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Autonomíauniversitariaapegada alaConstituciónylaley
El pasado 18 de enero, un número indeterminado de personas ingresaron a las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor deSanMarcosconlafinalidad de participar de las marchas convocadas en la capital para los dos días posteriores. Su rectora, Jerí Ramón, anunció que estos ciudadanos no contaron con autorización alguna. El mismo día, Pablo López Chau, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, fue más allá. Dijo que abrió las puertas del claustro universitario para alojamiento pues “en el uso de su autonomía puede acoger a los débiles,y los más débiles son los estudiantes que vienen a marchar, a protestarpacíficamente”.
En la madrugada del domingo 22, nuestra beneméritaPolicíaNacionalingresóraudamente al campus sanmarquino, derribando una de las puertas de acceso, deteniendo a cerca de 200 personas, y recuperando el control de la DecanadeAmérica.Enelcaso de la UNI,la autoridad policial no pudo ingresar y con el pasar de las horas todos los inusuales huéspedes se retiraron delrecintoacadémico.
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De inmediato, la oposición (izquierda radical y caviarada) arremetieron contra el gobierno. Frases como “brutalidad policial”, “violación de derechos humanos”,“dictadura”, etc., se repitieron incansablementeatravésdelasredessociales y medios de comunicación.La Defensoría del Pueblo se sumó al cargamontón, cuestionando el accionar policial.PorpartedelEjecutivo,Dina Boluarte, en conferencia de prensa a los medios extranjeros, declaró “quizás la formanohayasidolaadecuadaypidodisculpasalosalumnos de San Marcos y alumnos que estaban en la universidad”. Como suele decirse “a confesión de partes, relevo de pruebas”.
Más allá de las buenas intenciones en haber acogido a estos connacionales, surge la interrogante ¿fue legal esta acción?
Veamos.NuestraCartaPolítica refiere que la universidad es la comunidad de pro- convivir pacíficamente respetando las normas existentes. Atendiendo a esto, el haber permitido el ingreso a personas ajenas a la comunidad universitaria, primero, puso en riesgo (integridad física) a los estudiantes que ahí pernoctanregularmente.
Másalládelasbuenasintencionesenhaber acogidoaestosconnacionales,surgela interrogante¿fuelegalestaacción?
Nacional Diarioprensaregional
El Poder Judicial dispuso el internamiento en el establecimientopenaldeIcadelaspersonas detenidas en los enfrentamientosregistradosentre manifestantes y policías enlaszonasde Nuestra Señora de Guadalupe (Expansión Urbana) y Santa Cruz deVillacuri(Barrio Chino),en Ica.Eltitular del segundo Juzgado de Investigación preparatoria emitió dicha orden a fin de que se recluya durante 4 meses,en el penal de Cachiche,a quienes participaron en los fesores,alumnos y graduados, con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose a su vez por sus propios estatutos enelmarcodelaConstitución ydelasleyes(Artículo18°).
Por su parte la Ley Universitaria N° 30220 señala que los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus finesydependendelarespectiva autoridad universitaria (Artículo 10.2), y que la Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este últimodarcuentaalConsejoUniversitariooelquehagasusveces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración (Artículo10.3).
A nivel jurisprudencial, el TribunalConstitucionalhaexpresado que “si bien es cierto que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades,en diversosaspectos,tambiénloes que la misma no le da carta blanca para actuar abusando de una libertad irrestricta, más aún cuando dicha actuación es contraria a la ley o a la Constitución,puesdeestemodo se estaría avalando el abuso de derecho" (STC 000372009-Al/TC,FundamentoJurídico28).
En buena cuenta, autonomía no significa hacer lo que me da la gana. De ninguna manera. Existen límites, los mismosqueseencuentranregulados en la propia Constitución y la ley. Un claro ejemplolotenemosenlaprecitada Ley Universitaria cuando expresa que “Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado”(Artículo112°).Así,revisando Consulta Amigable del MEF, el año pasado la UNMSM ejecutó S/ 515,298,733 de los cuales S/ 333,7999,812 fueron de fuente definanciamientorecursosordinarios; es decir, dinero asignado directamente por el Ejecutivo.
Gozar de autonomía no significa vivir en una isla, sino
Dos, la inseguridad de las instalaciones.Elpersonalasignado (civiles) está contratado (en ocasiones a empresas de intermediaciónlaboral)ennúmero limitado, no estando provistosdeusararmasreglamentarias.
Ytercero,elexcedenteconsumo de agua, luz, alimentación, etc., que evidentemente estuvo a cargo de la propia universidad. Se trata pues de gastosnoprevistosporlasencilla razón que no están permitidos; vale decir, que al encontrase prohibidos deben ser sancionados. Pretender convalidar acciones como estas, abre la puerta temerariamente para que en lo sucesivo cualquier entidad públicaapelando al más indefensoderrochedinerocuyolímiteseríaliteralmenteelcielo.
Si realmente como sociedad estamos dispuestos a luchar contra esta lacra denominada corrupción, empecemos nosotros mismos por cuidar,respetar y hacer respetarelusoadecuadodelpresupuestoasignadoqueesde todoslosperuanos.