
1 minute read
APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DURANTE SESIÓN ORDINARIA

Fin De Seguridadgarantizarla
Advertisement
Por unanimidad, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado en SesiónOrdinaria, aprobó reformar la Ley de Salud del Estado para establecerque la Secretaría de Salud del Estado; y el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia en el Estado, de conformidad con la suficiencia presupuestal que se tenga, establezca programas de entrega de insumos de salud menstrual de manera gratuita, con el sanitaria y el bienestar físico de las personas menstruantes; priorizando a la población con mayor grado de marginación social ypobreza. La reforma reconoce a las personas menstruantes, y se incorpora elconcepto de insumos de salud menstrual, entendidos como todo objetode contención utilizado durante la menstruación tales como: toallashigiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas, y ropa interior absorbente. El Decreto reforma el artículo 133; y adiciona al artículo 4° lasfracciones, VII BIS, y IX TER de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí. Por unanimidad, se aprobó reformar el artículo 8° en su párrafo tercerode la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San LuisPotosí; en materia de condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito.
Se Plantea Reformar La Ley De La Comisi N De Derechos Humanos
De la Redacción La diputada Gabriela Martínez Lárraga impulsa una iniciativa quea- diciona artículos a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos delEstado, con el objetivo que se notifque al Congreso del Estado cuandodeba emitir convocatoria pública abierta, por haber agotado la lista desuplentes, y para la operación del Consejo, y no sea factible esperar a la- renovación prevista en Ley cada cuatro años.Explicó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos debe contar conun Consejo, integrado por cinco ciudada- nas y cinco ciudada- nos, y con elmismo número de suplentes de dichos integrantes elmencionadotitulares; consejo no meramenteconstituye un órga- no de consulta,sino que forma parte del órgano de go- bierno de la Comisión, comorepresentante de la sociedad civil, que discute, guía, decide y supervisalas po- líticas públicas en materia de derechos humanos.“Resulta indispensable que la Ley prevea no- tifcar al Congreso delEstado en todos los casos, las faltas defnitivas y las renuncias, no solode los miembros titulares, sino de los suplentes, en la in- teligencia deque es el encargado de la selección y designa- ción de los integran- tes ysuplentes del Consejo”.Martínez Lárraga dijo que su propuesta establece que, a falta defnitivade un integrante titular del Consejo, pasará a ocupar el cargo la personadel mismo género que se encuentre en el lugar primero de la lista de suplentes y, así sucesivamente, cuando haya una nueva ausencia defnitiva.

