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MONTAJE BALANCEO GOMERIA DEJE SU AUTO IMPECABLE EN MINUTOS

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HORÓSCOPO

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Extracto

Tercer Juzgado Letras Punta Arenas, Juicio Ejecutivo Rol C 146-2023, “Banco Chile con Osse”, por Resolución de 3 mayo 2023 se ordenó notificar por avisos DEMANDA EJECUTIVA cobro pagaré: “EN LO PRINCIPAL: Banco de Chile deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento ejecución y embargo contra Losse SpA, RUT 76.236.315-1, como deudora principal, representada Luis Armando Osse Ureta, RUN 10.247.873-8 y con éste último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, fundado en que es dueño y legítimo tenedor del Pagaré a plazo pesos tasa fija N°039096, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2020, por un monto de $50.000.000, capital no reajustable que se obligó a pagar al día 14 de junio de 2021, y devengaría intereses mensuales del 0,59%, obligándose a pagar intereses penales a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, vigente al tiempo de la mora si fuere superior a la que se encontrare rigiendo. Mediante hoja de prolongación suscrita 24 junio 2021, se modifica el pagaré en cuanto deudora reconoce, sin ánimo de novar, saldo insoluto de capital adeudado, comprometiéndose a su pago el día 21 de diciembre de 2021, quedando vigentes todos los demás términos y condiciones del pagaré. Mediante hoja de prolongación suscrita 10 enero 2022, se modifica el pagaré en cuanto deudora reconoce, sin ánimo de novar, saldo insoluto de capital adeudado, comprometiéndose a su pago el día 10 de mayo de 2022, fijándose un interés de 1,3% a partir de la fecha de la hoja de prolongación, que se pagará conjuntamente con el capital a la fecha de vencimiento expresada, quedando vigentes todos los demás términos y condiciones del pagaré. Deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago, por lo que se hace exigible el total adeudado, ascendente a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), correspondiente al saldo del capital, más los intereses pactados hasta el pago efectivo. El deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto. La firma del suscriptor y aval fue autorizada por notario, siendo la deuda actualmente exigible. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra Losse SpA, como deudora principal, representada por don Luis Armando Osse Ureta, y con éste en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad en capital de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los intereses pactados hasta el pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de la suma demandada, o la suma que en definitiva SS. estime en derecho, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para embargo y designa depositario al demandado. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.”

RESOLUCION: 6 febrero 2023, A lo principal: Despáchese. Al primer, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese el pagaré. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

MANDAMIENTO: Fojas 1 cuaderno apremio, 6 febrero 2023. Requiérase a don(a) LOSSE SPA, representada por don Luis Armando Osse Ureta, y con éste último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, para que pague a BANCO DE CHILE, la suma de $50.000.000, mas intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.

RESOLUCIÓN: 3 mayo 2023: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditado que el actual domicilio de la sociedad demandada principal, Losse SpA, representada legalmente por LUIS ARMANDO OSSE URETA, en su calidad también en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, es difícil de determinar y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide. Notifíquesele mediante tres avisos extractados publicados en alguno de los diarios de esta ciudad y uno en el Diario Oficial, en la forma que dispone, el artículo citado facultándose para que se efectúe en extracto redactado por la señora Secretaria Titular del Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, se dispone que los avisos extractados deberán contener, además de las piezas necesarias para un adecuado emplazamiento, el mandamiento de ejecución y embargo, y una citación al demandado, para que concurra el día 16 de junio de 2023, en dependencias de este Tribunal a las 10:00 horas con la finalidad de requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento de proceder al respectivo requerimiento de pago en su rebeldía.

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