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Lo que no puede faltar en la Constitución
from 21-03-2023
by El Pinguino
Todavía no se elige a quienes en su momento van a ser los consejeros constitucionales, encargados de redactar una supuesta nueva Constitución; y, ya estamos viendo que nuevamente la única solución va ser el rechazo, lo digo con toda seriedad, porque los supuestos expertos, que parece que no lo son tanto, ya comenzaron a establecer situaciones que no es pertinente aceptar bajo ningún punto de vista. En la propuesta de mamarracho anterior, junto con la destrucción completa de la institucionalidad nacional, se planteaban temas que eran propios de ley ordinaria como parte integrante del articulado del texto que afortunadamente fue rechazado por la ciudadanía, a la vez que se dejaban fuera del mismo algunos que deben formar parte del articulado constitucional; en la que se pretende hacer ahora, ya se está comenzando con lo mismo, por parte de los supuestos expertos, así es como se ha planteado dejar fuera del texto constitucional que se proponga a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Nada más errado que eso y ciertamente denota un claro desconocimiento de la historia Patria incluyendo la reciente.
Cuando se habla de Constitución, se debe entender a la Carta o Ley Fundamental que establece la organización del Estado, la forma de su gobierno y la regulación de las Instituciones permanentes y principales de la República. Es claro que dentro de esas Instituciones, están las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, cuya regulación de detalle se hace a través de sus respectivas leyes orgánicas constitucionales; pero para que puedan estar bajo este tipo de norma, deben formar parte de la Constitución, es más, siendo instituciones de carácter profesional, jerarquizadas, disciplinadas y esencialmente obedientes y no deliberantes, eso debe quedar consagrado debidamente en el texto constitucional, por cuanto es a través de ese tipo de regulación jurídica la forma en que ellas queden sometidas precisamente a la Constitución y la Ley; y, que consecuencialmente, estén al servicio de la nación toda, y en su relación con el gobierno de turno a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando pensamos que las instituciones en comento son cuerpos armados, constituidos por un potencial de personal humano preparado en el área de la ciencia militar, estructurado en distintas unidades tácticas, con un alto poder de fuego, con la subsecuente capacidad de acción y reacción, no es posible pensar en modo alguno que solo queden sujetas a una ley ordinaria, sino que, como el resto de la administración del Estado, de la que forman parte dentro de lo que es la administración centralizada, deben formar parte del ordenamiento jurídico bajo una regulación constitucional y legal, deben quedar sujetas a la Constitución y la Ley, de modo que les sean aplicables los principios de la supremacía constitucional y de la legalidad, formando parte de ellas que como cuerpos armados sean esencialmente obedientes y no deliberantes, de tal manera que la falta de obediencia o la deliberación, pasan a ser actuaciones de carácter inconstitucional.
Desde otro punto de vista resulta de carácter fundamental que se consagre en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son de carácter profesional, de modo que sus integrantes adquieren su formación en las respectivas escuelas matrices, academias e institutos superiores de su dependencia conforme a lo que es el gran avance que permanentemente se produce en el mundo en lo referente a las ciencias militares y policiales, lo que debe a su vez estar a cargo de personal especializado en la materia, situación que requiere de una regulación normativa de carácter superior, la que sólo se obtiene la establecerla en la Constitución y sus leyes orgánicas, lo mismo que desde el punto de vista de su estructura orgánica que se trate de cuerpos de carácter jerarquizados, lo que se va a establecer a través de los diferentes grados existentes en ellas, lo que además dice directa relación con la característica de la obediencia al existir en la normativa fundamental el conducto regular que deben seguir las órdenes, reflejo además de la característica de las fuerzas de ser disciplinadas, lo que significa la sujeción de sus integrantes a un régimen de derechos y obligaciones para el mantenimiento del orden interno de cada institución; y, para el mantenimiento del orden institucional en torno a la vida social general de la República, la que se regula por vía constitucional. En consecuencia sólo es posible concluir que las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública deben estar reguladas en la Constitución, si así no fuere, solamente será posible votar nuevamente por el rechazo del texto constitucional que se proponga.
El 31 de marzo vence el plazo