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6. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las garantías aceptadas

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1340 de 2009, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y dará lugar a las sanciones previstas en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, previa solicitud de las explicaciones requeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dichas sanciones se impondrán previa investigación, la cual, según el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 92 de 2022, deberá ser instruida por la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio y decidida por el Superintendente de Industria y Comercio 30

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