Criterios orientaciones sistemas de riego y drenaje

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Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe

CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE RIEGO Y DRENAJE EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE C O N S ID E R A N D O: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley", señalando además que, es un deber la de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. En el artículo 11, la Carta Suprema determina los principios sobre los cuales los ciudadanos ejercerán los derechos establecidos en la Constitución, entre ellos el de igualdad ante la Ley, así como, que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar la violación de derechos; Que, el artículo 5, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 del Martes 19 de Octubre de 2010-Primer Suplemento; prescribe que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional; Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que: "Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.- El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley;

Zamora ChinchipePulmónde la Madre Tierra, Fuente de Agua y Vida

Jorge Mosquera y Francisco de Orellana , www.zamora-chinchipe.gob.ec 111 PBX: (593) 7 2605132 FAX: 2605151


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