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DERECHO TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Es la gestión de gastos e ingresos que ocurre en los diferentes niveles del sector público en su lucha por cumplir con sus diferentes objetivos y funciones, gestión en la que la participación de los grupos políticos es determinante, como se estudiará posteriormente.
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El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc.
Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario. Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera mas eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias.
Los elementos que integran la actividad financiera del Estado son: La inicia las necesidades de un conjunto de ciudadanos, los servicios públicos (herramienta de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos), las salidas de dinero utilizadas en
los servicios públicos (gasto publico), los recursos públicos de los que se vale el Estado para obtener el dinero necesario.
Hacienda Nacional: Esta conformado por todas las actividades que manejan los recursos obtenidos por el Estado así como también la administración de los bienes que posee y la institución que se encarga de esta materia es el Ministerio de Hacienda con trayectoria desde la separación de la Gran Colombia pero tal como se conoció recientemente fue creado el 30 de agosto de 1999, mediante decreto presidencial y posteriormente se le denomina Ministerio de Finanzas tal como se conoce en la actualidad.
Este Ministerio se encarga de todo lo concerniente a las actividades fiscales y financieras, tales como políticas económicas y monetarias nacionales e internacionales, planificaciones, elaboraciones de presupuestos, fiscalización, controles, control de las actividades de seguros, bancarias, cajas de ahorros y del mercado de capitales, etc.
En el cual interviene la Tesorería Nacional que se encarga de todo lo concerniente a los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; etc.; es decir es el órgano dividido en varias instituciones públicas, que se encarga de la recaudación de los recursos provenientes de los impuestos y demás tributos.
Ingresos Públicos
Es todo aquel dinero que entra en la administración pública por cualquiera de estas razones: la recaudación de impuestos en general, derechos de registro, impuestos aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los generados por bienes patrimoniales o de dominio público, los que se producen en ocasión de la colocación de la deuda pública y

aquellos producto de inversiones publica en empresas o industrias. Estos ingresos también son por operaciones que realicen los particulares con sus bienes, concesiones, etc. Específicamente en Venezuela estos ingresos son en gran medida, en primer lugar a la actividad petrolera y posteriormente gracias a los tributos. Los recursos públicos suelen ingresar a través de la Tesorería y pueden ser Originarios o Derivados. Se caracterizan por que los ingresos son percibidos por cualquier título y además tienen un significado económico. Entre los ingresos ordinarios; es decir comunes y consecuentes están:
a) Tributarios: Como se explica anteriormente son los ingresos obtenidos por la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones, los cuales son objeto del derecho fiscal. En otras palabras los ingresos tributarios es la cantidad de dinero que recibe el Estado en virtud del poder que le confieren las leyes para exigirle a los contribuyentes y con esto poder cubrir las necesidades más esenciales de su población. El cumplimiento de estas obligaciones es de carácter obligatorio y se encuentra establecido en la Constitución Nacional, entre otros en el artículo 133.
b) No Tributarios: Los ingresos no tributarios son aquellos productos de inversiones públicas, actividades productivas y rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
c) Elementos:
· El sujeto activo, es el acreedor del dinero en este caso el Estado y los organismos que lo representan en sus diferentes instancias de poder. · El pacto social, es el acuerdo mediante leyes establecidas.


· El sujeto pasivo, que es el contribuyente que paga los tributos. Se caracteriza porque la recaudación es impuesta por el Estado o también pueden ser donaciones o legados; es decir es coactiva o espontánea (voluntaria); además el fin es la de financiar el gasto publico.

d) Clasificación:
Ingresos Ordinarios: Son las entradas monetarias que se producen de manera continua y suelen conformar el presupuesto público. Se caracterizan por provenir de una fuente común y definida tal como lo producido por un patrimonio o alguna actividad económica propia del Estado. Pueden ser tributarios o no tributarios. Para el primer caso ya es sabido que son producto de la actividad fiscal y para el segundo pueden ser producto de las siguientes actividades:
Ø Industrial
Ø Comercial o Bancaria
Ø Territorial

