

RESUMEN PROTECCIÓN DE DATOS
Protección de Datos
PERSONALES

Módulo 3
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LOPDP)
La LOPDP, publicada el 26 de mayo de 2021, garantiza que las personas tengan control sobre sus datos personales y que su tratamiento sea conforme a la ley. Aplica a todo tipo de tratamiento de datos en entidades públicas y privadas.
Cronología en Ecuador:
• 2002: Ley de Comercio Electrónico (bases digitales).
• 2004: LOTAIP asegura acceso a la información pública con límites en datos personales.
• 2008: La Constitución reconoce el derecho a la protección de datos y la acción de hábeas data.
• 2016–2018: El Reglamento europeo de protección de datos sirve como referencia.
• 2021: Publicación de la LOPDP que define principios, derechos, obligaciones y crea la Autoridad de Protección de Datos.
• 2023: Inicio del régimen sancionatorio y publicación del Reglamento General.
• 2024: Designación del primer Superintendente y primeras resoluciones institucionales.
• 2025: Agenda regulatoria y aprobación de la metodología de cálculo de multas.
Protección de datos en el contexto universitario:
• Obligaciones: transparencia en la recolección de datos, respeto a los derechos de los titulares, aplicación de principios de tratamiento, medidas técnicas y organizativas, designación de Delegado de Protección de Datos, registros actualizados, reporte de incidentes.
• Roles: la universidad es responsable del tratamiento, mientras que proveedores o áreas externas actúan como encargados siguiendo sus directrices.
• La PUCE cuenta con una Política de Protección de Datos que regula consentimiento, protocolos internos, gestión de incidentes, responsabilidades y auditorías.
Infracciones y sanciones:
• Leves: no tramitar derechos, responder fuera de plazo, falta de políticas, elegir encargados sin garantías, desobedecer medidas correctivas.
o Sanciones: 1 a 10 SBU en sector público; 0,1% a 0,7% del volumen de negocio en sector privado.
• Graves: no aplicar medidas de seguridad, usar datos para fines no autorizados, nonotificarvulneraciones, nodesignarDPO, reincidiren faltas.
o Sanciones: 10a20SBUensectorpúblico;0,7%a1%delvolumende negocio en sector privado.
