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colaboraciones
LEGISLACIÓN
este artículo se Contrato de En repasa todo lo que considerar, Licencia de Marca: deberían antes de firmar, tanto propietarios de principales los una marca como los consideraciones distribuidores
L
a distribución de productos en el sector de la perfumería y cosmética comporta a menudo la cesión del uso de la marca del concedente a favor del distribuidor. La cesión pueda ser implícita por la propia naturaleza del producto objeto de distribución. En el marco de un contrato de franquicia, el uso de la marca por el franquiciado – durante el
Alejandro Alonso Abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados
plazo contractual - es inherente al concepto franquiciado. La marca es un elemento importante del activo de las empresas, sobre todo en el referido sector. Hablamos de marcas registradas que pueden haber alcanzado un grado importante de notoriedad (la denominadas “marcas notorias”) o que están aún en fase de maduración y van progresivamente abriéndose en el mercado.
Así la marca -como un activo más de la empresa – puede por sí misma ser objeto de comercialización ya sea vendiéndose ya sea cediéndose su uso a un tercero. Hoy nos referiremos a los denominados acuerdos de licencia de uso de la marca. Con base en este tipo de acuerdos, el titular de la marca registrada confiere a un tercero (“licenciatario”) el derecho de usarla, por un tiempo determinado, en un seg-