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Horariodetrabajocorreapartirdelmarcadodetarjeta oregistrodeingresoysalida

vistendentrolosvestidoresde la empresa, implementados paraestoscasosdeacuerdosa lasnormasdeseguridad.

Es común en centro laboral que desde su ingreso o marcado de tarjeta se considera como parte de su horario de trabajo de trabajador; considerando que normalmente los trabajadores que laboran en plantas industriales u otras tareas se requieranelusodeuniformes o uso de ropa adecuada para su trabajo, comúnmente se

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Ahora bien, en el presente caso, una empresa fabricante de materiales de construcción,noreconocíaasustrabajadores el tiempo que invertían en ponerse el uniforme detrabajo,implementosdeseguridad,y posteriormente encender el camión, para poder reciénregistrarsuasistencia.

En el sistema implementado por la empresa llamado “Trimble”, que consiste que el control de asistencia en soporte digital de la empresa, la marcación se realiza premunido de su uniforme de trabajoysusimplementosdeseguridad y recién corre el tiempo efectivo de su horario de trabajo, cuando en realidad correspondía que los trabajadores se les considerada o consignen su hora de ingreso al momento de llegar a su centrolaboral,puestoque,losmismos ya se encontraban dentro de las instalaciones de la empresa, a disposición efectiva de su empleador, en ese sentido,este periodo se considera como tiempo efectivo de labores.

AdecirparaSunafilestesistema no es válido, por lo que, en el presente caso, se les imputacomoinfraccióngrave yselesimpusounamultacon Resolución N° 382023/Sunafil/TFL-Primera Sala,alnocontarconunregistro de marcación ubicado en la entrada y salida de su centro detrabajo.

Cabeseñalarquelaobligación de contar con dicho registro no es de carácter opcional, pues el mismo debe ser implementado obligatoriamenteyverificadodurantetodo el periodo que dura el vínculolaboral,estoes,quelos empleadores deben llevar un adecuado registro de la asistencia de sus trabajadores,sin admitir un carácter excepcionalalmismo.

Si bien el tiempo de labores al que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N® 010-2008-TR, exige que todo empleador debe tener un registro permanente de control

CarlosVergara,jefede laSunassen Moquegua,señalóque elregulador,enel marcodesus competencias, intervieneporel desabastecimientodel servicioybusca articularaccionesque permitansolucionarla problemática. |Referencial. | deasistencia,enelquelostrabajadoresconsignarán,demanerapersonal,eltiempodelabores y este se inicia desde que los trabajadores se encuentranadisposicióndelempleador para la prestación de susservicios,determinadopor la hora de ingreso y salida, la disposición del trabajador al empleador se inicia desde el momento de marcado en el registro de ingreso, en muchos de los casos mucho más antes que los trabajadores se pongan el uniforme y después de que se quiten éste y haga el marcado de salida de sujornadalaboral.

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