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3. Los castigos

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Abreviaturas

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La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

«les sería más útil que unicamente estuviese [el maestro] empleado en ellos y no en el público y común de todos los barrios y de todas castas a sus ynpensas» (BNP: ms. c1167, fol. 54). ¿Cómo lograr una progresión cuando los caciques entraban y salían en cualquier momento del año?

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3. Los castigos

Los castigos corporales eran parte integral de la pedagogía en las escuelas de la época, siendo los azotes los más corrientes, y era frecuente que la recompensa consistiera en «perdonar una vez de azotes» (BNE: ms. 8150, fol. 365-367). Los jesuitas enfatizaban la oposición entre recompensas y castigos. Sin embargo, el ratio studiorum no descartaba los castigos corporales, aunque preconizaba más bien las tareas suplementarias, el deshonor público o la exclusión del alumno rebelde. En los colegios de caciques se practicaban los castigos corporales. La prueba material que tenemos de ello está en las palmetas, bastante maltratadas, que se encuentran en los inventarios. Esas palmetas que se definen como tablas redondas con nudos, servían normalmente para dar golpes en la palma de la mano y muy posiblemente coscorrones. En San Borja, mientras no se menciona, en las cuentas del padre Tomás de Figueroa, ningún dinero para arreglar los instrumentos de música, igualmente maltratados, la suma de dos reales corresponde a reparaciones de carpintería entre las cuales figura «partir las palmetas» (AHRA: c 38). En los colegios europeos, los jesuitas usaban los azotes en las nalgas, fuera de la sala de clase y administrados por un secular (Guillot, 1991: 44). En el reglamento que estableció el padre Lira en 1625 para el colegio del Cercado, precisa: «No mandara nadie [a]çotar a los caciques sin licencia del rector, si no fuere su maestro que tiene cargo de ellos». (Inca: 830) Aquello parecía coherente con la línea de la Compañía al respecto, aunque las reglas que dejó Acosta para el colegio de Juli descartaban que el hermano pudiese castigar a los indios: «que ningún padre o hermano castigue a los indios de su mano» (Vargas Ugarte, 1947: 180). Sin embargo según las órdenes para el gobierno de los caciques que puso el padre Altamirano en 1699, corregir a los alumnos incumbía claramente al maestro (Inca: 830-831). Después de la expulsión, entre las primeras medidas pedagógicas que se tomaron en oposición a los jesuitas, está la de prohibir los castigos corporales. Pero lo que llama la atención son las cárceles, también presentes en los inventarios. Así se lee en el que se hizo en el Cuzco en 1735:

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