Referéndum enmendado

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SECRETARIA

A todos los miembros del Directorio El 16 de diciembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en el caso Sicardó Ocasio v. Partido Nuevo Progresista y otros, Civil Núm. SJ2021CV08188. En la Sentencia, la Juez Rebeca de León Ríos sostuvo la potestad del Partido Nuevo Progresista para evaluar a los aspirantes a posiciones electas de Puerto Rico. No obstante, la Juez dejó sin efecto la notificación a Sicardó Ocasio por no consignar los hechos en que se fundamenta la determinación. El Tribunal le concedió al Partido 48 horas para emitir una notificación sobre la descalificación de Sicardó Ocasio. Ese término vence el sábado, 18 de diciembre de 2021, a la 1:38PM. En aras de cumplir con la Sentencia y hacer valer la determinación tomada por este Directorio el pasado 12 de diciembre de 2021, se ha redactado una notificación conforme lo ordenado por el Tribunal. El texto de esta notificación se incluye como anejo de este correo electrónico para la aprobación del Directorio mediante referéndum.

Un voto a favor en este referéndum significa un voto a favor de (1) ratificar la determinación de no cualificar al Lcdo. Gabriel J. Sicardó Ocasio como candidato a Alcalde del Municipio de Cataño tomada el 12 de diciembre de 2021; (2) autorizar que se emita la notificación incluida como anejo.

REFERENDUM:

Por este medio se le solicita realizar una votación con el propósito de: Ratificar la determinación de no cualificar al Lcdo. Gabriel J. Sicardó Ocasio como candidato a Alcalde del Municipio de Cataño y autorizar que se emita la notificación ENMENDADA incluida como anejo.

A Favor ______

En Contra _____

Abstenido ______

Nombre: ______________________________ Fecha: ________________________________ Comentarios: __________________________

PO BOX 16580 SAN JUAN PR 00908-6580

787-408-9958


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