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Sernameg Magallanes y censura

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HORÓSCOPO

HORÓSCOPO

Hace unos días este medio de comunicación pública en su crónica la denuncia ciudadana que realiza una exusuaria del Centro de la Mujer de Punta Arenas, oportunidad en la que, a través de la nota de prensa, se pormenoriza las dificultades que tuvo durante la atención del Servicio Público Mencionado a propósito de una denuncia sobre violencia intrafamiliar interpuesta en su contra y otra por vía reconvencional. Arguye que el servicio prestado fue insuficiente desde el punto de vista técnico jurídico, y que, aquello le acarrea perjuicio en sus intereses y patrimonio, puesto que la conducta asumida por los profesionales no previeron que para la audiencia preparatoria debieron contar con todos los medios de prueba para sustentar sus acciones, lo que no ocurrió por incomparecencia a la audiencia preparatoria de juicio de un abogado del servicio, es por ello que se celebra en rebeldía de la demandada principal, quién asiste sin el patrocinio de abogado. Por expresa petición de la reclamante, y exusuaria del referido Centro de la Mujer de Sernameg, de quién no revelaré identidad ni sus datos personales para la protección y efectiva tutela de sus derechos, tampoco indicaré el centro de Sernameg de Magallanes, y tampoco indicaré el tribunal que conoció de los antecedentes para mantener bajo resguardo su anonimización, y evitar la revictimización de la que ha sido “víctima”. Ocurre que la publicación fue “bajada” de las redes sociales en este diario, sin que en aquella publicación se impute delito o transgresión administrativa al referido servicio público, sin conocer a la fecha, el motivo por el cual se adoptó una decisión que a su juicio afecta de manera grave las garantías más fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la república, en un estado de derecho, entre otras, la libertad de expresión, para la reclamante, y para el medio de comunicación, el derecho a la libertad de informar y de prensa, y de evitar bajo cualquier respecto la censura previa. Así las cosas, Sernameg realizó gestiones ante la editorial de este medio de comunicación, para que la noticia publicada y la nota realizada a través de un periodista del Pingüino sea “bajada” sacada en palabras sencillas, lo que a mi parecer es de la mayor gravedad, y es un atentado a la libertad de prensa. Lo mismo ha ocurrido en oportunidades anteriores con el “Servicio Especializado Mejor Niñez” quienes a través de solicitudes judiciales han peticionado que tal o cual noticia publicada en este medio de comunicación sea censurada, es decir, que sea “bajada” de las plataforma web para que sea eliminada, sin por supuesto, entregar este medio de comunicación dato alguno del niño, niña o adolescente afectado o afectada, ni ante el juzgado de Familia en específico, ni juez o interviniente alguno, que haga presumir o que existan indicios de que se trata de alguna causa determinada, que podrían terminar afectando sus derechos fundamentales. Lo anterior provoca temor e incertidumbre puesto que, controlar los medios de comunicación para favorecer ciertos y determinados servicios públicos que no gozan de la aprobación ciudadana, como los mencionados, tanto a través de personas eventualmente influyentes de Gobierno o no, como a través de los tribunales de justicia, nos parece un retroceso en los avances que los medios de prensa y especialmente los periodistas de nuestro país han logrado, a propósito de la promulgación de leyes que protegen la libertad de expresión y de prensa. Para un medio de comunicación regional como éste, la información no puede ser censurada ni “bajada de las redes sociales” salvo que, la nota publicada atente contra otros derechos fundamentales, o lisa y llanamente sea una noticia falsa, motivos más que suficientes para interponer las acciones ordinarias que establece nuestra legislación ante este tipo de materias y ante los tribunales correspondientes. Pretender desde luego, evitar que los medios de comunicación no publiquen informaciones confirmadas, verificadas, con todos los resguardos necesarios para proteger a una eventual víctima menor de edad, por ejemplo, nos parece una situación grave, que no puede ser tolerado por ningún integrante de la sociedad, menos quienes son funcionarios públicos, quienes tienen un estándar de cumplimiento de obligaciones más elevado que una persona común y corriente, como quien suscribe esta columna. La Excma. Corte Suprema ha dispuesto a través del acta 44-2022 la regulación de este tipo de situaciones, cuando una noticia emana del resultado de la tramitación seguida ante un juez de la república, establece el auto acordado en el artículo 1º regla general en la publicación de las sentencias. Por regla general las sentencias se deben publicar de forma íntegra y sin límite de tiempo, a menos que se cumpla algún presupuesto de anonimización contemplado en el presente auto acordado. Las sentencias que se dicten en causas en que se investiguen violaciones a los Derechos Humanos cometidos por agentes del Estado, siempre deberán publicarse de forma íntegra y sin límite de tiempo. Artículo 2°.