Ingresos Extraordinarios: Son aquellas entradas de dinero que son discontinuas y poco predecibles o predeterminables razón por la cual se utiliza para cubrir los gastos de la misma índole; es decir no planificados.
Hay autores que dividen esta clase de ingresos según los enfoques que se les de:


Económicos: Originarios (actividades económicas) y Derivados (coactivos), Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales; por ultimo Corrientes (utilidades, contribuciones) y de capital.
Jurídico: Relaciones entre instituciones públicas y privadas; y los que surgen de las relaciones entre organismos públicos.
En el caso de Venezuela, según la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE) se clasifican en:

Según su periodicidad: Si son ordinarios, se refieren a los recaudados de manera continua y periódica determinada; o extraordinarios, los cuales son producto de alguna operación poco recurrente o eventual.
Económica: Corrientes, son los ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros, etc. Los Recursos de Capital, se refieren a los que provienes de operaciones con bienes públicos. Y las Fuentes Financieras, son productos de colocaciones; es decir de activos financieros y del incremento de los pasivos.
Por Sectores Económicos de
Origen: Estas se refieren a la actividad de la que provienen; es decir si son petroleros, mineros y producto de operaciones con otros países.

PRESUPUESTO PUBLICO
Sistema mediante el cual se elabora, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (bien o servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes. La técnica debe incluir todos los elementos de la programación que justifiquen y garanticen el logro de los objetivos previstos.
Es un acto mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año. Desde otro punto de vista puede sostenerse que el presupuesto es un plan de gobierno y que es la expresión de un programa político manifestado en un actuar futuro. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.

PRINCIPIOS TÉCNICOS DEL
PRESUPUESTO
Son guías para la acción en la elaboración de los presupuestos. Entre ellos se encuentran: Equilibrio: Establece que los ingresos y los gastos deben ser iguales. El Artículo 16. LOAFSP contempla este principio cuando señala: “Los presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras”.
Programación: El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la programación.

Universalidad: El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos, de allí que de no existir la previsión presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá acordarse gasto alguno. Está previsto en el Artículo 12. LOAFSP y su violación es sancionada por la Ley contra la Corrupción.
Unidad: Los presupuestos en el sector público deben ser elaborados con influencia de una política presupuestaria única definida en la Ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente; en consecuencia, todos los presupuestos deben estar coordinados.
Periodicidad / Anualidad: Se refiere a la duración o validez del presupuesto, según el cual debe formularse para un año y ejecutarse en el mismo, iniciándose el primero de enero y concluyendo el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio; ello quiere decir los gastos deben afectar el respectivo presupuesto de gasto.
Flexibilidad: El presupuesto debe evitar ser rígido para que constituya un instrumento eficaz de administración, gobierno y planificación.
Continuidad: El sistema presupuestario debe seguir una secuencia, por lo tanto, el presupuesto es reflejo de la evaluación de un presupuesto precedente y a su vez toma en cuenta expectativas de ejercicios futuros.
Claridad: El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y ordenada para facilitar la comprensión de todos los sectores.
Especialización Cualitativa y Cuantitativa: La Especialización Cualitativa, significa que los recursos asignados en el presupuesto para un fin deben ser invertidos exclusivamente en él, mientras que la Especialización Cuantitativa, hace referencia a que los gastos se realizan.
Publicidad: Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público de modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera.
Gestión Mínima: El presupuesto se debe limitar a la gestión básica que debe cumplir el Estado.
Neutralidad: Consiste en que el presupuesto de ingresos no debe afectar la situación material y financiera del contribuyente.
Nivelación: Los gastos ordinarios deberán cubrirse con ingresos ordinarios.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Gasto Público. Es el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
EFECTOS ECONÓMICOS DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía principalmente a nivel macro.
Empleo: El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado.
Ahorro: El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto público está financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos.
Inversión: Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir.
Inflación: El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios.
Devaluación – Revaluación de la moneda: El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo.
Déficit fiscal: Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.