Proyecto Resolución Nuevo Formato Cédula Identidad y Electoral y Cédula de Identidad

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REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS FORMATOS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Y CÉDULA DE IDENTIDAD RES. 01/2014 La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente; Dra. Rosario Graciano de los Santos, Miembro; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro; y el Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega, Miembro; asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010; VISTA: La Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre del año 1997 y sus modificaciones; VISTA: La Ley 26-01, del 1 de febrero de 2001, que modifica varios artículos de la Ley 8-92. VISTA: La Ley 8-92, del 13 de abril de 1992, que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil; y que fusiona en un solo documento el Registro Electoral y la Cédula de Identidad Personal y establece la Cédula de Identidad y Electoral. VISTA: La Ley 55-70, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones, sobre Registro Electoral. VISTA: La Ley 6125 de fecha 7 de diciembre de 1962, sobre Cédula de Identidad Personal. VISTA: La Ley 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. OIDO: El parecer y opiniones de los partidos políticos en torno al diseño y formato de la Cédula de Identidad y Electoral; CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010 establece, dentro de los derechos de ciudadanía, elegir y ser elegibles para los cargos que ella misma establece. CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución, cuando se refiere al Ejercicio del sufragio establece que: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y

Borrador de Resolución sobre formato de Cédula vers.03 Página | 1


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