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La confianza legítima
from 18-02-2023
by El Pinguino
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, desestimó la denuncia y demandas subsidiarias deducidas por cinco ex funcionarios de la Municipalidad de Alto biobío. Los actores demandaron tutela de derechos fundamentales, y en subsidio despido injustificado. refieren que fueron discriminados arbitrariamente al ser despedidos por no compartir las ideas políticas del alcalde, por lo que solicitaron que el municipio les pida disculpas públicas, así como el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos. Los demandantes ejercían funciones como técnicos en enfermería, paramédicos, y administrativos, durante períodos de tiempo que oscilan desde los tres años y once meses hasta los quince años. Todos estaban contratados por el departamento de salud municipal por medio de contratos fijos, renovables al inicio de cada año, y sin solución de continuidad. En tal contexto, los ex funcionarios denuncian que fueron desvinculados por mantener opiniones políticas contrarias a las del alcalde de la comuna, en circunstancias que únicamente expresaron su disconformidad con la administración de los recursos del departamento municipal que integraban. Aducen que esta razón fue la causante de que no se renovaran sus contratos para el año 2020, terminando sus servicios con el demandado el 31 de diciembre de 2019, por término del plazo de la convención. Agregan que la no renovación de los servicios, infringió la confianza legítima que tenían respecto de la continuidad de sus funciones, las cuales cesaron por las discrepancias políticas que el alcalde manifestó tener con los actores. La sentencia de primera instancia acogió la denuncia y la acción subsidiaria, condenando al municipio al pago de las indemnizaciones y recargos del artículo 489 del Código del Trabajo, así como a pedir disculpas públicas los ex funcionarios; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, al hacer lugar al recurso de nulidad presentado por la demandada, y en su lugar, desestimó la demanda en todas sus partes, al observar que, “(…) según aparece en los decretos alcaldicios acompañados por los propios demandantes, éstos estaban contratados a plazo fijo, conforme a la Ley N°19.378, de manera que su vinculación con el municipio de Alto biobío es de carácter estatutario, aplicándose la normativa antes señalada y, en lo no regulado expresamente, las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo prescribe el artículo 4° de la citada Ley N°19.378”. En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicitan unificar, consiste en determinar, “(…) las distintas interpretaciones que han tenido las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en cuanto al régimen aplicable en lo pertinente al término de contrato a plazo fijo o a contrata en razón del principio de la legítima confianza y, por tanto, la fundamentación del mismo”. Los recurrentes sostuvieron que la sentencia impugnada atenta contra el principio de confianza legítima del dependiente, basada en que, atendidas las renovaciones anteriores de sus servicios para la Administración del Estado, tenían la legítima expectativa que su “contrata” sería renovada. El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) cuando la prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la creencia de su renovación. Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia Administración. y, si bien ella no anula la potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar, conforme a derecho, el cambio de criterio; no hacerlo o fundarlo en razones apartadas del ordenamiento jurídico conculca la estabilidad del trabajo del dependiente”. En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en mérito de los hechos asentados por la judicatura de instancia, siendo los demandantes funcionarios contratados por el ente consistorial en períodos que fluctúan entre aproximadamente cuatro y quince años y, en concordancia con lo razonado precedentemente, los actores tenían la legítima confianza que sus vinculaciones serían renovadas por el municipio. Por lo tanto, reprochando los demandantes que fueron despedidos porque sus puestos de trabajo serían ocupados por personas afines políticamente al alcalde, debe analizarse la ocurrencia de aquello”. (Fuente: Diario Constitucional)