor de lo dañado sea de hasta 600€. c) Acceder a los salones e instalaciones del Club en compañía de un invitado, exsocio que, por morosidad o por falta disciplinaria haya perdido tal condición y, por ende, el derecho al acceso, a sabiendas de dicha circunstancia. d) Ceder la tarjeta de socio a un tercero para facilitar el acceso a las instalaciones del Club. e) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en los presentes Estatutos, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave. Artículo 97º. Efectos Toda infracción podrá dar lugar a: a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción. d) La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original Artículo 98º. Clases de sanciones. Por razón de las infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) f) g) h)

Apercibimiento. Pago de los daños efectuados o sustraídos. Pérdida de la condición de socio del Club. Prohibición temporal o definitiva del acceso a las instalaciones del Club. Prohibición para formar parte de una candidatura a la Junta Directiva del Club. Cese como miembro de la Junta Directiva. Prohibición temporal o definitiva para representar al Club en actividades deportivas. Suspensión de la autorización para prestar actividades en el Club.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

i)

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS EE.SS. DEL RCNV

Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas para el Club

Corresponde a las infracciones muy graves, alternativa o acumulativamente: a) b) c) d) e) f) g) h)

Pago de los daños efectuados o sustraídos. Pérdida de la condición de socio del Club. Prohibición del acceso a las instalaciones del Club, por un plazo entre uno y cinco años. Prohibición para presentarse a la Junta Directiva del Club por un plazo entre uno y cinco años. Cese como miembro de la Junta Directiva. Prohibición de representar al Club en actividades deportivas por un plazo entre uno y cinco años Suspensión de la autorización para prestar actividades en el Club. Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas para el Club.

Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente: a) b) c) d) e) f)

Apercibimiento. Pago de los daños efectuados o del valor de los bienes sustraídos. Prohibición del acceso a las instalaciones del Club, por un plazo entre un mes y un año. Prohibición para presentarse a la Junta Directiva del Club por un plazo entre un mes y un año. Cese como miembro de la Junta Directiva. Prohibición de representar al Club en actividades deportivas por un plazo entre un mes y un año.

Corresponde a las infracciones leves alternativa o acumulativamente: a) b) c) d)

Apercibimiento Pago del valor de los bienes sustraídos Prohibición del acceso a las instalaciones del Club, por un plazo máximo de un mes. Prohibición representar al Club en actividades deportivas por un plazo máximo de un mes.

De las sanciones impuestas quedará constancia en la ficha de cada socio. El socio sancionado con la pérdida de la condición de socio por falta disciplinaria no podrá acceder a las instalaciones del Club, incluso acompañado o invitado por otro socio durante el periodo de cumplimiento de la sanción. El socio sancionado con la suspensión temporal de sus derechos sociales, durante el tiempo que dure la sanción no podrá acceder a las instalaciones del Club ni tomar parte en ninguna de sus actividades sociales o deportivas. El socio sancionado con la suspensión temporal no podrá acceder a las instalaciones sociales del Club durante el tiempo que dure la sanción. Artículo 99º. Criterios para la graduación. En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) b) c) d)

La existencia de intencionalidad. La trascendencia social o deportiva de la infracción. El perjuicio causado a la imagen e intereses del Club. La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza con resolución emitida por el órgano sancionador. e) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares. f) El perjuicio económico ocasionado. g) El que haya habido previas advertencias del Club. h) El beneficio ilícito obtenido. i) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

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j)

La subsanación o conducta observada por el infractor durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento. k) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas. Para la aplicación de estos criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la sanción. Artículo 100º. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar a partir del día siguiente en que se haya cometido la infracción. En el caso de las sanciones, la prescripción empezará al día siguiente de aquel en que se ha convertido en firme la resolución mediante la cual se haya impuesto la sanción. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de sanciones. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante un mes por causa no imputable al infractor o presunto infractor. En las infracciones derivadas de una actividad o de una omisión continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado. Sin perjuicio de que hubieran prescrito las infracciones en las que la conducta tipificada suponga una obligación de carácter permanente, el titular deberá adaptar su actuación a la legalidad, adoptando para ello las medidas necesarias para su restablecimiento. Artículo 101º. Responsabilidad disciplinaria deportiva. La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el presente capítulo no impide, si procede y teniendo en cuenta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.

Disposición Adicional Primera. Notificación e información a los socios La notificación e información a los socios se podrá realizar mediante cualquier medio admitido en derecho. No obstante lo anterior, en el plazo de un año a partir de la aprobación de los presentes Estatutos Sociales la forma oficial de notificación e información a los socios será por medios electrónicos. Para ello se ruega a todos los socios que comuniquen a la Gerencia del Club su dirección de correo electrónico y que en caso de cambio, de traslado al Club para que se actualicen sus datos. En cualquier caso, el socio que lo solicite expresamente por escrito podrá seguir recibiendo notificación e información por correo ordinario. Disposición Adicional Segunda. Días hábiles y naturales Cuando en los presentes Estatutos Sociales se establezca un plazo por días, se entenderá que son naturales, siempre y cuando no se determine lo contrario.

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ESTATUTOS SOCIALES DEL REAL CLUB NÁUTICO DE VALENCIA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS EE.SS. DEL RCNV

Disposición Adicional Segunda. Aprobación de los Estatutos Sociales del RCNV Los presentes Estatutos Sociales del Real Club Náutico de Valencia han sido aprobados en la reunión de Junta Directiva celebrada el día XX de noviembre de 2012 y a su vez, propuestos y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día XX de noviembre del mismo año. Disposición Final. Los presentes Estatutos Sociales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los organismos competentes.

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