Invitacion comite de planeacion juntos avanzamos (1)

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. El señor alcalde Dr. MANUEL ANTONIO MONTAGU BRICEÑO en uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 2 y 340 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 34 y 35 de la ley 152 de 1994, el Acuerdo Municipal 002 de 1995, y CONSIDERANDO: 1.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines esenciales del estado la participación de todos en las discusiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

2.

Que el artículo 340 de la Constitución Política, establece la necesidad de asegurar la participación de la comunidad en la formulación del plan de desarrollo municipal a través del consejo territorial de planeación, de tal forma que la participación de los diferentes espacios de la sociedad civil en los procesos de planeación territorial deberán realizarse a través de estos consejos.

3.

Que por mandato legal y constitucional, el proyecto del plan de desarrollo “JUNTOS AVANZAMOS” debe ser analizado por la ciudadanía del municipio de Funza por medio de los delegados de distintos sectores que integrarán el Consejo Territorial de Planeación.

4.

Que es deber de la administración municipal actualizar los diferentes comités, juntas, consejos y en general todos aquellos organismos oficiales de consulta, apoyo o asesoría que deben participar en las decisiones gubernamentales de acuerdo con la normatividad existente, con los cambios sociales de participación ciudadana y comunitaria con el reconocimiento y relevancia.

5.

Que la Ley 152 de 1994, prevé designar a los miembros del consejo de planeación municipal, con el fin de que este pueda participar activamente en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo lo dispuesto en la misma y en su Decreto Reglamentario 2284 de 1994.

6.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, la designación de los integrantes del consejo territorial de planeación corresponde al alcalde municipal, a partir de la evaluación realizada a las hojas de vida de los interesados en conformar este consejo.

7.

Que de conformidad con el Decreto Reglamentario 2284 de 1994, el periodo de los integrantes del consejo territorial de planeación municipal será de ocho (8) años.

8.

Que de acuerdo al Artículo primero del Acuerdo Municipal 002 de 1995 se definió la composición del Consejo Territorial de Planeación de la siguiente forma: SECTOR

INVITADOS A PARTICIPAR

ORGANIZACIONES CONVOCADAS

MIEMBROS EN EL CONSEJO

ECONOMICO

Industriales, comerciantes, entidades financieras, empresas, entidades de prestación de servicios, cooperativas y microempresas

Agremiaciones o asociaciones

2

SOCIAL

Profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales

Agremiaciones y organizaciones no gubernamentales

3

Código Postal: 250020 Carrera 14 N° 13-05, Funza. Tel: 8263211 – 8263311, Fax: 8257620

VER.03

03-F-06


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