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Apimag recurrió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas

El escrito busca rechazar el recurso de protección interpuesto por el corredor y, además, levantar la ● orden de no innovar que le ha permitido seguir compitiendo.

Pedro Escobar pescobar@elpinguino.com

La Asociación de Pilotos de Magallanes (Apimag) presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con el objeto de rechazar un recurso de protección presentado por el corredor Horacio Boccazzi, luego de que este fuera sancionado por la asociación, por sus declaraciones en contra de este organismo, al cual acusa de falta de transparencia. El escrito pide además y en lo inmediato, levantar la orden de no innovar que dictara el tribunal, tras aceptar a tramitación el recurso interpuesto por Bocazzi, orden que le ha permitido al corredor seguir permitiendo, pese a la sanción en su contra dictada por Apimag.

Solicitud

El recurso defiende las medidas dictadas en contra de

Horacio Bocazzi, en virtud de las facultades disciplinarias del organismo hacia sus socios, las cuales estarían debidamente normadas y conocidas por el afectado, afirmó Apimag.

“No cabe en este informe responder a las maledicencias de don Adolfo (Horacio) Boccazzi, ni a sus particulares interpretaciones de la gestión de Apimag, sino dejar bien establecido que en todo momento se ha seguido a su respecto un procedimiento normado previamente y debidamente conocido por el recurrente”.

“Se le citó infructuosamente a la Comisión de Disciplina (no a una Asamblea Extraordinaria Secreta, como él señala) en dos oportunidades para formular sus descargos y aportar sus probanzas, siendo en definitiva sancionado por dicho órgano en razón de haberse cometido una falta tipificada expresa y precisamente con anterioridad a los hechos que la configu- raron en el Reglamento de Disciplina, Faltas y Sanciones de la Asociación de Pilotos de Magallanes (Apimag) y en el Reglamento Administrativo –Deportivo Asociación de Pilotos de Magallanes Apimag. Campeonato de Pista 20222023”.

Agrega el escrito: “De lo expuesto se desprende que el procedimiento sancionatorio seguido respecto a don Adolfo (Horacio) Boccazzi se ha ajustado al debido proceso y ha respetado cabalmente su garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República que nos rige”.

“No ha existido tampoco en contra del recurrente un trato arbitrariamente discriminatorio, en términos de vulnerarse el artículo 19 número 2 de nuestra Carta Fundamental, sino que se ha seguido siempre por la recurrida un procedimiento de

PORQUE aplicación general debidamente normado”.

El escrito defiende el procedimiento que llevó a la sanción en contra del piloto Horacio Bocazzi.

Finalmente, el escrito afirma: “Se descarta completamente la afectación de un alegado y supuesto derecho de propiedad amparado por el artículo 19 número 24 de la Constitución, que tendría don Adolfo (Horacio) Boccazzi respecto de su calidad de socio de

Apimag, pues definitivamente él no lo es, conforme se explicara latamente en forma previa, de manera que malamente se le podría “suspender” y afectar asì su dominio”.

Bocazzi

En tanto, Bocazzi negó al respecto la veracidad de estas afirmaciones.

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