“ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES A LA PRUEBA DE REFERENCIA.”
En esta edición, la Mtra. Rocío Laura Torón Hernández, da una breve explicación del contenido del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la regla de prueba de referencia desde el punto de vista del Common law. La idea general es que la evidencia de referencia no debe ser admitida, por no ser confiable. Sin embargo, al construirse la regla también se fueron creando las excepciones con el paso del tiempo, al verse los casos concretos. La lucha en el litigio de los abogados defensores será tratar de argumentar la no confiabilidad que tiene un testimonio de referencia, que viola los principios de inmediación y contradicción. Por su parte, los Ministerios Públicos y, en su caso, los asesores de las víctimas, deberán sostener las razones de una excepción de necesidad y confiabilidad.
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