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un inmueble?

Hay momentos en los que uno no puede vender o comprar un inmueble. Nos podemos encontrar obstáculos al transmitir una propiedad debido a la propia propiedad o a las personas involucradas. En el proceso de compraventa, tan importantes son las partes como el objeto.

Impedimentos propios del inmueble a la hora de vender una vivienda

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La primera restricción son las viviendas protegidas. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias regulaciones para este tipo de viviendas.

Se utilizan términos para medir los ingresos por persona necesarios para determinar la posibilidad de poder acceder o no a una vivienda de protección.

Además, existen derechos de tanteo y retracto.

El derecho de tanteo es el que se tiene antes de que se produzca la venta. El derecho de retracto se refiere al derecho de deshacer una compraventa por no respetar el derecho de tanteo de la parte interesada. Puede haber personas que tengan un derecho y ofrezcan un precio igual al que se está produciendo la venta de una propiedad. En ocasiones, la administración pública tiene el derecho de ejercer este derecho.

En el propio inmueble existen restricciones que son prohibiciones expresas. Por ejemplo, algunas personas heredan una propiedad, pero no pueden venderla. Todas estas limitaciones están en el Registro. Por esta razón, se solicita una nota simple nota al momento de vender.

El usufructo es el derecho a disfrutar los frutos que genere la vivienda, es decir, un posible arrendamiento. Este no sería un límite a la venta; la nuda propiedad se podría transmitir de la misma manera.

No existen límites urbanísticos. El derecho no puede ser retroactivo ni perjudicial para nadie. Si se construyeron de acuerdo con las normas vigentes en ese momento.

Limitaciones de las personas en el momento de vender un inmueble

Un inmueble se vende cuando comprador y vendedor están de acuerdo en el objeto y el precio de la vivienda. La consumación se produce cuando se entrega el inmueble.

El inmueble debe de existir en el momento de ejecutarse la venta. Esto se confirma con el contrato de arras.

En el caso de una herencia, no se puede vender si no está consumada. No se puede vender una herencia futura porque es incierta. El objeto de la venta tiene que ser cierto e identificable.

En el caso de una obra sobre plano, están perfectamente identificadas las características que tendrá: Metros, calidades, orientación, anejos… Aunque no existe, se puede determinar.

Si una vivienda no es habitable, no se puede vender, salvo que el comprador conozca este hecho.

Las personas que intervienen en la compraventa (comprador y vendedor) son ambas necesarias. No puede existir una compra unilateral, sin consentimiento y no puede ser uno de ellos indeterminado.

Se necesita la bilateralidad para la celebración de todos los contratos. En caso de proindiviso, el acuerdo de todos los propietarios. Lo que sí se puede es transmitir una parte del derecho del proindiviso.

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