Citación para atender demanda de la ACLU contra la CEE

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09/08/2020

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Payiiia 1 de 2

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SRA. CARMEN DAMARIS QUIÑONES TORRES, por sí,

CIVIL NUM. 5J2020CV04145

PARTE DEMANDANTE

SALA 901

VS. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES; Lcdo. Juan Ernesto Dávila, en su carácter de Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones; Sra. María D. Santiago Rodríguez, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista; Lcdo. Lind O. Merle Feliciano, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular

INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; MANDAMUS; VIOLACIÓN DE DERECHO AL VOTO, AL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN DEL E.L.A. DE PUERTO RICO

Democrático, PARTE DEMANDADA

ORDEN DE VISTA MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA Se señala vista mediante videoconferencia, el 11 de agosto de 2020, a las

10:00 a.m. Las partes deberán estar preparadas para estipular hechos medulares y las controversias del caso. Asimismo, deberán estar preparadas para la argumentación de los fundamentos de derecho que sostienen sus respectivas teorías. Las partes deberán dar fiel cumplimiento a las siguientes directrices:

1)

Para la celebración efectiva de la videoconferencia se requieren las siguientes herramientas:

a. Internet de alta velocidad.

b. Computadora, tableta o teléfono inteligente.

c. Programa

"Skype for Business" or "Skype"

para videoconferencias

instalado en cualquiera de los equipos mencionados.

d. Correo electrónico. 2)

Acceder a su correo electrónico con suficiente antelación a la vista, donde recibirá la invitación para la videoconferencia. Deberá aceptar la invitación para que aparezca en su calendario. Los representantes legales de las partes recibirán la invitación en el correo electrónico registrado en el RUA.

3)

La invitación a la videoconferencia será enviada por un(a) secretario(a)

jurídico(a) o por el juez o jueza que la presidirá. Se advierte que de ser enviada por el juez o la jueza, los participantes no podrán enviar escritos, mensajes ni comentarios al correo electrónico del juez o la jueza, so pena de severas sanciones. Los escritos al Tribunal se


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