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ASOCIACIONES ACCIDENTALES O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Scarlett Menacho E.
Las asociaciones accidentales tienen por objeto la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias. Tiene 2 tipos de socios el asociante o gestor y el asociado o capitalista. la Asociación Accidental. 2. Nombre o Razón Social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas asociadas. 3. Porcentajes de participación de cada asociado. ASOCIACIONES ACCIDENTALES O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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1. Las Asociaciones Accidentales o Cuentas en participación son un contrato entre dos o mas individuos que toman intereses en una o varias operaciones comerciales donde un solo socio, llamado gestor, tiene que ostentar la calidad de comerciante, actuando bajo su crédito personal y prestando su “saber hacer” o “know-how”, el cual representará los intereses de los socio ocultos, con el fin de dividirse entre ellos las utilidades del negocio.
2. Las cuentas en participación son el único tipo de sociedad o comunidad interna que conoce el Código de Comercio vigente, las que por lo que carecen de personalidad jurídica, que permiten una nueva forma de realizar inversiones, las cuales se llevaran a cabo a través de un socio gestor, quien deberá obrar en nombre propio, haciendo uso de su credibilidad y buena procedencia.
3. Este tipo de asociaciones, no están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba Art. 366 C.C.
Tributación:
A partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes y/o servicios, en el plazo de diez (10) días, la Empresa Responsable, deberá presentar al Servicio de Impuestos Nacionales la siguiente información referida al contrato suscrito:
1. Documento que acredite la conformación de I. La Empresa Responsable, tiene la obligación de informar y documentar toda modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito, debiendo ser comunicada al SIN en el término de treinta (30) días de producidas las mismas. II. Las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato. III. Para efectos de control, verificación y fiscalización, las empresas asociadas deberán consignar en sus registros contables, de manera diferenciada, las actividades financieras correspondientes al contrato suscrito, a objeto de que éstas puedan ser debidamente identificadas. IV. A la conclusión del contrato suscrito, la Empresa Responsable en el término de sesenta (60) días, deberá presentar al SIN, un Informe de Operaciones Consolidado
Sanciones Impositivas.-
I. La Empresa Responsable de la Asociación Accidental, que incumpla con la presentación de la información y documentación en los plazos, medios y formas establecidos, será sancionada conforme a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. II. Las empresas asociadas de la Asociación Accidental, que incumplan con el registro de la información contable de forma diferenciada por contrato suscrito, serán sancionadas conforme a la Resolución Normativa de Directorio N° 10- 0037-07 de 14 de diciembre de 2007.