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GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DIRECCIÓN DE PROCURADURIA SINDICA
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Intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, or una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora 11 Chinchipe, legalmente representado por el Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, en • .. calidad de Prefecto Provincial; y, por otra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palanda, legalmente representada por Leda.Margarita Salinas,en calidad de Alcaldesa.
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Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para obligarse y contratar, y quienes manifiestan que es su deseo e intención otorgar y suscribir, como en efecto otorgan y suscriben el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.-
El Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e indusi6n social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo". El Art. 264 ibídem, determina las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determina la ley, la siguiente: "7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espadas públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".
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El Art. 3 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y -~escentralización, manifiesta: "Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles ~'!e IJ!)bierno tienen responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los ~4er4chos de la ciudadan(a, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes
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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO TÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DE~CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PALANDA
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de este principio se incentivará a que todos los niveles de ~'4'ierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y · .icación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de · buciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación untarla para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos", Art. 55 ibidem, señala las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal si · · · · e la ley, la siguiente: ''gJ llfR, ENTR,t}.!_ZAD t. l . . .., PIamf/icar, construir. y ma vtltc .-.JMflCO os equipamientos ae
GOBIERNO AUTOIIDMO OESC[IITRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CNINCNIPE
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DE PLANIFICACI6N
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CERTIFICO: Que
el presente es fiel copia de SI.I oriomal.
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documento
2011
~".".:.~~~::m,t:rr:~ ~
•IR!:CCIÓN
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PROCURteD~~:..'..:.._~·
Jorge Mosqueray Francisco de Orellana
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prefecto@zamora-chinchipe.gov.ec www.zamora-chinchipe.gob.ec PBX (593) 7 2605132 FAX 2605151