- Anonimización. En aquellos casos que las sentencias contengan datos protegidos por la normativa vigente, se resguardará la identidad de las personas a través de la anonimización, limitando la exposición de ciertos datos contenidos en el texto, reemplazándolos. La anonimización se regirá conforme a un protocolo de supresión de datos personales y sensibles, que contendrá las directrices operativas y el detalle sobre el funcionamiento para la aplicación de la política para suprimir o anonimizar datos, la que siempre velará por mantener la integridad de la sentencia, a través de criterios generales y uniformes. Artículo 3°.- Tipos de Anonimización. La anonimización puede ser total o parcial. La diferencia entre ambas está dada por la persona respecto de la cual se realizará la anonimización de sus datos. En el caso de una anonimización total, se deberán suprimir los datos de las personas naturales contenidas en el texto de la sentencia, con las precisiones y excepciones que se señalen en el protocolo respectivo, incluyendo el caratulado. La anonimización parcial se realizará respecto de los datos de determinadas personas, como menores de edad y víctimas, bajo los criterios que se indicarán en el protocolo. También se anonimizará el caratulado. Artículo 4°.- Presupuestos de anonimización previa a la publicación. La concurrencia de estos presupuestos deberá ser evaluada por el tribunal, al momento de incorporar la sentencia al sistema de tramitación respectivo y deberá indicar si cumple con algún presupuesto de anonimización contenido en el presente artículo. Se publicarán previa anonimización total: • Sentencias en procedimientos de cambios registrales de nombre o sexo por cambio de sexo • Sentencias relativas a solicitantes de la condición de Refugiados • Sentencias en materias de familia • Sentencias dictadas en causas con reserva total, excluyendo aquellas cuyo fundamento es la afectación del debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Artículo 6°.- Anonimización a solicitud de la persona interesada. Las personas podrán solicitar a la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema la anonimización de las sentencias, en los siguientes casos: • Sentencias respecto de las cuales se invoque el cumplimiento de una sanción administrativa o disciplinaria, la prescripción de dicha acción o la prescripción de la sanción impuesta. • Sentencias respecto de la cual se invoque la prescripción de la acción o la prescripción de la pena impuesta. • Sentencias que contengan datos sensibles en los términos dispuestos en el artículo 2 letra g) de la Ley 19.628, de la persona interesada. La persona solicitante deberá utilizar el formulario electrónico disponible en la plataforma del Poder judicial, debiendo adjuntar la documentación que acredite la causal invocada en los casos que corresponda. La Comisión de Transparencia de la Corte Suprema conocerá y tendrá a su cargo la decisión fundada relativa a las solicitudes que se presenten. Acogida dicha solicitud se procederá a ocultar la sentencia y se anonimizará, una vez anonimizada se publicará con el texto anonimizado.

Francisco León Ponce

Concejal de Punta Arenas llama al Gobierno Regional a dejar admisibles proyectos postergados

Un llamado al Gobierno Regional, a los consejeros regionales y a todos los funcionarios que manejan los recursos financieros de Magallanes, realizó el concejal de Punta Arenas, Francisco León Ponce, para que se determine la admisibilidad de una docena de la veintena de proyectos que presentó el municipio de Punta Arenas.

El edil agregó que “esa medida constituye un apoyo a la ciudadanía comunal y, en forma especial, a los adultos mayores que serían beneficiados con varios de esos proyectos”.

León destacó que “de la veintena de proyectos presentados por el municipio, se hayan aprobado diez y que esa decisión permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por las autoridades, en general, en el marco de la mesa de trabajo con el Colegio de Profesores y los sindicatos de Asistentes de la Educación, que permitió acuerdos para

Tras fuertes reproches en último Concejo Municipal Partido

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